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25 de junio de 2019Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 099-2019 — Delegación de funciones de Autoridad Central en Materia de Adopción

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  • Decreto: 099-2019
  • Publicación: 25 de junio de 2019
  • Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
  • Gaceta: 34,979

Considerandos

Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

Que entre las atribuciones de la DINAF está el de ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños.

Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. U D I-D EG T-U N AH

Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos, a si mismos, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños.

Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el(la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquélla ejerza sus funciones por dispo- sición de la Ley o de autoridad superior.

Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

Que el Artículo 4, párrafo segun- do, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 251-A-2018, de fecha 15 de junio del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 3 de julio del año 2018, se delegó en la ciudadana PATRICIA AZUCENA MEJIA SAN MARTIN, Oficial Jurídico II de la Oficina Regional Centro Oriente de esta Dependencia, las funciones que corresponden al Coordinador de Servicios Legales de esa Oficina Regional y tomando en consideración que éste ha sido asignada a otra oficina de esta Dirección a partir de esta fecha, se hace necesario nombrar en un nuevo(a) Coordinador(a) de Servicios Legales de la referida oficina.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar enla ciudadana SONIA MARIBEL MERCADAL DÍAZ, las funciones de la Autoridad Central en Materia de Adopción como ser: Trabajar en conjunto con la Jefatura de Consolidación Familiar, en el establecimiento de directrices en materia de adopción de conformidad a la Conversión de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, Elaborar en conjunto con el Programa de Consolidación Familiar, instructivos, protocolos, formatos o cualquier documento para la mejora del proceso de conformidad al convenio, Informar a la Coordinación de Programas Técnicos el progreso con la implementación de la Convención de la Haya sobre Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional; Ejercer las funciones de Autoridad central en materia de Adopción Internacional; Proporcionar información sobre la legislación de sus Estados en materia de adopción y otras informaciones generales, tales como estadísticas y formularios, asegurar el cumplimiento progresivo del Convenio de la Haya en materia de adopción internacional; Hacer constar que la colocación prevista obedece al interés superior del niño, revisando a tal efecto que los informes y demás documentos relacionados a los procesos de adopción internacional de los niños y niñas contengan la información sobre identidad y su adoptabilidad; revisar los formularios modelo y recomendaciones sobre: declaración del consentimiento a la adopción, Certificado de conformidad de la adopción internacional de informe médico del niño o complementario sobre el niño (niños muy pequeños); Intercambiar informes generales de evaluación sobre las experiencias en materia de adopción internacional con Autoridades Centrales; Dar cumplimiento a las obligaciones que la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional establece para la Autori- dad Central; Tomar las medidas necesarias para prevenir beneficios materiales indebidos en relación con una adopción internacional, con mecanismos internos de transparencia; Recibir información, peticiones y comunicaciones de las Autoridades Centrales de otros países; Mantener comunicación con la Oficina, Permanente de la Haya para la Región Latinoamericana y el Caribe u otras autoridades; Representar institucionalmente a la DINAF, ante medios de comunicación y espacios internacionales; Acreditar, en coordinación con el Jefe del Programa de Consolidación Familiar, a los organismos acreditados y cualquier otra establecida en la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional; a partir del diecisiete, (17) de mayo del año 2019.

Articulo 2.-

La presente delegación tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo de Delegación.

Articulo 3.-

El delegado será responsable del ejercicio de a facultad delegada.

Articulo 4.-

Hacer las transcripciones de Ley y remitirlas a los Juzgados y Tribunales correspondientes.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE LOLIS MARIA SALAS MONTES Director Ejecutiva MÓNICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 103-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 13 de junio de LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos, a si mismos, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el(la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquélla ejerza sus funciones por dispo- sición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segun- do, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 251-A-2018, de fecha 15 de junio del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 3 de julio del año 2018, se delegó en la ciudadana PATRICIA AZUCENA MEJIA SAN MARTIN, Oficial Jurídico II de la Oficina Regional Centro Oriente de esta Dependencia, las funciones que corresponden al Coordinador de Servicios Legales de esa Oficina Regional y tomando en consideración que éste ha sido asignada a otra oficina de esta Dirección a partir de esta fecha, se hace necesario nombrar en un nuevo(a) Coordinador(a) de Servicios Legales de la referida oficina. POR TANTO En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30, 27 y 92 U D I-D EG T-U N AH de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM- 27-2014 del 06 de junio de 2014; 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo No. 64-2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de 2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de febrero del año 2015, reformado mediante Acuerdos Ejecutivo Número 585- 2015 de fecha 1 de septiembre del año 2015 publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de noviembre del año 2015 y Acuerdo Ejecutivo Número 62-2017 de fecha 15 de agosto del año 2017, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de septiembre del año 2017 y artículo 24 párrafo segundo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA