Contrato — Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica - Proyecto Eólico Chinchayote
ENEE (Empresa Nacional de Energía Eléctrica) y Eólicos R4E SA de CV
- Publicación: 5 de septiembre de 2019
- Órgano emisor: ENEE (Empresa Nacional de Energía Eléctrica) y Eólicos R4E SA de CV
- Gaceta: 35,041
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todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la “ información confidencial” del COMPRADOR. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: REP SON SABILIDAD. El COMPRADOR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionado durante la construcción operación o mantenimiento de la Planta del VENDEDOR.El VENDEDOR responderá por los daños y perjuicios que la construcción, operación o mantenimiento de la Planta pueda ocasionar a terceros. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: VENTA A TERCEROS. El COMPRADOR autoriza en virtud del presente Contrato a que el VENDEDOR le venda la Capacidad de potencia Comprometida y la Energía Eléctrica Comprometida generada a Grandes Consumidores, a empresas pertenecientes a su Grupo Industrial o autoconsumo u otro agente legalmente habilitado por la Leyes. En el caso de que le VENDEDOR utilice instalaciones propiedad del COMPRADOR como medio de interconexión para entrega de esta potencia y Energía, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR un centavo de dólar por cada kilovatio-hora (US$ 0.01/kWh) de la Energía entregada y facturada las empresas del Grupo Industrial, Grandes Consumidores, y/u otro agente de mercado habilitado legalmente. Ningún otro costo, excepto el bajo factor de potencia y alumbrado público, será cobrado al VENDEDOR, ni al Gran Consumidor u agente de mercado por este servicio de transmisión y distribución. Es entendido que la energía entregada a las empresas de su Grupo Industrial o autoconsumo, Gran Consumidor y/u otro agente de mercado habilitado legalmente será restada del medidor del VENDEDOR en el Punto de Entrega pactado con el COMPRADOR y esta no cambiará los compromisos de compra de energía establecido en este Contrato y en todo caso el COMPRADOR, siempre comprará la producción de
energía y potencia en exceso que resulte del total de la energía entregada en el Punto de Entrega menos la consumida o entregada por el VENDEDOR a las empresas que conforman su Grupo Industrial, los grandes Consumidores y/u otro agente de mercado habilitado legalmente con las que el VENDEDOR suscriba contratos privados de suministro de potencia y energía eléctrica. La energía correspondiente a las pérdidas técnicas asociadas a dicha transferencia de energía, que en este momento y durante toda la vigencia del presente Contrato será cuantificadas en uno por ciento (1%) del total de la energía trasmitida y vendida por el VENDEDOR a sus clientes, serán asumidas por el VENDEDOR y esta se restará de la suministrada en el Punto de Entrega pactado con el COMPRADOR. Los convenios de suministro de potencia y energía entre el VENDEDOR y las empresas que conforman su Grupo Industrial, los Grandes Consumidores y/u otro agente de mercado habilitado legalmente contemplarán el suministro de potencia (kW) y energía (kWh) y no se exime a los mismos de pagar al COMPRADOR los cargos mensuales correspondientes por la porción de su demanda máxima que exceda de la Capacidad de Potencia Comprometida disponible por la Planta para cada Mes en cuestión, además de los cargos de alumbrado público y bajo Factor de Potencia de conformidad con la tarifa que aplique. Cualquier porción de la Energía Eléctrica Comprometida que no sea tomada en cualquier Mes por los terceros con los que el VENDEDOR tenga acuerdos, será tomada y pagada por el COMPRADOR a los precios y condiciones establecidas en el presente Contrato. El VENDEDOR informará al COMPRADOR, a través del Comité de Operación, de los nuevos acuerdos que el VENDEDOR suscriba con terceros para incorporar a este Contrato las declaraciones de potencia y energía que el VENDEDOR reservará para los mismos en cualquier Mes posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato, debiendo informar entre otros los nuevos clientes privados del VENDEDOR y definir la porción en cada Mes que se asignará a los terceros dentro de los límites de la Capacidad de Potencia Comprometida y la Energía Eléctrica Comprometida establecidos en el presente Contrato. Inicialmente las Partes acuerdan como clientes del VENDEDOR, así como los valores de potencia y energía comprometidos con los mismos, los contenidos en el Anexo No. 9 Lista Inicial de Clientes del Vendedor y Declaración de la Capacidad de Potencia Comprometida y Energía Eléctrica Comprometida. Los terceros tales como los Grandes Consumidores y/u otro agente de mercado que aplique, que compren el total o parte de la Capacidad de Potencia Comprometida y el total o parte de la Energía Eléctrica Comprometida de la Planta, mantendrán como su demanda máxima aquella que fuere registrada por sus respectivos medidores mes a mes, sin deducciones, de tal manera que no se les aplicará por parte de la ENEE cargo mensual adicional o penalidad alguna por el hecho de que parte o la totalidad de su demanda máxima reportada para dicho mes haya sido suplida por el VENDEDOR y el remanente de la demanda máxima haya sido suplida total o parcialmente por el COMPRADOR, incluyendo, pero sin limitarse, a aquellos casos en que una porción menor a dos mil quinientos kilovatios (2,500 kW), para los clientes de tarifa D o menor a doscientos cincuenta kilovatios (250 kW), para los clientes de tarifa C, haya sido facturada por el COMPRADOR conforme las tarifas vigentes a la fecha de la firma del presente Contrato.
En los casos que la demanda máxima mensual reportada por los medidores de los Grandes Consumidores efecti- vamente sea menor que el mínimo establecido en la respectiva tarifa, dos mil quinientos kilovatios (2500 kW), para los clientes de tarifa D, o menor a doscientos cincuenta kilovatios (250 kW), para los clientes de tarifa C, si aplicará el cargo mensual adicional o penalidad correspondiente establecida y vigente en el pliego tarifario. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS. En caso que el VENDEDOR dejará de suministrar energía eléctrica en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas entre las partes por causas ajenas al COMPRADOR o debido al incumplimiento de algún término de este contrato por causas que no se originen en motivos de fuerza mayor o caso fortuito ni atribuibles al COMPRADOR y en caso que tal falla en la calidad y eficiencia del suministro se debiera a un déficit en el suministro de Energía Eléctrica por parte del VENDEDOR y que éste no pudiera remediar tal déficit mediante el suministro de terceros y de igual forma el COMPRADOR estuviera imposibilitado de corregir el déficit de Energía Eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes de generación de energía eléctrica, el VENDEDOR indemnizará los daños causados a los usuarios afectados de acuerdo a lo estipulado en el Artículo No. 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y lo establecido en su correspondiente Contratos de Operación. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO UNA VEZ TERMINADO EL MISMO. Después de terminado el presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualquier materia y circunstancia que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia una vez que haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las Partes identifican los documentos referidos en el presente Contrato que por este acto se declaran parte integral del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que él, salvo que en este Contrato fuesen expresamente modificados los documentos denominados de la siguiente manera: a) Anexo No. 1 Instalación de la Planta; b) Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión; c) Anexo No. 3 Datos de Viento; d) Anexo No. 4 Potencia y Energía Proyectada Mensual; e)Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de Operación; f) Anexo No. 6 Normas y Requerimientos Técnicos; g) Anexo No. 7 Modelo de Garantía de Contrato; h) Anexo No. 8 Modelo de Certificado de Operación Comercial; i) Anexo No.9 Lista Inicial de Clientes del VENDEDOR y Declaración de la Capacidad de Potencia Comprometida y Energía Eléctrica Comprometida. j) Anexo No. 10 modelo de Acuerdo de Apoyo. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: DE LOS CAMBIOS DE LEGISLACIÓN, LEYES O REGLAMENTOS: Conforme lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Legislativo No. 70-2007, si durante la vigencia de este Contrato se produjeren en Honduras cambios y/o modificaciones o interpretaciones de regulaciones, leyes o reglamentos, procedimientos y normas nacionales que le produzcan al
VENDEDOR un efecto económico distinto al establecido en este Contrato, serán incorporados a través del precio de venta de la energía a partir de la fecha en que las mismas entren en vigencia para de esta forma mantener el equilibrio financiero del presente Contrato y mantener actualizado al VENDEDOR con los mismos beneficios directos que los originalmente pactados al momento de la firma del presente Contrato. Este ajuste surtirá efecto a partir de la entrada en vigencia del mencionado cambio regulatorio. El cambio económico producido al COMPRADOR por dicho cambio deberá ser compensado por el Estado de Honduras de tal manera que tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR puedan tener un equilibrio financiero garantizado de acuerdo a lo pactado en el presente contrato. En todo caso, las partes convienen que los precios pactados no deberán ser menores a los establecidos en el presente contrato. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: PREVISIONES VARIAS. I. SUCESORES, CESIONARIOS Y DESIGNADOS. Este contrato es obligatorio entre las partes y debe aplicarse para el beneficio de las partes aquí nombradas y sus respectivos sucesores, cesionarios y financistas beneficiarios del gravamen. II. DISPOSICIONES SUPLETORIAS: En lo no previsto en este contrato, la relación entre las Partes se regirá por la legislación hondureña aplicable. III. ENCABEZAMIENTOS: Los encabezamientos contenidos en las CLÁUSULAS, Artículos, Numerales, secciones e incisos de este contrato se usan solamente por conveniencia y no constituyen parte de este Contrato, ni deben utilizarse tales encabezamientos en ninguna manera para asistir en la interpretación de este Contrato. IV. TERCERAS PARTES: Este Contrato tiene la intención exclusiva de ser para el beneficio de las Partes que lo suscriben. Nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que genere alguna deuda o alguna responsabilidad hacia alguna persona que no sea parte de este Contrato. V. IRRENUNCIABILIDAD: La falta de ejercicio de los derechos de las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las CLÁUSULAS de este Contrato: a) No operará ni se interpretará como renuncia de cualquier derecho por incumplimiento o incumplimientos de carácter similar o diferente; o b) No será efectivo a menos que sea ejecutado debidamente por escrito por un representante debidamente autorizado de tal Parte.Asimismo, ni la omisión de cualquiera de las Partes en reclamar en alguna ocasión el cumplimiento de los términos, condiciones y provisiones de este Contrato, ni en el tiempo para actuar u otra disculpa otorgada por una Parte a la otra, actuará como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal trasgresión o aceptación de variación alguna en tal derecho o el abandono de cualquier derecho o de cualquier otro derecho derivado de aquel, los que permanecerán en vigencia y efecto íntegros. VI. RELACIÓN DE LAS PARTES: Este Contrato no se interpretará o entenderá como que crea una asociación, empresa mixta o sociedad entre las Partes o que impone alguna obligación de sociedad sobre una de las Partes. Las Partes no tendrán derecho, autoridad o poder para celebrar contrato o realizar gestiones por o actuar en nombre de o actuar como o ser un agente o un representante de o, de alguna otra manera comprometer a la otra Parte. VII. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La cancelación, expiración o terminación anticipada de este Contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación,
incluyendo sin limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes, las indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. VIII. DIVISIBILIDAD: Si autoridad judicial competente decidiese que alguna disposición de este contrato no es ejecutable o que es nula o en cualquier otra forma contraria a la ley, tal decisión de ninguna forma hará que cualquier otra disposición de este Contrato se considere no ejecutable, nula o contraria a la ley y, este Contrato continuará en vigor de conformidad con los restantes términos y disposiciones del mismo, a menos que la disposición declarada no ejecutable, nula o contraria a la ley, invalidar a el propósito o intención de este contrato. En caso de que alguna de las cláusulas de este contrato o secciones o partes de las mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o in validas por cualquier tribunal competente, el COMPRADOR y el VENDEDOR negociar an la manera de poner en practica e implementar un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones de este Contrato con miras a llenar los objetivos de este Contrato, sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable, nula o contraria a la ley por una disposición valida cuyo efecto económico sea lo más cercano posible al de la disposición que fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria a la ley. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA:FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato y para constancia y por triplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez. (F YS) ROBERTO MARTÍNEZ LOZANO, Gerente General el COMPRADOR. (F Y S) HERMANN ABEL REICHLE RAMÍREZ, Representante Legal el VENDEDOR. “ANEXO 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO EÓLICO CHINCHAYOTE Nombre: Eólicos R4E SA de CV Localización: Comunidad de Chinchayote, San Marcos de Colón, Choluteca Coordenadas: 86,9202 o y 13,3648 N Viento Aprovechado: Municipio de San Marcos de Colón, Choluteca Área de Parque Eólico: Aprox. 2 Km 2 Viento Medio Anual: 9.0 mIs Viento Máximo: 13.17mls Viento Mínimo Medio Anual: 4.53 mls Equipos Electromecánicos: Longitud de Línea de Transmisión: Ver Anexo 2 (Oficio No. 464- ACCEGENEE/Xllj09) Producción Anual: 17,520.0 MWh Factor de Planta: 40%” Equipos Electromecánicos
“ANEXO No.2 CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN La primera fase, de 5 MW, del Proyecto de Chinchayote, localizado a inmediaciones de la comunidad de Chinchayote en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, se conectará al SIN en el kilómetro 35 de la línea L-318 de 34.5 kV, a partir de su origen en la Subestación de Pavana y para Fase II será como punto de interconexión el municipio de Namasigüe cerca de la comunidad del Obreaje en la barra 230 kV de la subestación de Los Prados 34.5/230 kV 40 MVA en la llegada de la línea de 230 kV del tipo Cóndor terna sencilla de aproximadamente 50 km hasta la barra 230 kV de la subestación de Los Prados de conformidad con las especificaciones contenidas en el Oficio No. 464-ACCEGENEE/XII/09 emitido por la ENEE en la etapa de Prefactibilidad Técnica de la Licitación No.100- 1293/2009. Punto de Conexión La Central eólica de Chinchayote se conectará a dicho punto en la línea L-318 mediante una línea de 34.5 kV, de 0.7 km de longitud, con conductor 1/0 ACSR. En el punto de conexión se instalará un restaurador del tipo de extinción de arco en vacío, montado en poste, con sus equipos asociados (estructura metálica de soporte, herrajes, pararrayos, cuchillas, transformador de servicio, transformadores de instrumentos para la medición y protección, sistema de tierra, equipo de protección y otros requeridos ). Los equipos para el Punto de Interconexión son especificados para operación en exteriores y para una altura de hasta 1, 100 msnm. La central consistirá en cinco unidades de 1 MW cada una. El tipo de aero generador que se utilizará y el voltaje de generación no se han definido aún de manera final. Esos detalles resultarán de la cotización que se realice para la compra de los equipos una vez terminado el diseño de ingeniería. Sin embargo, cada unidad dispondrá de un transformador elevador individual, con voltaje secundario de 34.5 Kv y conexión secundaria en estrella con neutro sólidamente aterrizado. La producción de las unidades individuales se recolectará mediante tramos cortos de línea de 34.5 kV hasta un punto común de donde partirá la línea de 0.7 Km de longitud hasta el punto de conexión con la línea L-318. Los equipos de medición de la energía eléctrica se instalarán en el punto de conexión a la línea L-318, que define el punto de Entrega y el Punto de Medición. El equipo consistirá en tres (3) Dispositivos de potencial capacitivos para 34.5 kV, 600/600/-V3:115 gY/115/-V3 V precisión 0.3 XWY, 900 VA y tres (3) transformadores de corriente con relación 100:5 amperios, MR, de rango extendido, precisión 0.15 B1.8 (1%In a 150%In), dos (2) medidores de energía tipo socket electrónico avanzado clase 0.2, capaz de medir flujos de energía y potencia activa y reactiva en forma bidireccional, con facilidades de comunicación remota por vía modem celular, redes de 485 o redes Ethernet. Línea de conexión En la primera fase la línea trifásica de 34.5 kV y de 0.7 km de longitud que conectará la planta con el Punto de Interconexión en el kilómetro 35 del circuito de distribución L-318, será construida sobre postes de madera, con aisladores de porcelana para 34.5 kV del tipo de espiga y con conductores calibre 1/0 ACSR.
“ANEXO No. 5 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEFINICIONES Centro Nacional de Despacho (CND) Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones e informática y operado por personal técnico especializado que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Despachador Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el Centro Nacional de Despacho. Ingeniero de Despacho Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el Centro Nacional de Despacho. Despeje Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o· mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad. Disparo Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generada por una condición anormal detectada por los relevadores de protección. Falla Permanente Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida. Falla Temporal Es aquella que corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos, por ejemplo: descargas eléctricas entre líneas, ramas de árboles en contacto con líneas de transmisión o distribución, etc. Operador Persona que control a la operación de una planta o subestación. Apagón General del Sistema Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamericano. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA A. Regulación de Voltaje El COMPRADOR hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de más menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal Para voltaje de: 34.5 kV: MAX 36.225 Kv MIN 32.775 Kv
B. Comprobación el Sincronismo: Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales. P ROCEDIMIENTOASEGUIRPAR A CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTER CONECT ADO NACIONAL (SIN) A. PARA CONECTARSE AL SIN: 1. El Operador debe obtener la autorización del despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador. 2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar. 3. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá: Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar. El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. B. PARA SACAR DE LINEA A CADA UNIDAD 1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por si solicitud o por decisión del Despachador para sacar la línea de cada unidad. 2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el Punto de Entrega. 3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (CIN). 4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o para de la unidad el Operador suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LINEA a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
- 1)
Descripción del interruptor disparado y la hará en que aconteció.
- 2)
Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas.
- 3)
Relevadores que operaron.
- 4)
Condiciones de cada unidad generadora.
- 5)
Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega.
b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación Pavana u otra subestación que sea necesaria, las operaciones a realizar para el restablecimiento. NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea. Si el operador no puede comunicarse con el Centro Nacional de Despacho, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la subestación de Pavana o en última instancia en la subestación de Suyapa. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación Pavana o en última instancia en la Subestación Suyapa o el Centro de Despacho. PROCEDIMIENTO DE OPERACION EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA a) El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
- 1)
Detalle de las alarmas operadas.
- 2)
Relevadores que indicaron operación.
- 3)
Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad.
- 4)
Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega. b) El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias. c) El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del despachador para la sincronización de la planta al SIN. APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación. El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del Centro Nacional de Despacho. Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá comunicar al CND que está listo para sincronizar. Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido.” “ANEXO No. 6 NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL .
Las Instalaciones de Interconexión y la Planta del VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN),tanto en condiciones normales como en contingencias. El COMPRADOR no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en tales facilidades por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones del Punto de Entrega, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones del VENDEDOR. El VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionados con la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos. RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma, dentro de los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frecuencia versus Tiempo y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el Centro Nacional de Despacho (CND) y el VENDEDOR. El Centro Nacional de Despacho podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites de seguridad que estipula el fabricante. Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia. RECHAZO PARCIAL DE CARGA Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea menor del 40% de la Potencia nominal de la unidad generadora y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación. SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o
personas al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta. CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente. Se recomienda que el sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, el VENDEDOR estará obligado a instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por el VENDEDOR. El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN debiendo el VENDEDOR adquirir del Ente Operador Regional (EOR) la base de datos del Sistema Interconectado Centroamericano o en su defecto el equivalente en el punto de interés. SISTEMA DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora de la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidos y acordados con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del generador. Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el VENDEDOR cuando estime oportuno, solicitará del
COMPRADOR con sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por el VENDEDOR y servirán para que el VENDEDOR pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración o confiabilidad del SIN, el VENDEDOR deberá contar con aprobación del Centro Nacional de Despacho (CND) del COMPRADOR. Con un mínimo de sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el VENDEDOR deberá presentar al COMPRADOR un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación, transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama de bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese período, el COMPRADOR visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión. El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y sólidamente aterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones del VENDEDOR; o en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas. La conexión a utilizar será responsabilidad del VENDEDOR y será tal que minimice posibles sobre voltajes y sobre corrientes por ferrorresonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El COMPRADOR no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada. COMUNICACIONES La Planta deberá contar con una Unidad Terminal Remota (UTR) o unidad equivalente de comunicación vía GSM- GPRS, que la enlazará con el Centro Nacional de Despacho del COMPRADOR, por lo que deberá ser compatible con los equipos de éste. Dicho equipo se usará para la transmisión normal de la información que contendrá los parámetros eléctricos de la operación de la planta (potencia activa y reactiva, contadores de energía, tensión, frecuencia y estado de interruptores). El VENDEDOR contará con los medios necesarios y adecuados de Supervisión y Medición Remota, para transmitir en forma electrónica, mediante protocolos y canales de comunicación, la información que el CND requiere, para
integrar dicha información a sus Bases de datos de tiempo real y de Administración de Mercado en sus sistemas SCADAEMS y de Medición Comercial respectivamente, para la Operación en Tiempo Real y la Administración de la Generación y las transacciones de Energía. El Operador del VENDEDOR deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control del VENDEDOR o con un equipo de radio que permita establecer una comunicación del VENDEDOR o con un equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del Centro Nacional de Despacho del COMPRADOR. En adición a medios de comunicación de voz, el VENDEDOR instalará en su centro de control un telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u otra comunicación escrita con el Centro Nacional de Despacho (CND). Dichos medios de comunicación deberán de ser compatibles con los medios de comunicación que posee el COMPRADOR, respetando las regulaciones que se dispongan para su uso. En caso que la Supervisión y Medición Remota quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el VENDEDOR informará al Centro Nacional de Despacho lo siguiente: a. Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro. c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión. d. Declaración de capacidad disponible de la Planta para períodos de 24 horas contados a partir de las 00:00 horas de cada día calendario. OPERACIÓN El COMPRADOR, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solitud. 1. Para las desconexiones programadas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR una vez que el Centro Nacional de Despacho haya definido la programación de las desconexiones. 2. Para las desconexiones imprevistas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR, a la brevedad posible la acción tomada. Entre las razones de la desconexión imprevista se encuentran las siguientes , pero no se limitan:
- a)
Causas de fuerza mayor o fortuito que afecte al SIN y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta.
- b)
Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o el que disponga sea in operable por causas atribuibles al VENDEDOR para lograr una comunicación expedita.
- c)
Cuando las Fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación anormal del equipo de generación del
VENDEDOR, excedan los límites aceptables.
- d)
Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el punto de Entrega.
- e)
Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y, d) de esta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN.
- f)
Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del VENDEDOR, sean tales que se provoque una variación en la potencia de intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus límites de generación máxima a la Planta del VENDEDOR. En caso que el VENDEDOR no pueda cumplir por cualquier razón este requerimiento del Centro Nacional de Despacho, se procederá a la desconexión inmediata de la Planta del VENDEDOR, sin responsabilidad alguna para el COMPRADOR. En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del Centro Nacional de Despacho, se incluirá junto con ésta, una estimación de la duración del período que dure dicha limitación. Sin importar la razón de la desconexión, el VENDEDOR deberá requerir la autorización del Centro Nacional de Despacho para volver a conectarse al SIN. El VENDEDOR suministrará Energía Eléctrica al COMPRADOR, de manera que no altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del Centro Nacional de Despacho del COMPRADOR. El control de potencia reactiva se efectuará a través del Despacho del AVR del generador operando en forma automática con consigna de voltaje ajustable en línea según sea indicado por el CND. Para mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última con sigan recibida. ” “ANEXO 7: MODELO DE GARANTIA BANCARIA/FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Garantía bancaria/fianza incondicional Fecha: __________________________________________ _________________________ Llamado a licitación No.: ___________________________ _________________________ [Nombre de la Licitación] A: [Nombre y dirección del Contratante] De nuestra consideración: Nos referimos al Contrato (“el Contrato”) celebrado el [Fecha] entre ustedes y [nombre del Vendedor] (“el Vendedor”) para el suministro de hasta ___ MW y la energía asociada en ___ _______________________________________.
Por la presente nosotros, los suscritos [Nombre del banco], Banco (o compañía) constituido(a) conforme a la leyes de Honduras, con domicilio social en [dirección del Banco], garantizamos irrevocablemente, en forma mancomunada y solidaria con el Vendedor, el pago de la suma que les adeude el Vendedor en virtud del Contrato, hasta un monto de [Monto], equivalente al monto que resulta de multiplicar la capacidad ofertada al comprador por mil seiscientos dólares ($ 1,600.00) de los Estados Unidos de Norte América por mega vatio. Nos obliga mos a pagar a ustedes en virtud de esta garantía al recibir la solicitud de ejecución por escrito firmada por un funcionario autorizado de su empresa en al cual se declare que el Vendedor no ha cumplido las obligaciones contraídas en virtud del Contrato y sin oponer reparos u objeciones de ninguna clase, cualquier suma que no exceda de los límites indicados, sin necesidad de que ustedes tengan que probar o aducir causa o razón alguna de su solicitud y sin que el Vendedor tenga derecho a refutar o poner en duda dicho requerimiento. Nuestra obligación en virtud de esta garantía será pagar a ustedes el valor garantizado por la presente, respecto de cualquier requerimiento debidamente presentado antes de vencimiento de esta garantía, sin derecho a indagar si este pago se reclama legítimamente o no. Esta garantía tendrá validez de 12 meses contados a partir de la fecha de emisión y deberá ser renovada treinta días antes de su vencimiento por períodos de un año sucesivamente por el resto de la vigencia del Contrato. Para el último año, la garantía se mantendrá vigente hasta tres meses después de la terminación del Contrato. Salvo el documento aquí especificado, no se requerirá ningún otro documento u otro trámite, sea cual fuere la ley o la reglamentación aplicable. Nuestra responsabilidad en virtud de esta garantía quedará anulada inmediatamente después de su vencimiento, sea devuelta o no y, no se podrá efectuar ningún requerimiento en virtud de ella si se da una de las siguientes condiciones: que se haya producido dicho vencimiento o que el total de las cantidades pagadas por nosotros a ustedes haya alcanzado el monto garantizado por la presente, si esto ocurre primero. Todas las notificaciones que se efectúen en virtud de la presente deberán enviarse al destinatario a la dirección aquí especificada. Por la presente convenimos en que, de común acuerdo entre ustedes y el Vendedor, se podrá enmendar, renovar, ampliar, modificar, negociar, dejar sin efecto o revocar cualquier parte del Contrato. En todo sentido nuestra responsabilidad contraída en virtud de la presente será irrevocable y, salvo la presentación de la solicitud de ejecución por escrito, incondicional en todo respecto. Atentamente, [Nombre del Banco o aseguradora] Firma autorizada”
“ANEXO No. 8 MODELO DEL CERTIFICADO DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL Fecha: __________________________________________ _________________________ [Nombre del contrato] A: XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, S.A. de C.V. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, Honduras, C.A. De nuestra consideración: De conformidad con la CLAÚSULA DÉCIMA SEGUNDA, se hace constar que la empresa XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, S.A. de C.V. (XXXXXXXX) satisface en forma permanente los siguientes incisos. (
- a)
La Planta está disponible para ser operada de manera normal, confiable y continua de acuerdo con las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. (
- b)
Se han terminado satisfactoriamente las Pruebas Iniciales de la unidad y los sistemas que requiere para su operación confiable. (
- c)
Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental. (
- d)
Se ha recibido de la empresa XXXXXXXXXXXXXX, S.A. de C.V. constancia firmada por su representante legal, en la que se confirma que los requisitos descritos en los incisos del (a) al (c) han sido satisfechos. (e) El CND a solicitud de la empresa XX XXXXXXXXX, S.A. de C.V. ha emitido notificación autorización el Inicio de la Operación Comercial. Por y en nombre del Centro Nacional de Despacho (CND) [Firma] En calidad de [Cargo] Sello del CND” “ANEXO No.9 LISTA INICIAL DEL CLIENTES DEL VENDEDOR Y DECLARACION COMPROMETIDA CON TERCEROS SE LE NOTIFICARÁ EN EL FUTURO A LA ENEE LA LISTA INICIAL DE CLIENTES CON CAPACIDAD DE POTENCIA COMPROMETIDA Y ENERGÍA ELÉCTRICA COMPROMETIDA CON CADA U NO DE LOS CLIENTES O TERCEROS.” “
- a)
- a)
- 1)