Acuerdo No. 0359-2017 — Préstamo de bien inmueble a Fundación Nacional Protectora de Animales (FUNAPA)
Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE)
- Decreto: 0359-2017
- Publicación: 26 de abril de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE)
- Gaceta: 34,929
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
Que según el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que corresponde a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) la regulación y control de todas las actividades relacionadas con el uso de las fuentes de radiación ionizante, las cuales se han venido realizando a través del Departamento de Control Regulatorio y Seguridad Radiológica (DCSR), de la Dirección General de Energía (DGE).
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.006-2016 fue creada la Dirección General de Seguridad animales silvestres decomisados o hallados en abandono, para garantizar el interés social de la población hondureña. Artículo 2. La Fundación Nacional Protectora de los Animales (FUNAPA) tendrá en calidad de préstamo el bien inmueble, a partir de la suscripción del Contrato de Comodato hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo 3. El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General U D I-D EG T-U N AH Radiológica (DGSR) con dependencia directa de esta Secretaría de Estado, quien será la Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR), y la que deberá contar con su respectiva estructura administrativa y funcional.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
Que asimismo establece que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
Articulos
La Fundación Nacional Protectora de los Animales (FUNAPA) tendrá en calidad de préstamo el bien inmueble, a partir de la suscripción del Contrato de Comodato hasta el 31 de diciembre del presente año.
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General U D I-D EG T-U N AH Radiológica (DGSR) con dependencia directa de esta Secretaría de Estado, quien será la Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR), y la que deberá contar con su respectiva estructura administrativa y funcional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que asimismo establece que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. POR TANTO,