Acuerdo Ejecutivo No. 0415-2017 — Delegación de funciones de Director de la Dirección General de Seguridad Radiológica en carácter interino
Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
- Decreto: 0415-2017
- Publicación: 2 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
- Gaceta: 34,933
Considerandos
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el Artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado.
Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas.
Que el Secretario de Estado,en ausencia temporal de sus labores, por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Estado, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de las diferentes funciones, actividades y gestiones administrativas que se lleven a cabo en MIAMBIENTE.
Texto completo
ACUERDO No. 0393-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE), EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el Artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO:Que el Secretario de Estado,en ausencia temporal de sus labores, por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Estado, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de las diferentes funciones, actividades y gestiones administrativas que se lleven a cabo en MIAMBIENTE.