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5 de septiembre de 2019Vigente

Contrato — Contrato de Compraventa de Potencia y Energía Eléctrica

ENEE (Empresa Nacional de Energía Eléctrica)

  • Publicación: 5 de septiembre de 2019
  • Órgano emisor: ENEE (Empresa Nacional de Energía Eléctrica)
  • Gaceta: 35,041

Texto completo

de sus obligaciones por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de la factura sin errores, aplicando para este período la Tasa de Interés Activa en Moneda Nacional publicada en “Resumen Sobre Operaciones Nuevas del Sistema Bancario” por el Banco Central de Honduras o la publicación análoga que publique dicha institución, correspondiente al promedio ponderado del Mes inmediatamente anterior a la fecha en que se necesite aplicar. Queda convenido que el pago del interés mercantil del 7% se pagará a partir del primer (1) día en que el COMPRADOR entre en mora y hasta el día cuarenta y cinco (45) contado a partir de la presentación de la factura sin errores; a partir del día cuarenta y seis (46) en adelante se pagará conforme al interés bancario. Dichos intereses serán reconocidos considerando en mora el período transcurrido desde la Fecha de Pago prevista para el pago de las facturas hasta la fecha en que se haga efectivo el total del pago adeudado. El pago de los intereses causados se hará a más

tardar en la fecha del siguiente pago parcial y se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pague con retraso. Como procedimiento de pago de los intereses ambas partes convienen y establecen que cualquier monto que sea recibido por el VENDEDOR como pago del COMPRADOR o en nombre de éste a través del Estado de Honduras será acreditado o abonado primeramente a cuenta de intereses causados hasta esa fecha y el remanente del monto pagado si existiere será para cancelar el total o parte de las facturas, acreditando en orden de mayor antigüedad a las facturas que estén pendiente de pago. En caso que el COMPRADOR no pague en la fecha de pago prevista, el COMPRADOR compensará en el siguiente período de facturación cualquier variación en la Tasa de Cambio que hubiere ocurrido entre tal fecha de Pago y la fecha en que se hizo efectivo el total del pago. 4) En caso que el COMPRADOR no pague en la fecha de Pago previsto en esta Cláusula, el VENDEDOR podrá solicitar al Estado de Honduras a través del Acuerdo deApoyo para el Cumplimiento de Contrato para que pague y honre los compromisos de pago del COMPRADOR incluyendo los intereses vencidos, sin que para ello sea necesario que el VENDEDOR declare un incumplimiento del Contrato por parte del COMPRADOR. Cualquier factura o parte de la misma que haya estado en disputa y que debido a la decisión del Comité de Operación quede aprobada, se considerará como una factura aprobada y devengará intereses conforme al párrafo anterior. 5) El COMPRADOR, si prevé algún atraso en el pago, antes de la fecha de vencimiento del mismo, dará aviso escrito al VENDEDOR, con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada para la cancelación o pago respectivo. Si no fuera previsible el atraso, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado en el trámite de los pagos que deba satisfacer al VENDEDOR. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entre las obligaciones que se mencionan en este Contrato, sin ser limitativas y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde: a) Obtener todos los permisos y aprobaciones necesarias para el financiamiento, la construcción, operación y mantenimiento de la planta, b) Diseñar, construir, operar y mantener la Planta y las Instalaciones de Interconexión del VENDEDOR en estado operacional y disponibles de acuerdo a lo establecido en este contrato y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico y los Límites Técnicos de la Planta, c) Operar las instalaciones con personal calificado, d) Suministrar la Energía Eléctrica a los valores nominales de nivel de voltaje de 34.5 kV con variaciones de hasta más menos cinco por ciento (±5%) Entregar servicios auxiliares de acuerdo a las solicitudes del CND y conforme sus disponibilidades dentro de los Límites técnicos de capacidad de las unidades generadoras como máximo considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva, f) Programar y proveer la información al COMPRADOR de los mantenimientos programados de la Planta , g) Subordinarse a las instrucciones de carácter técnico y no comercial del Centro Nacional de Despacho siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica, h) Designar dos (2) Representantes titulares y un (1) Representante suplente que actuarán en su nombre para formar parte del Comité de Operación de este Contrato, i) Pagar al COMPRADOR si fuera necesario o a quienes sean sus sucesores, los peajes, pérdidas y otros cargos por uso del sistema de transmisión o distribución, conforme lo establecido en el capítulo II, Artículo 8 del Decreto 70-2007 y lo establecido en el presente contrato, j) Instalar, operar y mantener su Equipo de medición con las características indicadas por el Comité de Operaciones de este Contrato. k) Salvo casos de Emergencia de la Planta, el VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los

funcionarios, empleados y demás personas designadas por el COMPRADOR, que estén debidamente identificadas y autorizadas para hacer las revisiones e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición e instalación en general, así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones que lleve el VENDEDOR, l) mantenerse dentro de los límites de potencia activa, potencia reactiva y demás parámetros acordados con el Centro Nacional de Despacho y en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta , siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del VENDEDOR , m) Proporcionar al Centro Nacional del Despacho la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y que ésta no afecte al SIN, n) Cumplir con las condiciones establecidas en este contrato, la Ley Marco del Subsector Eléctrico y/o sus reglamentos y demás leyes aplicables, ñ) Durante el término del Contrato, entregar al Centro Nacional de Despacho en la fecha convenida, el Programa de Generación y Mantenimiento de la Planta para el año siguiente de operación, o) En caso de problemas mayores dentro de la Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del Centro Nacional de Despacho y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR en un término no mayor de dos(2)días hábiles administrativos a partir de incidente, p) En caso de presentarse la situación que la Planta contingente mente quede aislada del SIN y alimentando carga a los abonados del COMPRADOR, esta situación deberá mantenerse hasta que el Centro Nacional de Despacho de las instrucciones que se puede normalizar la Interconexión, q) Si debido al incumplimiento del VENDEDOR de las normas operativas que regulan a las instalaciones que integran el SIN emitidas a través del Centro Nacional de Despacho, se provocan daños debidamente comprobados a los abonados o a los integrantes del SIN el VENDEDOR incurrirá en responsabilidades antes los perjudicados y ante el COMPRADOR en su caso, haciéndose cargo el VENDEDOR de las obligaciones legales, que como resultado de esta acción sean provocadas conforme se establece en el Contrato de Operación suscrito con la SERNA, r) Hacer su aporte para la seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de servicios auxiliares por parte de la Planta, tales como control de voltaje, generación de energía reactiva, control de frecuencia, participación en el control automático de generación y otros dentro de los límites Técnicos y capacidad del generador de la Planta, s) Cumplir con la medidas de la mitigación resultantes de la Autorización Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la Planta desde una perspectiva ecológica, t) Cumplir con lo establecido en el Anexo No.5, Normas y Procedimientos de operación y en el Anexo No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se emita el Reglamento del SIN, u) Mantener vigentes los seguros, Contratos y permisos que la ley establece, v) Proveer al COMPRADOR las garantías de acuerdo a este Contrato, w)Pagar los costos para obtener la servidumbre de paso o pago de daños a mejoras en su caso de la línea de transmisión que construirá el VENDEDOR; y, x) Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga de generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato. En la construcción de obras civiles en el territorio nacional el VENDEDOR está obligado a la contratación de empresas naciones de la construcción, en un 100%. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a este Contrato y la Ley establecen, el COMPRADOR deberá: a) Recibir y despachar toda la Potencia y Energía Eléctrica que genere y entregue el VENDEDOR, b) Dar mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y/o distribución que pudieran ser requeridas por el VENDEDOR

para la transmisión de la Energía Eléctrica generada, c) Permitir la conexión a sus instalaciones de Líneas de transmisión o de distribución de acuerdo al Artículo No. 17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto 70-2007 en su Capítulo II ,Artículo 8, d) Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración en la operación eficiente de la Planta, e) No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos, f) Designar dos (2) Representantes titulares y un (1) Representante suplente que actuarán en su nombre para formar parte del Comité de Operación de este Contrato, g) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de Operaciones en tanto se emita el Reglamento del SIN, h) Cumplir con las obligaciones de pago al VENDEDOR en la forma y dentro de los plazos pactados en el presente contrato, i) Solicitar al Presidente de la República para que a través de Acuerdo Ejecutivo emita la autorización de formalización y suscripción del Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de conformidad con el Artículo 78 del Decreto No. 83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y apoyar la gestión del VENDEDOR para que éste obtenga dicho acuerdo, j) Proveer al VENDEDOR el servicio de suministro de electricidad al precio de la Tarifa “H” SI APLICA en el Sitio de Planta durante el período de construcción de la Planta . k) Cumplir con todas y cada una de las disposiciones de este Contrato, la Ley Marco del Sub- sector Eléctrico y/o sus Reglamentos y el Decreto No. 70-2007 conteniendo la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, sus reformas y demás leyes aplicables. CLÁUSULA VIGÉSIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal parte será excusa da de la responsabilidad por incumplimiento o por dilatar el cumplimento de tales obligaciones, en la medida que : a) La parte afectada por la Fuerza mayor o Caso Fortuito presenta a la otra parte , dentro de Díez (10) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe por escrito describiendo los detalles de la Fuerza mayor o Caso Fortuito, b) La parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ejercite diligentes esfuerzos para remediar la afectación derivada de tal circunstancia. La obligación de demostrar que circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parte que reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito correspondiendo a la otra Parte Verificar las Pruebas e informes presentados. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por la duración de cualquier circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra durante el período. Cualquier causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que pudiere presentarse, no exime al COMPRADOR de su responsabilidad de efectuar los pagos derivados de la aplicación del presente Contrato y de cumplir con cualquier otro compromiso descrito en el mismo. La Parte que reclame causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá demostrar la y probarla y hará sus mejores esfuerzos para mitigar su efecto y remediar su incapacidad de cumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Sin perjuicio del derecho que tienen las Partes de comunicarse directamente, se establecen dos (2) canales adicionales de comunicación Nivel Técnico Administrativo. La comunicación se establecerá a través del Comité de Operación de este Contrato. II Nivel Operacional. La comunicación se establecerá entre el Operador de Planta y el Despachador del Centro Nacional de Despacho del SIN. Queda convenido que el Operador de la Planta está subordinado al Despachador del CND del SIN y deberá seguir las instrucciones de este

último para conectarse y desconectarse del SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador de la Planta y el Despachador serán acordados por los Representantes o de acuerdo al reglamento que se elabore para el SIN, debiendo el VENDEDOR adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación en común entre las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:RESOLUCIÓN DE CONTRATO. IAntes de la Operación Comercial. El contrato será resuelto sin responsabilidad para el COMPRADOR independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse contra el VENDEDOR, si una vez cumplidos los plazos estipulados en la CLÁUSULA NOVENA de este contrato, se presenta alguna de las siguientes condiciones: 1) Si algún permiso, licencia o financiamiento no hubiese sido obtenido por el VENDEDOR, 2) Si el contrato de Operación suscrito con la SERNA no está vigente, 3) Si el VENDEDOR no pudo construir la Planta. II Durante la Operación Comercial. Una vez iniciada la Operación Comercial de la Planta, si el presente Contrato no se pudiese llevar a cabo realizar o ejecutar por razones no dependientes o ajenas a la voluntad de las Partes, el mismo podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes, sin responsabilidades para las Partes. Los daños y perjuicios ha ser pagados por causas imputables al Vendedor, serán ejecutados de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuyo monto será el máximo liquidable por este concepto. El COMPRADOR para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento deberá seguir el proceso descrito a continuación:

  • a)

    El COMPRADOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al VENDEDOR con copia al Financista y en el cual se especifica el caso de incumpliendo del VENDEDOR que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”).

  • b)

    Después de veintiún (21) días Hábiles de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el VENDEDOR y la copia ha sido recibida por el Financista, si el incumplimiento no ha sido subsanado o no se ha iniciado diligentemente todos los pasos necesarios para subsanar el incumplimiento de acuerdo a un cronograma acordado por mutuo acuerdo de las Partes, el COMPRADOR podrá enviar un aviso de terminación escrito dirigido al VENDEDOR (el “Aviso de Terminación”), con copia al Financista. El Aviso de Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento del VENDEDOR qué lo motiva y que aún no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. c) Una vez enviado el Aviso de Terminación del Contrato al VENDEDOR con copia al Financista, el Financista tendrá el derecho (pero no la obligación) de remediar el hecho en nombre del VENDEDOR dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de recibido dicho aviso. El VENDEDOR, para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento deberá seguir el proceso descrito a continuación: a) El VENDEDOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al COMPRADOR el en cual se especifica el caso de incumpliendo del COMPRADOR que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”). b) Después de veintiún (21) días hábiles de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el COMPRADOR, si el incumplimiento no ha sido subsanado o no se ha iniciado diligentemente todos los pasos necesarios para subsanar el incumplimiento de acuerdo a un cronograma acordado por mutuo acuerdo de las Partes, el VENDEDOR podrá enviar un aviso de terminación escrito dirigido al COMPRADOR (el “Aviso de Terminación”). El Aviso de Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento del COMPRADOR qué lo motiva y que aún no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRATO Y DERECHO A GRAVAR. La Cesión del Contrato por parte

    del VENDEDOR como parte del COMPRADOR se ajustará a las disposiciones siguientes: (

    • i)

      El COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del Sector Eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la Ley establece y que la capacidad del Cesionario de cumplir con las obligaciones de este Contratos e a sustancialmente la misma del COMPRADOR, manteniéndose las mismas condiciones contractuales, (

    • ii)

      El VENDEDOR tendrá el derecho de ceder, sin consentimiento previo del COMPRADOR los beneficios o derechos concedido al VENDEDOR y que fueron establecidos en este Contrato o cualquier póliza de seguro, a cualquier financista o financistas que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o prestamos que el VENDEDOR, deseará garantizar para financiar la Planta objeto de este Contrato. (

    • iii)

      El VENDEDOR podrá gravar, pignorar, ceder o transferir en garantía este Contrato y/o los derechos que le otorga el presente Contrato, a favor y/o en beneficio de cualquier Financista que ha dado los recursos que ampara este Contrato. Las Cláusulas contractuales firmadas entre el COMPRADOR y VENDEDOR continuarán vigentes. No obstantes si por cualquier circunstancia el bien gravado fuese transferido a una tercera persona, el Cesionario deberá asumir todas las obligaciones derivadas del Contrato, y en caso de incumplimiento el COMPRADOR podrá aplicar todas las medidas establecidas en el Contrato. Las Partes expresamente aceptan que en caso de ceder, gravar o pignorar este Contrato y/o los derechos al Financistas o para efectos del financiamiento que otorgarán los Financistas dicha cesión, pignoración o gravamen del Contrato y/o derechos no se entenderá que constituye un traspaso en propiedad de este Contrato. El Financista al que se le realizó dicha cesión, pignoración o gravamen no será requerido para que asuma el cumplimento de cualesquiera de los términos o condiciones que el VENDEDOR deba cumplir por su parte de conformidad con este Contrato, (

    • iv)

      Fuera de estos caso, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones contenidos y/o derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte Para estos últimos casos, serán requisitos para ceder los derechos y obligaciones: a) Estar autorizados por las respectivas juntas directivas o consejos de administración de las Partes, b) Que el Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal técnica y demás requisitos establecidos por Ley; y, c) Una vez cumplidos con los requisitos a)yb)se otorgará el consentimiento para la Cesión del Contrato. El consentimiento por escrito para la cesión no será negado si no hay una causa debidamente justificada conforme a la Leyes Aplicables.Al ocurrir la cesión aprobada debidamente por la otra Parte cuando corresponda, el Cedente queda exonerado de sus obligaciones bajo este Contrato siempre y cuando el Cesionario acepte y asuma por escrito todas las obligaciones contraídas en el mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: ENTENDIMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato debe entenderse que contiene todas las modalidades para este tipo de actos. Las declaraciones, entendimientos, representaciones, garantías o condiciones, que no estuviesen expresamente estipuladas en este Contrato no serán obligatorias para las Partes, salvo que las mismas fueren acordadas por escrito y firmadas por los representantes Legales de dichas Partes de acuerdo a la CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA y en observancia a las disposiciones legales que regula este tipo de actos. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser modificado de mutuo acuerdo por los representantes legales de las Partes contratantes.,en el caso del COMPRADOR,cada modificación requerirá la previa autorización de su Junta Directiva mediante resolución y deberá hacerse en observancia a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, la Ley Marco Subsector Eléctrico y su Reglamento y demás aplicables. Toda

      modificación deberá ser agregada y formará parte de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia a reclamar contra una violación o incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones o convenios contenidos en este Contrato no se considerará o interpretará tal renuncia como una negación a reclamar contra cualquier violación o incumpliendo posterior u otro de cualquiera de los términos, disposiciones y convenios contenido en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias estipuladas en este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: RECURSOS DE LAS PARTES EN CASO DE IN CUMPLIMENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO. I. Incumplimiento del VENDEDOR o del COMPRADOR. Ante la ocurrencia de un caso de incumplimiento que constituirá una violación del contrato, la Parte no violadora tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Cobrar todos los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento, pagaderos, en Lempiras, al equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa de cambio establecida en este Contrato y ejercer cualquier otra acción prescrita por la Ley. Los daños perjuicios a ser pagados por causas imputables a EL VENDEDOR, serán ejecutados de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuyo monto será el máximo liquidable por este concepto, b) Si algún incumpliendo por parte del COMPRADOR se mantiene sin causa justificada por un período mayor de cuatro (4) meses después de la notificación de tal incumplimiento, el VENDEDOR tendrá derecho, hasta que el incumplimiento se subsane: 1) De suspender el suministro de energía Eléctrica al COMPRADOR y/o 2) Vender Energía Eléctrica y capacidad de la Planta a otros compradores o consumidores, sin causar por ello la Resolución del Contrato y sin perjuicio de los derecho del VENDEDOR de cobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra el COMPRADOR. En este caso el COMPRADOR facilitará cualquier venta de Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, de acuerdo al epígrafe 2) de esta parte, asimismo el VENDEDOR pagará al COMPRADOR el canon correspondiente por el uso del sistema de transmisión y de los sistemas de distribución y otros servicios auxiliares que requiera para realizar la venta de Energía Eléctrica a Terceros. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: NOTIFICA CACIÓN Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Con las excepciones previstas en este Contrato, todos los avisos, notificaciones u otras comunicaciones que se requieran o se permitan deben ser por escrito y confirmadas por ambas partes entregándose personalmente o enviándose por correo certificado o registrado, o por fax a la dirección siguiente: Para el COMPRADOR: Edificio EMAS, 5to. nivel, calle Principal Residencial El Trapiche, Tegucigalpa, M.D.C. teléfono 22-35-25-53, fax 22-35-29-03 correo electrónico: en e e ger@enee.hn y para el VENDEDOR: Colonia Las Minitas 2ᵃ. Calle 2ᵃ. AVE. Casa No. 302, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Teléfono 22-32-2721 y celular No. 9954-0616 correo electrónico: r4e holding@gmail.com y consulrey@yahoo.es Las partes tendrán derecho a cambiar las direcciones y/o destinatarios a los cuales tales avisos, notificaciones reportes y comunicaciones deben ser entregados o enviados. Tales cambios serán comunicados por escrito no menos de diez (10) días hábiles administrativos antes del cambio, caso contrario serán válidos los avisos, notificaciones reportes y comunicaciones que se enviaren a la dirección o destinatario

      anterior. Todas las notificaciones se considerarán validas al recibo de la confirmación por telefax en días y horas hábiles o desde el día y hora hábil siguiente si fuese inhábil. Se exceptúan de este procedimiento las comunicaciones que en forma continua, rutinaria o en función de las condiciones del SIN o de la operación de la Planta se necesitan entre el CND y el Operador de la Planta del VENDEDOR. Estas comunicaciones se establecerán por cualquiera de los diferentes medios de comunicación disponibles en cada momento determinado (radio, fax, correó electrónico, teléfono, etc.) CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: LEY QUE RIGE. El presente Contrato se fundamenta en el Decreto No. 48 del 20 de Febrero de 1957, que contiene la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el Decreto Legislativo No.158-94 que contiene la Ley Marco del Subsector Eléctrico, Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos, los Decretos Legislativos No. 85-98, 131-98, 70-2007, reformas al Decreto 70-2007 que entren en vigor previo a la entrada en vigencia del presente Contrato y otras Leyes o reglamentos afines y en definitiva, conforme a la Legislación Nacional. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE DISPUTAS O CONTRIVESIAS. I. Consultas y negociaciones Directas. En caso de producirse cualquier controversia o disputa en la ejecución o cumplimiento del presente Contrato, las Partes las someterán, en primer término al Comité de Operación. Si este no la resolviere dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contado a partir de la fecha en que se comunique la existencia de la controversia o disputa, esta será sometida al funcionario de más alto nivel ejecutivo del COMPRADOR y del VENDEDOR y si esta instancia no la resolviere dentro de un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, esta se someterá a lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje. II. Arbitraje. Las Partes acuerdan que el foro del Tribunal del Arbitramiento o Arbitraje será la cuidad de Tegucigalpa, República de Honduras, bajo las reglas de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), establecimiento asimismo, que el Tribunal de Arbitraje será integrado por tres (3) árbitros designados uno (1) por cada Parte y el tercero será escogido por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa ( CCIT).El laudo será necesariamente sustanciado por escrito y tendrá carácter final, definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las Partes. III Cumplimiento. Mientras una controversia o disputa esté sometida a las instancias establecidas en esta cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido en este Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: MANTENIMI NETO DE REGISTROS. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR deberán mantener registro de todas las facturas, recibos, cintas o discos de computadoras o cualquier otro registro sea cualquiera la forma, concerniente a las cantidades y precios de la Potencia y la Energía Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su preparación y deberán estar disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscriptora, previo aviso con un tiempo razonable. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: DERECHOS DE AUDITORIA. Durante la vigencia de este Contrato, el COMPRADOR tendrá derecho, mediante notificación previa por escrito, de auditar libros y

      registros de la potencia y Energía Eléctrica entregada al COMPRADOR por el VENDEDOR. Este proceso lo ejecutará el COMPRADOR en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente previa notificación por escrito con cinco (5) días hábiles administrativos y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Simultáneamente a la firma del presente Contrato, el VENDEDOR deberá proveer una garantía o fianza del cumplimiento de Contrato por el suministro de la Potencia y Energía Eléctrica, emitida por una institución financiera de reconocida solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable para el COMPRADOR y sujeta a su aprobación, por un monto de ochocientos Dólares Exactos de los Estados Unidos de América (US$ 800.00), garantizado para cada año de vigencia del contrato a partir de la firma del mismo el cumplimiento de este Contrato por el suministro de la Potencia y Energía Eléctrica de acuerdo a los términos aquí pactados. Tal garantía o fianza de cumplimiento por el suministro de Potencia y Energía Eléctrica de acuerdo a los términos aquí pactados., se renovará anualmente previo a su vencimiento por períodos de un año durante todo el período de duración de este Contrato y estará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado el Contrato. En el caso de ampliación del plazo, la duración de esta garantía o fianza deberá ser modificada de acuerdo a los términos acordados en dicha ampliación.- Dicha Garantía tendrá el carácter de título ejecutivo y para su ejecución bastará que el COMPRADOR, así lo solicite por escrito a la entidad emisora, sin necesidad de probar algún incumplimiento del VENDEDOR quedando entendido que el COMPRADOR gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor del VENDEDOR para hacer efectiva la misma . Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por Incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito.CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA:SEGUROS. El VENDEDOR y sus contratistas se obligan a contratar y mantener a su costo los seguros como sigue:a)El VENDEDOR mantendrá un seguro que cubra todas las instalaciones de la Planta contra todo tipo de riesgo de acuerdo a las Practicas Prudentes de Servicio Eléctrico, b) El VENDEDOR mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra reclamos de terceros por lesión, muerte o daño a la propiedad; y, c) El VENDEDOR y/o sus contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial que incluya la compensación a sus trabajadores como sea requerido por la leyes de Honduras. El VENDEDOR está obligado a presentar al COMPRADOR al menos diez (10) días hábiles administrativos previos a la fecha de inicio de la operación comercial, copia de los certificados de seguro que acrediten que los mismos están vigentes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.Cualquier información confidencial de una Parte que sea transmitida a, o de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad, ni podrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y, b ) Bajo la obligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por

      un tribunal competente. No obstante lo anterior, al VENDEDOR le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o fabricante de productos o parte de la Planta; y, c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para cumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR. Al COMPRADOR le será permitido transmitir información confidencial a cualquier o a todos los siguientes: a) Tribunal Superior de Cuentas, b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, c) Comisión Nacional de Energía; y, d) Procuraduría General de la República. e) Secretaría de Finanzas. En el entendido que, en cualquier caso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente, una obligación de Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en esta Cláusula. El término “información confidencial” significará toda información oral o escrita, propiedad del VENDEDOR que esté en posesión del COMPRADOR por o través del VENDEDOR o cualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista, subcontratista o socio del VENDEDOR o con por cualquier persona o entidad con la cual el VENDEDOR o el COMPRADOR tenga una relación de confidencialidad, información que está: a) relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, lista de suministros u otro material considerado, confidencial, secreto o privilegiado, o b ) que esté designado de manera escrita como confidencial por parte del VENDEDOR