Circular No. ONCAE-011-2019 — Instrucciones sobre aplicación de obligaciones de Comprador Público Certificado en procedimientos de contratación pública
Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
- Decreto: ONCAE-011-2019
- Publicación: 4 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
- Gaceta: 34,935
Texto completo
CIRCULAR No. ONCAE-011-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44c de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública, HACE SABER:
- 1)
Que mediante circular ONCAE-009-2019, se ha informado a los órganos responsables de la contratación, que se encuentran comprendidos en el artículo 11 de la LCE, las fechas en las que será obligatorio la aplicación de las obligaciones establecidas en los Artículos 44a, 44b y 44c, del RLCE.
- 2)
Que los órganos responsables de la contratación que no cuenten con Comprador Público Certificado, deben solicitar a la ONCAE la emisión de una circular motivada, a fin de regular de manera específica la fecha en la que será obligatorio para dicho órgano, el cumplimiento de los Artículos 44a, 44b y 44c del RLCE.
- 3)
Que la solicitud descrita en el numeral 2 debe apegarse al formato adjunto a la presente circular, y suscribirse por el funcionario con competencia para celebrar contratos, descrito en los Artículos 11.1.a, 11.1.b, 11.2.a y 11.2.b. de la LCE.
- 4)
Que la ONCAE responderá la solicitud descrita en el numeral 2, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
- 5)
Que de encontrarse suficiente motivación para la emisión de la circular específica, el plazo de vigencia de la misma será hasta la certificación del personal en compras y contrataciones y no será superior a un año.
- 6)
Que la ONCAE notificara al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), el Instituto de Acceso a la Información Publica (IAIP), las circulares motivadas y su cumplimiento en el plazo establecido, para que impongan las sanciones correspondientes; cumplido el plazo máximo queda automáticamente vigente la circular ONCAE-009-2019. El plazo de vigencia de esta circular es de un año contado a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de abril del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de ONCAE FORMATO DE SOLICITUD PARA EMISIÓN DE CIRCULAR ESPECIFICA Ciudad y fecha___________________ A la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado(ONCAE),solicito la emisión de la Circular Específica para la aplicación gradual de los Artículos 44a, 44b y 44c del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, para la Institución ______________________________. Dicha solicitud se basa en:
- 1)
Que la institución no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores con Comprador Público Certificado.
- 2)
Que hemos iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar personal en compras y contrataciones. Sin otro particular. Atentamente, Nombre, firma y sello de la máxima Autoridad Ejecutiva. 4 M. 2019.
- 1)