Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
19 de junio de 2019Vigente

Acuerdo No. 066-2019 — Regulación de procesos electivos de Juntas Directivas de Patronatos y plazo de inscripción municipal

Corporación Municipal de Danlí

  • Decreto: 066-2019
  • Publicación: 19 de junio de 2019
  • Órgano emisor: Corporación Municipal de Danlí
  • Gaceta: 34,974

Considerandos

Que al tenor de lo prescrito en el párrafo tercero del artículo62de la Ley de Municipalidades vigente, los patronatos, estarán conformados por una Junta Directiva, la que será electa anualmente mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de su comunidad debiendo inscribir sus planillas con un mes de anticipación en la Alcaldía Municipal; una vez electa se procederá a su registro por la corporación municipal.-inscritas estas organizaciones y sus Juntas Directivas, sólo podrá decretarse su nulidad o inexistencia mediante sentencia judicial.-

Que los actos de la administración municipal deben ajustarse a la jerarquía normativa precita en el artículo 66 de la Ley de Municipalidades, dentro de la cual la Constitución de la República tiene preeminencia.-

Que el derecho de defensa en inviolable al tenor del artículo 82 de la Constitución de la República.-

Que la Corporación Municipal en es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, facultada para recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás que de acuerdo a la ley deben ser sometidos a su consideración.-

Que lo mocionado y solicitado por precitado Regidor Municipal se encuentra ajustado a la verdad y es necesaria su aprobación para tratar en la medida de lo posible de evitar que se sigan presentado los problemas antes señalados todo sin contradecir se con lo prescrito en la normativa vigente.-

Texto completo

ACUERDO N. 066-2019: Que el Regidor Municipal T.I. John Milton García Flores, expresó lo siguiente: PRIMERO: Que debido a la problemática que se ha venido dando en muchas comunidades del municipio de Danlí, en donde se han suscitado reclamos por irregularidades con respecto a los procesos electivos de Juntas Directivas de Patronato y cuando las quejas llegan a esta Corporación dichas juntas ya se encuentran inscritos en el Departamento de Desarrollo Comunitario de esta Alcaldía, lo que desde el punto de vista legal y de conformidad a lo prescrito en el párrafo tercero del artículo 62 de la Ley de Municipalidades vigente, dicha inscripción imposibilita a este órgano deliberativo para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de las quejas planteadas, por lo que es pertinente acordar un plazo entre la elección de la junta directiva y su inscripción en esta Alcaldía, que permita a los interesados tenor un tiempo prudencial para impugnar en la vía administrativa el proceso electivo en donde a su juicio se les han vulnerado sus derechos; SEGUNDO: habiéndose identificado además que el Departamento de Desarrollo Comunitario al momento de certificar al acta de inscripción de la junta electa, aparece establecido que la misma es electa por dos años y no por un año como lo señala el mismo artículo 62, lo que hace indispensable la emisión de una acuerdo que mande al departamento de Desarrollo Comunitario subsanar dicho entuerto, mandando a notificar a todas las juntas directivas con plazo de dos años de vigencia, que el plazo designado queda reducido a la mitad en apego a lo dispuesto en la Ley de Municipalidades en vigor .- TERCERO: Además procede emitir un acuerdo que estipule que ningún miembro corporativo se

entro meta en los procesos electivos de patronatos porque dichos procesos son exclusivamente dirigidos por las ciudadanos y ciudadanas de las comunidades.- Y CONSIDERANDO: Que al tenor de lo prescrito en el párrafo tercero del artículo62de la Ley de Municipalidades vigente, los patronatos, estarán conformados por una Junta Directiva, la que será electa anualmente mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de su comunidad debiendo inscribir sus planillas con un mes de anticipación en la Alcaldía Municipal; una vez electa se procederá a su registro por la corporación municipal.-inscritas estas organizaciones y sus Juntas Directivas, sólo podrá decretarse su nulidad o inexistencia mediante sentencia judicial.- CONSIDERANDO: Que los actos de la administración municipal deben ajustarse a la jerarquía normativa precita en el artículo 66 de la Ley de Municipalidades, dentro de la cual la Constitución de la República tiene preeminencia.- CONSIDERANDO: Que el derecho de defensa en inviolable al tenor del artículo 82 de la Constitución de la República.-CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal en es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, facultada para recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás que de acuerdo a la ley deben ser sometidos a su consideración.- CONSIDERANDO: Que lo mocionado y solicitado por precitado Regidor Municipal se encuentra ajustado a la verdad y es necesaria su aprobación para tratar en la medida de lo posible de evitar que se sigan presentado los problemas antes señalados todo sin contradecir se con lo prescrito en la normativa vigente.- POR TANTO: La Corporación Municipal en uso de las facultades que la ley le confiere, ACUERDA: a) Delegar al Alcalde Municipal Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, instruir al Departamento de Desarrollo Comunitario para que previo a que proceda a inscribir a las juntas directivas de los patronatos de las diferentes zonas de Jurisdicción del Municipio de Danlí, deberá esperar un lapso de 15 días calendario para proceder a su respectiva Inscripción.- b) Asimismo delegar al Alcalde Municipal, Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, instruir al Departamento de Desarrollo Comunitario para que en los casos en que dicho departamento haya certificado actas de inscripción de juntas directivas de patronatos en donde aparece establecido, que las mismas han sido electas por dos años y NO por un año como lo prescribe el artículo 62 de la Ley de Municipalidades en vigencia, a fin de que PREVIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA, proceda a subsanar dicho error, MANDANDO A NOTIFICAR A LAS ALUDIDAS JUNTAS DIRECTIVAS DE PATRONATOS CON PLAZO DE VIGENCIA DE DOS AÑOS Y QUE AÚN NO CUMPLEN EL PRIMER AÑO EN FUNCIONES, que el plazo inicialmente designado de dos (2) años queda reducido a la mitad y especificando en cada caso la fecha en que caducan en el puesto, en apego a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Municipalidades vigente.- c) Instruir al Departamento de Desarrollo Comunitario para que en los procesos de elección de juntas directivas de patronatos se ajuste a las disposiciones contenidas en la Ley de Municipalidades, cuando las normas del Reglamento Interno de Patronatos, se contrapongan con la primera.- d) Dejar establecida por este acto la prohibición a los miembros corporativos de no entrometerse en lo referente a las elecciones de las Juntas Directivas de patronato de cualquiera de las zonas que son parte del municipio de Danlí.- e) Que previamente se certifique la presente resolución al Departamento de Desarrollo Comunitario para que oportunamente haga sus anotaciones.- f) Que la presente resolución entre en vigencia previa su publicación en dos medios de comunicación de amplia difusión en este término por tres días consecutivos y al día siguiente de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta y por ser una resolución de aplicación general.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- 14.- CIERRE DE LA SESION.- No habiendo más que tratar, la Alcaldesa Municipal, por Ley, cerró la sesión a las 5:18 p.m.-Firma y Sello: Licda Irma Carolina Cuadra Flores, Alcaldesa Municipal, Por Ley; Firma y Sello: Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en Danlí, depto. de El Paraíso, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal 19 J. 2019.