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14 de septiembre de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 082-2019 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla para septiembre y octubre 2019

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 082-2019
  • Publicación: 14 de septiembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,049

Considerandos

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas U D I-D EG T-U N AH que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

Que en reunión del Comité Nacional de la cadena Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 16 de agosto 2019, se acordó la asignación de importación de cebolla para los meses de septiembre y octubre de 2019, acatando las normas, requisitos y procedimientos establecidos y aceptados en el Reglamento Interno de Comité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla para el periodo 2019.

Que mediante Acuerdo No. 148- 2019 de fecha 28 de agosto de 2019 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, para los meses de septiembre y octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).

Que la solicitud para la habilitación de las licencias de importación de cebolla del mes de septiembre y octubre, por la Secretaría de Agricultura y Ganadería mediante el Acuerdo No. 148-2019, se establecerá de conformidad en el Artículo 6, Párrafo Segundo del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, que literalmente dice “que una vez emitida la licencia esta tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario…” quedando de la siguiente manera: en el caso del mes de septiembre será del 01 al 30 de septiembre de 2019 y la vigencia del mes de octubre será de1 01 al 31 de octubre de 2019.

Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulos

Articulo 1.-

Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para los meses de septiembre y octubre 2019, cuya vigencia será de la siguiente manera:

  • a)

    mes de septiembre será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 30 de septiembre del 2019; y,

  • b)

    mes de octubre será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2019, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No.148-2019 del 28 de agosto de 2019. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2.-

Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, e indicar en el escrito de la solicitud el mes en que realizará la respectiva importación de cebolla. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.

Articulo 3.-

Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 4.-

Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 6.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. ALDO VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, Acuerdo No. 078-2019 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización