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5 de septiembre de 2019Vigente

Contrato — Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica

  • Publicación: 5 de septiembre de 2019
  • Gaceta: 35,041

Texto completo

rán siempre propiedad exclusiva del COMPRADOR, aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al VENDEDOR. CLÁUSULA SEXTA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El Pago Total que realizará el COMPRADOR al VENDEDOR por Suministro de Energía y Potencia, el pago por obras financiadas al COMPRADOR por el VENDEDOR, pago por utilización del sistema de transmisión y distribución del COMPRADOR, como otros cargos, compensaciones, multas y cualquier otro valor contemplado en Contrato o las Leyes, en un determinado Mes se calcularán de conformidad con lo establecido. PT¡=[CCPF¡+CCPFI¡]*CPF¡+[CVE¡+CVEI¡]*EF¡-CP¡+CT¡=OC¡ Donde: PT¡ Pago que debe realizar el COMPRADOR al VENDEDOR en el Mes “i”. CCPF¡ Cargo por la Capacidad de Potencia Firme para el Mes “i” expresado en US$/MW-Mes. CCPFI¡ Cargo por la Capacidad de Potencia Firme Indexado para el Mes “i” expresado en US$IMW-Mes. CVE¡ Cargo Variable por Energía para el Mes “i” expresado en US$/MWh. CVEI¡ Cargo Variable por Energía Indexado para el Mes “i” expresado en US$/MWh. CPF¡ Capacidad de Potencia Firme del Mes “i”. EF¡ Energía Eléctrica a Facturar del Mes “i”. CP¡ Cargos por Peaje para el Mes “i”. CT¡ Cargo para el Mes “i” por obras financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR el cual se aplicará por el período que las partes acuerden. OC¡ Otros cargos, multas, compensaciones o cualquier valor estipulado en este Contrato o las leyes. Asimismo, CCPF¡= CCPFo CCPFI¡= CCPFIo*R.L CVE¡ = CVEo CVEI¡= CVEIo*R.I. R.L.= CPI¡ / CPIo CPF¡= [Ʃ: Energía de Horas Punta del mes¡] / # Horas Punta del mes¡ - potencia entregada por el VENDEDOR a terceros en el mes¡ Donde: CCPFo Cargo por la Capacidad de Potencia Firme base igual a 4,512.00 US$/MW-Mes. CCPFIo Cargo por la Capacidad de Potencia Firme Indexado base igual a 3,008.00 US$IMW-Mes. CVEo Cargo Variable por Energía base igual a 63.45 US$/MWh. CVEIo Cargo Variable por Energía Indexado base igual a 30.75 US$IMWh. CPIo Índice de Precios del Consumidor base correspondiente a Agosto de 2009 y cuyo valor

corresponde a 215.834. CPI¡ Consumer Price Index for All Urban Consumers CPI-U: US City Average, Unadjusted all ítems para el mes “i”. “i” Valor para el Mes “¡”, Donde “¡” varía del mes 1 al 360. Entendiéndose como mes 1 el primer mes calendario de operación. Partiendo de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta. El primer ajuste del cargo por la capacidad de potencia firme indexado (CCPFI) y del Cargo Variable por Energía Indexado (CVEI) se llevará a cabo a la finalización del primer mes calendario de operación, partiendo de la fecha de inicio de operación comercial de la planta, para ser utilizado en la primera facturación por parte del VENDEDOR.Seguidamente, el ajuste de precio será aplicado mensualmente durante la duración del Contrato. No se harán ajustes por actualizaciones posteriores a las ya utilizadas del “CPI” publicadas mediante cualquier media. CLÁUSULA SÉPTIMA: TÉRMINO DE CONTRATO. El término de este Contrato será de treinta (30) Años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta.CLÁUSULA OCTAVA:PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes aplicables, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes durante toda la vida útil de la Planta. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra por escrito con por lo menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo, indicando las condiciones bajo las cuales sería aceptable dicha prórroga, para que la otra parte comunique por escrito sus condiciones. Una vez que las Partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones conforme a las leyes aplicables. CLÁUSULA NOVENA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL. 1) La Fecha Programada de Inicio de Construcción de la Planta será a más tardar treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato. 2) La Fecha de Inicio de Construcción será la fecha en que se hayan cumplido todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • a)

    Entre en vigencia el presente Contrato;

  • b)

    Se obtengan todos los permisos, licencias, autorizaciones, resoluciones y financiamientos necesarios;

  • c)

    Se obtengan las mejoras y servidumbres de los terrenos nacionales para la ejecución del Proyecto; y,

  • d)

    Que EL VENDEDOR haya suscrito con la SERNA el Contrato de Cumplimiento de Medidas de Mitigación requeridas para la conservación, defensa y mejoramiento de la zona de influencia de la Planta y tenga vigencia la Licencia Ambiental. EL VENDEDOR dará notificación por escrito al COMPRADOR de la Fecha de Inicio de la Construcción con por lo menos siete (7) días hábiles de anticipación. 3) El período de construcción será de aproximadamente hace (12) meses contados a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción, la Fecha Programada de Inicio de la Construcción será treinta y seis (36) meses después de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato. 4) La Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial no será mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, según lo especificado por el VENDEDOR en su oferta.5) La fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta será la fecha oficial de inicio de operación comercial de la Planta, debidamente certificada según se define en la cláusula cuarta. el VENDEDOR dará notificación por escrito al COMPRADOR de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial con por lo menos siete (7) días hábiles de anticipación. En caso de que el VENDEDOR no pueda cumplir con la Fecha Programada de Inicio de la Construcción deberá informar previamente al COMPRADOR las causas de los atrasos que dieron lugar a tal incumplimiento. En tal caso,el VENDEDOR puede solicitar al COMPRADOR prórroga a la fecha señalada. EL COMPRADOR podrá

    extender la Fecha Programada de Inicio de Construcción hasta por un (1) año más. EL COMPRADOR autorizará las prórrogas solicitadas siempre y cuando a su criterio exista una causa justificada, razonable y satisfactoria. Los atrasos se penalizarán con una multa de 100 US$/MW-Día aplicable sobre cada Mega vatio de deficiencia en alcanzar la capacidad reservada para el COMPRADOR, que será aplicada por el total de número de días en atraso hasta alcanzar como máximo el valor de la garantía de cumplimiento de Contrato. En caso de alcanzar el valor de la garantía de cumplimiento por acumular multas por entrada tardía, la ENEE se reserva el derecho de cancelar el contrato respectivo o prorrogar la fecha si es debidamente justificada la razón del atraso, de tal manera que se acredite la nueva fecha propuesta con certeza y que la evidencia sea suficiente para asegurar la seguridad de entrada en operación comercial de la Planta. En caso que la penalización por entrada tardía alcance el valor de la Garantía de Cumplimiento, el VENDEDOR tiene la opción de ampliar el monto de la misma hasta por el monto que estime conveniente para cubrir en todo momento las multas acumuladas aplicables por esta causa hasta que se alcance la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta y así evitar la cancelación del contrato por parte del COMPRADOR debido a esta causal de incumplimiento. En el caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación comercial antes de la fecha convenida, el VENDEDOR notificará al COMPRADOR una nueva Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial, al menos con treinta (30) días hábiles de anticipación, para lo cual el COMPRADOR deberá hacer los arreglos necesarios para recibir toda la Potencia y la Energía Eléctrica generada a partir de esa nueva Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. En este caso, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR por cada kilovatio (kW) y kilovatio hora (kWh) generado en la Planta del VENDEDOR, al precio descrito en la CLÁUSULA SEXTA de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: EXONERACIONES. Desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato y durante toda la duración del mismo, serán aplicables las obligaciones y beneficios fiscales, comerciales y otras contenidas en el Decreto Legislativo No. 70-2007 y cualquier reforma al mismo que entre en vigor previo a la entrada en vigencia del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: COMITE DE OPERACIÓN. Se conviene que a más tardar un (1) mes después de la fecha de inicio de la construcción,el COMPRADOR y el VENDEDOR establecerán el Comité de Operación de este contrato. Cada una de las partes notificará a la otra parte por escrito el nombre de dos (2) representantes titulares y un (1) representante suplente que integrarán el mencionado comité. La función principal de este comité es la administración de este contrato, actuando como enlace y primer nivel de discusión entre el VENDEDOR y el COMPRADOR en todas las cuestiones que surjan bajo este contrato. Las funciones a título enunciativo pero no limitativo serán las siguientes: a) desarrollar y recomendar al COMPRADOR y al VENDEDOR procedimientos consistentes con las disposiciones de este contrato. b) elaborar el reglamento del Comité de Operación. c) discusión y Seguimiento de programas de construcción y de generación. d) buscar las soluciones de los problemas y malos entendidos entre el COMPRADOR y el VENDEDOR.e)investigar conjuntamente cualquier problema que surja entre el COMPRADOR y el VENDEDOR y desarrollar y sugerir soluciones justas y razonables para los mismos. f) coordinar la medición de Energía Eléctrica entregada. g) analizar las causas de las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o de interrupción del servicio. h) asistir en la coordinación de pruebas. i) intercambiar información técnica. j) Verificar la Energía Eléctrica a Facturar y la Capacidad de Potencia Firme en casos de discrepancias o controversias. El Comité de Operación de este Contrato, deberá llevar un registro disciplinado y responsable de cada reunión y de los informes presentados. Este Comité decidirá la frecuencia de las

    reuniones ordinarias y la forma de convocar a reunión extraordinaria en caso de que se requiera como consecuencia de una Emergencia de la Planta o Emergencia del Sistema o en cualquier otro caso que amerite. Tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán un voto en el Comité de Operación de este Contrato y cualquier miembro designado por cada una de las Partes podrá usar el voto de dicha Parte. Las Partes tienen derecho a igual representación en dicho Comité y ambas Partes deben estar presentes para que el comité pueda constituirse como tal. Las decisiones del Comité de Operación requerirán la votación unánime de las Partes. Tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR pueden hacerse acompañar de los expertos que precisen para los asuntos a tratar. Cada Parte sufragará los gastos que le correspondan por los costos incurridos por el Comité de Operación de este Contrato. Las decisiones del Comité serán obligatorias para las Partes, en el entendido, sin embargo, de que dicho Comité no tendrá la autoridad para variar los términos de este Contrato, crear deudas u otorgar créditos de alguna de las Partes y tomar una decisión que supere la autoridad otorgada o que fuere contraria a la Ley o a las disposiciones de este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS: La operación comercial será autorizada por el COMPRADOR mediante un certificado de operación comercial, de conformidad al establecido en el anexo No.8, una vez que la operación estable de la planta haya sido verificada. La operación estable la verificará el comité de operación de este contrato, cuando las siguientes pruebas hayan sido ejecutadas: a) Pruebas de carga de los generadores, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación comercial, recomendadas por el fabricante; b)Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación, pero no están limitadas a:

    • 1)

      Pruebas de equipos de medición y de protección asociadas a todos los equipos;

    • 2)

      Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga);

    • 3)

      Pruebas de calibración de los interruptores;

    • 4)

      Pruebas arranque y de sincronización;

    • 5)

      Pruebas de rechazo de carga;

    • 6)

      Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el Centro Nacional de Despacho. El COMPRADOR deberá tener un representante autorizado para todas y cada una de las pruebas, para que las mismas sean consideradas válidas, asimismo el Comité de Operación de este Contrato deberá emitir un certificado de cada prueba realizada.El VENDEDOR presentará al COMPRADOR un programa de pruebas con once (11) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración y notificará cualquier cambio en el programa, por lo menos, con tres (3) días hábiles administrativos de anticipación. En caso que durante la vigencia del presente Contrato, el VENDEDOR lleve a cabo pruebas de funcionamiento, deberá notificar al COMPRADOR con por lo menos cinco (5) días hábiles administrativos de anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para la Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia y su duración. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el Comité de Operación llevará a cabo las pruebas de capacidad de la Planta para poder determinar su capacidad de generación. El VENDEDOR llevará a cabo la prueba de capacidad de la Planta, después de haber informado al COMPRADOR con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de tres (3) horas continuas. La prueba de capacidad inicial se hará antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial, si la velocidad del viento es suficiente para operar la Planta a plena capacidad lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad, suficiente viento para operar la Planta a plena capacidad durante todo el período de

      la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la capacidad demostrada de la Planta. Si el flujo del viento de diseño no fuera posible para conducir la prueba de capacidad a plena capacidad previa a la fecha de inicio de operación comercial, la capacidad demostrada se considerará durante este período como la Capacidad de Potencia Firme que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte. Esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una siguiente prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por las Partes. Después de cada una de esas pruebas se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA. El VENDEDOR tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico y de los procedimientos de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos, las disposiciones de este Contrato y las prácticas normales del VENDEDOR, dentro de los Límites Técnicos de la planta. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR y al Centro Nacional de Despacho lo siguiente:

      • 1)

        En el mes de Noviembre de cada año o cuando lo decida el Comité de Operación: a) Programa de Generación del siguiente año calendario, desglosado mensualmente la generación de energía y la Capacidad de Potencia Firme proyectada para cada mes. Dicho Programa de Generación deberá ser una actualización y ser similar a los valores indicados en el anexo 4. El VENDEDOR podrá actualizar trimestralmente el programa de generación. b) El Programa de Mantenimiento propuesto para el siguiente año calendario.

      • 2)

        Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o como lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el día Lunes siguiente, de: i) El programa y horario de los mantenimientos programados; y, ii) Las Proyecciones de potencia y producción de energía. 3) Cada día a más tardar a las Seis (6) horas o como lo decida el Centro Nacional de Despacho, el VENDEDOR deberá comunicar al Centro Nacional de Despacho mediante los medias de comunicación acordados, la capacidad disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como la disponibilidad del recurso renovable eólico para generación, el estado del mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de energía y potencia de su Planta. Cuando el VENDEDOR por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por el Comité de Operación, ni la indisponibilidad del recurso primario para la generación, ni la indisponibilidad de las líneas de transmisión, no tenga disponible toda la Capacidad de Potencia Firme declarada en el programa mensual disponible para el COMPRADOR y esta sea requerida, el Centro Nacional de Despacho contabilizará la Energía Eléctrica no suministrada por la Planta. Se conviene que cuando el VENDEDOR no tenga disponible la Capacidad de Potencia Firme y Energía Eléctrica contratada por el COMPRADOR y declarada en el programa de generación mensual, por las razones definidas anteriormente y el COMPRADOR tenga que realizar compras de energía eléctrica a terceros para suplir esa indisponibilidad

        a un precio mayor al convenido en la CLÁUSULA SEXTA de este Contrato, para ese año de Operación Comercial, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR el costo suplementario de la energía eléctrica de reemplazo, contabilizada por el Centro Nacional de Despacho, debido a la diferencia entre el precio de la energía pagada por el COMPRADOR y el precio convenido en la CLÁUSULA SEXTA para ese Mes; todo lo anterior sin menoscabo del derecho del VENDEDOR de suplir a través de otros generadores la Energía Eléctrica, cualquier déficit de energía que la Planta no pueda suministrar, en el punto o puntos de entrega que tales terceras partes tengan autorizados. Ni esta ni ninguna penalización será aplicable cuando la justificación de no poder suplir y apegarse al programa mensual de generación de Energía Eléctrica y Capacidad de Potencia Firme sea por razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la indisponibilidad de las líneas de transmisión, fallas inevitables o bien porque el caudal o recurso renovable debido a la variabilidad natural de la fuente utilizada, no permita generar la energía eléctrica declarada en el programa de generación mensual o cuando el índice de fallas no exceda el cinco por ciento (5 %) en elAño. La penalidad por este concepto tendrá un máximo del cincuenta por ciento (50 %), del Cargo por la Capacidad de Potencia Firme declarada en el Programa de Generación mensual, para el Mes respectivo. Si la Planta del VENDEDOR durante un mes produjera y despachar a más de la potencia y Energía Eléctrica declarada en el programa mensual de generación,esta será pagada por el COMPRADOR al precio convenido en la CLÁUSULA SEXTA de este Contrato para ese Mes. En el caso que la operación comercial de la planta inicie en una fecha diferente al inicio de un año calendario, una vez iniciada la operación comercial de la planta, el VENDEDOR entregará el programa de generación y el programa de mantenimiento acordado con el CND para los meses restantes de ese año. Cuando por causas atribuibles únicamente al COMPRADOR o por indisponibilidad del sistema del COMPRADOR de recibir la energía y la potencia en el Punto de Entrega pactado con el VENDEDOR, se interrumpa el suministro de energía y potencia de la Planta por más de seis (6) horas, acumuladas durante un Mes, el COMPRADOR reconocerá como indemnización al VENDEDOR, el costo de la energía y la potencia que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar y por el tiempo que exceda de las seis (6) horas indicadas y de acuerdo a las cantidades de energía y potencia que las Partes acuerden conforme a la energía declarada en el programa de generación de dicho Mes y conforme a los precios definidos y aplicables para el mismo Mes en cuestión. Cualquier interrupción atribuible al COMPRADOR menor o igual a una (1) hora no se acumula para el límite de seis (6) horas de interrupciones permitidas por Mes y cualquier interrupción atribuible al COMPRADOR mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El VENDEDOR controlará y operará la planta de acuerdo a sus reglas de operación que le permitan alcanzar los compromisos de energía y Capacidad de Potencia Firme, pero deberá considerar y coordinar las mismas apegándose en la medida de lo posible con las instrucciones del Centro Nacional de Despacho, considerando los Límites Técnicos de la Planta y sus Equipos. Las instrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa y razonable considerando que el VENDEDOR optimizará el viento disponible para generación y producción de energía y potencia, salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El VENDEDOR no energizará línea alguna de el COMPRADOR que esté desenergizada, sin el consentimiento previo del Centro

        Nacional de Despacho. El VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho de cualquier interrupción forzada de la Planta. El VENDEDOR deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh, kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación ( forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal forma, que permitan determinar la energía eléctrica entregada al SIN y a los terceros con los que se tengan compromisos de suministro por parte del VENDEDOR. Además, se deberá mantener registros de otros datos que sean convenidos por el Comité de Operación de este Contrato. EL COMPRADOR por su parte notificará al menos con un (1) Día de anticipación todos los trabajos que este realice en el SIN y que puedan generar la no disponibilidad para recibir la Energía generada por el VENDEDOR. El COMPRADOR, por medio de su centro de despacho, obligatoriamente despachará y recibirá toda la energía y potencia que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega acordado, durante toda la vigencia de este contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica, dándole prioridad sobre cualquier otro tipo de generación o compra de energía, con excepción de la energía producida por las plantas de generación de energía eléctrica con recursos renovables de propiedad directa del COMPRADOR. El despacho obligatorio tendrá las excepciones establecidas en el Artículo 9 del Decreto 70-2007 siguientes:

        • a)

          Cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del VENDEDOR necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados;

        • b)

          Cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN; y,

        • c)

          Cuando la Planta esté desconectada del SIN, en situaciones de emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el CND no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada. En las excepciones aquí descritas y cuando técnicamente sea posible, el VENDEDOR tendrá el derecho de vender la producción que no pueda ser tomada por el COMPRADOR a COMPRADORES fuera del territorio nacional o agentes del mercado regional. El COMPRADOR deberá facilitar tal operación y el VENDEDOR deberá pagar por los correspondientes cargos por transmisión definidos de acuerdo a la CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA de este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, acorde a las dimensiones de la Planta, instalá, operará y mantendrá por su cuenta los aparatos de medición necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta CLÁUSULA, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Capacidad de Potencia Firme, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR entregue al SIN. El Factor de Potencia será estimado con la medición real de la Energía Eléctrica Reactiva y Energía Eléctrica activa registrada en los medidores instalados para tal propósito. El COMPRADOR se reserva el derecho de colocar sus propios aparatos de medición a su propio costo. Se conviene que las Partes se pondrán de acuerdo sobre los detalles del equipo de medición. El Punto de Medición de las Partes será en alta tensión, en donde se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto dos (0.2). Si ambas Partes instalan medición, la medición oficial será el promedio de las dos (2) mediciones, siempre y cuando la diferencia no sea mayor al uno por ciento (1 %). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1 %) o uno de los medidores se daña o presenta inexactitud, el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba, será aceptado como el medidor oficial, procediendo la Parte a verificar si su medidor está dentro de

          la precisión convenida o si se trata de falla en cuyo caso de inmediato procederá a la calibración del medidor o a corregir la falla. Los representantes del COMPRADOR, debidamente identificados, tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta. Las Partes bajo su responsabilidad verificarán sus equipos de medición cada veinticuatro (24) meses de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos por el Comité de Operación y con base en las disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes a fin de garantizar: 1) la buena operación de los sistemas, 2) la protección de:

          • a)

            la propiedad;

          • b)

            el medio ambiente; y,

          • c)

            la seguridad pública; y, 3) el registro adecuado de las transferencias de energía eléctrica y potencia. Los equipos de medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda, producción y consumo de energía eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación, asimismo, los equipos de medición contarán con capacidad de ser interrogados de forma remota y contar con la función TOU o tarifas de tiempo de uso que permitan el registro de la Energía de Horas Punta de la Planta. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, este será probado por la Tercera Parte independiente a solicitud del Comité de Operación de este Contrato, dándole notificación por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes para permitirles tener un representante presente. Adicionalmente, tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizado por la Tercera Parte Independiente, con una notificación por escrito no menor de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, conviniéndose que en este caso los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambos y utilizarán los laboratorios de prueba seleccionados de mutuo acuerdo, el pago de la revisión será hecho por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la revisión. En caso que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de tres (3) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas, se tomará las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de (3) meses. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: REGISTRO FACTURACIÓN Y PAGO. 1) Para el Registro de la potencia y energía eléctrica en el punto de entrega, el COMPRADOR y el VENDEDOR convienen lo siguiente: a) que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, se registrará en los Equipos de Medición la energía eléctrica entregada por el VENDEDOR y recibida por el COMPRADOR y viceversa, además de otras variables necesarias y descritas en este Contrato para determinar la Potencia a Facturar y la Energía Eléctrica a Facturar. b) El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantes de cada una de las Partes y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes, a las 24:00 horas o las horas que convengan las Partes. c) Se dejará constancia por escrito de la lectura de los instrumentos de medición y de los resultados netos en kilovatios (kW) y kilovatios-hora (kWh) entregado por la Planta y recibido por el COMPRADOR y viceversa, dicha constancia será firmada por los representantes de ambas Partes por duplicado y emitida dentro de los tres días hábiles administrativos después de finalizado el mes facturado. d) Las Partes podrán adoptar otra forma de registrar el suministro de energía eléctrica en base a registros electrónicos, lectura congelada, bases de datos, lectura remota

            o factura entregada al COMPRADOR por el VENDEDOR o los registros anteriores de lectura. El VENDEDOR entregará la factura dentro de los primeros cinco (5) días hábiles administrativos después de finalizado el Mes facturado. 2.) La facturación de la energía entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR,se hará mediante el cálculo correspondiente a los cargos establecidos en la CLÁUSULA SEXTA del presente contrato, los que serán pagaderos en forma de un solo pago mensual a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o en su defecto vía cheque en caso excepcional de acuerdo al siguiente procedimiento: a) EL VENDEDOR entregará la factura dentro de los primeros cinco días hábiles después de finalizado el mes facturado, b) EL COMPRADOR pagará dentro del plazo de díez (10) días hábiles después de la recepción de la factura sin errores (la Fecha de Pago), las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio vigente del día en que se recibió la factura sin errores. c) En caso de que el COMPRADOR objetare una porción de la factura deberá informar por escrito al VENDEDOR dentro de los (5) cinco días hábiles después de la presentación de dicha factura, d) Cualquier porción objetada será pagada por el COMPRADOR bajo protesta y el VENDEDOR recibirá el pago total de la factura incluyendo la porción objetada. e) En lo que resta del plazo para efectuar el pago, las partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura ajustándose a lo resuelto sobre la objeción que proceda. f) Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, el caso será sometido al Comité de Operación previsto en este Contrato, para resolver la desavenencia y en caso de no resolverse en este nivel, se continuarán con las instancias correspondientes previstas en este Contrato. g) En caso de determinarse como resultado de dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción pagada bajo protesto por el COMPRADOR, se confirmará tal extremo y se cerrará tal objeción. h) En caso de determinarse que al COMPRADOR le asiste la razón, el VENDEDOR realizará los ajustes correspondientes a su facturación y devolverá el pago en efectivo recibido en exceso con sus respectivos intereses. 3) En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, el COMPRADOR reconocerá intereses por mora, cuando:

            • a)

              Se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones, por causas que le fueren imputables; reconociendo el interés legal mercantil vigente a la fecha de la firma del presente Contrato (7% anual) para el período comprendido entre la Fecha de Pago y hasta cuarenta y cinco (45) Días calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes; y,

            • b)

              De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 párrafo segundo de la Ley de Contratación del Estado y Artículo 41 del reglamento de la misma ley, el COMPRADOR reconocerá intereses por mora cuando por causas que le fueren imputables se produzcan atrasos en el pago