Reglamento — Estatutos de la Unión Nacional de Ciegos de Honduras (UNCIH)
Unión Nacional de Ciegos de Honduras
- Publicación: 2 de octubre de 2019
- Órgano emisor: Unión Nacional de Ciegos de Honduras
- Gaceta: 35,064
Articulos
Tanto los electos al gobierno nacional como local, fungirán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos en sus mismos cargos solo por un periodo más, en este caso podrán optar a cargos solo hasta el periodo subsiguiente al de su reelección.
Toma de posesión.
- a)
La toma de posesión de la junta directiva nacional y local, se hará el mismo día de la elección y será juramentada por el Presidente saliente.
- b)
En caso de reelección de toda la junta directiva serán juramentadas por la junta fiscalizadora.
- c)
Tomarán las siguientes promesas, PROMETÉIS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS y DEMÁS DISPOSICIONES DE LA UNCIH. Los electos contestarán SI PROMETO, el Presidente expresará QUEDAN EN FUNCIÓN DE VUESTROS CARGOS.
La elección de cargos al gobierno nacional se hará entre los meses de noviembre o diciembre, debiendo las filiales hacer lo mismo dentro del mes anterior a la celebración de la Asamblea Nacional. CAPÍTULO V DE SU GOBIERNO
El gobierno y la administración serán ejercidos por los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva c) Comité Ejecutivo (educación, deporte, equidad de género, cultura, adulto mayor, jóvenes, empleo, derechos humanos.) d) Comité de disciplina; y, e) órgano de fiscalización o vigilancia. SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de la UNCIH y estará integrada por:
- a)
Delegados nacionales, son aquellos que están ocupando cargos en la Junta Directiva, comité ejecutivo o en el comité de disciplina en el gobierno nacional de UNCIH.
- b)
Delegados de filiales, son los que han sido elegidos en la asamblea de su filial y su representación será de la siguiente manera: de 20 a 100 miembros 4, de 100 o más tendrán derecho a 5 delegados.
- c)
Miembros Honorarios, son los que están comprendidos en el artículo 4 y podrán ser invitados como observadores.
La delegación de cada filial, deberá estar integrada por personas ciegas con participación de ambos sexos y al menos una persona joven menor de 30 años.
La asamblea general ordinaria, se realizará una vez cada año entre los meses de noviembre y diciembre, debiendo ser convocados los miembros con 15 días de anticipación por los medios más accesibles a ellos. La Asamblea extraordinaria, se celebrará siempre que lo exijan asuntos de suma importancia o que lo pidan las dos terceras parte de la asamblea, la convocatoria será 8 días antes.
Son atribuciones de la asamblea general:
- a)
Aprobar o modificar el plan de trabajo, propuesto por la Junta Directiva y el presupuesto de ingresos y egresos.
- b)
Conocer el informe que deberá rendir la Junta Directiva, comisiones y el comité de disciplina.
- c)
Elegir la Junta Directiva, Comité ejecutivo, órgano de fiscalización y vigilancia, comité de disciplina, estos con voz, voto en la asamblea; así mismo reponer vacantes que ocurran.
- d)
Ratificar o modificar las sanciones o expulsiones de los miembros, acordado por el comité de disciplina.
- e)
Destituir de sus cargos a los miembros que no cumplan sus funciones y elegir a su sustituto.
- f)
Suspender la membrecía de la UNCIH, a miembros que hayan cometido faltas graves o delitos comunes en contra de U D I-D EG T-U N AH la organización y proceder de igual forma con los miembros que difamen la UNCIH y provoquen el desorden con el fin de des estabilizar el gobierno en funciones.
- g)
Resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración en general, buscar lo más conveniente, para el cumplimiento de los objetivos de la UNCIH.
- h)
Las demás facultades que le confieren los presentes estatutos.
- i)
Aprobar en Asamblea General Extraordinaria: los reglamentos y reforma de estatutos, en cuyo caso se requiere la votación de las dos terceras partes. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA
La dirección y administración de UNCIH corresponde a la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo Nacional que será electo por la Asamblea.
La Junta Directiva Nacional estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 3. b) Las Juntas Directivas de las filiales tendrán los primeros 5 cargos. c) Ambas directivas serán integrada por personas de ambos sexos. d) La Junta Directiva Nacional de UNCIH, deberá estar integrada por lo menos por cuatro filiales.
La Junta Directiva Nacional, se reunirá en sesión Ordinaria trimestralmente, la Directiva de las filiales lo harán cada mes y el Comité Ejecutivo semestralmente.
Cualquiera de los miembros del gobierno o miembros de comisiones puede renunciar cuando lo desee, la inasistencia a dos reuniones consecutivas debidamente convocadas sin justificación será considerada renuncia tácita y su sucesor será electo en la próxima asamblea.
Atribuciones del presidente:
- a)
Asistencia con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva.
- b)
Representar legal y socialmente a la UNCIH, en todos sus actos o nombrar representante.
- c)
Participar o nombrar representantes en las actividades o eventos que fuere invitada la organización.
- d)
Dirigir las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea, Comité Ejecutivo y Comisiones de Trabajo.
- e)
Firmar convenios, informes y actas aprobadas y otros documentos que exijan su autorización.
- f)
Fomentar relaciones con entidades nacionales e internacionales con fines análogos a los de UNCIH.
- g)
Autorizar con su firma junto al tesorero el retiro de fondos.
- h)
Presentar al final de cada año de su gestión administrativa un informe escrito de las actividades realizadas y la situación actual de la UNCIH.
- i)
Nombrar comisiones para actividades especiales.
- j)
Velar en toda forma y en todo momento, por el funcionamiento de la UNCIH.
- k)
El presidente nacional deberá verificar el proceso de elección y toma de posesión de todas las filiales.
Atribuciones del Vicepresidente:
- a)
Asistencia con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva.
- b)
Las mismas del Presidente en su ausencia temporal previa autorización o ausencia definitiva comprobada.
- c)
Desempeñar las comisiones o tareas que le fueran consignadas.
Atribuciones del Secretario General:
- a)
Asistencia con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva.
- b)
Llevar el libro de actas de la asamblea, y de la Junta Directiva.
- c)
Emitir certificaciones de actas.
- d)
Suscribir con el Presidente todos aquellos actos que requieran especial formalidad y responsabilidad.
- e)
Preparar las agendas y convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias a la Asamblea, Junta Directiva y Comisiones Especiales.
- f)
Manejar la correspondencia de la UNCIH, atendiéndola oportunamente.
Atribuciones del tesorero:
- a)
Asistencia con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva.
- b)
Ser responsable de la contabilidad de la UNCIH.
- c)
Firmar con el presidente para la emisión de cheques o para el retiro de fondos.
- d)
Rendir un informe trimestral del movimiento contable a la Junta Directiva o Asamblea. f) Exigir a los miembros el pago de las cuotas a sus filiales y de éstas a la UNCIH Nacional.
Atribuciones de los Vocales:
- a)
Asistencia con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva.
- b)
Sustituir en caso de ausencia temporal o total cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
- c)
Apoyar el trabajo de las comisiones y velar por su cumplimiento. U D I-D EG T-U N AH SECCIÓN TERCERA DEL COMITÉ DE DISCIPLINA
a) El comité de disciplina tendrá la misión de juzgar conforme a derecho las denuncias presentadas contra miembros de la UNCIH. b) Este Comité de Disciplina estará dividido en 2 instancias: Comité de Disciplina local, Comité de Disciplina Nacional, ambos constarán de 3 miembros propietarios: Presidente, Secretario, Vocal y un suplente.
El Comité de Disciplina Local juzgará las acusaciones hechas contra miembros que pertenezcan a su filial, salvo que la falta sea grave será juzgado por el Comité de Disciplina Nacional.
Las denuncias presentadas ante los comités locales deberán ser evacuadas en un plazo no mayor de 2 meses y luego de su resolución tendrán 15 días para ser a peladas ante el Comité de Disciplina Nacional, cuya sentencia será inapelable.
a) En caso de comprobarse irregularidad en la aplicación de la ley por parte del comité de disciplina, podrán ser llevados los casos a la Asamblea General. b) En el caso de sanción mal aplicadas los implicados quedarán inhabilitados de manera permanente para desempeñar cargos en el Comité de Disciplina.
a) Los Comités de Disciplina Locales serán elegidos por el voto secreto de los miembros en la Asamblea de su filial. SECCIÓN CUARTA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN O VIGILANCIA
El órgano de fiscalización o de vigilancia será electo en Asamblea General, estará constituido por una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía. Dichos cargos serán rotativos cada 8 meses y su periodo de función será de dos años.
Las facultades de dicho órgano serán:
- a)
Inspeccionar periódicamente los archivos pertenecientes a la UNCIH, e interponer denuncia de cualquier anomalía encontrada en ellos, ante el Comité Disciplinario.
- b)
Emitir dictámenes pertinentes, de los asuntos que a su criterio o a solicitud de la Junta Directiva requieran de su intervención.
- c)
Llamar al orden a los miembros, cuando se salgan del asunto en discusión durante las reuniones de Junta Directiva, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
- d)
Realizar auditorías de oficio, antes y después de cada año de labor de la Junta Directiva, del inventario en libros y de bienes de la UNCIH.
- e)
Verificar el quórum de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas. SECCIÓN QUINTA DE LAS SANCIONES
a) Los actos atenta torios debidamente comprobados contra los bienes de la UNCIH, malversación de fondos entre otros, serán sancionados con suspensión desde seis meses hasta de manera definitivamente según la magnitud de la falta. b) Además de restituir el daño, podrán imponerse multas sin perjuicio de recurrir a las instancias legales que correspondan según la legislación nacional.
La falta de pago en las cuotas será sancionada con la suspensión de los derechos que los presentes estatutos confieren. SECCIÓN SEXTA DE LOS DELEGADOS Y DIRECTORES
a)Los delegados a eventos internacionales serán electos por la Junta Directiva Nacional, quien deberá procurar la mejor representación de la UNCIH. b) el Director general y los Coordinadores de proyectos serán contratados previa licitación por la Junta Directiva.
En caso de las filiales, la Junta Directiva de la filial tendrá la potestad de hacer las propuestas de contrataciones respectivas bajo las mismas condiciones. SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS CUOTAS
La Asamblea General definirá las cuotas que deberán pagar las filiales a la Tesorería General. U D I-D EG T-U N AH
a) Las Asambleas locales definirán las cuotas que deberán pagar los miembros a su respectiva filial. b) Los miembros cuya situación económica sea precaria y les impida pagar, su caso será presentado ante la Asamblea, la que decidirá si es o no eximido del pago de dicha cuota. CAPÍTULO VI DE LAS FILIALES
Una filial podrá formarse con un número no menor de 20 miembros. b) En los lugares donde existan menos de 20 personas ciegas se nombrará un coordinador que participará en caso necesario en las sesiones de la Junta Directiva de la filial. Con derecho a voz.
Las Asambleas Ordinarias de las filiales se celebrarán semestralmente.
- a)
Los miembros de la Junta Directiva de las filiales no podrán integrar la Junta Directiva Nacional, para evitar dualidad deberán renunciar a un puesto.
- b)
Los miembros del comité de disciplina de las filiales no pueden optar a cargos del Comité de Disciplina Nacional.
- c)
Los miembros de Comité de Vigilancia local no podrán optar a cargos de vigilancia nacional. CAPÍTULO VII SECCIÓN PRIMERA DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la UNCIH, lo constituye:
- a)
Las cuotas que pagan los miembros y las contribuciones voluntarias de éstos.
- b)
Los legados, herencias y donaciones que hicieran personas ajenas a la UNCIH, para el desarrollo de sus fines.
- c)
Los bienes inmuebles, vehículos, maquinaria y todo lo reflejado en el inventario de UNCIH nacional y de las filiales. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
La Junta Directiva, será responsable por la exactitud de las cuentas, de todo el dinero recibido y gastado, así como por los bienes raíces y obligaciones de la UNCIH.
Los fondos que no habrán de utilizarse a la brevedad deberán de ser depositado en el banco o bancos aprobados por la Junta Directiva. Los bonos, los títulos valores, u otros bienes deben ser guardados, en un lugar seguro, aprobado por la Junta Directiva.
Los casos no previstos se resolverán por la asamblea general por mayoría de votos, es decir la mitad más uno. CAPÍTULO VIII REFORMA DE ESTATUTOS
Los estatutos de la UNCIH, podrán modificarse en la Asamblea General Extraordinaria, convocados para ese efecto, la iniciativa de la reforma de los estatutos podrá emanar de la Junta Directiva Nacional o cuando lo soliciten las dos terceras partes de la asamblea, se nombrará comisión especial para su estudio y elaboración del respectivo proyecto de reforma. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La UNCIH, podrá disolverse por los motivos siguientes:
- a)
Acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea previa solicitud con exposición de motivos por lo menos 1 año antes.
- b)
Eliminación racional de las causas y orígenes de la UNCIH.
- c)
En caso de disolución, los bienes y recursos de la UNCIH se destinarán a instituciones u organizaciones de discapacidad.
La presente resolución deberá inscribirse en el registro de sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Código Civil.
La presente reforma entrará en vigencia al ser inscrita por la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRSAC) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 O. 2019. U D I-D EG T-U N AH INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL