Certificación No. PJ-29092016-570 — Estatutos de la Asociación de Empleados de Crowley (ADEC)
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: PJ-29092016-570
- Publicación: 27 de abril de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,930
Articulos
Se constituye la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO, denominada ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE CROWLEY(ADEC), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro.
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
El domicilio de la Asociación será, en la ciudad de San Pedro Sula, municipio de Cortés, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
La asociación tiene como finalidad; fomentar la armonía, los vínculos de la unión y cooperación solidaria entre los empleados y entre éstos y la empresa. OBJETIVOS
La asociación tiene como objetivos específicos los siguientes:
- a)
Velar por las necesidades de cada uno de los empleados y miembros de la Asociación.
- b)
Plantear, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus asociados y que contribuyan a fomentar la solidaridad entre éstos, su familia y la empresa.
- c)
Realizar actividades deportivas, sociales y todas las que siendo lícitas, contribuyan a fomentar la responsabilidad social, en el campo de la salud y educación de los asociados y sus familias. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS
Serán Miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS
Se establecen tres categorías de Miembros:
- a)
Miembros Fundadores;
- b)
Miembros Activos,
- c)
Miembros Honorarios.
Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Son Miembros Activos: Las personas naturales hondureñas o extranjeras, con Carné de Residente o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posterior a su constitución; presentando ante la Junta Directiva solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Son Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras, con Carné de Residente o jurídicas legalmente constituidas, que, por su U D I-D EG T-U N AH cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación estarán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste designe, acreditando dicha representación mediante Certificación de Punto de Acta, en la cual la Asamblea General de la o las Personas Jurídicas miembros, acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Son derechos y deberes de los Miembros Activos y Fundadores de la Asociación: Derechos:
- a)
Elegir y ser electos;
- b)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas;
- c)
Ejercitar su derecho de voz y voto;
- d)
Que se les brinde, cuando lo soliciten, información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación; y, f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Deberes:
- a)
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.
- b)
Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c)Asistir a las Asambleas,sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad, los cargos para sea electo y comisiones que les confíen; y, e) Representar nacional e internacionalmente, con dignidad y decoro a la Asociación.
- a)
Son derechos de los Miembros Honorarios:
- a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto:
- b)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas; y,
- c)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Se prohíbe a todas las clases Miembros de esta Asociación:
- a)
Comprometer o involucrar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma;
- b)
Hacer propaganda política dentro de la Asociación, a favor de determinadas ideologías políticas; y,
- c)
Disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada; b)Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal; y, d) Expulsión definitiva. Previo a aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario, el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, de la cual se levantará la respectiva acta, de ser desvirtuados los hechos, se cerrará el expediente, caso contrario la Junta Directiva someterá a la Asamblea General Extraordinaria, el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción que acuerde la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Conforman los órganos de gobierno de la Asociación:
- a)
Asamblea General;
- b)
Junta Directiva;
Ningún miembro de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios a su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es la máxima, autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. U D I-D EG T-U N AH
DE LA CONVOCATORIA: Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas y firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, con quince, (15), días de anticipación; misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; consignando además el lugar día, fecha y hora. Entregándose personalmente o vía correo electrónico a cada uno de sus miembros. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación, como mínimo y con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, o a petición de tres miembros de la Asociación.
DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si el quórum no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan; y para la Asamblea General Extraordinaria, será necesaria las dos tercera partes de los miembros inscritos, es decir mayoría absoluta, de no lograrse dicha participación, se hará un día después con los miembros que asistan.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- a)
Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación;
- b)
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación, así como los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c)Admitir nuevos miembros; d)Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva: e) Nombrar los miembros que integren el órgano de Fiscalización; y, f) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- a)
Reformar o enmendar los presentes estatutos;
- b)
Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas;
- c)
Acordar la disolución y liquidación de la Asociación;
- d)
Resolver la impugnación de los acuerdos; y,
- e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los votos de los asistentes; y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a las Asamblea General Extraordinaria, para que conozca de la misma y resuelva dentro del término de diez, (10) días, dicho procedimiesnto será reglamentado.
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
El miembro que, por causa justificable comprobable, no pueda asistir, a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
Al final de cada Asamblea General se preparará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes y estará en custodia del Secretario y a disposición de todos los miembros de la Asociación, sujetos a auditorías a efectos de garantizar transparencias. DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: U D I-D EG T-U N AH a) Presidente/a; b) Vicepresidente/a; c) Secretario/a; d) Tesorero(a); e) Fiscal; f) Vocal I; y, g) Vocal II. Artículo30.La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y sus miembros electos desempeñarán en su cargo Ad-Honorem. Durarán en su ejercicio dos, (2), años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros fundadores y activos, sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria cuando fuese necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones.
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página. Dichas actas, serán firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las preten siciones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto de calidad. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan;
- b)
Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación;
- c)
Elaborar el presupuesto anual que se someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria;
- d)
Preparar y presentar informes anuales sobre actividades a la Asamblea General Ordinaria;
- e)
Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria;
- f)
Representar a la Asociación ante los organismos públicos y privados,nacionales e internacionales; y,
- g)
Las demás que le sean del gadas por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Son atribuciones del Presidente:
- a)
Ostentar la representación legal de la Asociación.
- b)
Preparar juntamente con el Secretario, la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales;
- c)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones;
- d)
Autorizar y suscribir documentos públicos o privados, con autorización de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, según sea el caso;
- e)
Firmar actas, estados financieros y cualquier otra documentación oficial que sea de su competencia;
- f)
Aperturas las cuentas bancarias que llevará su firma y la del Tesorero;
- g)
Cumplir y hacer cumplir fielmente con los mandatos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; g) Nombrar, renovar, suspender y en su caso, cancelar los acuerdos de nombramiento del personal laborante para la Asociación, fijando su retribución;
- h)
Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario, previa autorización de la Junta Directiva;
- i)
Supervisar todas las actividades de la Junta Directiva y en general, todas aquellas que ameritan una dirección acertada; y,
- j)
Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General Ordinaria sobre las actuaciones de la Junta Directiva. U D I-D EG T-U N AH
Atribuciones del Vicepresidente/a:
- a)
asistir al Presidente y colaborar con él, en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación;
- b)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.
Atribuciones del Secretario/a:
- a)
Llevar y conservar los libros de las actas de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes;
- b)
Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas así como en la Junta Directiva;
- c)
Convocar, en conjunto con el presidente a sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales;
- d)
Preparar las actas de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, las que deberán ser firmadas junto con el Presidente;
- e)
Certificar los actos y resoluciones de las Asambleas Generales y Junta Directiva;
- f)
Extender con el Visto Bueno del Presidente cualesquier otro documento que le sean solicitados;
- g)
Rendir informes cuando le sea requerido.
Son atribuciones del Tesorero/a:
- a)
Recepcionar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación;
- b)
Autorizar y firmar junto con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación;
- c)
Llevar los libros y registros correspondientes de carácter contable y financiero debidamente autorizados;
- d)
Rendir anualmente informes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea General; d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación;
- e)
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación;
- f)
Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.
Son atribuciones de los Vocales: a)Participar activamente con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, integrando las comisiones para las cuales es nombrado y ejecutar lo correspondiente para estas acciones presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación; b) Colaborar con la administración general de la Asociación; c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente; y, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, así como los informes financieros y contables de las Asociación, estarán a disposición de todos sus miembros y de las autoridades respectivas, en el momento que lo requieran; asimismo estarán sujetos a auditorías externas.
Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice antes las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales relacione en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
El Patrimonio corresponde, únicamente a la Asociación, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen, parte del mismo. Sobre los bienes y derechos que constituyan al patrimonio de la Asociación no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General Extraordinaria. El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE CROWLEY, estará constituido por:
- a)
Las aportaciones de sus miembros;
- b)
Los bienes que adquiera lícitamente;
- c)
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización;
- d)
Herencias y legados;
- e)
Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos; y, U D I-D EG T-U N AH f) Ingresos derivados de las actividades económicas licitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Son causas de disolución de esta Asociación:
- a)
La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de dos terceras partes (2/3), de sus miembros asistentes debidamente inscritos;
- b)
La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos;
- c)
Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó;
- d)
Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través esta Secretaría de Estado.
En caso de acordarse la disolución y liquidación mediante aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, la misma integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración mientras dure la liquidación, debiendo honrar en primer término, las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, para lo cual se dejará sin valor los poderes que ha ostentado la Junta Directiva, a partir de la fecha en que la comisión entre en funciones. La comisión liquidadora preparará un informe final para ser sometido a la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición en la Secretaría de esta, para que cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta (30) días calendario pueda examinar lo y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Asociación legalmente constituida en este país y con fines similares, previamente señalada en Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días calendario, después de recibidas las mismas, una vez finalizado el plazo relacionado, se seguirá el procedimiento descrito. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Todos los casos no previstos en estos Estatutos deberán resolverse por la asamblea General Extraordinaria en base a principios generalmente aceptados por las sociedades civiles y demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente:
- a)
Las actividades de la Asociación no menoscabarán, ni entorpecerán las que el haga y en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad Estatal; y,
- b)
Cuando se proyecte realizar actividades que la ley señale como privativas de Instituciones del Estado, deberá pedirse previamente una autorización al órgano correspondiente.
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 27 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH