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25 de junio de 2019Vigente

Acuerdo No. 081-2019 — Autorización de pesca de Langosta Espinosa en el mar Caribe hondureño

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 081-2019
  • Publicación: 25 de junio de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 34,979

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.

Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el, aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

Que a partir del uno (01) de julio del año dos mil nueve (2009), entró en vigencia el Reglamento OSP-02-09 al igual que su adenda, emitidos por SISCA- OSPESCA, para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus Argus).

Que la Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus Argus) se divide según el método de captura utilizado, siendo por medio de buceo o en el uso del arte de pesca denominada nasas. Ambos métodos de captura poseen regulaciones específicas para el cumplimiento de una pesquería responsable.

Que para efectos del presente acuerdo se hace mención a los siguientes conceptos: Hembra con espermateca: Langosta hembra con un receptáculo de color oscuro en la parte ventral del cefalotórax, conformado por el es perma del macho. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Hembra en muda: Hembra con el caparazón suave, produc- to de una fase de crecimiento del animal. Hembra Frezada: Langosta hembra con masa de huevos visibles en la parte ventral del abdomen. Tel son: Pieza final de la cola de la langosta. Acopio: Sitio de recepción de los desembarques de productos pesqueros, Rejilla de escape: Espacio entre el fondo de una nasa y la primera regla de madera, cuya función es dejar salir langostas juveniles. Anténulas: Apéndices pequeños que sobres al en por debajo del ojo situados en el primer somito cefilico, siendo éstas notoriamente de menor tamaño a las antenas. Cefalotórax: Segmentos fusionados de la cabeza y el tórax. Espermateca: Cavidad o saco para almacenar el es perma (receptáculo seminal) en el sistema reproductor de las hembras de langostas.

Que la industria dedicada a la actividad pesquera con el arte de pesca de Buceo Autónomo o SCUBA, se ha comprometido a regular la captura de la Langosta del Caribe hondureño con SAG/DIGEPESCA, en lo relacionado a los equipos adecuados a bordo que garanticen la seguridad ocupacional, dotación segura, profundidades permitidas para el buceo y los compromisos económicos obligatorios por cada armador con los buzos legalmente autorizados para participar en la presente temporada de pesca de langosta buzo.

Que el Acuerdo Ejecutivo SSTS- 116-01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina, vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana a los buzos que trabajan en esta pesquería.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar la pesca de Langosta Espinosa (Panulirus Argus) en el mar Caribe hondureño por medio de nasa y buceo autónomo, del uno (01) julio del año dos mil diecinueve (2019) al veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinte (2020).

Articulo 2.-

La pesquería de Langosta Espinosa(Panulirus Argus) para efectos de capturada y acopio por el método de buceo y por el uso del arte de pesca denominada nasas, deberán estar sujetas a la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del tel son. En el caso de langosta entera será de ochenta y tres milímetros U D I-D EG T-U N AH (83 mm) medida desde la base de las ante nulas hasta el borde posterior del cefalotórax.

Articulo 3.-

Para fines de empaque y comercialización se establece un peso promedio de cinco (5) onzas por cada unidad de empaque comercial con un rango de 4.5 a 5.5 onzas de cola de langosta descongelada.

Articulo 4.-

Se prohíbe la captura,tenencia y comercialización de Langosta Espinosa((Panulirus Argus))que se encuentren en las siguientes condiciones:

  • En fase reproductiva.

  • Frezadas.

  • Con espermateca o en muda, así como aquellas cuyos huevos hayan sido removidos de la cola.

  • La comercialización de la carne de la cola de langosta sin caparazón, así como la carne molida de langosta.

  • Se prohíbe el procesamiento, comercialización y exportación de carne de langosta.

Articulo 5.-

Las embarcaciones de Langosta Espinosa (Panulirus Argus) con captura mediante buzo, deben poseer en cantidad y calidad el siguiente equipo:

  • a)

    Dos (2) compresores y un (1) motor instalado en el marco de montaje.

  • b)

    Se permitirá llevar un compresor y un motor auxiliar sin instalación.

  • c)

    Para embarcaciones menores de 55 pies se utilizará un total de:

    • 160 tanques

    • 24 cayucos y 2 extras como salvavidas

    • 24 buzos

    • 24 cayuqueros d) Para embarcaciones mayores de 55 pies utilizarán un total de:

    • 200 tanques

    • 30 cayucos y 2 extras como salvavidas

    • 30 buzos y 30 cayuqueros (solamente) e) Será obligatorio andar abordo dos (2) tanques de oxígeno (O2) de 100 libras para tratamiento de descompresión preventivo; f) Acada buzo deberán proporcionarle equipo consistente en:

    • Un (1) Chaleco salvavidas,

    • Una (1) máscara,

    • Un (1) par de flapas (pataletas),

    • Un (1) regulador

    • Un (1) marcador de profundidad; g) Las Bolsas que deberán usarse para el empaque de la Langosta será transparente y el tamaño autorizado será de 13” x 36”; h) Es obligatoria la instalación de:

    • Tres (3) filtros en los compresores de aire

    • Un (1) filtro purificador

    • Un (1) separador de aceite y uno (1) para la eliminación de olores (el tipo de aceite a utilizar será de tipo sintético). i) La posición del escape del motor de los compresores será hacia arriba sin contacto con los miembros de la tripulación.

Articulo 6.-

De conformidad con los alcances del presente acuerdo se establece la pesca por buceo bajo la reglamentación siguiente:

  • a)

    No deberá realizarse a profundidades mayores de 80 pies. En caso de accidente, se emitirá una alerta de asistencia y se verificará a través de la baliza la posición geográfica de la embarcación al momento del percance, para efectos de investigación de la causa del incidente;

  • b)

    Cada embarcación llevará a bordo un vigilante de seguridad ocupacional, de acuerdo con el Reglamento de Pesca Submarina (SSTS-16);

  • c)

    Cada capitán a bordo de la embarcación tendrá la obligación de llenar la bitácora de pesca respectiva;

  • d)

    En caso de ser abordados en alta mar por autoridad competente,se procederá a una inspección cualitativa y cuantitativa del cargamento que lleva la embarcación; U D I-D EG T-U N AH e) El tiempo autorizado para las faenas de extracción por parte de los buzos, será de las 5:00 A.M., a las 6:00 P.M., siempre y cuando existan situaciones favorables de tiempo; f) No se permitirá el abordaje de los buzos en las distintas comunidades de la costa misquita, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier tipo de droga, buzos lisiados y menores de edad; g) Amás tardar el 30 de junio del presente año (2019), los saca buzo enviarán a la Asociación de Pescadores del Caribe (A PESCA) el listado de buzos y cayuqueros, con copia de la Tarjeta de Identidad y foto tipo carné en una memoria USB; h) Se establece 12 días de pesca extractiva una vez que el barco llegue a los bancos de pesca; i) Portar su respectivo carné de buzo; j) Para las fechas entre el quince (15) de diciembre al diez (10) de enero donde las temperaturas son bajas y el clima poco favorable, se pone a consideración de cada una de las embarcaciones, capturar o no en dichas fechas, quedando la seguridad ocupacional de los buzos bajo la responsabilidad del armador de la embarcación. Quedando sujetos a posibles alertas roja o amarilla, en la cual se deben acatar las precauciones por la Fuerza Naval de Honduras y la Dirección General de Marina Mercante.

Articulo 7.-

Para la pesca de Langosta Espinosa (Panulirus Argus) con método de captura por nasas se dispondrá de un máximo de 2,500 nasas por embarcación industrial durante la faena. Los materiales que se utilicen para la construcción de las nasas deberán ser biodegradables.

Articulo 8.-

Las nasas para su uso deberán tener al menos una rejilla de escape, en el lado opuesto del cabo que levanta la nasa, con una abertura de escape de 2 1/8 pulgadas (5.4 cm) entre el fondo y la primera regla inmediata superior al piso de ésta a efecto de garantizar la salida de langostas juveniles de las nasas.

Articulo 9.-

A las nasas se les deberán de incluir un número correlativo del 0001-2500 seguidamente el número de registro de la embarcación solicitante (por ejemplo: 0001- U1828587), esto con el fin de llevar acabo un inventario de las nasas autorizadas por DIGEPESCA.Asimismo, cualquier reposición de las nasas, deberá de notificarse por escrito a la DIGEPESCA para su respectiva autorización.

Articulo 10.-

Para la Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus Argus) con método de captura por nasas se establece lo siguiente con respecto a la instalación y retiro de nasas:

  • Previo al inicio de la temporada de veda (01 marzo a 30 de junio del año en curso) los armadores están obligados a retirar las nasas del mar, al muelle base de la embarcación (se prohíbe el depósito de nasas en los bancos misquitos).

  • Cada capitán a bordo de la embarcación tendrá la obligación de llenar la bitácora de pesca respectiva.

  • La DIGEPESCA autorizará el retiro de nasas que estén caladas una vez iniciada la veda, haciendo uso de un inspector de la regional correspondiente de la DIGEPESCA a bordo de la embarcación, que garantice la devolución al mar de las especies capturadas.

Articulo 11.-

Las plantas procesadoras autori- zadas están obligadas a informar y/o reportar a las oficinas regionales de la DIGEPESCA lo siguiente:

  • Desembarques

  • Compras

  • Ventas

  • Facturaciones

  • Todo acto que conlleve a la comercialización de la langosta ya sea para venta interna o externa.

  • Reportar las tallas de comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus Argus), dando cumplimiento a la talla mínima establecida de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del tel son. Las tallas menores de Langosta Espinosa ((Panulirus Argus),serán decomisadas por la autoridad competente. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 12.-

Previo a la emisión del zarpe, la capitanía de puerto verificará la documentación correspondiente (Acta de Inspección y Compromiso, para transportar nasas de puerto a puerto, inventario de nasas) en presencia del Inspector de DIGEPESCA.

Articulo 13.-

Previamente al atraque o llegada: al muelle, el Capitán de la Embarcación notificará veinticuatro (24)horas antes para que el inspector de DIGEPESCA fiscal ice la embarcación; para lo cual deberá levantar un acta de inspección de embarcación pesquera (debidamente firmada y sellada por el Inspector responsable y firma del propietario o representante de la embarcación), misma que deberá de ser enviada a la DIGEPESCA (Departamento de Control y Fiscalización) a fin de verificar el cumplimiento de las regulaciones establecidas en el presente acuerdo.

Articulo 14.-

Las embarcaciones de langosta nasa y buzo, quedan en la obligación de dar cumplimiento al pago del canon contributivo de pesca, por un valor de 0.15 $ por libra de langosta capturada, tal como lo estipula la tabla N°. 1 de tarifas del artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Articulo 15.-

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo, dará lugar a la aplicación de las regularizacion es sancionatorias comprendidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Articulo 16.-

Se deroga en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial 141-2018 de fecha 27 de junio de 2018.

Articulo 17.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 18.-

Hacer las transcripciones de Ley, ING. MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ABOG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF