Estatutos — Estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC)
Partido Anticorrupción de Honduras
- Publicación: 4 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Partido Anticorrupción de Honduras
- Gaceta: 34,935
Articulos
Del Partido. El Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), es una Institución de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y las demás leyes vigentes en el país. Tiene su domicilio en la capital de la República, con jurisdicción en el territorio nacional para lograr la efectiva participación política de los hondureños. Se rige por la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los presentes Estatutos, su Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Reglamentos.
Objeto del Partido. El Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), tiene como objetivo la lucha contra la corrupción y que los ciudadanos de la República gocen de la justicia, la libertad, la cultura, el bienestar económico y social y la felicidad. Declara que la soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
Emblema. El Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) tiene por emblema una bandera constituida por un lienzo de color blanco con forma rectangular, cuya longitud es el doble de su ancho y que tiene en su centro un escudo con fondo amarillo. En el centro del escudo está incluido un escudo adicional con fondo azul cian, sobre el están puestas 18 estrellas de color amarillo que representan cada uno de los 18 departamentos de Honduras. Seguidamente contiene otro escudo de fondo color amarillo donde se lee “Partido Anticorrupción de Honduras”, abajo está contenida una flor de lis de color azul cian. En la parte inferior de los pétalos de la flor están las letras PAC que significan Partido Anticorrupción. La flor de lis simboliza la unidad del pueblo de Honduras, el árbol de la vida, la perfección, la luz, la esperanza, la gracia de Dios que nos ilumina. Indica nuestro Norte, la unión de los 3 poderes del Estado en beneficio de nuestro pueblo.
Colores del Emblema.Los colores que caracterizan el emblema del Partido Anticorrupción y lo diferencian de otros partidos políticos son: Color Azul: PANTONE 279 C | Recubierta Sólida, CMYK C=70 M=33 Y=0 K=0, RGB R=87 G=138 B=214, Hexadecimal = 4891CE. Color Amarillo: PANTONE Amarillo | Recubierta Sólida, CMYK C=0 M=0 Y=100 K=0, RGB R=255 G=255 B=0, Hexadecimal = FFF200. Color Blanco: PANTONE Trans. Blanco | Recubierta Sólida, CMYK C=0 M=0 Y=0 K=0, RGB R=255 G=255 B=255, Hexadecimal = FFFFFF.
Actos Oficiales. Es de estricto cumplimiento para las autoridades y militantes conmemorar cada año la fundación del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), el que debe celebrarse en la sede central con actos relevantes otorgando reconocimientos alegóricos a distinguidos miembros del partido que se hayan destacado con sus servicios partidarios como también por aporte con su voluntad y dedicación a la institución política. En los actos políticos oficiales del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) es deber y obligación cantar el himno al partido. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO Y FINANZAS DEL PARTIDO
Patrimonio del Partido. El patrimonio del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) lo conforman los bienes muebles e inmuebles, las aportaciones ordinarias y extraordinarias legalmente acordadas, donaciones, herencias y legados, el financiamiento público, financiamiento privado y cualquier otro ingreso lícito. Los bienes antes citados y que forman parte del patrimonio del partido no podrán ser enajenados, sus traídos, donados, cedidos, ni traspasados a cualquier título, ni podrán ser gravados con hipoteca o prenda con o sin desplazamiento, sin la autorización de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.
Finanzas del Partido. La administración financiera del partido deberá observar estrictamente todas las disposiciones establecidas para tal fin en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA AFILIACIÓN DE MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Ingreso al Partido. El ingreso al Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) es libre y voluntario; la admisión es para cualquier ciudadano mayor de 18 años. Para ser miembro del partido debe llenar una solicitud escrita en formulario, diseñado y autorizado por el Consejo Nacional del PAC. Todo afiliado tiene derecho a obtener la identificación que lo acredite como militante del Partido.
Derechos de los Militantes del PAC. Los militantes del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) tienen los siguientes derechos: U D I-D EG T-U N AH 1. Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas convocadas por el Consejo Nacional del Partido que constituyen el sistema o mecanismo interno de elección, en su caso; 2. Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas de su respectivo Consejo Departamental y/o Municipal, de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos y en los reglamentos correspondientes; 3. Integrar órganos permanentes, auxiliares y temporales del partido y participar en cargos de elección popular cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos; 4. Participar en Asambleas directamente o por medio de Delegados, según el caso; 5. Ejercer el derecho de petición y de defensa ante los diversos órganos del partido, en observancia al principio del debido proceso; 6. Tener acceso a las instalaciones, facilidades y servicios que el Partido organice para sus militantes y gozar de los honores y privilegios que sean acordados; 7. El respeto a la libertad de expresión dentro del Partido; 8. Capacitarse en la doctrina, normas y disposiciones que rigen al Partido; 9. Participar en todas las actividades del partido; 10. Conformar corrientes o movimientos internos; y, 11. Los demás derechos que establezcan las leyes, los presentes Estatutos y Reglamentos.
Obligaciones de los Militantes del PAC. Son obligaciones de la militancia del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC):
- 1)
Cumplir, defender, difundir y promover con lealtad en todo tiempo y circunstancia la ideología y los principios doctrinarios del partido;
- 2)
Cumplir con lo que prescriben los Estatutos, la Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Reglamentos del partido;
- 3)
Respetar a las autoridades del partido, así como sus decisiones y resoluciones;
- 4)
Aportar mensualmente al partido, haciendo efectivas con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por los órganos competentes;
- 5)
Cumplir eficientemente las responsabilidades que se le encomienden y rendir informe acerca de los resultados de la actividad que se les asigne;
- 6)
Contribuir al fortalecimiento y promover la afiliación y el voto para el partido;
- 7)
Responder individualmente por sus actuaciones en los cargos del partido o en los que se le encomiende;
- 8)
Desempeñarse con transparencia y honestidad en el ejercicio de cualquier cargo público y asumir como norma permanente de conducta, la rendición de cuentas;
- 9)
Someterse a la disciplina partidaria; y,
- 10)
Las demás obligaciones que establezcan las leyes, los presentes Estatutos y Reglamentos.
Prohibiciones de los Militantes del PAC. Se prohíbe a los militantes del partido Anticorrupción de Honduras (PAC): 1. Participar en cargos de dirección de partido y de elección popular si han sido condenados de acuerdo a la Ley por la comisión de cualquier delito, 2. Participar en cargos de dirección de partido y de elección popular si han sido sancionados por el Tribunal de Honor del Partido por el tiempo que dure la sanción; 3. Promover ideologías diferentes a las del Partido Anticorrupción de Honduras. TÍTULO II ÓRGANOS DEL PARTIDO CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
Los Órganos Permanentes del Partido. Son Órganos Permanentes del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC):
- a)
La Asamblea Nacional;
- b)
El Consejo Nacional;
- c)
Los Consejos Departamentales;
- d)
Los Consejos Municipales;
- e)
Tesorería;
- f)
Instituto Electoral y de Formación Política Doctrinal;
- g)
Tribunal de Honor.
Órganos Auxiliares. Son órganos auxiliares o de apoyo del Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), los siguientes:
- a)
Comisión Nacional de Derechos Humanos;
- b)
Comisión Nacional de la Mujer;
- c)
Comisión Nacional de la Familia, Juventud y del Adulto Mayor;
- d)
Comisión Nacional de Étnias.
Órganos Temporales del Partido. Son órganos temporales del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), los siguientes:
- a)
Comisión Nacional de Estratégica Política;
- b)
Comisión Nacional Electoral;
- c)
Comisiones Departamentales Electorales;
- d)
Comisiones Municipales Electorales. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL
La Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), es el órgano supremo del partido y expresa la voluntad por medio de sus acuerdos y resoluciones; estará conformada por sesenta y cinco (65) delegados propietarios con sus respectivos suplentes, distribuidos por Departamento de la siguiente manera: U D I-D EG T-U N AH Serán electos por el voto universal, igualitario, obligatorio, directo, libre y secreto de los militantes del partido en elecciones internas, o por los sistemas y mecanismos que se consignen en los presentes Estatutos, quienes durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Requisitos para ser Delegado a la Asamblea Nacional. Para ser electo como delegado a la Asamblea Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1)
Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- 2)
Presentar la identificación que lo acredite como militante del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
- 3)
Ser originario del departamento al que representa o acreditar haber residido en el mismo en los últimos cinco (5) años anteriores a su postulación;
- 4)
No tener cuentas pendientes con el partido;
- 5)
No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor, ni haber sido condenado de acuerdo a la Ley por la comisión de cualquier delito.
Convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria. La Asamblea Nacional Ordinaria se llevará a cabo en el primer trimestre de cada año y será convocada por el Consejo Nacional a través de su Presidente, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha señalada para tal efecto; dicha convocatoria se realizará a través de medios escritos con la indicación del lugar, fecha y hora de su realización, además deberá contener la Agenda a tratar.
Instalación de la Asamblea Nacional Ordinaria. Para que la Asamblea Nacional Ordinaria se considere legalmente instalada debe estar representada al menos por la mitad más uno de los delegados propietarios; de no reunirse el quórum requerido, la Asamblea Nacional se instalará en segunda convocatoria una hora después, celebrándose con los delegados presentes y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple.
Atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria. La Asamblea Nacional Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
- 1)
Discutir, aprobar o desaprobar los estados financieros del partido;
- 2)
Discutir, aprobar o desaprobar los informes que sean presentados por los órganos del partido;
- 3)
Elegir los miembros de los órganos partidarios que le sean atribuidos por estos Estatutos, así como llenar las vacancias absolutas que se produzcan por muerte, renuncia, sanción o incapacidad de dichos miembros;
- 4)
Determinar en su caso los emolumentos de los miembros que integran el Consejo Nacional u otros órganos del partido;
- 5)
Elegir los candidatos a cargos de elección popular de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos, en caso de no celebrarse elecciones primarias;
- 6)
Conocer y resolver actos irregulares cometidos por los miembros del Tribunal de Honor;
- 7)
Las demás establecidas por la ley y que se enmarquen dentro de su competencia.
Convocatoria para la Asamblea Nacional Extraordinaria. La Asamblea Nacional Extraordinaria será convocada a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los delegados o a petición del Consejo Nacional con quince (15) días calendario de anticipación a la celebración de dicha Asamblea, la cual deberá realizarse a través de medios escritos con la indicación del lugar, fecha y hora de su realización, además de la Agenda a tratar.
Instalación de la Asamblea Nacional Extraordinaria. La Asamblea Nacional Extraordinaria se considerará legalmente instalada y tomadas sus decisiones de U D I-D EG T-U N AH la misma forma que establece el artículo 18 de los presentes Estatutos y tratarán asuntos que no sean atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria.
Atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria. La Asamblea Nacional Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
- 1)
Conocer, discutir, aprobar o derogar la o las reformas a los Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política del partido;
- 2)
Aprobar el reglamento del Tribunal de Honor;
- 3)
Aprobar o desaprobar las Alianzas totales o parciales y las fusiones con otro u otros partidos políticos;
- 4)
Conocer y autorizar sobre los asuntos relativos al patrimonio del partido, en los términos establecidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos;
- 5)
Los demás asuntos de interés del partido o de interés nacional que a juicio de los delegados y/o del Consejo Nacional del partido deba conocer;
- 6)
Ratificar o sustituir las vacantes de los delegados.
Vacancia de Delegados. Cuando se produce la vacante de un delegado propietario de la Asamblea Nacional, por fallecimiento, renuncia, sanción o incapacidad, será sustituido por su respectivo suplente; en caso de vacancia del suplente, el partido a través del Consejo Nacional nombrará un militante para la sustitución provisional, quien podrá ser ratificado o sustituido por la próxima Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 16 de los presentes Estatutos. CAPÍTULO III DEL CONSEJO NACIONAL
El Consejo Nacional. El Consejo Nacional es el órgano encargado de la administración y acción permanente del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), quien tiene la representación judicial y extrajudicial del partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo sus miembros ser reelectos.
Integración del Consejo Nacional. El Consejo Nacional del PAC estará integrado por siete (7) miembros así:
- 1)
Un Presidente;
- 2)
Un Vicepresidente;
- 3)
Un Secretario;
- 4)
Cuatro Vocales. Los miembros del Consejo Nacional serán electos por la Asamblea Nacional del partido, sus resoluciones son colegiadas y el ejercicio de la representación legal del partido corresponderá a su Presidente.
Requisitos para integrar el Consejo Nacional. Para ser miembro del Consejo Nacional del PAC se requiere:
- 1)
Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- 2)
Poseer la identificación que lo acredite como militante del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
- 3)
No tener cuentas pendientes con el partido;
- 4)
No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor, ni haber sido condenado de acuerdo a la Ley por la comisión de cualquier delito;
- 5)
Prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir los principios ideológicos y los Estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
- 6)
No formar parte de ningún otro órgano del partido.
Atribuciones del Consejo Nacional. Son atribuciones del Consejo Nacional del PAC:
- a)
Cumplir y hacer cumplir los estatutos, declaración de principios, programas de acción política y sus reglamentos;
- b)
Dirigir el partido a nivel nacional y ejecutar las resoluciones de la Asamblea Nacional;
- c)
Convocar a Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria conforme a lo establecido en los presentes Estatutos;
- d)
Presentar los informes de ingresos y egresos anuales y los de campaña Política a la Asamblea Nacional, al Organismo Electoral del Estado y otros entes contralores de la administración pública;
- e)
Crear las comisiones y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento operativo del partido y de los órganos auxiliares y temporales del partido;
- f)
Promover los principios de anticorrupción del partido y difundir los a fin de aumentar la militancia del partido;
- g)
Nombrar la Comisión de Campaña para las Elecciones Generales;
- h)
Efectuar seis (6) meses antes de la fecha de la realización de las Elecciones Internas para elegir las autoridades, el llamamiento a sus afiliados para que inscriban ante el Consejo Nacional, los movimientos internos por medio de los cuales participarán en dichas elecciones;
- i)
Notificar al organismo electoral del Estado la existencia o no de movimientos internos en contienda, una vez vencido el plazo de presentación de sus solicitudes;
- j)
Convocar a los afiliados del partido a elecciones internas;
- k)
Elaborar el Reglamento de la Comisión Nacional Electoral;
- l)
Constituir la Comisión Nacional Electoral del partido con representación igualitaria de todos los movimientos inscritos de conformidad a lo preceptuado en la normativa electoral vigente;
- m)
Inscribir los ciudadanos electos como autoridades del partido a solicitud de la Comisión Nacional Electoral, debiendo notificar dicha inscripción al organismo electoral del Estado y publicarla en el Diario Oficial La Gaceta;
- n)
Recibir de los movimientos internos, las solicitudes de inscripción de sus candidatos a cargos de elección popular en elecciones primarias y luego remitirlas al organismo electoral del Estado; o) Notificar al organismo electoral del Estado sobre las modificaciones a los Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Emblema del partido dentro del término de ley para que determine su procedencia constitucional y legal; p) Aceptar herencias, legados y donaciones, atendiendo las disposiciones que para ese efecto están contenidas en la Ley; U D I-D EG T-U N AH q) Determinar los emolumentos de los asesores y personal administrativo del partido; r) Las demás que le encomiende la Asamblea Nacional, o le atribuyan estos Estatutos o la normativa legal vigente del Estado.
Vacancias en el Consejo. Cuando se produce la vacante de un miembro del Consejo Nacional por fallecimiento, renuncia, sanción o incapacidad, será sustituido por un militante que decida el Consejo Nacional para la sustitución provisional, quien podrá ser ratificado o sustituido por la próxima Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 26 de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES
Consejos Departamentales. Los Consejos Departamentales son la máxima autoridad del partido dentro de la circunscripción respectiva; y su sede administrativa será en la cabecera departamental o el municipio dentro del mismo departamento que el Consejo Nacional disponga a solicitud de dicha autoridad Departamental.
Integración de los Consejos Departamentales. Los Consejos Departamentales estarán integrados por:
- 1)
Un Presidente;
- 2)
Un Vicepresidente;
- 3)
Un Secretario;
- 4)
Dos Vocales. Los miembros del Consejo Departamental serán electos por el voto directo y secreto de los militantes del partido en elecciones internas y a falta de estas, por medio de los sistemas y mecanismos que se determinen en estos estatutos, sus resoluciones son colegiadas y durarán en sus cargos cuatro (4) años.
Requisitos para integrar los Consejos Departamentales. Para ser miembro de los Consejos Departamentales se requiere:
- 1)
Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- 2)
Ser natural o haber residido por más de cinco (5) años en el respectivo departamento;
- 3)
Poseer la identificación que lo acredite como militante del partido;
- 4)
No tener cuentas pendientes con el Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
- 5)
No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor ni haber sido condenado de acuerdo a la Ley por la comisión de cualquier delito;
- 6)
Prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir los principios ideológicos y los Estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras;
- 7)
No formar parte de ningún otro órgano del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC).
Atribuciones de los Consejos Departamentales. Son atribuciones de los Consejos Departamentales del PAC:
- a)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Declaración de Principios, Programas de Acción Política y sus Reglamentos;
- b)
Dirigir el partido a nivel departamental y ejecutar las resoluciones del Consejo Nacional y demás órganos del partido en lo que corresponda;
- c)
Crear las comisiones y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento operativo del partido a nivel departamental;
- d)
Promover los principios de anticorrupción del partido y difundir los a fin de aumentar la militancia del partido;
- e)
Las demás que le encomiende la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional o le atribuyan estos Estatutos o los Reglamentos.
Vacancias en los Consejos Departamentales. Cuando se produce la vacante de un miembro en un Consejo Departamental por fallecimiento, renuncia, sanción o incapacidad, será sustituido por un militante que decida el Consejo Nacional a propuesta de la autoridad donde se produzca la vacante, para la sustitución definitiva y termine el periodo para el que fue electo el sustituido. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 31 de los presentes Estatutos. CAPÍTULO V DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
Consejos Municipales. Los Consejos Municipales son la máxima autoridad del partido dentro del respectivo municipio.
Integración de los Consejos Municipales. Los Consejos Municipales estarán integrados por:
- 1)
Un Presidente;
- 2)
Un Vicepresidente;
- 3)
Un Secretario;
- 4)
Dos Vocales. Los miembros del consejo serán electos por el voto directo y secreto de los militantes del partido en elecciones internas y a falta de estas, por medio de los sistemas y mecanismos que se determinen en estos estatutos, sus resoluciones son colegiadas y durarán en sus cargos cuatro (4) años.
Requisitos para integrar los Consejos Municipales. Para ser miembro de los Consejos Municipales se requiere:
- 1)
Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- 2)
Ser natural o haber residido por más de cinco (5) años en el respectivo municipio;
- 3)
Poseer la identificación que lo acredite como militante del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
- 4)
No tener cuentas pendientes con el Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
- 5)
No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor ni haber sido condenado de acuerdo a la Ley por la comisión de cualquier delito;
- 6)
Prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir los principios ideológicos y los Estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras;
- 7)
No formar parte de ningún otro órgano del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC). U D I-D EG T-U N AH
Atribuciones de los Consejos Municipales. Son atribuciones de los Consejos Municipales del PAC:
- a)
Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programas de Acción Política, los Estatutos y sus Reglamentos;
- b)
Dirigir el partido a nivel municipal y ejecutar las resoluciones del Consejo Nacional y demás órganos del partido en lo que les corresponda;
- c)
Crear las comisiones y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento operativo del partido a nivel municipal;
- d)
Promover los principios de anticorrupción del partido y difundir los a fin de aumentar la militancia del partido;
- e)
Las demás que le encomiende la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional o le atribuyan estos Estatutos o los Reglamentos.
Vacancias en los Consejos Municipales. Cuando se produce la vacante de un miembro en un Consejo Municipal por fallecimiento, renuncia, sanción o incapacidad, será sustituido por un militante que decida el Consejo Nacional a propuesta de la autoridad donde se produzca la vacante, para la sustitución definitiva y termine el periodo para el que fue electo el sustituido. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 36 de los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA TESORERÍA
Tesorería del Partido. La Tesorería del Partido es el órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros del partido; estará a cargo de un tesorero electoporelConsejoNacionaldelPACyduraráensusfunciones dos (2) años, pudiendo ser reelecto; siendo los requisitos para su elegibilidad los mismos contemplados para ser miembros del Consejo Nacional, además deberá ser profesional financiero o de la contabilidad.
Atribuciones del Tesorero. El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Establecer un sistema contable diferenciado para el control y registro de las operaciones financieras, ingresos y egresos, balance general y estado de resultados en cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso electoral interno y primario que implique gastos de propaganda del partido;
- b)
Elaborar y rendir informes de los ingresos y egresos del partido;
- c)
Controlar los gastos de las campañas electorales;
- d)
Autorizar con su firma conjuntamente con el Presidente del Consejo Nacional del partido, los documentos, títulos valores u operaciones financieras del partido;
- e)
Mantener en custodia por el término de seis (6) años la documentación de respaldo de las operaciones financieras, de egresos e ingresos y del financiamiento público o privado que reciba el partido;
- f)
Las demás contempladas por las disposiciones del Consejo Nacional del partido y de la normativa electoral y la ley que regula sobre el financiamiento, transparencia y fiscalización a los partidos políticos y candidatos. CAPÍTULO VII DEL INSTITUTO ELECTORAL DE FORMACIÓN POLÍTICA DOCTRINAL
Instituto Electoral de Formación Política Doctrinal. Es el encargado de elaborar las estrategias y procedimientos en asuntos electorales, de la admisión y formación política de los militantes del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), así como del adoctrinamiento respecto de la política de anticorrupción partidaria. Será además un órgano consultivo del partido en materia de su competencia.
Integración del Instituto Electoral de Formación Política Doctrinal. El Instituto Electoral de Formación Política Doctrinal estará integrado por los siguientes miembros: 1. Un Presidente 2. Un Vicepresidente 3. Un Secretario. Dichos miembros serán electos por el Consejo Nacional del partido y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos; siendo los requisitos para su elegibilidad los mismos contemplados para ser miembro del Consejo Nacional. CAPÍTULO VIII DEL TRIBUNAL DE HONOR
Tribunal de Honor. Es el órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria que le corresponde sobre los militantes y autoridades del partido, por el incumplimiento a las obligaciones y violación a los derechos que establecen la Constitución de la República, la normativa electoral, estos Estatutos, los reglamentos y resoluciones del partido.
Integración del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor estará integrado por cinco (5) miembros de la siguiente forma:
- 1)
Un Presidente;
- 2)
Un (1) Secretario;
- 3)
Tres (3) vocales. Dichos miembros serán electos y nombrados por la Asamblea Nacional y durarán en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor. Para ser miembro del Tribunal de Honor del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) se requiere:
- 1)
Ser ciudadano hondureño mayor de treinta (30) años y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- 2)
Poseer la identificación que lo acredite como militante del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
- 3)
No tener cuentas pendientes con el Partido Anticorrupción de Honduras (PAC);
- 4)
No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor ni haber sido condenado de acuerdo a la Ley por la comisión de cualquier delito;
- 5)
Prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir los principios ideológicos y los Estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras; U D I-D EG T-U N AH 6. No formar parte de ningún otro órgano del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC).
Atribuciones del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor tendrá las atribuciones siguientes:
- a)
Conocer sobre las denuncias relacionadas por el incumplimiento a las obligaciones y violación a los derechos de los militantes;
- b)
Conocer de oficio sobre la conducta, ética y el comportamiento político de los militantes del partido;
- c)
Elaborar los Reglamentos necesarios para el funcionamiento y aplicación de la ley, el cual deberá ser sometido a aprobación de la próxima Asamblea;
- d)
Convocar a sesiones a través de su Presidente;
- e)
Resolver las controversias que surjan entre militantes del partido y las autoridades del mismo;
- f)
Aplicar las sanciones correspondientes en los procedimientos disciplinarios sometidos a su conocimiento.
Clasificación de las Faltas. Para efectos que el Tribunal de Honor imponga las sanciones correspondientes, las faltas se clasifican de la siguiente manera:
- a)
Muy graves:
- 1)
Violación a los estatutos, declaración de principios, programa de acción política y reglamentos del partido;
- 2)
Realizar alianzas con otros partidos políticos sin observancia de las normas estatutarias y de la autoridad partidaria;
- 3)
Participar en la campaña política de otro partido o postularse como candidato por otro partido político;
- 4)
Haber sido condenado por sentencia firme por delitos o faltas electorales.
- 1)
- b)
Graves:
- 1)
El irrespeto y desconocimiento de las autoridades partidarias;
- 2)
Hacer público asuntos internos del partido;
- 3)
No acatar los lineamientos de las autoridades del partido;
- 4)
Dañar la imagen y el honor de la institución partidaria.
- 1)
- c)
Leves:
- 1)
Falta de rendición de cuentas ante las autoridades partidarias y los entes contralores del Estado;
- 2)
Incumplimiento a la obligación de las aportaciones acordadas por la autoridad partidaria;
- 3)
Irrespeto entre miembros, candidatos a cargos de autoridades del partido, de elección popular, personal administrativo y candidatos electos;
- 4)
Utilizar de manera indebida las instalaciones del partido.
- 1)
Sanciones. Según la calificación de la falta, el Tribunal de Honor aplicará las sanciones siguientes:
- a)
Expulsiones definitivas por haber cometido faltas muy graves;
- b)
Suspensión de dos (2) años de las actividades partidarias por haber cometido faltas graves;
- c)
Suspensión de seis (6) meses de las actividades partidarias por haber cometido faltas leves.
Procedimiento. Recibida una denuncia de las faltas determinadas en los presentes Estatutos se citará al denunciado para que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la citación exponga los descargos y aporte las pruebas correspondientes. El Tribunal de Honor dictará la resolución correspondiente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Contra la resolución emitida por el Tribunal de Honor,solamente procederá el recurso de reposición, el que deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, previo a promover las acciones y recursos que proveen las leyes vigentes de la República. CAPÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL PARTIDO
Órganos Auxiliares. Los miembros de los Órganos Auxiliares serán nombrados por el Consejo Nacional del partido, conformados por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos; debiendo reunir los mismos requisitos para ser miembro del Consejo Nacional.
Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se constituye la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para velar por el ejercicio irrestricto de los derechos humanos plasmados en la Constitución de la República y en las Convenciones Internacionales Sobre Derechos Humanos.
Comisión Nacional de la Mujer. Será el órgano auxiliar del partido que coadyuve en la formulación de la política de equidad de género y en el fomento de la participación de la mujer en la vida política del partido y del país, asegurando la presencia del género femenino en los términos establecidos en la normativa de igualdad de oportunidades de los presentes Estatutos y la Ley.
Comisión Nacional de la Familia, la Juventud y el Adulto Mayor. La Comisión Nacional de la Familia, la Juventud y el Adulto Mayor constituye el órgano auxiliar del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), cuyo fin primordial es darle el valor adecuado a la familia como base de la sociedad; asimismo promover la participación de la juventud y el adulto mayor en los cargos de autoridades del partido y de elección popular.
Comisión Nacional de Etnias. La Comisión Nacional de Etnias es el órgano auxiliar del partido encargado de promover la participación de los sectores étnicos y eliminar la discriminación en las actividades de la vida partidaria, así como de asegurar la participación en los cargos de dirección del partido y de elección popular. CAPÍTULO X DE LOS ÓRGANOS TEMPORALES DEL PARTIDO
Comisión Nacional de Estrategia Política. La Comisión Nacional de Estrategia Política es el órgano temporal de consulta del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), y se U D I-D EG T-U N AH constituye para estudiar y desarrollar las tácticas y estrategias de acción política que el partido adoptará para las elecciones generales. Dicha comisión será nombrada por el Consejo Nacional del partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelecta; estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Esta comisión se rige por su respectivo reglamento emitido por el Consejo Nacional.
Comisión Nacional Electoral.Para la realización, organización, dirección y supervisión de las elecciones internas, el Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) constituirá la Comisión Nacional Electoral, con representación igualitaria de todos los movimientos internos legalmente inscritos. Si la Comisión Nacional Electoral quedare constituida por un número par, el Consejo Nacional nombrará un representante adicional. Dicha comisión deberá estar constituida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de los movimientos internos.
Atribuciones de la Comisión Nacional Electoral. La Comisión Nacional Electoral tendrá las atribuciones siguientes:
- a)
Realizar, organizar, dirigir y supervisar las elecciones internas de autoridades del partido;
- b)
Conformar las Comisiones Electorales Departamentales y Municipales del partido;
- c)
Declarar electos a los ciudadanos que corresponda una vez celebradas las elecciones internas;
- d)
Resolver sobre las impugnaciones interpuestas contra las elecciones y la declaratoria de las mismas y sobre los recursos que ante ella se interpongan, previo a acudir al Organismo Electoral del Estado;
- e)
Inscribir ante el Consejo Nacional las autoridades electas.
Comisiones Departamentales y Municipales Electorales. La Comisión Nacional Electoral integrará las Comisiones Departamentales Electorales, de igual manera que lo prescrito en el artículo 56 de los presentes Estatutos en sus respectivos departamentos y las Comisiones Departamentales a su vez integrarán las Comisiones Municipales Electorales de su respectiva jurisdicción.
Reglamento Electoral. Las funciones y atribuciones de las Comisiones Nacional, Departamentales y Municipales Electorales se determinarán en el respectivo reglamento electoral emitido por el Consejo Nacional. TÍTULO III DE LAS ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Participación en el Partido. Para ser electo a cargo de dirección de partido o de elección popular, los aspirantes deben ser miembros del partido, de buena reputación y cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los Estatutos y Reglamentos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), además estar al día con las aportaciones mensuales al partido.
Requisito para participar como Candidato. Para participar en cargo de dirección de partido o de elección popular por el Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), se requiere que los aspirantes se encuentren solventes con el Partido. CAPÍTULO II DE LAS ELECCIONES INTERNAS
Elección de Autoridades. El Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) realizará procesos electorales internos para elegir por medio de voto directo, igualitario y secreto de sus militantes a las siguientes autoridades:
- 1)
Delegados a la Asamblea Nacional del Partido;
- 2)
Miembros de los Consejos Departamentales;
- 3)
Miembros de los Consejos Municipales.
Llamamiento. El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), seis (6) meses antes de la fecha de celebración de las elecciones internas, hará el llamamiento a sus militantes para que inscriban los movimientos internos por medio de los cuales participarán en el proceso interno.
Requisitos para Inscripción de Movimientos Internos. Para que un movimiento pueda participar en elecciones internas, deberá inscribir ante el Consejo Nacional, a más tardar cuatro (4) meses antes de la fecha de la elección, las nóminas de candidatos a delegados a la Asamblea Nacional y a miembros de los Consejos Departamentales y Municipales a nivel nacional; en más de la mitad de los departamentos y municipios de la República, observando el principio de paridad y el mecanismo de alternancia prescritos en la ley.
Notificación de Existencia o no de Movimientos Internos. Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Nacional del Partido notificará inmediatamente al órgano electoral del Estado la existencia o no de movimientos internos. Si dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación no se hubiera interpuesto impugnación, el Órgano Electoral del Estado deberá comunicarlo inmediatamente al Consejo Nacional. En caso de no haber contienda y de no haberse interpuesto ninguna impugnación, el Consejo Nacional determinará la aplicación de los sistemas y mecanismos internos para llevar a cabo tal proceso. Si se hubiere interpuesto impugnación ésta se tramitará sumariamente de conformidad a la normativa electoral y el Consejo Nacional esperará lo resuelto por el Órgano Electoral del Estado.
Inscripción Directa de Movimientos. Si el Consejo Nacional del Partido no hubiere resuelto la solicitud de inscripción dentro del plazo señalado en el Reglamento U D I-D EG T-U N AH Electoral respectivo, el movimiento interno podrá solicitar directamente ante el Órgano Electoral del Estado, su inscripción, presentando la copia sellada de la documentación y de las nóminas de candidatos a cargos de autoridad de partido presentada ante dicho Consejo.
Mecanismo de Elección de los Delegados y Consejos. Si no existieren corrientes internas para la elección de delegados a la Asamblea Nacional, a los Consejos Departamentales y Municipales; el Consejo Nacional del Partido convocará a Asambleas de militantes en las cabeceras departamentales y sedes municipales, para que elijan a los delegados y a los miembros de los Consejos antes descritos. Esta convocatoria se realizará con treinta (30) días de anticipación, a través de medios escritos y electrónicos, indicando el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo. En el presente caso, el Consejo Nacional solicitará la presencia de supervisores del Órgano Electoral del Estado, para que certifiquen la legalidad de dichas Asambleas. CAPÍTULO III DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS
Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.La selección de candidatos y candidatas a la Presidencia de la República, Designados a la Presidencia, Diputados Propietarios y Suplentes al Parlamento Centroamericano, Diputados Propietarios y Suplentes al Congreso Nacional de la República y miembros de las Corporaciones Municipales, se hará de conformidad a la normativa electoral vigente en la República.
Obligaciones de los Movimientos Internos. Los movimientos internos que participen en elecciones primarias, deberán presentar de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dentro de los veinte (20) días siguientes a la realización de las elecciones primarias, el informe financiero de campaña electoral con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo al Consejo Nacional del Partido. Copia de dicho informe deberá ser enviado al Órgano Electoral del Estado. Además deberán proporcionar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, cualquier información o documento relacionado con operaciones financieras de campaña electoral del propio movimiento o cualquiera de sus candidatos.
Informes obligatorios de los Candidatos.- Los candidatos y candidatas de movimientos internos que participen en elecciones primarias, deberán presentar de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de las elecciones primarias el informe financiero de campaña electoral con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo al Consejo Nacional del Partido, remitiendo copia de dicho informe al Órgano Electoral del Estado. Además deberán proporcionar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, cualquier información o documento relacionado con operaciones financieras de campaña electoral. CAPÍTULO IV DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Igualdad de Oportunidades. El Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), se sujeta a las normativas que garantizan la democracia participativa, el ejercicio de los derechos ciudadanos tanto a hombres como mujeres y la no discriminación por motivos de género, credo, raza, religión y cualquier otra forma de las establecidas en la normativa electoral vigente.
Política de Equidad de Género. El Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), aprobará internamente una política de equidad de género y presentará a la instancia electoral del Estado, un informe de cumplimiento de dicha política seis (6) meses antes de la convocatoria a elecciones internas y primarias.
Paridad y Alternancia. El partido está obligado a observar los principios de paridad y el mecanismo alternancia tanto en las elecciones internas como en las elecciones primarias y en la integración de las fórmulas y nóminas a presentar para participar en las elecciones generales en el caso que no se hayan celebrado elecciones primarias. CAPÍTULO V PLATAFORMA ELECTORAL
Plataforma Electoral. El Partido Anticorrupción asume la obligación de presentar una plataforma electoral de transparencia para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción política. Para tal efecto suscribirá el documento respectivo antes de la celebración de las elecciones generales.
Obligación de los Candidatos de Sostener y Difundir la Plataforma Electoral. Los candidatos a cargos de elección popular por el Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), previo a la celebración de las elecciones generales, deben de suscribir una declaración jurada, en la cual conste su obligación de sostener y difundir la plataforma electoral del partido durante la campaña electoral en que participen. El o los candidatos que bajo una negativa injustificada o por conveniencia no difundan lo antes dicho se les catalogará como traidores del partido y serán expulsados. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Vigencia. Los presentes Estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), entran en vigencia después de su aprobación por el Tribunal Supremo Electoral y a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y derogan los Estatutos publicados en el mismo diario el 17 de marzo del año 2012. 4 M. 2019. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.CERTIFICA.La Resolución que literalmente dice: “