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15 de octubre de 2019Vigente

Certificación — Certificación de Resolución No. 543-2019

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Publicación: 15 de octubre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,073

Considerandos

Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que a folio número cuatro, cinco al doce, trece al quince, dieciséis al veintitrés, treinta y seis al ochenta, ochenta y cinco, ochenta y seis, ciento doce (4, 5-12, 13-15, 16-23, 36-80, 85, 86, 112) corren agregados los documentos referentes a Carta Poder, certificaciones de autorización de cada junta de agua para formar parte de la Asociación, listado de asistencia, estatutos, copia de las certificaciones de Personalidad Jurídica de cada Junta de Agua que integra la Asociación, certificación de autorización para la contratación de un profesional del derecho, certificación de elección de junta directiva, certificación de acta de constitución, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. U D I-D EG T-U N AH

La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida,la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.

Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas porla Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulara la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo.Aeste reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.

Que la Asociación Civil, denominada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la Asociación civil sin fines de lucro denominada ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

La ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

La ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye la organización cuya denominación será LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA YSANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA(AJAAJUTIA), con domicilio en el casco urbano del municipio de Jutiapa, en el departamento de Atlántida, la que se regirá por los presentes Estatutos.

Articulo 2.-

LA ASOCIACION DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, como una organización voluntaria de las comunidades, con carácter civil, apolítica, privado, democrática y sin fines de lucro. Se regirá por los siguientes Estatutos, sus reglamentos internos y en lo prescrito por las Leyes de la Republica de Honduras, Ley Marco del Sector APS y las resoluciones que emita la Asamblea General y su Junta Directiva.

Articulo 3.-

LA ASOCIACION DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, tendrá como objetivo general: Mejorar las condiciones de vida de los habitantes del municipio de Jutiapa, a través de la implementación de métodos, técnica, programas y proyectos para la protección y conservación de las fuentes de aguas del municipio; asimismo Capacitar al personal en el manejo de técnicas de saneamiento ambiental y en la ampliación del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano, en las áreas U D I-D EG T-U N AH rurales del municipio, brindando el mismo, en cantidad y con calidad y a menor costo, coordinado con los entes estatales correspondientes.Además de concientizar a la población del uso eficiente del vital líquido. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 4.-

Los fines y objetivos que LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, son los siguientes:

  • a)

    Dar el apoyo a las Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento locales para lograr una buena salud de la población beneficiada, logrando un recurso hídrico con cantidad y calidad productiva en el Municipio de Jutiapa.

  • b)

    Realizar gestiones para las diferentes Juntas de Agua de esta localidad, adquieran los recursos financieros de entes nacionales e internacionales, instituciones públicas, privadas, autónomas y semiautónomas, para el desarrollo de proyectos propuestos ante cada una de ellas.

  • c)

    Acompañar a las JAAS locales para el buen funcionamiento (Planificación, Ejecución, Administración y Control), de los proyectos de agua (Microcuenca, acueducto y social).

  • d)

    Servir de enlace entre las Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento locales con respecto a la Municipalidad, Instituciones y Proyectos, ONGS.

  • e)

    Promover y desarrollar actividades o programas, que conlleven a mejorar las situaciones de vida de la población y con ello disminuir los índices de enfermedades transmitidas por el agua.

  • f)

    Estimular y aprovechar el espíritu de colaboración para los representantes de las Juntas de Agua asociadas, en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida y eficiencia en el servicio de agua a través de la asistencia técnica y administrativa.

  • g)

    Fomentar cualquier actividad lícita, que no conlleve fines de lucro, mediante el cual se logre beneficio a la comunidad por medio de sus Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.

  • h)

    Procurar la sostenibilidad de los proyectos de agua en lo relacionado con la cantidad, calidad y el saneamiento básico.

  • i)

    Gestionar permanentemente capacitación para las organizaciones agremiadas en aspectos de organización comunitaria, operación, administración, mantenimiento y sostenibilidad de los sistemas de agua potable.

  • j)

    Participar en acciones para la protección del medio ambiente y la aplicación de medidas de mitigación al cambio climático, contribuyendo directamente a la conservación del agua, suelo y bosque del municipio de Jutiapa, Atlántida.

  • k)

    Integrar y formar parte activa en los Comités Municipal de Agua y Saneamiento (COMAS) y la USCL.

  • l)

    Fortalecimiento y Monitoreo de Bancos de Cloro Municipal de la AJAAJUTIA.

  • m)

    Convertirse en el mecanismo ideal para brindar asistencia técnica a las JAASL.

  • n)

    Por medio de la Comisión de transparencia Municipal asegurar la auditoría social de la AJAAJUTIA y las JAASL. o) En caso de ser necesario hacer uso del artículo 19 de la Ley Marco del Sector APS. p) Formar parte de las organizaciones que el interés común sea el agua, suelo y bosque. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5.-

LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, es una organización comunitaria:

  • a)

    integrada por representantes de cada Junta Administradora de Agua y Saneamiento, legalmente constituidas, cuyo domicilio se encuentre en el municipio de Jutiapa y que voluntariamente manifiesten su deseo de integrar esta Asociación. Participar y que además se encuentran solventes con la participación social y económica necesaria para el desempeño de la Asociación. La cual será definida por la asamblea de miembros de la asociación.

  • b)

    Las comunidades miembros estarán representadas ante la asociación a través del Presidente Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento Local o por ausencia de éste por motivos de fuerza mayor, por cualquier otro miembro designado por la misma Junta Directiva con su respectiva credencial.

  • c)

    Para obtener la calidad de miembro es necesario presentar una solicitud de membresía a la Junta Directiva de la Asociación y ésta será sometida a aprobación por la asamblea.

Articulo 6.-

LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA está integrada por:

  • a)

    Miembros Fundadores;

  • b)

    Miembros Activos; y,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 7.-

Descripción de los Miembros.

  • a)

    Miembros Fundadores, son aquellas Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento legalmente constituidas, que firmaron el Acta de Constitución, a través de su representante legal previo acuerdo de cada una de las Asambleas Generales de dichas Juntas de Agua.

  • b)

    Miembros Activos, son las Juntas Administradoras de Agua, legalmente constituidas, autorizadas por cada Asamblea General de su organización, que reuniendo los requisitos, manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación y que a juicio de ésta merezcan su incorporación previa solicitud escrita.

  • c)

    Miembros Honorarios: son aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, de gran prestigio o que tengan experiencias inherentes con la Asociación y que de alguna manera colaboren con los proyectos que esta Asociación desarrolle a favor de sus beneficiarios y por ende del Municipio.

Articulo 8.-

Derechos y obligaciones de los miembros. Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos los siguientes: a) Nombrar a un delegado, por cada Junta administradora de Agua asociada, para hacerse representar ante la Asamblea General, con voz y voto. b) Elegir y ser electos para los cargos directivos. c) Recibir el apoyo financiero para el desarrollo de proyectos que serán distribuidos de forma equitativa entre cada una de las Juntas Administradoras de Agua locales que son parte de la Asociación. d) Recibir atención en aspectos de asesoramiento técnico, administrativo u organizativo, además cualquier otro servicio aprobado por la Asamblea General y que la Asociación, se encuentre con la capacidad de brindar lo. O en apoyo de otras organizaciones. e) Participar en los eventos de capacitación técnica o administrativa que lleve a cabo la asociación. f) Contar con el apoyo moral y solidario de la organización y del resto de la membresía en todos aquellos casos que se vean perjudicados los derechos de la comunidad en general o los usuarios en particular, así como también si se afecta la estabilidad de la organización local o asociación a que pertenezcan. g) Apoyo en la mediación de los conflictos sociales y protección de los recursos naturales que se dan a nivel JA A comunitarias. h) Elevar propuestas a la Asociación que vengan en beneficio de sus proyectos de agua. Son obligaciones de los miembros fundadores y activos los siguientes: a) Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, disposiciones de la Asamblea General Central y Junta Directiva Central. b) Asistir a las reuniones programadas por la Asociación. c)Vigilar por que los demás miembros cumplan con sus deberes y que los miembros directivos cumplan sus funciones. d) Participar activamente en las Asambleas y proyectos que se realicen. e)Apoyar a las Juntas Administradoras de Agua incorporadas en toda actividad relacionada con el Agua y Saneamiento Ambiental. Prohibiciones Son prohibiciones de los representantes de las comunidades ante la asociación:

  • a)

    Usar la organización con fines políticos o que contravengan la finalidad, principios y objetivos de la asociación.

  • b)

    Influenciar o manipular las decisiones de la asociación con fines de carácter personal.

  • c)

    Prestarse para firmar documentos que vayan en contra de la protección del medio ambiente.

  • d)

    Usar los bienes que tiene la asociación con fines personales.

  • e)

    Firmar cualquier tipo de documentación que afecte a la asociación y sus afiliados. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 9.-

Son órganos de LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA.

  • a)

    Asamblea General Central;

  • b)

    Junta Directiva Central;

  • c)

    Comités Especiales integrados por: Comités de supervisión de operaciones y mantenimiento, de microcuencas y ambiente; de saneamiento y de vigilancia.

Articulo 10.-

Los cargos directivos y comisiones especiales serán desempeñados ad honorem y sus servicios se considerarán como una contribución al desarrollo integral de la población beneficiaria. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11.-

La Asamblea General es la máxima autoridad de LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, estará compuesta por todos los delegados de las Juntas Administradoras de Agua de las comunidades debidamente afiliadas.

Articulo 12.-

La Asamblea General se reunirá en forma Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 13.-

La Asamblea General se reunirá ordinariamente 3 veces al año y extraordinariamente las veces que sea necesario.

Articulo 14.-

La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, se hará con una anticipación de quince (15) días con su respectiva agenda la que será ampliamente divulgada por todos los medios de comunicación posible.

Articulo 15.-

La Asamblea General Ordinaria, se instalará válidamente en la primera convocatoria con un mínimo de afiliados que representen el cincuenta y un porciento (51%) de la totalidad de los miembros que forman la Asociación y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. En ambos casos las resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple de afiliados legalmente acreditados.

Articulo 16.-

La Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente con el número de afiliados que representan por lo menos el setenta y cinco porciento (75%) de la totalidad de los miembros que forman la Asociación y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de votos de los miembros que integran la Asociación y asistan a la Asamblea General.

Articulo 17.-

La Asamblea General sólo trata asuntos contenidos en la agenda de la convocatoria.

Articulo 18.-

Las resoluciones que se emitan en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, serán de aplicación general e inmediata para todos los miembros de LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA.

Articulo 19.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva, en forma provisional o definitiva y en propiedad, así como los comités con atribuciones específicas.

  • b)

    Discutir y aprobar el presupuesto y el plan de trabajo, elaborados por la Junta Directiva.

  • c)

    Discutir y aprobar acuerdos y reglamentos internos elaborados por la Junta Directiva.

  • d)

    Nombrar comisiones de toda clase para alcanzar los objetivos de la Asociación.

  • e)

    Establecer las contribuciones ordinarias y extraordinarias que deberán pagar las JAASL miembros para desarrollar las actividades programadas.

  • f)

    Resolver todos los asuntos que la Junta Directiva someta a consideración.

  • g)

    Las demás atribuciones que determinen los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que se emitan y las atribuciones que no sean competencias de los demás órganos de la Asociación.

Articulo 20.-

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar los siguientes asuntos:

  • a)

    Discutir y aprobar la reforma o modificación de los presentes estatutos.

  • b)

    Enajenar los bienes raíces de LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA.

  • c)

    Discutir y aprobar sobre la disolución y liquidación de la Asociación.

  • d)

    Interponer los reclamos correspondientes contra los miembros Directivos que infrinjan los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones haciendo efectivas las penalidades que por ley les corresponde.

  • e)

    Discutir y aprobar las prácticas de auditorías internas de la Asociación en cualquier momento o bien a petición de los organismos cooperantes sean nacionales o extranjeros, y si fuera el caso de aportación del Estado dando cumplimiento con lo señalado por el Tribunal Superior de Cuentas.

  • f)

    Otras que considere de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

Articulo 21.-

La Junta Directiva es el órgano de dirección y representación de LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA y estará integrada por 9 miembros, hombres y mujeres que estén activos en la Junta de Agua Local. Y la misma estará estructurada de la manera siguiente: a) un Presidente (a) (b); un Vicepresidente (a) c) un Secretario (a); d) un Tesorero (a); e) un Fiscal; f) Cuatro Vocales. En caso que un miembro de la Junta Directiva de AJAAJUTIA sea relevado de su cargo en la Junta de Agua Local será sustituido por una persona electo por la asamblea, que puede ser el mismo que lo relevó en la Junta Local.

Articulo 22.-

La Junta directiva será electa por la Asamblea General Central Ordinaria de LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA y fungirá en sus funciones por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelectos en sus cargos sólo por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por periodos de (2) dos años, servirán en sus cargos hasta que tomen posesión sus nuevos representantes. Sin embargo, el Presidente saliente quedará inmediatamente después como asesor durante un año, si este es ratificado por la asamblea.

Articulo 23.-

Para ser miembro de la Junta Directiva, deberá gozar de una reconocida solvencia moral y que no tenga asuntos pendientes con la ley, acreditar su calidad de delegado de la Junta Administradora de Agua, además cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 24.-

El quórum de la Junta Directiva de la Asociación requerido para tomar decisiones será de la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 25.-

La Junta Directiva sesionará de forma Ordinaria y Extraordinaria. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 26.-

La Junta Directiva sesionará de forma Ordinaria cada mes, podrá convocar por medio de la Secretaría a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos de carácter urgente.

Articulo 27.-

La pérdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva será por el retiro voluntario o por la inasistencia a tres sesiones consecutivas cuando no exista justificación.

Articulo 28.-

Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta deberán constar en el libro de actas respectivo, firmadas por el Presidente (a) y Secretario (a). ARTÍCULO29.-Son atribuciones de la Junta Directiva: a)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General y los presentes estatutos. b) Dictar las disposiciones que crea conveniente para la buena marcha de la Asociación. c) Elaborar y ejecutar el presupuesto discutido y aprobado por la Asamblea General. d) Presentar a la Asamblea General los informes detallados de la forma siguiente: Balance General, Estado de Resultados, Realización de Inventarios y otros que sean necesarios. e) Supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Asociación. f) Acordar el funcionamiento necesario para la realización de los fines y objetivos de la Asociación. g) Hacer las recomendaciones pertinentes a la Asamblea General cuando sea necesario. h) Coordinar con los Comités Locales la elaboración y ejecución de los planes de trabajo. i) Presentar el Reglamento Interno y Plan Operativo Anual a la Asamblea General Ordinaria, para su discusión y aprobación de los mismos. j) Aprobar, modificar, interpretar o derogar las normas operativas y procedimientos que requiera la Junta Directiva para su normal funcionamiento. k) Discutir y aprobar la negociación, aceptación, resolución y firma de los contratos o convenios que celebre la Asociación, relacionados con sus metas y objetivos. l) Recibir las contribuciones y donaciones que se hagan a la asociación para sus gastos de administración y el cumplimiento de sus objetivos e informar a la asamblea. m) Nombrar y remover de sus cargos a empleados de la Asociación. n) La Junta Directiva informará a la Asamblea sobre los miembros que no estén cumpliendo con sus funciones para la sustitución del mismo. o) Conocer de las medidas y sanciones de carácter disciplinario a los responsables. p) Las demás que confiere los presentes estatutos, reglamentos internos y acuerdos que se emitan. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30.-

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Convocar a sesiones de Asamblea General y/o Junta Directiva, a través del Secretario (a).

  • b)

    Presidir las sesiones de su Junta Directiva y de la Asamblea General.

  • c)

    Declarar abierta y terminada la sesión cumpliendo con la agenda establecida.

  • d)

    Autorizar con el Secretario (a) las actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  • e)

    Autorizar con el Tesorero (a) todo documento que implique erogación de fondos de la Asociación acompañando la documentación soporte necesaria. f)Tendrá derecho a voto de calidad en caso de empate. g) Registrar su firma junto a la del Tesorero (a) en la institución bancaria que señale la Junta Directiva Central, para depositar los fondos en la cuenta a nombre de la Asociación. h) Ostentar la representación judicial y extra judicial, ante las instituciones públicas y privadas, a favor de la Asociación. i) Conferir poder a un miembro del Colegio de Abogados de Honduras, en su condición de Representante Legal de la Asociación.

Articulo 31.-

Son atribuciones del Vice-presidente: a) Sustituir al Presidente por incapacidad o ausencia temporal o definitiva en este último caso deberá se ratificado por la Asamblea General Extraordinaria. b) Lo que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 32.-

Son atribuciones del Secretario (a):

  • a)

    Convocar a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  • b)

    Llevar los libros de actas de la Junta Directiva y Asamblea General anotando con precisión las deliberaciones y resoluciones.

  • c)

    Autorizar con el Presidente las actas respectivas.

  • d)

    Manejar archivos y correspondencias.

  • e)

    Llevar al día el Registro de los miembros de la Asociación.

  • f)

    Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones.

Articulo 33.-

Son atribuciones del Tesorero (a):

  • a)

    Velar porque se recauden los ingresos de la Asociación.

  • b)

    Autorizar junto con el Presidente los títulos valores que indiquen ingresos y egresos de la Asociación.

  • c)

    Llevar al día con fidelidad y claridad los registros y controles de las operaciones de la Tesorería de la Asociación.

  • d)

    Velar porque los libros de contabilidad sean llevados con claridad y al día, con su responsabilidad directa.

  • e)

    Depositar y velar que se depositen los fondos y valores de la Asociación en la entidad bancaria que la Junta Directiva, designe registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente.

  • f)

    Desempeñar funciones inherentes al cargo.

Articulo 34.-

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Es responsable directo de fiscalizar los fondos de la Asociación.

  • b)

    Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación y especialmente en el uso y manejo de los fondos.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Asociación de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes pertenecientes a la organización.

  • d)

    Llevar el control y practicar inventarios o auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la Asociación.

  • e)

    Desempeñar cualquier otra actividad inherente a su cargo.

Articulo 35.-

Son atribuciones de los Vocales: Los vocales, por su orden, podrán desempeñarse en forma transitoria o permanente las vacantes que ocurran en la Junta Directiva, excepto la del Presidente y desempeñarán cualquier otra función que la Junta Directiva Central y/o la Asamblea General les asigne.

Articulo 35.-

Coordinadores Zonales. Los coordinadores zonales serán representantes de los miembros de la asociación; serán electos en la asamblea de representantes y su papel principal será servir de apoyo a la Junta Directiva en acciones a realizar en las comunidades miembros de acuerdo a una planificación. Estos coordinadores serán electos por grupo de comunidades afines geográficamente, en un mínimo de 7 sectores, estos desarrollarán sus actividades de acuerdo a un plan de trabajo aprobado por la Junta Directiva. Serán convocados a reuniones por la Junta Directiva en los casos que considere conveniente.

Articulo 36.-

Comité de Apoyo. Este comité estará integrado por: un representante designado por el Gobierno local, funcionario de instituciones, ONG, Proyectos y personas naturales que tengan voluntad y que la naturaleza de su trabajo sea compatible con la finalidad, objetivos y funciones de la Asociación; Su papel será estrictamente de asesoría con voz pero sin voto y Serán convocados a reuniones por la Junta Directiva en los casos que considere conveniente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 37.-

Para el cumplimiento de los fines de la Asociación tendrá un patrimonio constituido por:

  • a)

    Bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación ya sea por donaciones, legados, herencias de que U D I-D EG T-U N AH sea objeto o compras, que adquiera a título legal y de lícita procedencia.

  • b)

    Contribuciones voluntarias de sus miembros afiliados y amigos de la Asociación.

  • c)

    Fondos de las actividades desarrolladas, sin que persigan fines mercantiles.

  • d)

    Donaciones de origen nacional e internacional para financiar sus proyectos y programas.

  • e)

    Las Cuotas ordinarias o extraordinarias que señale la Asamblea General a sus miembros debidamente inscritos.

  • f)

    Los ingresos netos de la Asociación no podrán ser distribuidos entre sus miembros, funcionarios u otras personas privadas, salvo compensaciones por gastos de viajes y viáticos, pagos por servicios prestados y bienes adquiridos a beneficio de la organización.

Articulo 38.-

La Asamblea General Extraordinaria podrá disponer en cualquier momento y a fin de tener transparencia en la gestión de la Asociación, fijar auditorías externas o de acuerdo a la petición de los organismos cooperantes y si la Asociación recibe fondos de instituciones Centralizadas,Autónomas, Desconcentradas y Descentralizadas del Estado se sujetará a la supervisión, control y fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas, ya que la referida aportación es patrimonio del Estado. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 39.-

La Disolución y Liquidación de la Asociación podrá darse por las causas siguientes:

  • a)

    Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos.

  • b)

    Por no contar con número suficiente de miembros que hagan quórum, de tal forma que imposibilite la continuidad de la Asociación.

  • c)

    Por alejarse de los objetivos que le dieron origen.

  • d)

    Por Sentencia Judicial.

  • e)

    Por Resolución Administrativa del Poder Ejecutivo.

Articulo 40.-

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria, nombrará una Comisión Liquidadora, encargada de cubrir las obligaciones contraídas a nombre de la Asociación frente a terceros, y el remanente, si lo hubiere, se donará a una institución de beneficencia legalmente constituida o se invertirá en un proyecto comunal coordinado con las Autoridades Municipales respectivas, señalado por la Asamblea General Extraordinaria, en cualquiera de las dos circunstancia antes indicadas se contará con la participación para verificar la transparencia de la disolución y liquidación de la Asociación a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 41.-

En caso de reforma de estos estatutos, ésta deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos en Asamblea General Extraordinaria y será sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población.

Articulo 42.-

Lo no previsto en los presentes estatutos, se regulará de acuerdo a lo establecido en las Leyes vigentes y aplicables del país.

Articulo 43.-

Una vez que haya sido debidamente aprobada la personalidad jurídica deberá inscribirse en el Instituto de la Propiedad del domicilio respectivo, a efecto de darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley de Propiedad Vigente.

Articulo 44.-

La organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Estado, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 45.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “