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14 de septiembre de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 081-2019 — Distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el año 2019

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 081-2019
  • Publicación: 14 de septiembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,049

Considerandos

Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de julio del mismo año.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.

Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y el Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00.

Que en cumplimiento a la disposición de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, U D I-D EG T-U N AH que manda a los importadores que no harán uso del certificado asignado, proceder a la respectiva devolución del mismo a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la reasignación de los volúmenes devueltos.

Que el Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del ACI) para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2019, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006.

Que el Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00) para aquellas personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne una proporción del contingente de arroz pilado y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2019, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado. Este (5%) será asignado, previa solicitud, a más tardar en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006.

Articulos

Articulo 1.-

Poner a disposición los volúmenes de contingentes de importación no utilizados por los importadores, así como 5% de lo no asignado que comprende a maíz blanco y arroz pilado, cuya vigencia será de 01 de octubre al 31 de diciembre del año 2019, tal como se detallan a continuación: U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Articulo 2.-

Para el contingente de la reserva del 5% de maíz blanco (1005.90.30.00 ACI) equivalente a 1,472 TM se asignará a las personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne y no hayan participado en la asignación de 95% del año 2019 de conformidad al Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización del maíz blanco.

Articulo 3.-

Para el contingente de la reserva del 5% arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00 del ACI) equivalente a 722.50 TM se asignará a las personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne una proporción del contingente de arroz pilado y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2019, de conformidad al Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado.

Articulo 4.-

Las personas naturales y jurídicas cuya docu- mentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de carne de cerdo, arroz granza, arroz pilado, maíz blanco y maíz amarillo deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 09 al 20 de septiembre del presente año en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., una solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

  • a)

    Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • b)

    Recibo original y copia de TGR-1porL.200.00,por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • c)

    Los interesados en importar carne de cerdo, deberán presentar únicamente el Certificado de Registro de Im- portador de Productos Cárnicos extendido por la Se- cretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • d)

    Copia del R.T.N.

  • e)

    Todas las fotocopias deberán estar debidamente auten- ticadas.

Articulo 5.-

Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 09 al 20 de septiembre del año en curso, una solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica;

  • b)

    Dirección física o fax designado para efectuar las notificaciones;

  • c)

    En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual.

  • d)

    En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; U D I-D EG T-U N AH e) Los interesados en importar carne de cerdo, deberán presentar únicamente el Certificado de Registro de Importador de Productos Cárnicos extendido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. f) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. g) Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, mismo que deberá ser entregado a más tardar el día siguiente de haberse cancelado en una institución bancaria. h) Todas las copias deberán estar debidamente autenticadas.

Articulo 6.-

Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes por reasignación para el año 2019, detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional y en la página web de esta Secretaría de Estado.

Articulo 7.-

El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 04 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. ALDO VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 078-2019 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico