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9 de septiembre de 2019Vigente

Acuerdo No. 1379-2019 — Reglamento de Calificación de Certificación de Méritos de los Miembros de la Carrera Policial

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  • Decreto: 1379-2019
  • Publicación: 9 de septiembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
  • Gaceta: 35,044

Considerandos

Que el Artículo 293 reformado de la Constitución de la República, establece: La Policía Nacional se debe regir por una legislación especial y es necesario dictar Disposiciones para organizar la y ponerla en funcionamiento debiendo regirse en base a los principios de legalidad, continuidad, profesionalismo, jerarquía, disciplina, apoliticidad partidista, igualdad, solidaridad, ética, imparcialidad y equidad.

Que mediante los Decretos Legislativos 18-2017 y 69-2017 publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de octubre del año 2017, fueron aprobadas la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de La Policía Nacional de Honduras; y la Ley de la Carrera Policial, ambas Leyes vigentes desde el 21 de enero del año 2018.

Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 47 numeral 10) establece que el Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes “Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno”.

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, faculta al Directorio Estratégico Policial liderar el proceso de Calificación de Certificación de Méritos de los miembros de la Carrera Policial,el cual se realizará conforme al presente Reglamento.

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, establece la Conformación del Directorio Estratégico Policial. El Directorio Estratégico Policial depende de la Dirección General de la Policía Nacional y para el desempeño de sus funciones está integrado por el Director General, Subdirector General, Inspector General y los titulares de las direcciones siguientes: 1) Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua 2) Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL); 3) Dirección de Recursos Humanos; 4) Dirección de Logística; y, 5) Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios…

Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57 numeral 3) establece que el Directorio Estratégico Policial tiene las funciones siguientes. “Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos.” CONSIDERAR DO: Que el artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial dispone:“CALIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. La calificación de méritos policiales es el mecanismo que permite determinar la capacidad, habilidad, actitud, competencia, desempeño, disposición de servicio, conducta y ética que debe poseer todo miembro de la Carrera Policial, para el ejercicio de una asignación o en el cumplimiento de sus funciones. La calificación de mérito requiere que el miembro de la Carrera Policial este suficientemente capacitado para dedicar todos los esfuerzos al cumplimiento de sus funciones o de las asignaciones encomendadas, debiendo observar en todo momento conductas éticas, repudiar y denunciar los actos de corrupción. El Directorio Estratégico Policial debe liderar el proceso de calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial. La falta de méritos o calificación deficiente determinada mediante los elementos de ponderación previamente establecidos, es causa constitutiva de la cancelación directa del miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado. El proceso de calificación U D I-D EG T-U N AH de méritos, así como los elementos de ponderación deben ser debidamente reglamentados”.

Que la permanencia de los miembros de la Carrera Policial está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determinan la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional y la Ley de la Carrera Policial.

Articulos

Articulo 1.-

El Objetivo del presente reglamento es establecer los parámetros del proceso a seguir para la calificación de la certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; artículo 55 numeral 4) De la Ley de la Carrera Policial, por Falta de Méritos o Calificación Deficiente.

Articulo 2.-

El presente reglamento tiene como alcance regular las disposiciones y forma en que se aplicará el instrumento de calificación de certificación de méritos, para determinar la capacidad, habilidad, actitud, competencia, desempeño, disposición de servicio, conducta y ética que debe poseer todo miembro de la carrera policial, para el ejercicio de una asignación o en el cumplimento de sus funciones, dentro o fuera de la institución para su continuidad o terminación de la Carrera Policial.

Articulo 3.-

El Proceso de Evaluación debe ser objetivo, imparcial y estar sustentado en elementos de ponderación previamente establecidos mediante los hechos reales y datos estadísticos, que validen y fundamenten la Calificación de Certificación de Méritos.

Articulo 4.-

La falta de méritos o calificación deficiente determinada mediante los elementos de ponderación previamente establecidos, es causa constitutiva de la cancelación directa del miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado, sin embargo, la evaluación será tomada en cuenta durante todos sus años de servicio en la Institución Policial y no tendrá prescripción alguna.

Articulo 5.-

El Directorio Estratégico Policial liderará el proceso de calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial, de todos aquellos casos especiales que sean necesarios y oportunos conocer, a fin de darle celeridad y una respuesta de manera expedita a los casos sometidos a evaluación, mediante informe enviado por el señor Director General. CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DE CERTIFICACIÓN

Articulo 6.-

El Directorio Estratégico deberá iniciar el proceso, una vez recibido el informe de autoridad competente de la Secretaría de Seguridad y de la Policía Nacional, que servirá de soporte en el procedimiento que se iniciará para la calificación de certificación de méritos de cualquier miembro de la Carrera Policial, verificando su hoja de vida y otros documentos.

Articulo 7.-

La Calificación de Certificación de Méritos que realice el Directorio Estratégico a los miembros de la Carrera Policial, se plasmará por escrito, de conformidad con las formalidades establecidas, de forma objetiva e imparcial, sin que intervengan prejuicios de índole personal y profesional. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 8.-

Después de analizado el caso y la evaluación resulta ser deficiente, el Directorio Estratégico tendrá hasta 30 días hábiles para emitir el correspondiente dictamen técnico. Recomendando la terminación de la Carrera Policial, de los miembros de la Institución sometidos al proceso de calificación de certificación de méritos; el resultado de la evaluación deberá ser remitido con la propuesta de cancelación por medio del Director General, al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para el procedimiento correspondiente. CAPÍTULO III CAMPO DE APLICACIÓN

Articulo 9.-

El presente reglamento es aplicable a todos los miembros de la carrera policial de las categorías de oficiales, sub oficiales, clases, agentes de policía, técnicos y auxiliares activos según el artículo 19 de la Ley de la Carrera Policial. Se exceptúan la categoría de aspirantes de los Centros de Formación Policial, por estar sometidos a un Régimen especial. CAPÍTULO IV CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS

Articulo 10.-

Los criterios de evaluación se basarán en aspectos personales y profesionales, los cuales serán establecidos en forma numérica del 1 al 20, con un valor máximo de cinco (5) por ciento en cada criterio, para hacer un total de cien (100) por ciento, por cada miembro del Directorio Estratégico lo que deberá promediar se para obtener la calificación final del miembro de la Carrera Policial que será evaluado, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a. Calificación Eficiente (70% - 100%) b. Calificación Deficiente (00% - 69%) ARTÍCULO11:De las Responsabilidades de los Evaluadores a) Los evaluadores serán directamente responsables de las calificaciones que hagan. b) Realizarán calificaciones en duplicado. c) El formulario original deberá ser llenado de forma manuscrita por los evaluadores. d) Elaborar el Dictamen técnico sobre la calificación de certificación de méritos, adjuntando los resultados y documentos soportes. e) Remitir copia de las calificaciones a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, para que se agregue a la hoja de vida.

Articulo 12.-

En ausencia de un miembro del Directorio Estratégico por caso fortuito o fuerza mayor y en caso que sea sometido a evaluación, asumirá las responsabilidades delegadas en el presente reglamento el Subdirector de cada Dirección Nominada. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 13.-

El presente reglamento podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación.

Articulo 14.-

Formará parte íntegra de este Reglamento, el formato titulado, Instrumento para la Calificación de Certificación de Méritos de los miembros de la Carrera Policial.

Articulo 15.-

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH