Resolución No. RESOL/DGT/094/2018 — Aprobación de la Reforma Parcial de los Estatutos del SINDICATO DE ENFERMERAS Y TRABAJADORES DEL HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE Y ASILO DE INVALIDOS
Dirección General del Trabajo, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Decreto: RESOL/DGT/094/2018
- Publicación: 11 de septiembre de 2019
- Órgano emisor: Dirección General del Trabajo, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Gaceta: 35,046
Considerandos
Que en fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, el Abogado Juvencio Antonio Rodas Ríos, en su condición ya indicada, presentaron ante esta Secretaría de Estado, por conducto de la Dirección General del Trabajo, solicitud de aprobación de la Reforma Parcial de los estatutos de la organización sindical que representa, acompañando para tales efectos, dos Certificaciones del Acta No. 13 de Asamblea General celebrada el catorce de junio de 2018. (Folio 05 al 08).
Que las reformas introducidas a los Estatutos del SITRAEHSANFE, están encaminadas a modificar los artículos 2, 18 eliminando los numerales del 7 al 11, 22, 37 numeral 1 y se elimina el numeral 6, 40, 41, 46, 52B, 52C eliminan el 52D y 52E, 61 y 79 los que a su vez regularán: a) Conformación de seccionales, b) Sanciones Disciplinarias, motivos y procedimientos de expulsión, c) Cuantía y Periodicidad de las cuotas ordinarias, forma de pago, d) Atribuciones Exclusivas de la Asamblea General, e) Forma de integrar el Comité Ejecutivo, f) Periodo en sus funciones, g) Procedimiento para conocer de las faltas de los miembros del Comité Ejecutivo, h) Atribuciones del Secretario de Educación, Artes y Deportes y del Secretario de Comunicación Nacional y/o Internacional.
Que el veintisiete de julio de dos mil dieciocho, el Departamento de Organizaciones Sociales por delegación de esta Dirección General, emitió dictamen respecto a la solicitud de mérito, concluyendo que el contenido de las reformas no contra dicen la Constitución de la República, las leyes, las buenas costumbres y el Código del Trabajo, por lo cual el dictamen emitido es favorable.
Que el principio de autonomía sindical, garantiza a todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores el derecho a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades y formular su programa de acción.
Que de conformidad con el Código del Trabajo, toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la Asamblea General del Sindicato y remitida a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General de Trabajo, para su aprobación.
Articulos
El domicilio del sindicato será la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, pudiendo tener filiales (seccionales y sub seccionales) en la Jurisdicción que U D I-D EG T-U N AH comprende el municipio del Distrito Central y el departamento de Francisco Morazán; pertenecer a una Federación y Confederación, de conformidad con la Ley. 2. 1.-Autorizar al Comité Ejecutivo Central a la Conformación Seccionales a nivel del municipio del Distrito Central y del departamento de Francisco Morazán. 2. 2.- Se establece la conformación de las Seccionales y el afiliado para pertenecer a la misma debe ser empleado del sector salud por acuerdo. 2. 3.- Las Seccionales serán conformadas por: Un Presidente, un Secretario, un fiscal y dos Vocales, electos por cuatro años pudiendo ser reelegidos las veces que los afiliados los elijan. 2. 4.- Por cada 50 afiliados en la Seccional su Asamblea nombrará un Delegado(a) para que la represente en la elección del Comité Ejecutivo Central del Sindicato. Y se requiere que este delegado(a) tenga una antigüedad mínima de ocho (8) años de ser afiliado activo al Sindicato. CAPÍTULO V. SANCIONES DISCIPLINARIAS.- MOTIVOS Y PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN.
Cuando algún miembro sin ser directivo, incurra en alguna de las faltas enumeradas en artículos precedentes, se instaurará el procedimiento siguiente:
- 1)
El Comité Ejecutivo Central le comunicará al Tribunal de Honor la acusación que se hace al miembro.
- 2)
El Tribunal de Honor procederá a formar expediente al acusado, el cual recibirá y debe contener las pruebas de cargo y de descargo de la o las faltas, la declaración de testigos de las partes involucradas, declaración de acusado y toda clase de datos que estime necesarios, levantando las actas respectivas.
- 3)
El acusado tendrá derecho a nombrar un defensor de entre los miembros del sindicato, que no sea Directivo del mismo, y se encuentre en el pleno goce de sus derechos sindicales.
- 4)
El Tribunal de Honor después de las revisiones, aclaraciones y oído al acusado y su defensor, resolverá lo que proceda.
- 5)
Si el Tribunal de Honor en su resolución determinara con todas las pruebas que se hayan aportado al caso, que el miembro es merecedor de una sanción, la misma se le comunicara al acusado.
- 6)
El Tribunal de Honor al emitir un fallo que puede ser de amonestación, sanción o expulsión deberá respetar el Debido Proceso y la Legítima Defensa. CAPÍTULO VI CUANTIA Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS ORDINARIAS.-FORMAS DE PAGO.
La cuota ordinaria será de Cien lempiras (Lps.100.00) y en caso de aumento salarial se incrementará cincuenta lempiras (Lps.50.00). CAPÍTULO IX ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 37.- Son Atribuciones exclusivas de la Asamblea General. 1.- Elegir los miembros del Comité Ejecutivo, los que ejercerán sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelectos. 2...3...4...5....6. CAPÍTULO X DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 40.- El Cuerpo Ejecutivo del Sindicato es su Comité Ejecutivo Central, encargado de la representación, defensa, dirección, orientación y administración general del Sindicato. Estará integrado así: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Fiscal, Vocal I Secretaria de Conflictos, Secretaria de Comunicación Nacional y/o Internacional, Secretaria de Educación, Artes y Deportes. El Tribunal de Honor será independiente del Comité Ejecutivo Central gozaran de los mismos derechos y prerrogativas que la ley le confiere a los directivos del Comité Ejecutivo Central; Estará conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal y sus actuaciones serán ajustadas a los presentes Estatutos, Constitución de la República, Código del Trabajo y demás leyes afines. Artículo 41.- Los Miembros del Comité Ejecutivo Central ejercerán sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Cuando algún miembro de la junta directiva del Comité Ejecutivo Central incurra en una de las faltas enumeradas en el artículo anterior, se procederá de la forma siguiente:
- 1)
Cualquier miembro de la Junta Directiva del Comité Ejecutivo Central puede ser denunciado por una de las causas enumeradas en el artículo anterior, ante el Tribunal de Honor o ante el Comité Ejecutivo, en este último caso el Presidente del Comité Ejecutivo recibirá la denuncia y en el término de tres días hábiles dará traslado de la misma al Tribunal de Honor.
- 2)
Una vez recibida la denuncia contra un miembro de Junta Directiva del Comité Ejecutivo Central el Tribunal de Honor procederá a suspender de su cargo al acusado, debiendo formar el expediente respectivo, expediente que debe contener las pruebas de cargo y de descargo de la o las faltas, la declaración de testigos de las partes involucradas, declaración de acusado y toda clase de datos que el Tribunal de Honor estime necesarios, levantando las actas correspondientes.
- 3)
El acusado tendrá derecho a nombrar U D I-D EG T-U N AH un defensor de entre los miembros del sindicato, que no sea Directivo del mismo y que se encuentre en el pleno goce de sus derechos sindicales.
- 4)
El Tribunal de Honor después de las revisiones, aclaraciones y oído al acusado y su defensor, resolverá lo que proceda.
- 5)
Si el Tribunal de Honor en su resolución determinará con todas las pruebas aportadas al caso, que el miembro es merecedor de una sanción, la misma a se le comunicará al acusado para que haga uso de los recursos que de conformidad a derecho le corresponda.
- 6)
El Tribunal de Honor al emitir su fallo que puede ser de amonestación, sanción o expulsión deberá respetar la Legítima Defensa y el Debido Proceso al acusado y firme que sea el fallo lo comunicará a la asamblea general.Artículo 52B SECRETARIO DE EDUCACIÓN, ARTES Y DEPORTES. a) Preparar un calendario de capacitación permanente para los afiliados al Sindicato. b) Establecer acercamientos y convenir sobre asuntos capacitación a nivel nacional como internacional. c) Fomentar la cultura de la formación de líderes sindicales. d) Levar un cronograma de actividades de formación, capacitación y publicidad sindical realizada so pendientes por realizar.e)Velar y estar informado sobre capacitaciones a nivel de Seccionales, Sindicatos, Federaciones o Confederaciones fraternas a nivel nacional como internacional. f) Promover una red de educativa, cultural y deportiva oportuna con todas las Seccionales, Sindicatos, Federaciones o Confederaciones. g) Todas las relacionadas con su cargo y las que emanen de la Asamblea General o/y en su defecto de resoluciones de Comité Ejecutivo Central. Artículo 52C SECRETARIO DE COMUNICACIÓN NACIONAL Y/O INTERNACIONAL. a) Fomentar y mantener relaciones con diversas organizaciones sindicales tanto nacionales como internacionales. b) Crear una red informática con Seccionales del Municipio del Distrito Central y en el departamento de Francisco Morazán. c) Crear un correo electrónico oficial de la organización a efecto de mantener vínculos nacionales como internacionales con organizaciones fraternas. Artículo CAPÍTULO XIV. DE LOS FONDOS DE LA ÓRGANIZACIÓN. Artículo.- 61.- Se nombrará un miembro del Comité Ejecutivo Central para el manejo de un fondo rotario de caja chica de cinco mil lempiras (Lps. 5,000.00)mensuales para gastos corrientes de administración, movilización, entrega de encomienda y/o de representación sindical, los cuales previo a su reembolso deberá liquidar con los soportes de documentos. CAPÍTULO XVIII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 79.- Se acuerda ayudar a los compañeros que estén sindicalizados en la forma siguiente: A) Con mil Lempiras (Lps.1,000.00) por deceso del afiliado activo más un arreglo floral, si el compañero(a) fallecido residía en el Distrito Central y la ayuda será entregada por este orden: cónyuge, hijos que convivan con él, madre o padre. B) Mil quinientos lempiras (Lps.1,500.00) en caso de fallecimiento de cualquiera de los padres, por hijo, por hermano del sindical izado y por una sola vez por el fallecimiento del cónyuge. Dichos valores se entregarán tan pronto se tenga conocimiento del deceso. C) Mil lempiras (Lps. 1,000.00) diarios a compañeros que asistan a representar la organización fuera del país debidamente acreditada, esta ayuda no podrá, exceder de un máximo de cuatro representantes y hasta por cinco días. D) Ochocientos lempiras (Lps. 800.00) diarios a compañeros que asistan a representar la organización dentro del país, lo cual no podrá exceder de cinco días. E) Doscientos lempiras (Lps. 200.00) para seminarios locales por comisión. En los literales C, D y E las comisiones no podrán exceder de dos representantes, en caso de ser mayor su número de representantes, se distribuirán los gastos de representación de manera proporcional.-” Y MANDA: Que una vez firme la presente resolución, proceda el Departamento de Organizaciones Sociales a hacer la anotación marginal correspondiente.- Téngase al Abogado Juvencio Antonio Rodas Ríos, como Apoderado Legal en las presentes diligencias con las facultades a él conferidas Firma por delegación según Acuerdo de Delegación No. STSS-475- 2011 del veintiséis de agosto de 2011.- NOTIFÍQUESE. SYF) MARTHA MOLINA MEJIA DIRECTORA GENERAL DEL TRABAJO, SYF) VILMA ZELAYA FERRERA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA. Se extiende la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Vilma E. Zelaya Ferrera SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 11 S. 2019. U D I-D EG T-U N AH