Contrato — Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica y Potencia - Cláusulas 9 a 18
- Publicación: 7 de septiembre de 2019
- Gaceta: 35,043
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la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de este Contrato, valor que será indexado de allí en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No.70-2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de vigencia del Contrato y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). El Incentivo para Generadores Renovables ( ) se aplicará únicamente para los primeros quince (15) Años de Operación Comercial de la Planta en aplicación del Artículo 3, Numeral 2), Literal c) de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR el precio base de potencia igual al Costo Marginal de Corto Plazo de Potencia vigente al momento de la firma del Contrato, aplicado a la Capacidad de Potencia generada por la Planta. El precio base de la potencia se mantendrá fijo y se aplicará únicamente durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial. 9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. Durante las Pruebas de Capacidad iníciales y la puesta en servicio por el VENDEDOR para la instalación de la Planta de acuerdo con la Cláusula 10.1 Prueba de Capacidad Inicial y durante la operación de la misma hasta la Fecha de Inicio de Operación Comercial (“Período de Prueba”), el COMPRADOR debe comprar y pagar el suministro que haga el VENDEDOR,
de la manera como se indica a continuación. El Pago por el Suministro (PSP) durante el Período de Prueba se calculará de la siguiente manera: Dónde: Pago por Suministro en el mes “i” Precio Base de la Energía (USD/MWh) que se establece en la cláusula G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Y POTENCIA del Acuerdo Contractual. Energía Eléctrica entregada en el Período de Prueba. El COMPRADOR pagará por el suministro durante el Período de Pruebas en la primera factura que se emita una vez que la Planta inicie la Operación Comercial. El pago se realizará sin ningún tipo de intereses y se aplicará la Tasa de Cambio vigente al momento del pago. 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). Es el cargo que el COMPRADOR deberá comprar y pagar al VENDEDOR para reconocer los costos asociados al desarrollo, construcción y puesta en servicio de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Este cargo será facturado por el VENDEDOR y pagado por el COMPRADOR durante ochenta y cuatro (84) Meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). Son los cargos de carácter temporal que resultan de la aplicación del presente Contrato, expresado en USD/Mes y de aplicación puntual para el Mes “i”. 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. Si debido a fallas en el SIN no atribuibles al VENDEDOR, se restringe el suministro de energía por más de veinticuatro (24) horas acumuladas durante un Mes, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto por la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar y por el tiempo que exceda de las veinticuatro (24) horas indicadas, de acuerdo con la siguiente estructura: 1.Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR menor o igual a una (1) hora no se acumula para el límite de veinticuatro (24) horas de interrupciones permitidas por Mes; 2. Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR; 3. Si la acumulación de horas de restricción no atribuibles al VENDEDOR es menor a veinticuatro (24) horas en el Mes, no habrá indemnización al VENDEDOR; 4. Si la acumulación de horas de interrupción no atribuibles al VENDEDOR es mayor a veinticuatro (24) horas, la indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación, sobre la cantidad de horas en exceso de las veinticuatro (24) horas permitidas mensualmente: = Donde: Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. Precio Base de Energía para el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”, expresado en USD/MWh. Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue:
Donde: = Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. Capacidad Máxima a Entregar Factor de Planta Garantizado En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso que el VENDEDOR decida ejercer este derecho. 9.6 Forma de Pago y Facturación. El Suministro de Energía y Potencia será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada y la Capacidad de Potencia entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos:
- a)
Cargo por Energía y Potencia (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia;
- b)
Cargos Durante Período de Pruebas (PS)- se calculará conforme lo establecido en la cláusula 9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial;
- c)
Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF);
- d)
Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA); y,
- e)
Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PM i ) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: 9.6.1 Fa
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