Contrato — Contrato de Compra-Venta de Energía Eléctrica - Planta Hidroeléctrica Jacaleapa
- Publicación: 7 de septiembre de 2019
- Gaceta: 35,043
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io e Industrias de Tegucigalpa y aplicando las reglas de tal centro. 15. 5 Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA 16. MEDIO AMBIENTE. 16.1 Leyes Ambientales. El VENDEDOR está obligado a cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre el medio ambiente de la República de Honduras; de manera específica debe obtener la Licencia Ambiental emitida por la SERNA para la construcción y operación de la Planta y de las demás obras a cargo del VENDEDOR, así como cualquier otra autorización de las dependencias u organismos competentes, que fueren necesarias para la construcción, instalación y operación de la Planta, sus líneas de transmisión, subestación y demás facilidades que son responsabilidad del VENDEDOR para la operación de la Planta y en general para la ejecución de este Contrato. 16.2 Estudio Ambiental. El VENDEDOR deberá realizar un estudio específico sobre el impacto ambiental del proyecto y conforme a la categorización que le asigne la SERNA. El VENDEDOR deberá cumplir con lo siguiente: a)Asegurar que se cumplan todas las medidas de mitigación indicadas en el estudio ambiental y las que impongan los organismos competentes dentro del tiempo establecido; y, b) Asegurar que el proyecto cumpla con todas las normas técnicas de calidad ambiental establecidas en la legislación ambiental hondureña y demás normas locales. Será responsabilidad del VENDEDOR la obtención oportuna de la Licencia Ambiental ante la SERNA o la dependencia que corresponda conforme a las regulaciones vigentes. El COMPRADOR podrá otorgar al VENDEDOR la colaboración que éste pueda requerir para la obtención de la autorización ambiental para la construcción y operación de la Planta, sin que esta colaboración constituya compromiso alguno para el COMPRADOR. 16.3 Licencia Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional. Si las Partes acordaran la construcción de Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional, el COMPRADOR será responsable de solicitar la Licencia Ambiental y las autorizaciones de las dependencias u organismos competentes que fueren necesarias para tal
construcción. Sin embargo, el VENDEDOR será responsable en todo caso del cumplimiento de las medidas de mitigación emitidas por SERNA para la etapa de construcción de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. CLÁUSULA17.AVISOS. 17.1 Direcciones y Destinatarios. Con las excepciones previstas en este Contrato, todos los avisos u otras comunicaciones que se requieran o se permitan deben ser por escrito y se considerarán suficientes si se entregan personalmente o se envían por correo, correo electrónico o por fax, a la dirección establecida en literal H Comunicaciones entre las Partes del Acuerdo Contractual. Todos los avisos deben considerarse como entregados una vez que se reciba la confirmación de su entrega. Se exceptúan de este procedimiento las comunicaciones que en forma continua, rutinaria o en función de las condiciones del SIN o de la operación de la Planta se necesitan entre el CND y el VENDEDOR. Estas comunicaciones se establecerán por cualquiera de los diferentes medios de comunicación disponibles en cada momento determinado (radio, fax, correo electrónico, teléfono, etc.).El VENDEDOR proporcionará al COMPRADOR las direcciones y demás datos del Financista al que el VENDEDOR le ceda este Contrato de acuerdo con la Cláusula 20 del Contrato, a objeto de que el COMPRADOR les envíe directamente todos los avisos, notificaciones y reportes relacionados con el VENDEDOR, conforme a lo estipulado en las Cláusulas 4 y 20 del presente Contrato. 17.2 Cambios de Dirección. Cualquiera de las Partes mediante aviso escrito debe notificar el cambio de direcciones o los destinatarios a los cuales tales noticias y comunicaciones deben ser entregadas o enviadas. Los avisos de cambios de dirección de cualquiera de las Partes serán comunicados por escrito con no menos de ocho (8) Días Hábiles Administrativos de antelación al cambio. CLÁUSULA 18. PREVISIONES VARIAS. 18.1 Modificación. Este Contrato puede ser modificado solamente por acuerdo escrito entre las Partes, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables. 18.2 Sucesores, Cesionarios y Designados. Este Contrato es obligatorio para las Partes y debe aplicarse para el beneficio de las Partes aquí nombradas y sus respectivos sucesores, Cesionarios y designados autorizados. 18.3 Disposiciones Supletorias. En lo no previsto en este Contrato, la relación entre las Partes se regirá por la legislación hondureña aplicable. En particular, se regirá por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, mientras la ENEE o un ente desconcentrado o entidad centralizada o descentralizada del Estado de Honduras sea la parte compradora. En caso de que el Contrato sea cedido por el COMPRADOR a una entidad, empresa o sociedad privada, no estatal o no perteneciente a la administración centralizada o descentralizada del Estado de Honduras, la relación entre las Partes se regirá supletoriamente por la legislación hondureña de derecho privado que sea aplicable. 18.4 Encabezamientos. Los encabezamientos contenidos en las Cláusulas, Artículos, numerales, secciones e incisos de este Contrato se usan solamente por conveniencia y no constituyen parte de este Contrato,ni deben utilizarse tales encabezamientos en ninguna manera para asistir en la interpretación de este Contrato. 18.5 Terceras Partes. Este Contrato tiene la intensión de ser para el beneficio de las Partes que lo suscriben. Nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que genere alguna deuda o alguna responsabilidad hacia alguna persona que no sea parte de este Contrato. No obstante lo anterior, el COMPRADOR expresamente reconoce su obligación de proporcionar ciertos avisos, notificaciones y
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