Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
16 de octubre de 2019Vigente

Acuerdo No. 524-2019 — Delegación de funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas durante ausencia de titular

Secretaría de Finanzas

  • Decreto: 524-2019
  • Publicación: 16 de octubre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Finanzas
  • Gaceta: 35,074

Considerandos

Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

Que por motivo de Viaje Oficial a la Ciudad de Washington, D.C., la Licenciada Rocio Izabel Tábora Morales, se encontrará fuera de sus funciones durante el periodo comprendido del lunes 14 al lunes 21 de octubre de 2019, con el propósito de participar en las Reuniones Anuales del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). U D I-D EG T-U N AH

Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

Que el Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 en su artículo 6 numerales 4, 5 y 11, establece: Atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niños y niñas, de la misma forma lo relativo a la vulneración de derechos, ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos, así mismo cualquier otra compatible con los fines y objetivos de la presente ley.

Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien en ausencia de aquélla ejerza sus funciones por disposición de la ley o de autoridad superior.

Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. COSIDERANDO (5): Que el Artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida U D I-D EG T-U N AH genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

Que el Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 en su artículo 6 numerales 4, 5 y 11, establece: Atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de Abandono de Niños y Niñas, de la misma forma lo relativo a la vulneración de derechos; ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos, así mismo cualquier otra compatible con los fines y objetivos de la presente ley.

Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la ley o de autoridad superior.

Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

Que el Artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida U D I-D EG T-U N AH genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Articulos

Articulo 1.-

DELEGAR en la ciudadana Roxana Melani Rodríguez Alvarado, en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia de la titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del 14 al 21 de octubre de 2019.

Articulo 2.-

La delegada es responsables de las funciones encomendadas.

Articulo 3.-

Hacer las Transcripciones de Ley.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO EJECUTIVO 203-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 7 de octubre de 2019 LA DIRECCION DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que el Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 en su artículo 6 numerales 4, 5 y 11, establece: Atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niños y niñas, de la misma forma lo relativo a la vulneración de derechos, ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos, así mismo cualquier otra compatible con los fines y objetivos de la presente ley. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien en ausencia de aquélla ejerza sus funciones por disposición de la ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. COSIDERANDO (5): Que el Artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida U D I-D EG T-U N AH genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO En aplicación de los Artículos 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 de fecha 06 de junio de 2014. ACUERDA