Certificación — Certificación de Resolución No. 220-2019 sobre Personalidad Jurídica de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Hollada
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 2 de octubre de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,064
Considerandos
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al diez y del once al veintiuno (3, 4, 5, 6 al 10) y del (11 al 21) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de punto de acta de constitución, elección de Junta Directiva y discusión aprobación de estatutos, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva así como también el listado de asistencia.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 215-2019 de fecha seis de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, con domicilio en la comunidad de La Hollada, municipio de Gracias, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Hollada, municipio de Gracias, departamento de Lempira. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de La Hollada, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO10.-La dirección,administración,operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. U D I-D EG T-U N AH DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la JuntaAdministradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “UNIÓN NACIONAL DE CIEGOS HONDUREÑOS (UNCIH)” presentados mediante Expediente PJ 20032019-228 que literalmente dicen: REFORMAS DE ESTATUTOS UNIÓN NACIONAL DE CIEGOS HONDUREÑOS (UNCIH) CAPÍTULO I: De la Constitución, Denominación, Duración y Domicilio. ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica y sin fines de lucro. La cual se denominará“Unión Nacional de Ciegos Hondureños”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas “UNCIH”, la cual se constituye de carácter indefinido, y tendrá su domicilio en la capital de la República de Honduras, y en cumplimiento de sus objetivos, atendiendo a la demanda y distancia geográfica, podrá establecer filiales en cualquiera de los 18 departamentos del país. CAPÍTULO II De la Finalidad, Objetivos y Valores. ARTÍCULO2.-La“Unión Nacional de Ciegos Hondureños”, tiene como finalidad: Promover el bienestar integral de las personas con discapacidad visual en Honduras sin distinción alguna, para lograr un mejor nivel de vida, a quienes en lo sucesivo denominaremos personas ciegas. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) Promover la igualdad de oportunidades y la inclusión social de las personas ciegas, fortaleciendo su auto conciencia y autorrealización. b) Incidir ante el Estado para la aprobación y cumplimiento de legislaciones y tratados internacionales que impidan la discriminación de la persona ciega y que garanticen el pleno goce de sus derechos humanos. c) Ejecutar proyectos para la autosostenibilidad de la “UNCIH”, en procura de la mejora e incremento en la calidad de servicios para las personas ciegas en Honduras. d) Gestionar el intercambio y la cooperación, por medio de convenios suscritos con organismos e instituciones nacionales e internacionales. Y dichos objetivos se lograrán aplicando los siguientes valores: Responsabilidad, Solidaridad, Respeto, Democracia, Transparencia, Equidad y Género. CAPÍTULO III De los Miembros ARTÍCULO 3.- Serán miembros de la UNCIH, todas las personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos. a) Los miembros ordinarios serán aquellas personas ciegas, mayores de 18 años que cumplan los requisitos establecidos en el inciso e de este artículo. b) Los miembros extraordinarios, serán aquellas personas ciegas menores de 18 años, quienes podrán solicitar membrecía por medio de su representante legal, los mayores de 16 años tendrán derecho a voz, pero no a voto dentro de las asambleas locales. c) Los miembros honorarios serán aquellas personas o representantes de instituciones donantes o afines a la UNCIH, quienes serán electas por la Asamblea General por el tiempo que la misma señale y podrán ser invitados como observadores en la Asamblea General. d) Las filiales podrán nombrar en sus asambleas hasta 3 miembros honorarios, pueden ser invitados como observadores en su Asamblea Local. Los miembros honorarios no deberán tener ningún parentesco familiar con los Directivos de “UNCIH”. e) Los requisitos para ser miembro ordinario o extraordinario de la “UNCIH” son: ser una persona con discapacidad visual de acuerdo a los parámetros establecidos por la OMS, de forma evidente o certificado por un centro hospitalario especializado. Ser hondureño por nacimiento, nacional izado o residente legal en el país, con domicilio en cualquier parte tanto local como nacional. Estar en pleno goce de sus derechos constitucionales. Presentar constancia de no tener antecedentes penales. No pertenecer a otra asociación u U D I-D EG T-U N AH organización en el país con iguales objetivos que la “UNCIH”. Que no haya sido responsable en daños de ninguna índole a esta u otras organizaciones de discapacidad. Aceptar libre y voluntariamente el cumplimiento de todo lo dispuesto en los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones. Llenar y firmar la solicitud de afiliación acompañada de fotografías y fotocopia de su Tarjeta de Identidad o Partida de Nacimiento. ARTÍCULO 4.- Derechos de los miembros ordinarios: a) Participar con voz y voto en las asambleas de su filial y en los eventos que esta realice. b) Elegir y ser electo para el gobierno local o nacional de la UNCIH. c) Presentar iniciativas, peticiones, consultas y proyectos sobre asuntos que estén dentro de los objetivos de la UNCIH. d) Ejercer cualquier otro derecho que le confieran los presentes estatutos y los reglamentos que se emitan. e) Integrar comisiones o delegaciones con fines de intercambio en diferentes ámbitos en beneficio de los miembros de la UNCIH en el país o en el extranjero, autorizado por la Junta Directiva Local y Nacional. ARTÍCULO 5.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir los presentes estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la asamblea y las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva. b) Asistir a las sesiones de asamblea y actividades de su filial a que fuere convocado. c) Desempeñar con dignidad y eficiencia los cargos y comisiones para los que hayan sido electos o designados. d) Cooperar activa y diligentemente con la UNCIH, en el logro de sus objetivos, informar a la Junta Directiva o a la Asamblea de todo aquello que pueda convenir o perjudicar a la UNCIH. e) Abstenerse so pena de sanción, de tratar durante las sesiones asuntos de índole político, ajeno al desarrollo de la agenda, o emplear lenguaje ofensivo, que dañen los sentimientos y/o la dignidad de los miembros y mantener relaciones de respeto mutuo. f) cumplir con el pago de la cuota de membrecía establecida. ARTÍCULO 6.- La calidad de miembro se pierde: a) por renuncia escrita. b) Por incumplimiento de los deberes, c) Por resolución de la asamblea general mediante mayoría calificada, por cometer faltas graves o delitos de orden común contra la organización. d) Por incurrir en alguna acción posterior que violente los requisitos de admisión establecidos. e) Cuando la persona ha dejado de participar en las actividades de la UNCIH durante dos años consecutivos. CAPÍTULO IV DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 7.- a) En ambas elecciones nacionales y locales se enviará la convocatoria 15 días antes. b) La elección de cargos al gobierno nacional se efectuará en la asamblea general en el lugar que fuere convocada. c) La elección de cargos para el gobierno local se efectuará en la respectiva filial. d) En ambos casos se elegirá un comité electoral propuesto por la asamblea, integrado por 3 miembros de UNCIH, que no sean candidatos y hasta dos observadores, estos fungirán solamente durante el proceso de elecciones y escrutinio. e) Las propuestas serán recibidas dos días antes en la oficina de UNCIH Central o en su defecto de cada filial por los secretarios de la Junta Directiva y del comité de disciplina o un representante de los órganos anteriores, debiendo hacer un acta de cierre. f) En el caso de las filiales, esta podrá elegir para que integre el comité de elección a un observador de otra filial que se encuentre presente. ARTÍCULO 8.- Son requisitos para ser delegados u optar a cargos al gobierno nacional: a) Ser miembro ordinario de UNCIH. b) No tener cuentas pendientes con la organización. c) No tener cuentas pendientes con la justicia. d) Tener por lo menos los dos últimos años su membrecía activa. e) Haber ocupado por lo menos un cargo en el gobierno de su filial. f) La personas que opta a un cargo de elección, deberá estar presente en la Asamblea General. ARTÍCULO 9.- Son requisitos para optar al cargo en el gobierno de su filial, a) los indicados en el inciso a, b, c; y, f del artículo anterior. b) Tener por lo menos un año de membrecía activa en la filial. ARTÍCULO 10.- a) Cada uno de los puestos del gobierno nacional y local, se elegirán de manera nominal, mediante votación secreta, utilizando las normas parlamentarias. b) En caso de existir más de un candidato para determinado puesto, el voto será secreto, mediante papeletas en braille U D I-D EG T-U N AH u otro distintivo accesible a las personas ciegas. c) Si solo existe un candidato, se podrá recurrir al voto de aclamación, en caso de duda se someterá a votación secreta y de obtener la minoría el cargo quedará vacante, este será electo en la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria. ARTÍCULO 11.- a) La elección a cargos en el gobierno nacional de UNCIH será mediante el voto de los delegados, en caso de no asistir un delegado puede hacerse repres
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Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Hollada, municipio de Gracias, departamento de Lempira.
El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de La Hollada, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. U D I-D EG T-U N AH
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
- a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
- b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
- c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
- d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
- e)
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
- f)
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.
- g)
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
- h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
- i)
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
La JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
- a)
Fundadores; y,
- b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Son derechos de los miembros:
- a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
- b)
Elegir y ser electos.
- c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
- d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
- e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
- f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Son obligaciones de los miembros:
- a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO10.-La dirección,administración,operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios.
- b)
Junta Directiva.
- c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
- a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
- b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
- c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
- a)
Un Presidente(a).
- b)
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
- b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
- c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
- d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
- e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
- f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
- g)
Cancelar o suspender el servicio de agua.
- h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
- i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Son atribuciones del PRESIDENTE:
- a)
Convocar a sesiones.
- b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
- c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda.
- d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
- e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
- f)
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
- a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
- b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
- c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
- a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
- b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
- c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
- d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
- e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
- f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Son atribuciones del FISCAL:
- a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
- b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
- c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
- d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Son atribuciones de LOS VOCALES:
- a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
- b)
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
- c)
Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. U D I-D EG T-U N AH DE LOS COMITÉS DE APOYO
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
- a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
- b)
Comité de Microcuenca.
- c)
Comité de Saneamiento.
- d)
Comité de Vigilancia.
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
- a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
- b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
- c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
- d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Causas de disolución:
- a)
Por Sentencia Judicial.
- b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
- c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
- d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la JuntaAdministradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “UNIÓN NACIONAL DE CIEGOS HONDUREÑOS (UNCIH)” presentados mediante Expediente PJ 20032019-228 que literalmente dicen: REFORMAS DE ESTATUTOS UNIÓN NACIONAL DE CIEGOS HONDUREÑOS (UNCIH) CAPÍTULO I: De la Constitución, Denominación, Duración y Domicilio.
Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica y sin fines de lucro. La cual se denominará“Unión Nacional de Ciegos Hondureños”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas “UNCIH”, la cual se constituye de carácter indefinido, y tendrá su domicilio en la capital de la República de Honduras, y en cumplimiento de sus objetivos, atendiendo a la demanda y distancia geográfica, podrá establecer filiales en cualquiera de los 18 departamentos del país. CAPÍTULO II De la Finalidad, Objetivos y Valores. ARTÍCULO2.-La“Unión Nacional de Ciegos Hondureños”, tiene como finalidad: Promover el bienestar integral de las personas con discapacidad visual en Honduras sin distinción alguna, para lograr un mejor nivel de vida, a quienes en lo sucesivo denominaremos personas ciegas. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- a)
Promover la igualdad de oportunidades y la inclusión social de las personas ciegas, fortaleciendo su auto conciencia y autorrealización.
- b)
Incidir ante el Estado para la aprobación y cumplimiento de legislaciones y tratados internacionales que impidan la discriminación de la persona ciega y que garanticen el pleno goce de sus derechos humanos.
- c)
Ejecutar proyectos para la autosostenibilidad de la “UNCIH”, en procura de la mejora e incremento en la calidad de servicios para las personas ciegas en Honduras.
- d)
Gestionar el intercambio y la cooperación, por medio de convenios suscritos con organismos e instituciones nacionales e internacionales. Y dichos objetivos se lograrán aplicando los siguientes valores: Responsabilidad, Solidaridad, Respeto, Democracia, Transparencia, Equidad y Género. CAPÍTULO III De los Miembros
Serán miembros de la UNCIH, todas las personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
- a)
Los miembros ordinarios serán aquellas personas ciegas, mayores de 18 años que cumplan los requisitos establecidos en el inciso e de este artículo.
- b)
Los miembros extraordinarios, serán aquellas personas ciegas menores de 18 años, quienes podrán solicitar membrecía por medio de su representante legal, los mayores de 16 años tendrán derecho a voz, pero no a voto dentro de las asambleas locales.
- c)
Los miembros honorarios serán aquellas personas o representantes de instituciones donantes o afines a la UNCIH, quienes serán electas por la Asamblea General por el tiempo que la misma señale y podrán ser invitados como observadores en la Asamblea General.
- d)
Las filiales podrán nombrar en sus asambleas hasta 3 miembros honorarios, pueden ser invitados como observadores en su Asamblea Local. Los miembros honorarios no deberán tener ningún parentesco familiar con los Directivos de “UNCIH”.
- e)
Los requisitos para ser miembro ordinario o extraordinario de la “UNCIH” son: ser una persona con discapacidad visual de acuerdo a los parámetros establecidos por la OMS, de forma evidente o certificado por un centro hospitalario especializado. Ser hondureño por nacimiento, nacional izado o residente legal en el país, con domicilio en cualquier parte tanto local como nacional. Estar en pleno goce de sus derechos constitucionales. Presentar constancia de no tener antecedentes penales. No pertenecer a otra asociación u U D I-D EG T-U N AH organización en el país con iguales objetivos que la “UNCIH”. Que no haya sido responsable en daños de ninguna índole a esta u otras organizaciones de discapacidad. Aceptar libre y voluntariamente el cumplimiento de todo lo dispuesto en los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones. Llenar y firmar la solicitud de afiliación acompañada de fotografías y fotocopia de su Tarjeta de Identidad o Partida de Nacimiento.
Derechos de los miembros ordinarios:
- a)
Participar con voz y voto en las asambleas de su filial y en los eventos que esta realice.
- b)
Elegir y ser electo para el gobierno local o nacional de la UNCIH.
- c)
Presentar iniciativas, peticiones, consultas y proyectos sobre asuntos que estén dentro de los objetivos de la UNCIH.
- d)
Ejercer cualquier otro derecho que le confieran los presentes estatutos y los reglamentos que se emitan.
- e)
Integrar comisiones o delegaciones con fines de intercambio en diferentes ámbitos en beneficio de los miembros de la UNCIH en el país o en el extranjero, autorizado por la Junta Directiva Local y Nacional.
Son deberes de los miembros:
- a)
Cumplir los presentes estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la asamblea y las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva.
- b)
Asistir a las sesiones de asamblea y actividades de su filial a que fuere convocado.
- c)
Desempeñar con dignidad y eficiencia los cargos y comisiones para los que hayan sido electos o designados.
- d)
Cooperar activa y diligentemente con la UNCIH, en el logro de sus objetivos, informar a la Junta Directiva o a la Asamblea de todo aquello que pueda convenir o perjudicar a la UNCIH.
- e)
Abstenerse so pena de sanción, de tratar durante las sesiones asuntos de índole político, ajeno al desarrollo de la agenda, o emplear lenguaje ofensivo, que dañen los sentimientos y/o la dignidad de los miembros y mantener relaciones de respeto mutuo.
- f)
cumplir con el pago de la cuota de membrecía establecida.
La calidad de miembro se pierde:
- a)
por renuncia escrita.
- b)
Por incumplimiento de los deberes,
- c)
Por resolución de la asamblea general mediante mayoría calificada, por cometer faltas graves o delitos de orden común contra la organización.
- d)
Por incurrir en alguna acción posterior que violente los requisitos de admisión establecidos.
- e)
Cuando la persona ha dejado de participar en las actividades de la UNCIH durante dos años consecutivos. CAPÍTULO IV DE LAS ELECCIONES
- a)
En ambas elecciones nacionales y locales se enviará la convocatoria 15 días antes.
- b)
La elección de cargos al gobierno nacional se efectuará en la asamblea general en el lugar que fuere convocada.
- c)
La elección de cargos para el gobierno local se efectuará en la respectiva filial.
- d)
En ambos casos se elegirá un comité electoral propuesto por la asamblea, integrado por 3 miembros de UNCIH, que no sean candidatos y hasta dos observadores, estos fungirán solamente durante el proceso de elecciones y escrutinio.
- e)
Las propuestas serán recibidas dos días antes en la oficina de UNCIH Central o en su defecto de cada filial por los secretarios de la Junta Directiva y del comité de disciplina o un representante de los órganos anteriores, debiendo hacer un acta de cierre.
- f)
En el caso de las filiales, esta podrá elegir para que integre el comité de elección a un observador de otra filial que se encuentre presente.
Son requisitos para ser delegados u optar a cargos al gobierno nacional:
- a)
Ser miembro ordinario de UNCIH.
- b)
No tener cuentas pendientes con la organización.
- c)
No tener cuentas pendientes con la justicia.
- d)
Tener por lo menos los dos últimos años su membrecía activa.
- e)
Haber ocupado por lo menos un cargo en el gobierno de su filial.
- f)
La personas que opta a un cargo de elección, deberá estar presente en la Asamblea General.
Son requisitos para optar al cargo en el gobierno de su filial, a) los indicados en el inciso a, b, c; y, f del artículo anterior. b) Tener por lo menos un año de membrecía activa en la filial.
- a)
Cada uno de los puestos del gobierno nacional y local, se elegirán de manera nominal, mediante votación secreta, utilizando las normas parlamentarias.
- b)
En caso de existir más de un candidato para determinado puesto, el voto será secreto, mediante papeletas en braille U D I-D EG T-U N AH u otro distintivo accesible a las personas ciegas.
- c)
Si solo existe un candidato, se podrá recurrir al voto de aclamación, en caso de duda se someterá a votación secreta y de obtener la minoría el cargo quedará vacante, este será electo en la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria.
a) La elección a cargos en el gobierno nacional de UNCIH será mediante el voto de los delegados, en caso de no asistir un delegado puede hacerse repres