Resolución No. 1055-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento del Municipio de Jutiapa
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 1055-2019
- Publicación: 15 de octubre de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,073
Considerandos
Que el Consejo Universitario es el máximo órgano de dirección superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.
Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.
Que la representatividad es uno de los principios rectores para alcanzar los objetivos de la UNAH, es que los órganos de gobierno universitario deben conformarse con la representación de todos los sectores que la conforman, de acuerdo a la ley.
Que la participación democrática como principio rector para alcanzar los objetivos de la UNAH garantiza la participación de todos los sectores y actores de la comunidad universitaria en la planificación, discusión y conducción de los procesos académicos, administrativos, políticos, laborales y financieros de la Institución, así como en la toma de sus decisiones fundamentales.
Que el Reglamento Electoral Estudiantil (REE), fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,910 con fecha 01 de abril del año 2019, aprobado por el Consejo Universitario mediante Acuerdo No. CU-E-022-03-2019 del Acta No. CU-E-004-03-2019, el cual tiene entre otros de sus propósitos, regir los procesos electorales que celebren U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 los estudiantes y establecer las condiciones, medios y procedimientos para elegir y conformar el autogobierno estudiantil e integrar la representación de los estudiantes en las instancias del gobierno universitario.
Que, debido a la situación política y social de nuestro país en los últimos meses, ha conllevado a que las actividades académicas en la UNAH se desarrollen de forma irregular en el I y II PAC 2019, afectando así la planificación del evento electoral estudiantil el cual se había definido desarrollar lo en el III PAC del presente año.
Que en acuerdo adoptado entre estudiantes y autoridades con fecha 30 de julio del presente año, se definió realizar las elecciones estudiantiles en el marco del I PAC del próximo año; razón que implica conformar los órganos técnicos electorales de la Comisión Técnica Electoral (CTE) y las Juntas Electorales Locales (JEL) en el período académico previo al evento electoral; ya que ello permite organizar con antelación un proceso ordenado, transparente, democrático, plural e incluyente; que contribuya a consolidar la gobernabilidad de la UNAH, restaurar el autogobierno de los estudiantes y la participación de los mismos en los órganos de gobierno de la UNAH.
Que, para conocer y resolver asuntos de su competencia, el Consejo Universitario funciona integrando comisiones especializadas de su seno.
Que en la Sesión Extraordinaria del 09 de octubre de 2019 se conoció la propuesta de reforma de: último párrafo del Artículo 127; último párrafo del Artículo 136; e incorporar un Artículo nuevo transitorio que sería el 137, para lo que se integró una Comisión de Dictamen.
Que por tratarse de un asunto específico con carácter técnico, académico y administrativo donde se requiére mayor información y dominio para la toma de decisiones, se conforma la siguiente Comisión de Selección: *ABOG. BESSY MARGOTH NAZAR, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, quien la Coordinará. * ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Director del Centro Regional Universitario Nororiental (UNAH- CURNO)., y la * DRA. MARTHA LORENA SUAZO, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales, quienes revisar an y analizar an el proyecto de reforma del Reglamento Electoral Estudiantil y presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario.
Articulos
; e incorporar un Artículo nuevo transitorio que sería el 137, para lo que se integró una Comisión de Dictamen. CONSIDERANDO: Que por tratarse de un asunto específico con carácter técnico, académico y administrativo donde se requiére mayor información y dominio para la toma de decisiones, se conforma la siguiente Comisión de Selección: *ABOG. BESSY MARGOTH NAZAR, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, quien la Coordinará. * ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Director del Centro Regional Universitario Nororiental (UNAH- CURNO)., y la * DRA. MARTHA LORENA SUAZO, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales, quienes revisar an y analizar an el proyecto de reforma del Reglamento Electoral Estudiantil y presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario. POR TANTO: En cumplimiento a los Decretos Legislativos No.75-2017 del 31 de agosto de 2017 y 88-2018 del 20 de noviembre de 2018 y en aplicación a los Artículos 1, 6 literal a) numeral 1; 7, 8, 9, 10 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de la UNAH, Artículos 3 literales d) y f); 7 literal a) inciso 1; 10 literal a); 21 literal a); 25 literal b), 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica, Artículos 2, 5, 23, 27, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 47 y 61 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO:Aprobar el dictamen presentado por la Comisión de Dictamen nombrada para analizar la reforma de: último párrafo de los Artículos 127 y 136 y agregar un Artículo nuevo transitorio que sería el 137 del Reglamento Electoral Estudiantil, que literalmente dice: A) Reformar el último párrafo del Artículo 127 en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 127.- …. “Por esta única vez y bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento Electoral Estudiantil, las Juntas Electorales Locales serán seleccionadas aleatoria mente por la Comisión integrada y ratificada por el Consejo Universitario; posteriormente la Comisión Técnica Electoral procederá a su conformación e integración”. B) Reformar el último párrafo del Artículo 136 del Reglamento Electoral Estudiantil, que literalmente dice: “ARTÍCULO 136.- ... El Comité Ejecutivo de la FEUH que resulte electo de dicho proceso electoral durará en sus funciones dos (2) años. Por esta única vez los estudiantes electos para las asociaciones de unidades académicas y de carrera durarán en sus funciones dos (2) años, sujeto a las modificaciones que se realicen en el seno del Congreso Estudiantil según el contenido de los estatutos de cada asociación de unidad académica y carrera. U D I-D EG T-U N AH C) Incorporar un artículo nuevo transitorio que sería el 137, que literalmente dice: “ARTÍCULO 137.- Por esta única vez y de manera excepcional se elegirá a los miembros de la Comisión Técnica Electoral y Juntas Electorales Locales en el PAC regular previo al que se realizará el proceso electoral estudiantil; tomando en consideración el censo electoral estudiantil no modificado del II PAC ó III PAC de 2019 según corresponda a cada unidad académica y al cronograma electoral aprobado por los órganos competentes; conforme a los artículos 12 y 14 del Reglamento Electoral Estudiantil. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito el cronograma electoral se afectara, el mismo se re programará bajo el procedimiento que establece el Artículo 12 numeral 2.” SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en el Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE. (Fy S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Msc. Áyax Irías Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles. cc: Abog. Emma Virginia Rivera, Secretaria General UNAH. cc: Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve. (F Y S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO”. cc: Archivo. (OAZ/is).” Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
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