Contrato — Contrato de consultoría para formulación externa de proyectos
IDECOAS/PRONADERS
- Publicación: 4 de mayo de 2019
- Órgano emisor: IDECOAS/PRONADERS
- Gaceta: 34,935
Texto completo
LTOR incluirán, pero no se limitarán, a llevar a cabo las actividades establecidas en los Términos de Referencia que se adjuntan y otras que se le puedan asignar siempre en función a las necesidades del servicio.-5.2 Supervisión e informes. El CONSULTOR reportará y elevará sus informes al Jefe del Departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS, en quien finalmente recae la supervisión de la Consultoría.-CLÁUSULA SEXTA: Inicio, plazo y vigencia.-6.1La iniciación del servicio se hará efectiva desde la fecha de firma de este Contrato por ambas partes.-6.1.1 El plazo de duración establecido para los servicios convenidos en el presente Contrato es de veinte (20) días calendario, contados a partir
del día siguiente de la suscripción del contrato.-6.2. La vigencia de este Contrato se extenderá desde su suscripción hasta el vencimiento del plazo de duración establecido, salvo que el CONTRATANTE manifieste por escrito su voluntad de rescindirlo o prorrogarlo, y se cumplan los procedimientos necesarios a tal efecto.-CLÁUSULA SÉPTIMA: Monto del Contrato, gastos y forma de pago.-7.1 El CONTRATANTE, pagará al FORMULADOR EXTERNO como remuneración por sus servicios, el monto total equivalente al porcentaje estipulado en el anexo 1 de los Términos de Referencia formulado para cada proyecto que se le asigne al consultor, valor que incluye el pago por honorarios profesionales y los gastos que ocasione la formulación como ser: movilización y gastos operativos en que se incurra durante el desarrollo de la consultoría.-CLÁUSULA OCTAVA: Derechos y obligaciones del Consultor.-8.1.1 Los derechos y obligaciones del FORMULADOR EXTERNO están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleado- empleador con el IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA NOVENA: Propiedad de los documentos.-9.1.1 Los derechos de propiedad, derechos de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren sobre cualquier material y documentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al CONTRATANTE. El FORMULADOR EXTERNO no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA: Confidencialidad.-10.1.1 Los documentos y la información a los que pueda tener acceso el FORMULADOR EXTERNO, son confidenciales y reservados por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Inspecciones e informes especiales.-11.1 El FORMULADOR EXTERNO reconoce al CONTRATANTE, el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir informes especiales cuando lo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en la remuneración fijada en la cláusula séptima del presente Contrato.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resolución del Contrato.-12.1 El CONTRATANTE se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el FORMULADOR EXTERNO incumple las obligaciones señaladas en este documento y los términos de referencia contractuales o incurre en violaciones y/o prohibiciones de las normas legales vigentes en el país.-12.2 La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito.-CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Arreglo de controversias.-13.1 Las reclamaciones o controversias relativas a la interpretación o a la ejecución del presente Contrato, que no puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas al procedimiento que corresponda de conformidad con la legislación hondureña en la materia.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Conformidad.-14.1 Las partes que celebran el presente Contrato, manifiestan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden,comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en fe de ello el treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).-MBA. MARIO RENE PINEDA VALLE.- Ministro Director.-IDECOAS/PRONADERS.-ING. ALEJANDRA MELISSA CASTRO PAZ.-FORMULADOR EXTERNO.- SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Presidencia de la República