Resolución No. 203-19 — Resolución sobre Cancelación Voluntaria de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL
Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 203-19
- Publicación: 7 de septiembre de 2019
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 35,043
- Categoria: Mercantil
Texto completo
RESOLUCIÓN No.203-19DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No. 18146-19, presentado por el Abogado OSCAR RENE CUEVAS BUSTILLO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil MEDI PLUS TEC MEDIZINISCH- TECHNISCHE HANDELSGESELLSCHAFT MBH, del registro No.120652, de la marca de fábrica denominada DISEÑO ESPECIAL clase internacional (32). RESULTA PRIMERO..., CONC IDERANDO PRIMERO..., POR TANTO..., RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de cancelación voluntaria 18146- 19, presentado por el abogado OSCAR RENE CUEVAS BUSTILLO,actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil MEDI PLUS TEC MEDIZINISCH- TECHNISCHE HANDELSGESELLSCHAFT MBH, del registro No.120652, de la marca de fábrica denominada DISEÑO ESPECIAL clase internacional (32) En virtud de: Que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación de su registro. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país, cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, correspondientes en la Base de Datos que para efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el tomo correspondiente. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación voluntaria.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL ABOGADO DENIS TURCIOS OFICIAL JURíDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto del 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 7 S. 2019. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección de la Propiedad Intelectual por medio de la presente CERTIFICA la Resolución No. 287-2019 de fecha 17 de junio de 2019 la que literalmente dice: