Acuerdo Ministerial No. 154-2019 — Emisión de certificados de importación de maíz amarillo según informe de compras
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 154-2019
- Publicación: 13 de septiembre de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 35,048
Considerandos
Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de un contingente de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90), para cada año.
Que de conformidad a lo establecido en el referido Decreto y en fecha 20 de agosto de 2019, fue presentada la solicitud de desabasto de arroz granza, por la Asociación Nacional de Molineros de Honduras (ANAMH); por consiguiente las Secretarías de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico, realizaron un análisis de las condiciones oferta (producción Nacional e inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de arroz granza.
Que en fecha 29 de agosto de 2019, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de Oferta y Demanda de Arroz Granza en el mercado nacional presentado por la SAG y SDE y tomando las recomendaciones de la referida Comisión, se acordó que se aperture un contingente de desabasto por el volumen de Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000.00TM) de arroz granza.
Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores.
Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano e industrial.
Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo del convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A.DE C.V., GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018 y modificado mediante Acuerdo No.042- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril del 2019.
Que en fecha 15 de agosto de 2019, la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería solicitud del complemento del Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, basado en la solicitud inicial de 128,110 TM.
Que en fecha 21 de agosto de 2019, se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio, acordando ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 del referido Convenio mediante el Addendum Número Dos, contentivo en el Acuerdo Ejecutivo Número 142- 2019, publicado en fecha 30 de agosto de 2019, en el Diario Oficial “La Gaceta”; así mismo acordaron que es necesario ampliar el Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, para cubrir los meses de septiembre a diciembre de 2019, debido a las pérdidas ocasionadas en la siembra de primera de maíz de la cosecha 2019-2020, a raíz de la prolongación del periodo de la Canícula, garantizando el abastecimiento adecuado de maíz amarillo. Por consiguiente, tomando las recomendaciones dadas por la Comisión de Supervisión, el Gobierno consideró ampliar el Contingente de Desabasto autorizando el complemento por un volumen de 75,110.00 TM de Maíz Amarillo, cuya asignación es en base a las compras de la cosecha nacional 2017-2018, tal como lo establece el Acuerdo No. 042-2019. U D I-D EG T-U N AH
Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA,AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA,ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A.DE C.V., GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018.
Que la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2018-2019, correspondiente a las compras del Cuarto Corte que comprende del 01 de junio al 28 de agosto de 2019, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), para efecto de la emisión de los Certificados de Importación, correspondientes.
Articulos
, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de Oferta y Demanda de Arroz Granza en el mercado nacional presentado por la SAG y SDE y tomando las recomendaciones de la referida Comisión, se acordó que se aperture un contingente de desabasto por el volumen de Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000.00TM) de arroz granza. CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Decreto PCM-007-2012. ACUERDA: PRIMERO: De conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un contingente de desabasto de arroz granza por Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000.00 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC.1006.10.90.00, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 01 septiembre al 31 de diciembre de 2019. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra de la cosecha nacional anterior, quedando distribuirá de la siguiente forma: U D I-D EG T-U N AH TERCERO: Las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE, BEPROAGRO y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2019, en vista que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2018, según informe de AGROBOLSA; por consiguiente no cumplieron con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012. CUARTO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente Certificado de Importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con los procedimientos y requisitos de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” COMUNÍQUESE: JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por Ley Acuerdo Delegación No. 149-2019 JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General , 1, U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 153-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano e industrial. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo del convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A.DE C.V., GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018 y modificado mediante Acuerdo No.042- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril del 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de agosto de 2019, la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería solicitud del complemento del Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, basado en la solicitud inicial de 128,110 TM. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de agosto de 2019, se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio, acordando ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 del referido Convenio mediante el Addendum Número Dos, contentivo en el Acuerdo Ejecutivo Número 142- 2019, publicado en fecha 30 de agosto de 2019, en el Diario Oficial “La Gaceta”; así mismo acordaron que es necesario ampliar el Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, para cubrir los meses de septiembre a diciembre de 2019, debido a las pérdidas ocasionadas en la siembra de primera de maíz de la cosecha 2019-2020, a raíz de la prolongación del periodo de la Canícula, garantizando el abastecimiento adecuado de maíz amarillo. Por consiguiente, tomando las recomendaciones dadas por la Comisión de Supervisión, el Gobierno consideró ampliar el Contingente de Desabasto autorizando el complemento por un volumen de 75,110.00 TM de Maíz Amarillo, cuya asignación es en base a las compras de la cosecha nacional 2017-2018, tal como lo establece el Acuerdo No. 042-2019. U D I-D EG T-U N AH POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018 y Acuerdo Ejecutivo No.042-2019. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Convenio de Compra Venta de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. 163-2018 y Acuerdo No. 042-2019, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), establecer un Contingente de Desabasto por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Ciento Diez Toneladas Métricas (75,110.00 TM) de Maíz Amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20.00, con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia hasta 31 de diciembre 2019, a las siguientes empresas: SEGUNDO: Las Empresas FACOCA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, CORRALES Y ASOCIADOS S.A. DE C.V., EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, ALGRANO, GRANJA AVICOLA LA MESETA, INGAASA, GRANEROS Y OPERACIONES RIO AMARILLO, S.A. DE C.V., ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, GRANJA AVICOLA AVIASA S.A. DE C.V., presentaron ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería nota de desistimiento del derecho de Importar del Contingente de Desabasto de Maíz para el año 2019, por tanto, no se incluyeron en la asignación. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por Ley Acuerdo Delegación No. 149-2019 JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 154-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA,AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA,ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A.DE C.V., GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018. CONSIDERANDO: Que la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2018-2019, correspondiente a las compras del Cuarto Corte que comprende del 01 de junio al 28 de agosto de 2019, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), para efecto de la emisión de los Certificados de Importación, correspondientes. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas y Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Convenio de Compra Venta de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. 163-2018 y conforme al Informe de Compras de Maíz y Sorgo, Cosecha Nacional 2018-2019, presentado por el Ente Registrador (Fajardo Fernández & Asociados) que corresponde a las compras U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Las Empresas EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, AVIASA, GRANEROS Y OPERACIONES, FALCOM, FACOR, FAFER, AVICOLA RIO AMARILLO, FACOCA, INGAASA, CORRALES y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., AVICOLA ALVARENGA, GRANJA AVICOLA LA MESETA, ALGRANO, NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL y AVICONSA, según el Informe de compras, no reportaron ninguna compra, por consiguiente, no gozarán del beneficio a importar maíz amarillo, con base al Cuarto Corte. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por Ley Acuerdo Delegación No. 149-2019 JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General realizadas a partir del 01 de junio al 28 de agosto de 2019 (Cuarto Corte), por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA); se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados de Importación de maíz amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20.00 con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia al 31 de marzo 2020, tal como lo establece el Numeral 10, Literal e) del referido Convenio, a las siguientes empresas: ´ U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Agricultura y Ganadería