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5 de octubre de 2019Vigente

Resolución No. 257-2019 — Cancelación del Registro de la Marca de Fábrica MORNIN por no uso

Dirección General de Propiedad Intelectual - Instituto de la Propiedad

  • Decreto: 257-2019
  • Publicación: 5 de octubre de 2019
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual - Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 35,066

Texto completo

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la RESOLUCION No. 257-2019, de fecha 28 de mayo del año 2019. VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No. 130215, con escrito de ingreso No. 48427-18, de fecha 15 de noviembre del 2018, perteneciente a la marca de Fábrica denominada “MORNIN”, en clase internacional (30) a favor de la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A., presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, quien sustituyó Poder en el Abogado SAUL BERRIOS GALINDO, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada GEORGES MONIN SAS; en virtud de lo siguiente: a. Que se citó en legal y debida forma a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A., compareciendo el día y hora señalado en la citación, levando Acta de Comparecencia;Que mediante providencia de fecha 04 de Abril del 2019, se abrió el término para la proponer las pruebas pertinentes, mismo que NO fue utilizado por el titular de la marca de fábrica “MORNIN”; que mediante providencia de fecha 06 de mayo del 2019, se dio apertura al periodo para presentar las debidas conclusiones a ambas partes, el cual no fue utilizado por ninguna de las partes solicitantes; y que mediante providencia de fecha 22 de mayo del 2019, se declaró cerrado conforme a derecho. b. Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el presente caso el titular de la marca de Fábrica “MORNIN” No aportó medios de Prueba, para acreditar que dicha marca está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca de Fábrica en mención NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro no. 130215, de la Marca de Fábrica “MORNIN” propiedad de la Sociedad “COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A.”, por no uso.- SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 130215, de la marca de fábrica “MORNIN”, a favor de la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A.- TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARIA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURIDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de septiembre del 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 O. 2019.