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6 de julio de 2019Vigente

Contrato No. 001/2016 — Infraestructura de Riego en el Proyecto Llave en Mano del Valle de Jamastrán - Estaciones de Bombeo y Equipo de Riego

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 001/2016
  • Publicación: 6 de julio de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 34,989

Texto completo

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA”. CONTRATO PARA LA “INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EN El PROYECTO LLAVE EN MANO DEL VALLE DE JAMASTRÁN” DE: ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPO DE RIEGO DESTINADOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE AGRICULTURA Y RIEGO EN EL VALLE DE JAMASTRÁN, EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS Contrato No.001/2016, Fecha del Contrato: 02 de Agosto de 2016.ENTIDAD CONTRATANTE:SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), Avenida La FAO, Colonia Loma linda Norte, Tegucigalpa, M.D.C., CONTRATISTA: APOLLO INTERNATIONAL LIMITED, Plot No. 20, Sector 44, Gurgaon 122002, India “INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EN EL VALLE DE JAMASTRÁN, PROYECTO LLAVE EN MANO” DE: ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPO RIEGO DESTINADO PARA EL DESARROLLO DE AGRICULTURA Y PROYECTO DE IRRIGACIÓN EN EL VALLE DE JAMASTRÁN, EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Nosotros, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, de esta residencia en la ciudad de Tegucigalpa, con documento de Identidad No. 0501- 956-04221, actuando como Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería, la institución es conocida en nuestro país, como: SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), nombrado por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014, de fecha 4 de Marzo de 2014, con autorización suficiente para la celebración de este contrato, que a partir de ahora se llamará “ENTIDAD

CONTRATANTE”, por una parte, y por el otro, el señor NAVE EN KAPUR, de nacionalidad india, con Pasaporte N” 23466199, emitido el 30 de Noviembre de 2015 en Delhi, actuando como Representante Legal de APOLLO INTERNATIONAL LIMITED, para el Proceso de Licitación Pública Internacional LPI-01/2014,Compañía que certifica su Constitución en India con Certificado de Incorporación No. 55-61080 de 1994-95 bajo la Ley de Compañías de 1956 del 25 de Agosto de 1994, debidamente autenticada para ser efectiva en la República de Honduras, con poder suficiente para firmar este contrato a través de Poder Legal con fecha del 21de Julio de 2003 en la ciudad de Gurgaon, que de ahora en adelante se llamará “EL CONTRATISTA“. Este contrato fue adjudicado a través de un proceso de licitación pública internacional LPI001- 2015, declarando que ambos están en pleno ejercicio de sus facultades legales y por mutuo consentimiento han acordado firmar y como en efecto firmamos el presente Contrato para “Infraestructura de Irrigación en el Valle de Jamastrán -Proyecto Llave en Mano” De: Estaciones de Bombeo y Equipos de Riego destinados al Desarrollo de la Agricultura y Proyecto de Irrigación en el Valle de Jamastrán, Danlí, Departamento de El Paraíso,República de Honduras, que se regirá por los siguientes términos y c ondiciones: PRIMERA CLÁUSULA. - ANTECEDENTES: El 15 de Enero de 2014,el gobierno hondureño firmó un acuerdo de línea de crédito con Export lmport Bank of India, bajo este acuerdo, EXIM BANK aprobó al Gobierno de Honduras los fondos para Financiar el Desarrollo de la Agricultura y la Infraestructura de Riego en el Valle de Jamastrán Fase I. Este Acuerdo de Línea de Crédito fue aprobado para el Congreso Nacional de Honduras,conel Decreto Número 14-2014,de fecha 11de Marzo de 201 4 y se publicó en un periódico Propiedad del Estado de Honduras, conocido en nuestro país, como “LA GACETA”. El periódico donde se publicó el Acuerdo de Línea de Crédito antes mencionado,tiene fecha de 15 de Mayo de 2014 y ese periódico tiene un número de circulación que es 3342. SEGUNDA CLÁUSULA: OBJETO DEL CONTRATO: Proporcionar a la “ENTIDAD CONTRATANTE” el diseño,el suministro de materiales y el trabajo de construcción para “Infraestructura de Irrigación en el del Valle de Jamastrán Proyecto Llave en Mano” De: Estaciones de Bombeo y Equipos de Riego destinados al Desarrollo de la Agricultura y Proyecto de Irrigación en el Valle de Jamastrán, en Honduras, según los detalles de la oferta contenida en el Anexo 1; TERCERA CLÁUSULA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Los siguientes documentos forman parte del presente Contrato:

  • a)

    El Acuerdo de Línea de Crédito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Export lmport Bank de India;

  • b)

    Los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional LPI- 01/201 5 y cartas explicativas;

  • c)

    La oferta presentada por “ElCONTRATISTA”;

  • d)

    El Acta de Apertura de la Oferta, con fecha del 14 de Agosto de 2015;

  • e)

    Las respuestas oficiales de “ELCONTRATISTA”,con/las respectivas consultas y modificaciones requeridas por la “ENTIDAD CONTRATANTE”;

  • f)

    El registro de la Recomendación de Adjudicación de la Oferta antes mencionada, del 23 de Septiembre de 2015,emitida por Comité de Evaluación de Ofertas, designado al efecto por la “ENTIDAD CONTRATANTE “ bajo Memorando SAG 055-2015, y la Notificación de Adjudicación PMCLOC204 /2014-011, fechada 15de Octubre de 2015;

  • g)

    Anexos a este contrato (I, II, III,

    IV,V);

  • h)

    Otros documentos firmados por las partes en acuerdo, directamente relacionadas con las obligaciones de este Contrato. CUARTA CLÁUSULA: MONTO DEL CONTRATO: Este Contrato se firma por un total de VEINTE Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 22,514,340.00), cantidad a cobrar del Acuerdo de la Línea de Crédito firmado el 15 de Enero de 2014, entre Export Import Bank de India como Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,como Prestatario.QUINTA CLÁUSULA: CONDICIONES DE PAGO:Este Contrato se pagará de ‘cuerdo con las siguientes condiciones: a) Un anticipo del 20% (veinte por ciento) del valor de los suministros del contrato inmediatamente después de la aprobación del contrato por EXPORT-IMPORT BANK DE INDIA liberados a “El CONTRATISTA” contra la presentación de una garantía bancaria de pago anticipado, cantidad equivalente a favor de la “ENTIDAD CONTRATANTE” y una factura pre forma.Al recibo de la garantía bancaria de anticipo y de la factura pre forma, la “ENTIDAD CONTRATANTE” emitirá la autorización de pago debidamente firmada por el signatario autorizado según el acuerdo de crédito al Export lmport Bank of India para la liberación del pago anticipado a “ EL CONTRATISTA” el valor de la Garantía de pago anticipado seguirá reduciéndose en proporción al adelanto ajustado contra cada factura presentada; b) Ochenta por ciento (80%) del valor del monto del valor de los suministros del contrato, se pagará a través de Carta de Crédito irrevocable y en el que dicho valor especificado, pagadero a la vista a favor de “EL CONTRATISTA”,previa presentación de documentos especificados en la Carta de Crédito. También será parte de los documentos, la presentación de “EL CONTRATISTA”, de un certificado de inspección previo al embarque, emitida por SGS/ BUREAUVERITAS/LLOYDS para formar parte del documento que se presentará para su negociación por la “ENTIDAD CONTRATANTE”. SERVICIOS RELACIONADOS:a)Un anticipo del veinte porciento (20%) del valor de los servicios relacionados del contrato inmediatamente después de la aprobación del contrato por EXPORT-IMPORT BANK OF INDIA, se entregará a “El CONTRATISTA” contra presentación de un pago anticipado de garantía bancaria en una cantidad equivalente a favor de la “ENTIDAD CONTRATANTE” y una factura pre forma. Sobre el recibo del pago anticipado de la garantía bancaria y la factura pre forma, la “ENTIDAD CONTRATANTE” Emitirá la autorización de pago debidamente firmada por el signatario autorizado según el acuerdo de crédito con Export lmport Bank of India, que se celebró con fecha del 15 de Enero de 2014, para la liberación del pago por adelantado a “El CONTRATISTA”; b) El restante ochenta por ciento (80%) del valor de los servicios relacionados del contrato que se liberará sobre tres bases mensuales. “ElCONTRATISTA” presentará la hoja de medidas sobre el trabajo realizado a la “ENTIDAD CONTRATANTE” para la verificación del trabajo realizado. La “ENTIDAD CONTRATANTE” emitirá un certificado de aceptación del trabajo realizado, y transmitirá la Autorización de Pago a EXIM BANK OF INDIA para liberar el pago de los servicios aprobados por “LA ENTIDAD CONTRATANTE”. La autorización de pago será provista porla “ENTIDAD

    CONTRATANTE”deEximBank of India para efectuar pagos en virtud de este contrato SEXTA CLÁUSULA: CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE: a) La Carta de Crédito se establecerá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al lanzamiento del anticipo de pago, permitiendo a los suministros parciales de envíos y transbordos y la presentación de documentos dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de envío según el documento de transporte multimodal; b) Documentos siguientes a presentarse para la negociación: I ) Tres copias originales de la factura comercial firmada, II) Tres copias originales de la lista de empaque; III) Original y dos copias del documento de transporte multimodal o la factura del conocimiento de embarque que muestren el flete prepago . Puerto de descarga que se especificará como Puerto Honduras; en caso de envío por vía aérea - Aeropuerto Internacional de Tegucigalpa; IV) Certificado de Seguro Original por ciento diez por ciento (110%) del valor total del envío; V) Certificado de Inspección de Pre-Embarque Original, emitido porSGS/ BUREAUVERITAS/LLOYD; VI) Certificado de “EL CONTRATISTA” que certifica un juego de documentos para el envío han sido remitidos por correo a “LA PARTE CONTRATANTE”; VIl) Los documentos que se presentarán al Banco para servicios relacionados son: a) Factura comercial firmada en tres originales, b) Certificado de aceptación de trabajo realizado por la“LA ENTIDAD CONTRATANTE”;VIlI) La carta de crédito debe estar de acuerdo con UCP600 e ISBP(Práctica Bancaria Estándar Internacional); IX) La carta de crédito será transferible a petición de “LA ENTIDAD CONTRA- TANTE” y corresponderá a una cantidad que cubra el precio total del Contrato y el seguro de envío; SÉPTIMA CLÁUSULA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS: a) El período de implementación de este contrato es de veinte meses, tal como lo establece la oferta presentada, a partir de la de recepción del anticipo y carta de crédito, o cualquiera que sea posterior. Este período de implementación incluye el tiempo de diseño, entrega de suministros y equipos, funcionamiento y construcción de los servicios relacionados. El diseño se completará en un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de vigencia del contrato, es decir, a partir de la fecha de recepción del anticipo y carta de crédito, cualquiera que sea posterior. b) El último envío de suministros debe completarse dentro los 8 meses del total de 20 meses previsto para la implementación del contrato. El período de entrega entrará en vigencia a partir de la fecha de recepción del anticipo y la carta de crédito, cualquiera que sea posterior. El destino final de los suministros será Jamastrán, Honduras. “EL CONTRATISTA” será responsable del transporte terrestre de los suministros desde Puerto Cortés al sitio en el Valle de Jamastrán. “EL CONTRATISTA” correrá con todos los riesgos y los costos asociados con el suministro de los bienes al sitio en el Valle de Jamastrán. La “ENTIDAD CONTRATANTE “ será responsable de la designación del agente aduanero, pagando los derechos y otros gastos de trámite aduanero. Si hay algún retraso en el despacho de aduanas en el puerto por quince (15) días, la “ENTI DAD CONTRATANTE” otorgará una extensión de quince (15) días para la entrega de suministros a “EL CONTRATISTA”. La sobrestadía y cualquier otro costo será cargado a la “ENTIDAD CONTRATANTE”.- OCTAVA CLÁUSULA: INSPECCIÓN DE LOS SUMINISTROS PREVIO AL ENVÍO: Según el arreglo en el Acuerdo de Línea de Crédito, “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, un representante que llevará a cabo

    conjuntamente una inspección con el personal nombrado por “EL CONTRATISTA”. Para la inspección mencionada, “LA ENTIDAD CONTRATANTE” designará una agencia de inspección internacional (SGS/ BUREAU VERITAS/LLOYDS). Dicha inspección se llevará a cabo de acuerdo con las especificaciones técnicas ofrecidas por “EL CONTRATISTA” y de conformidad con los procedimientos de prueba y especificaciones de “ EL CONTRATISTA”. Se levantará acta de la inspección en sí, que contendrá la NO OBJECIÓN para el envío respectivo, así como las observaciones que podrían derivarse de ella. Para llevar a cabo a inspección, las siguientes disposiciones deben tenerse en cuenta: a) “ELCONTRATISTA” notificará a la Agencia Internacional de Inspección autoriza da por “LA ENTIDAD CONTRATANTE” o sus representantes dentro de al menos quince (15)días antes de la inspección. En caso de que un Representante no fuera enviado a tiempo, “El CONTRATISTA” dará una nueva notificación que otorga la Agencia Internacional de Inspección autorizada por “ LA ENTIDAD CONTRATANTE” o sus representantes un límite de tiempo de siete (7) días adicionales para realizar dicha cita. Si en caso de que se agoten los dos plazos antes mencionados sin la presencia de una Agencia de Inspección autorizada por “ LA ENTIDAD CONTRATANTE” o sus representantes, “EL CONTRATISTA” llevará a cabo la inspección pertinente y elevará la respectiva Acta, que será legalmente reconocida y tendrá los mismos efectos legales de una Nota de Inspección editada por ambas partes; b) Los costos de una Agencia de Inspección Internacional autorizada por “LA ENTIDAD CONTRATANTE” o sus representantes para ejecutar las inspecciones serán cubiertos y pagados por “ El CONTRATISTA”. CLÁUSULA NOVENA: INSPECCIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS DE ESTE CONTRATO.- Los servicios relacionados se realizarán en el sitio de la obra del proyecto, para lo cual “LA ENTIDAD CONTRATANTE” según Nota SAG 732- 2014, nombra al asesor de gestión de proyectos en referencia, para hacer una inspección junto con el personal nombrado por la Dirección General de Irrigación y Drenaje y el personal designado por “EL CONTRATISTA”, esta inspección se realizará para verificar el cumplimiento de los servicios relacionados y el avance de la construcción, que se mide en términos de porcentaje descritos en el certificado de avance de trabajo correspondiente. Para determinar y cuantificar el grado de avance, se realizarán trimestralmente inspecciones con los resultados expresados en el acta de avance de trabajo. El acta de finalización de la obra conducirá a la persona autorizada o delegada por “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, a emitir el certificado de inspección para confirmar el avance de los trabajos detallados en las actas. Sólo los módulos completos de funcionamiento de riego por goteo deberán ser pagados. Para llevar a cabo la inspección trimestral,los siguientes disposiciones deberían tomarse en consideración: a) “El CONTRATISTA” notificar al representante de “LA ENTIDAD CONTRATANTE” la fecha en que dicha inspección se realizará, una vez concluido el trimestre correspondiente, de modo que en los próximos diez (10) días se realice la inspección. En caso de que un Representante no haya sido enviado a tiempo, “EL CONTRATISTA” le dará una nueva concesión de notificación al representante de “LA ENTIDAD CONTRATANTE” a un límite de cinco (5) días

    adicionales para realizar dicha inspección. Si en caso de que los dos límites de tiempo antes mencionados se agoten sin la presencia de un representante autorizado de la “ENTIDAD CONTRATANTE “, “EL CONTRATISTA“ llevará a cabo la inspección pertinente y levantará las actas respectivas, que serán legalmente reconocidas y tendrán los mismos efectos legales de un Acta de Inspección de avance de trabajo editada por ambas partes. b) El costo de movilización de un representante autorizado de “ LA ENTIDAD CONTRATANTE” para ejecutar las inspecciones serán cubiertas y pagadas por “ELCONTRATISTA”; DÉCIMA CLÁUSULA: TÉRMINOS :EL INCOTERM para los suministros es el Sitio del Proyecto DDU;UN DÉCIMA CLÁUSULA: GARANTÍAS: “El CONTRATISTA” proporcionará la siguiente Garantía a la “ENTIDAD CONTRATANTE” a) Garantía de Rendimiento Bancario: equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, efectivo por Treinta y Seis (36) meses más 3 meses adicionales; b) Garantía Bancaria de Calidad: una vez que los suministros y los servicios relacionados a este contrato se hayan realizado y se haya emitido el CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN, la Garantía de Rendimiento Bancario se reducirá al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y se llamará Garantía Bancaria de Calidad, que tendrá vigencia durante doce (12) meses después de la finalización del contrato. La Garantía Bancaria de Calidad será devuelta a “EL CONTRATISTA”al vencimiento; c)“ElCONTRATISTA” debe garantizar a favor de la “ENTIDAD CONTRATANTE”, que los suministros objeto del presente Contrato tienen una Garantía de Fabricante y asistencia técnica, que estará vigente, para la estación de bombeo y el equipo de riego adjudicado y descrito en el Anexo A; esta Garantía se mantendrá durante treinta y seis (36) meses después de que las Mercancías, o cualquier porción de la mismas, según sea el caso, se hayan entregado en el destino final o en doce (12) meses desde la fecha de puesta en marcha, lo que ocurra primero.Excepción,la “ENTIDAD CONTRATANTE”; esta Garantía no cubre los daños causados por el uso indebido del equipo descrito en este documento o por materiales la “ENTIDAD CONTRATANTE “ debe proporcionar el mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante. El servicio de mantenimiento se suministrará sin cargo si se determina que es un daño de fábrica. Del mismo modo, “EL CONTRATISTA” promete que cualquier tipo de reclamo que podría presentarse será atendido de inmediato y resuelto dentro de un período de tiempo razonable. DUODÉCIMA CLÁUSULA: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El incumplimiento de las obligaciones del contrato y delas Disposiciones de las Leyes,Reglamentos y Documentos aplicables a este Contrato, deberá estipular se apliquen las sanciones establecidas en la legislación hondureña, sin perjuicio de la ejecución de las Garantías y del pago de la compensación por daños a favor de las partes correspondientes del contrato; DÉCIMO TERCERA CLÁUSULA: EXTENSIÓN DE PLAZOS: Si a causa de una circunstancia calificada hay un retraso en el tiempo de entrega o en el cumplimiento de la obligación, “LA ENTIDAD CONTRATANTE” podrá extender el tiempo de entrega otorgando un período adicional, siempre que “ELCONTRATISTA” informe las circunstancias mencionadas. Para los efectos del presente Contrato, encaso de retraso en el momento de la/ entrega de los suministros o servicios adquiridos, circunstancia deben ser los eventos de fuerza mayor o debidamente acreditados como circunstancia

    im predecible o por cualquier otro motivo imputable a “LA ENTIDAD CONTRATANTE”. Los siguientes eventos se consideran de fuerza mayor, entre otros:

    • a)

      Guerra, invasión, revolución, rebelión, piratería, disturbios, levantamiento, o usurpación de poderes;

    • b)

      Huelgas y otras;

    • c)

      Retraso en proporcionar datos necesarios/ aprobación de especificaciones y dibujos/ permisos de tierras con problemas / restricción al acceso de sitios y de envío en el puerto de destino;

    • d)

      Confiscación, destrucción, obstrucción ordenada por cualquier organización gubernamental, agentes civiles o municipales. Los siguientes eventos se entienden como motivos de circunstancias imprevistas: los desastres naturales tales como: a) Terremotos, b) Maremotos, c) Huracanes, d) Inundaciones; y,) Hundimiento de barcos y descarrilamiento de trenes y, otros similares. En caso de que el proyecto se demore más de seis (6) meses debido a fuerza mayor, los términos del contrato podrán ser re negociados entre “LA ENTIDAD CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias. “LA ENTIDAD CONTRATANTE” se compromete a proporcionar todas las autorizaciones, permisos ambientales, permisos de operación e instalaciones generales necesarias para ejecutar el proyecto, tales como obras de conexiones eléctricas,permisos, derechos de paso, usufructos, etc. DÉCIMO CUARTA CLÁUSULA: TRANSFERENCIA DEL CONTRAT O O SUBCONTRATACIÓN: El presente Contrato no es transferible, “EL CONTRATISTA”, bajo su propia responsabilidad, puede hacer el trabajo bajo este contrato mediante designación de terceros. “El CONTRATISTA” estará obligado a obtener la aprobación de “LA ENTIDAD CONTRATANTE” para cada trabajo realizado requerido por terceros. DÉCIMO QUINTA CLÁUSULA: APOYO TÉCNICO: a) “EL CONTRATISTA” deberá proporcionar dentro de la República de Honduras el apoyo técnico de su propio personal o por la empresa designada para proporcionar soporte posventa e incluirá la disponibilidad de reemplazos de repuesto, accesorios y servicios para el mantenimiento de los bienes adquiridos; al menos durante período e la garantía del fabricante válida. b) “El CONTRATISTA” capacitará al personal técnico asignado por “LA ENTIDAD CONTRATANTE” en el uso, instalación, operación y mantenimiento correctivo y preventivo del equipo a través de personal técnico certificado por el fabricante en el sitio del proyecto, por un período de ciento ochenta (180) días calendario. “LA ENTIDAD CONTRATANTE” también capacitará en India por seis (6) semanas a tres (3) técnicos, cubriendo “El CONTRATISTA” todos los gastos incurridos. “ELCONTRATISTA” designará al personal técnico para la capacitación dentro de los treinta (30) días después de la recepción del aviso de “LA ENTIDAD CONTRATANTE”. DÉCIMO SEXTA CLÁUSULA: INCUMPLIMIENTO REITERADO Y DOCU-MENTADO: Si hubiera un incumplimiento reiterado y documentado de las obligaciones por parte de la empresa de soporte posventa o personal designado por“ElCONTRATISTA”en Honduras,“LA ENTIDAD, CONTRATANTE” solicitará a “El CONTRATISTA” que nombre una nueva compañía para proveer soporte de ventas, de lo contrario existe el riesgo de ejecución de aseguramiento de la calidad. DÉCIMO SÉPTIMA CLÁUSULA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO: Se puede rescindir este contrato por las siguientes razones:

      • 1)

        Acuerdo mutuo entre las partes;

      • 2)

        Incumplimiento de las cláusulas acordadas;

      • 3)

        La falta de presentación de la garantía del cumplimiento por

        “EL CONTRATISTA“;

      • 4)

        Fatalidad o Fuerza Mayor. El proceso de liquidación de la obligación al término será el siguiente:

        • a)

          En caso de acuerdo mutuo, los términos del acuerdo serán los acordados entre “LA ENTIDAD CONTRATANTE“y” ELCONTRATISTA”;

        • b)

          Encaso de “Incumplimiento del Contrato”, el comprador puede rescindir el Contrato,total o parcialmente,el Comprador puede adquirir, en los términos y de la manera que considere apropiada, bienes o servicios relacionados similares a aquellos no entregados o no realizados y el Proveedor será responsable ante el Comprador por cualquier costo adicional que no exceda el valor de los bienes no entregados o bienes no realizados;

        • c)

          La presentación de la garantía de cumplimiento del contrato por “EL CONTRATISTA “. La Garantía Bancaria de Licitación será revocada;

        • d)

          Fatalidad o Fuerza Mayor: El arreglo será conforme a la Cláusula de Fuerza Mayor 2003 de ICC y Cláusula de Adversidades 2003 de ICC.- DÉCIMA OCTAVA CLÁUSULA: SANCIONES ECONÓMICAS.- Para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales y de conformidad con el Artículo 66 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la República de Honduras,para 2015,“ELCONTRATISTA” pagará a la “ENTIDAD CONTRATANTE “ por cada día de retraso en la entrega del trabajo, un porcentaje equivalente a cero punto dieciocho por ciento (0.18%) de la porción incompleta / de morada del valor del contrato hasta un máximo de diez (10%) por ciento del valor del contrato en multas debido a la demora en la entrega del trabajo, la cantidad que resultaría de la aplicación de esta multa se deducirá de cualquier monto adeudado a “El CONTRATISTA”. Posteriormente, “LA ENTIDAD CONTRATANTE” tendrá derecho a rescindir el contrato;DÉCIMO NOVENA CLÁUSULA: SUPERVISIÓN.- La supervisión se llevará a cabo en el sitio de la instalación del proyecto, para lo cual “LA ENTIDAD CONTRATANTE” según Nota SAG 732- 2014 nombró al Consultor de Gestión del Proyecto para efectuar la supervisión junto con el personal nombrado por la Dirección General de Irrigación y Drenaje; CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS Y DIFERENCIAS: Cualquier diferencia, controversia o conflicto relacionado a cuestiones técnicas y de interpretación del Contrato que pueden surgir entre “LA ENTIDAD CONTRATANTE” y “El CONTRATISTA”, debe resolverse en forma conciliatoria por los contratistas; sin embargo, si no hay acuerdo entre ambas partes, debería estar sujeto a la Ley de Contratación de Honduras su Reglamento, Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de Jurisdicción Litigiosa Administrativa y cualquier otra ley hondureña aplicable. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA : IMPUESTOS: De conformidad con los términos del acuerdo de crédito, Bienes y servicios relacionados, que se financiarán bajo la línea de crédito del Export-lmport Bank de la India, estarán exentos de todo tipo de impuestos y aranceles de cualquier naturaleza que se cobren en Honduras, incluyendo todos los impuestos corporativos /personales / de valor agregado, aranceles de importación/aduana,gravámenes especiales y contribuciones a la seguridad social para los empleados temporales delegados por el “EL CONTRATISTA” de la India, o su SUBCONTRATISTA en relación con la ejecución del contrato en Honduras. Es la responsabilidad de “LA ENTIDAD CONTRATANTE” proporcionar la carta de exención necesaria; CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- NOTIFICACIONES: Toda notificación

          efectuada por las partes, debe realizarse por escrito, incluso por correo electrónico; en el caso de “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, la notificación se enviará a la siguiente dirección: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, Avenida La FAO, contiguo a INJUMPEMP,Tegucigalpa,M.D.C., Honduras C.A., Número de teléfono: (504) 2239 8394, Fax Número: 00 (504) 2232 5375, Correo electrónico: paz.jacobo@gmail.com. “EL CONTRATISTA “, enviará sus notificaciones a la siguiente dirección: Sr. Nave en Kapur, Presidente y Director, Plot No. 20, Sector 44, Gurgaon 122002, India, Número de teléfono (91) 124 6740385, Número de fax (91) 124 4179222, Correo electrónico: n.kapur@apollo india.com; CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: ENMIENDAS: Cualquiera de las partes podría realizar enmiendas deberá hacerlo utilizando el procedimiento de suscripción de la obligación principal. Todas las enmiendas del Contrato serán por escrito y deben ser firmadas por ambas partes a través de la figura del apéndice. CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: IDIOMA DEL CONTRATO: El contrato a ser firmado por ambas partes, debe ser editado y firmado en la versión en inglés, con su respectiva versión en español. En caso de conflicto en las versiones en inglés y español prevalecerá la versión efectuada en idioma inglés. CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA:ACEPTACIÓN: Ambas partes expresaron que todo lo previamente establecido, es cierto, aceptando las condiciones del documento objeto, firmando este contrato en tres (3) copias originales con sus respectivas versiones en idioma inglés y español, confirmando cada una de las cláusulas descritas anteriormente, en el Valle de Jamastrán, Danlí, Departamento de El Paraíso, República de Honduras, el 2 de agosto, 2016. (F Y S) JACOBO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. (F Y S) NAVE EN KAPUR, PRESIDENTE Y DIRECTOR DE APOLLO INTERNATIONAL LIMITED. (F) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. TESTIGO DE HONOR”. “CONTRATO PARA LA “INFRAESTRUCTURA DE RIEGO VALLE DE JAMASTRÁN-PROYECTO LLAVE EN MANO”DE:ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPO DE RIEGO DESTINADOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE AGRICULTURA Y RIEGO EN EL VALLE DE JAMASTRÁN, EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Addendum Nº. 1 del Contrato de fecha 19 de enero, 2018 Contrato No.001/2016. Fecha del Contrato: 02 de agosto de 2016. ENTIDAD CONTRATANTE: SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG). CONTRATISTA: APOLLO INTERNATIONAL LIMITED Plot No. 20, Sector 44, Gurgaon 122002, India.