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2 de mayo de 2019Vigente

Resolución No. 631-2019 — Renovación de Permiso para Operación de Máquinas Tragamonedas a BINGO QUEEN, S.A. de C.V.

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 631-2019
  • Publicación: 2 de mayo de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 34,933

Considerandos

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-93 del 08 de Noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 132-97 del 12 de Septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a "Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 del 23 de diciembre de 1997, reformado mediante acuerdo 08-2004, del uno de marzo del dos mil cuatro.

Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad al mencionado Reglamento tiene facultades para expedir permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a personas Naturales o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en el mismo.

Que mediante Resolución No. 1748-2007 de fecha 18 de Diciembre del año 2007, emitida por la Secretaría de Gobernación y Justicia, autorizando el traspaso o cesión de derechos de la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES TURISTICAS PLAZA CENTRO a favor de la Sociedad Mercantil BINGO QUEEN, S.A. de C.V.

Que mediante Resolución número 1630-2011, de fecha 19 de mayo del dos mil 2011, se le renovó a la sociedad mercantil “BINGO QUEEN, S.A. de C.V.”, el permiso de operación y funcionamiento de ciento sesenta (160) máquinas tragamonedas por un tiempo de cinco (05) años a favor de la peticionaria.

Que el peticionario presentó solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 5 numerales 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, así como las constancias de estar al día con el pago de los impuestos, derechos y contribuciones que recauden y administran el Sistema de Administración de Rentas (SAR), Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), Instituto de Formación Profesional (INFOP), Régimen Privado de Aportaciones (RAP).

Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece: “El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución”.

Que el Estado de Honduras es un Promotor para la atracción de Inversión tanto Nacional como Extranjera, debiéndose les otorgar todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar la Renovación de permiso para la Operación y Funcionamiento de Juegos Consistentes en ciento sesenta (160) máquinas tragamonedas a favor de la Sociedad Mercantil denominada “BINGO QUEEN, S.A. de C.V”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, por un periodo de cinco (05) años.

Articulo 2.-

Declarar procedente la solicitud de Renovación de permiso para operar juegos de envite o azar como bingos y similares, que sean lícitos en el país. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 3.-

Se prohibe a la Sociedad Mercantil:

  • a)

    Transferir, traspasar u otorgar en concesión, a cualquier título el permiso, o pena de la cancelación inmediata del mismo;

  • b)

    Admitir en el establecimiento a personas menores de veintiún años y de vender bebidas alcohólicas de cualquier clase, so pena de la cancelación inmediata del permiso; y,

  • c)

    Ampliar el número de máquinas autorizadas y cambiar el lugar de establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera del término municipal para el que fue autorizado, sin previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o pena de la cancelación inmediata del permiso.

Articulo 4.-

Extender un certificado el cual se deberá exhibir en el lugar más visible al público del establecimiento en donde opere las máquinas tragamonedas, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 08-2004.

Articulo 5.-

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaria de Estado sino del peticionario.

Articulo 6.-

La presente resolución debe ser publicada a costas del interesado en el Diario Oficial LA GACETA.

Articulo 7.-

Transcribir la presente Resolución, al Servicio de Administración de Rentas (SAR); Gobernación Departamental de Francisco Morazán, Alcaldía Municipal del Distrito Central, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Instituto Hondureño de Turismo, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la presente Resolución.

Articulo 8.-

Previo a extender la Certificación de la presente resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 M. 2019. PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA