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6 de julio de 2019Vigente

Acuerdo No. 0402-2019 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Recursos Naturales

Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

  • Decreto: 0402-2019
  • Publicación: 6 de julio de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
  • Gaceta: 34,989

Considerandos

Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particu la- res intervengan como parte interesada.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el Artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado.

Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 107-A-2013 del 01 de octubre del 2013 se nombró al ciudadano ELVIS YOVANNI RODAS FLORES y ratificado según Acuerdo Ejecutivo No. 175-2018 de fecha 04 de junio del año 2018, como Subsecretario de Estado de Recursos Naturales.

Que durante el período comprendido del 11 al 14 de junio del año 2019, el Ingeniero JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES, asistirá en representación del Gobierno de Honduras en el Evento de Alto Nivel “Bonn Challenge”, que se llevará a cabo en la Ciudad de La Habana, Cuba; por lo cual se hace necesario delegar en el Subsecretario de Recursos Naturales, Ingeniero ELVIS YOVANNI RODAS, a fin de no entorpecer los trámites que se realizan en esta Secretaría de Estado.

Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8, y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.

Que según el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados U D I-D EG T-U N AH por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegado. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos, será imputable el órgano delegado.

Que corresponde a la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado, desarrollar sus actividades de aseguramiento y asesoramiento sobre los procesos de control interno, administración de riesgos y gobierno institucional, con el propósito de emitir opiniones objetivas y recomendaciones con valor agregado, procurando la mejora de las operaciones y el logro de los objetivos de MI AMBIENTE.

Que el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, es el responsable de realizar el Plan Operativo de la Unidad (POA), así como ejercer la fiscalización y revisión de las erogaciones, control interno posterior, brindar asesoramiento a las autoridades institucionales cuando lo requieran, así como las actividades inherentes al cumplimiento de los objetivos de su área.

Que para cumplir con los objetivos de eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Auditoría Interna en un funcionario con perfil para ello.

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.

Que conforme al Artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo,la Unidad de Comunicación Institucional que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo los asuntos relacionados con la divulgación de las actividades de la Secretaría de Estado, en este caso de MI AMBIENTE, servicios de información y prensa y la atención de asuntos protocolarios.

Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Comunicación Institucional en un funcionario con perfil para ello.

Que mediante Acuerdo No. ACUERDO No. 0391-2019 de fecha 13 de mayo del 2019 se le delegó atribuciones y funciones de la Unidad de Comunicación Institucional a la Licenciada SARA MELISSA VELÁSQUEZ VIJIL, durante el período comprendido del martes catorce (14) de mayo al lunes diecisiete (17) de junio del año dos mil diecinueve (2019),

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en el Ciudadano ELVIS YOVANNI RODAS, Subsecretario de Recursos Naturales, las atribuciones correspondientes al Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.

Articulo 2.-

La delegación señalada, comprende en el período del 11 al 14 de junio del 2019.

Articulo 3.-

Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente al Ingeniero ELVIS YOVANNI RODAS, Subsecretario de Estado Recursos Naturales, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0403-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8, y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados U D I-D EG T-U N AH por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegado. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos, será imputable el órgano delegado. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado, desarrollar sus actividades de aseguramiento y asesoramiento sobre los procesos de control interno, administración de riesgos y gobierno institucional, con el propósito de emitir opiniones objetivas y recomendaciones con valor agregado, procurando la mejora de las operaciones y el logro de los objetivos de MI AMBIENTE. CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, es el responsable de realizar el Plan Operativo de la Unidad (POA), así como ejercer la fiscalización y revisión de las erogaciones, control interno posterior, brindar asesoramiento a las autoridades institucionales cuando lo requieran, así como las actividades inherentes al cumplimiento de los objetivos de su área. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Auditoría Interna en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No.006- 2016; 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; Acuerdo Administrativo TSC No.003/2009 Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público. ACUERDA: