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27 de abril de 2019Vigente

Resolución No. 578-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación de Empleados de Crowley (ADEC)

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 578-2019
  • Publicación: 27 de abril de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 34,930

Considerandos

Conforme al “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo” artículo N° 44 numeral 13) compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización “El otorgamiento, cancelación y registro de la personalidad jurídica de todos los entes civiles, su regulación, supervisión, evaluación y fiscalización de las mismas, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”.

Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos presentados por la abogada SILVIA ESTER LO RED O RAMÍREZ, en su condición antes mencionada, los mismos se ajustan a los requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado.

La asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE CROWLEY (ADEC) de conformidad a los requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado acreditó: 1).- La presentación de su solicitud y el timbre de contratación correspondiente (Agregada al folio N° 1, 58 y 135) 2).- Carta Poder otorgada por el presidente de la junta directiva (agregada al folio N° 144) 3).- Certificación autenticada de punto de acta de constitución, elección de junta directiva, discusión y aprobación de estatutos; y poder para realizar la solicitud de personalidad jurídica. (Agregada a los folios N° 136, 137, 138, 145, 146, 147, 150 al 158, 161 y 162) 4).- Fotocopia autenticada de las tarjetas de identidad de los miembros de la junta directiva de la asociación en mención. (Agregadas a los folios N° 86 al 95) 5).- Proyecto de estatutos de la asociación. (Agregado del folio N° 150 al 158) 6).- Autorización otorgada por la sociedad mercantil denominada CROWLEY LATIN AMERICA SERVICES LLC., para que la asociación utilice el nombre de la misma (Agregada a los folios N° 116, 117, 139, 140, 141 y 142).

La asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE CROWLEY (ADEC), se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro; cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.

Dado que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado, se pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que, el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

Conceder PERSONALIDAD JURÍDICA a la asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE CROWLEY (ADEC), con domicilio en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras; la cual tendrá como finalidad fomentar la armonía, los vínculos de la unión y cooperación solidaria entre los empleados y entre estos y la empresa. La asociación tendrá como objetivos específicos los siguientes: a) Velar por las necesidades de cada uno de los empleados y miembros de la asociación. b) Plantear, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus asociados y que contribuyan a fomentar la solidaridad U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 1.-

Conceder PERSONALIDAD JURÍDICA a la asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE CROWLEY (ADEC), con domicilio en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras; la cual tendrá como finalidad fomentar la armonía, los vínculos de la unión y cooperación solidaria entre los empleados y entre estos y la empresa. La asociación tendrá como objetivos específicos los siguientes: a) Velar por las necesidades de cada uno de los empleados y miembros de la asociación. b) Plantear, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus asociados y que contribuyan a fomentar la solidaridad U D I-D EG T-U N AH