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14 de junio de 2019needs_review

Acuerdo No. SAG-2019 — Cobro del Canon Contributivo de Pesca - Ley General de Pesca y Acuicultura

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: SAG-2019
  • Publicación: 14 de junio de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 34,970

Considerandos

Que este último cuerpo legal, en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; asimismo establece que serán emitidos por Acuerdo: las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Que en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil quince (2015) el Honorable Congreso Nacional, mediante Decreto N° 106-2015, decretó la Ley General de Pesca y Acuicultura, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) en la edición N°. 34,409.

Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 1 establece como finalidad establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondientes a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas.

Que el mismo cuerpo legal, en su artículo 8, establece a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias y los planes que determinan el esfuerzo pesquero y acuícola nacional, asimismo, establece como una de sus funciones el Autorizar los actos gubernativos y administrativos superiores en la materia; y aprobar los instrumentos siguientes: Plan del Ordenamiento Sectorial, Plan de Manejo Pesquero y Acuícola, convenios, contratos, reglamentos y otras resoluciones que correspondan a la administración superior y el rectorar la gestión administrativa pesquera y acuícola, por medio de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), así como evaluar sus acciones y resultados administrativos.

Que el Artículo 69 del cuerpo legal en cuestión, instituye un canon contributivo de pesca como un aporte obligatorio de la pesca comercial demersal y pelágica dentro de la Zona Económica Exclusiva, excluida la Pesca Artesanal Básica, el que deberá pagarse en función de la cuota de captura asignada; asimismo, autorizo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a constituir un fideicomiso para la administración de los recursos provenientes del canon contributivo, incluyendo las etapas de recaudación y asignación de recursos mediante un plan anual de uso de recursos que aprueben en forma conjunta la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio de Guardacostas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con la participación de un observador designado por los empresarios de la pesca industrial. Continúa normando que los pagos del canon contributivo se deben efectuar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de atraque de la nave, siguiendo los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley. La falta de cualquiera de estos pagos deja en suspenso el licenciamiento y los permisos de zarpe.

Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) solicitó a la Secretaría General, a través de la Dirección de Servicios Legales, se pronunciara en relación al Artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, especialmente en cuanto al cobro del canon contributivo.

Que la Dirección de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal DSL-SAG-N° 313- 2019, dictamina que “SAG/DIGEPESCA está obligada en ley a recaudar el Canon Contributivo desde la Temporada de Pesca 2018-2019”.

Que a la fecha no se ha emitido el Reglamento correspondiente a la Ley General de Pesca y Acuicultura, volviendo inaplicable lo estipulado en la misma, en cuanto a que el procedimiento para el pago del canon se realizara siguiendo los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley, por lo que es U D I-D EG T-U N AH necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, proceda a emitir las directrices, en ejercicio de su potestad reglamentario, necesarias para el pago del canon.

Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), emitió recomendación de “cobrar el canon contributivo pos poniendo el pago efectivo del mismo hasta que exista el fideicomiso correspondiente”, por la ausencia del Reglamento y Fideicomiso a los que se refiere el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Articulos

Articulo 116.-

establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; asimismo establece que serán emitidos por Acuerdo: las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil quince (2015) el Honorable Congreso Nacional, mediante Decreto N° 106-2015, decretó la Ley General de Pesca y Acuicultura, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) en la edición N°. 34,409. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 1 establece como finalidad establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondientes a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas. CONSIDERANDO: Que el mismo cuerpo legal, en su artículo 8, establece a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias y los planes que determinan el esfuerzo pesquero y acuícola nacional, asimismo, establece como una de sus funciones el Autorizar los actos gubernativos y administrativos superiores en la materia; y aprobar los instrumentos siguientes: Plan del Ordenamiento Sectorial, Plan de Manejo Pesquero y Acuícola, convenios, contratos, reglamentos y otras resoluciones que correspondan a la administración superior y el rectorar la gestión administrativa pesquera y acuícola, por medio de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), así como evaluar sus acciones y resultados administrativos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 69 del cuerpo legal en cuestión, instituye un canon contributivo de pesca como un aporte obligatorio de la pesca comercial demersal y pelágica dentro de la Zona Económica Exclusiva, excluida la Pesca Artesanal Básica, el que deberá pagarse en función de la cuota de captura asignada; asimismo, autorizo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a constituir un fideicomiso para la administración de los recursos provenientes del canon contributivo, incluyendo las etapas de recaudación y asignación de recursos mediante un plan anual de uso de recursos que aprueben en forma conjunta la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio de Guardacostas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con la participación de un observador designado por los empresarios de la pesca industrial. Continúa normando que los pagos del canon contributivo se deben efectuar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de atraque de la nave, siguiendo los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley. La falta de cualquiera de estos pagos deja en suspenso el licenciamiento y los permisos de zarpe. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) solicitó a la Secretaría General, a través de la Dirección de Servicios Legales, se pronunciara en relación al Artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, especialmente en cuanto al cobro del canon contributivo. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal DSL-SAG-N° 313- 2019, dictamina que “SAG/DIGEPESCA está obligada en ley a recaudar el Canon Contributivo desde la Temporada de Pesca 2018-2019”. CONSIDERANDO: Que a la fecha no se ha emitido el Reglamento correspondiente a la Ley General de Pesca y Acuicultura, volviendo inaplicable lo estipulado en la misma, en cuanto a que el procedimiento para el pago del canon se realizara siguiendo los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley, por lo que es U D I-D EG T-U N AH necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, proceda a emitir las directrices, en ejercicio de su potestad reglamentario, necesarias para el pago del canon. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), emitió recomendación de “cobrar el canon contributivo pos poniendo el pago efectivo del mismo hasta que exista el fideicomiso correspondiente”, por la ausencia del Reglamento y Fideicomiso a los que se refiere el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 7, 30, 34, 36 numeral 8 y 19), 37 numerales 2) y 3), 116, 118, 122, de la Ley General de la Administracion Publica; 1, 8 y 69, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), ACUERDA: PRIMERO: Proceder al cobro del Canon Contributivo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura a todos los miembros de la Flota Pesquera Nacional que obtuvieron una Licencia de Pesca durante la Temporada Pesquera 2018-2019. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que en todas las resoluciones que recaigan sobre las solicitudes de renovación de Licencia de Pesca presentadas ante esta Secretaría de Estado, deberá ordenarse el pago del Canon Contributivo de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo. TERCERO: Ordenar a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), que proceda a establecer en los Dictámenes Técnicos emitidos, el monto por embarcación del Canon Contributivo, en relación a las solicitudes de renovación de Licencia de Pesca, que fueran o fueron presentadas ante esta Secretaría de Estado. CUARTO: Ordenar a la Gerencia Administrativa, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que proceda a realizar las acciones necesarias, y coordinar las mismas, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para constituir fideicomiso para la captación y administración de los recursos provenientes del canon contributivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. QUINTO: Los pagos ordenados por esta Secretaría de Estado, deberá efectuarse una vez establecido el fideicomiso respectivo por parte de aquellos que hayan obtenido una Licencia de Pesca durante la Temporada Pesquera 2018- 2019, por lo que la no acreditación del pago no será una limitante para la emisión de la Licencia de Pesca para la Temporada Pesquera 2019-2020, sin embargo la vigencia de la misma estará supeditada a la acreditación del pago una vez constituido en fideicomiso respectivo; pago que deberá ser efectuado a más tardar 3 días después de la notificación de la existencia del fideicomiso. SEXTO: Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C. a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). ING. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABOG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo, CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo No.006-2019,el cual literalmente dice:“