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27 de abril de 2019Vigente

Acuerdo No. 257-A-2019 — Reforma al Acuerdo 028-2017 sobre instructivo tributario aduanero para exoneración de impuestos agroindustriales

Secretaría de Finanzas

  • Decreto: 257-A-2019
  • Publicación: 27 de abril de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Finanzas
  • Gaceta: 34,930

Considerandos

Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo del 2018, se suprime el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, pasando a forma parte efectiva de la Coordinación General de Gobierno.

Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, le compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.

Que con fecha 01 de febrero de 2017, esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitió el Acuerdo No. 028-2017, en el cual se aprobó el Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 2 del Decreto No.119-2016, el que en su Artículo 1 prescribe lo siguiente: “Para la aplicación de la exoneración del pago del Impuesto Sobre Ventas de bienes en la importación o compra local establecida en el Artículo 2 del Decreto No. 119-2016, las personas jurídicas que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, tanto como productor como comercializador, deberán cumplir con los requisitos que el mismo Acuerdo señala, por su parte el Artículo 2 del mencionado acuerdo establece lo siguiente: DICTAMEN “De conformidad a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus Reformas, el Artículo 87 del Código Tributario, una vez que las personas naturales o jurídicas o sus apoderados legalmente acreditados hayan aportado la información completa y exacta en los plazos legales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus reformas, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe solicitar emisión de Dictamen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, el cual se debe limitar a solicitar la verificación de las mercancías que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable contenidas en la pre certificación presentada por el Obligado Tributario”...etc.

Que mediante Decreto 218- 96 de fecha 17 de diciembre de 1996 reformado por el Artículo 1 del Decreto 266-2013 en su Artículo 29 se crea la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual dentro de sus atribuciones tiene lo concerniente a la formulación, coordinación ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación y comercialización de alimentos, la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca la apicultura, la avicultura, la sanidad animal vegetal, adicionalmente coordina el proceso de planificación y ejecución de la Política del Sector Público Agrícola, la distribución y venta de los insumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título, así como la regulación a la cual estarán sometidos;asímismo coordina las actividades relacionadas con la silvicultura, la dirección superior de los servicios de agro meteorología y la promoción de crédito agrícola.

Que mediante Oficio SAG-364- 2019 de fecha 09 de abril de 2019, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería expresa que cuenta con la capacidad técnica y legal para la emisión de los dictámenes técnicos solicitados por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA).

Que es necesario efectuar la reforma al Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 028- 2017, enunciado en el considerando número cinco, en virtud de que la competencia para emitir el dictamen de las personas jurídicas que intervienen en el proceso agroindustrial comercializable, es la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería.

Que es necesario aclarar la forma de interpretación de las líneas 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 63, 66, 120, 121, 122, 123 y 124 del Artículo 2 del Acuerdo No.440-2016 reformado mediante el Acuerdo No.469-A-2016, en lo relacionado con el peso que establecen dichas líneas.

Que es necesario adecuar el peso establecido en la línea 1 del Artículo 2 del Acuerdo No.440-2016 reformado mediante el Acuerdo No.469-A-2016, a las formas de presentación como materia prima en el mercado nacional e internacional para el sector agroindustrial.

Articulos

Articulo 1.-

prescribe lo siguiente: “Para la aplicación de la exoneración del pago del Impuesto Sobre Ventas de bienes en la importación o compra local establecida en el Artículo 2 del Decreto No. 119-2016, las personas jurídicas que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, tanto como productor como comercializador, deberán cumplir con los requisitos que el mismo Acuerdo señala, por su parte el Artículo 2 del mencionado acuerdo establece lo siguiente: DICTAMEN “De conformidad a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus Reformas, el Artículo 87 del Código Tributario, una vez que las personas naturales o jurídicas o sus apoderados legalmente acreditados hayan aportado la información completa y exacta en los plazos legales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus reformas, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe solicitar emisión de Dictamen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, el cual se debe limitar a solicitar la verificación de las mercancías que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable contenidas en la pre certificación presentada por el Obligado Tributario”...etc. CONSIDERANDO(6):Que mediante oficio No.249-DP- SDE-2018 de fecha 22 de noviembre de 2018, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico notifica U D I-D EG T-U N AH que en cumplimiento al Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 028-2017 del primero de febrero del 2017 emitido por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, designó personal técnico especializado del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, para que emitiera los dictámenes técnicos de la agroindustria, en virtud de haberse suprimido el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico mediante PCM- No. 009-2018 de fecha 23 de marzo del 2018, por lo que partir del 1 de diciembre del 2018 no podrá seguir emitiendo los dictámenes técnicos señalados en el Acuerdo antes mencionado, por lo que se recomienda a SEFIN se reforme el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 028-2017 del 1 de febrero del 2017. CONSIDERANDO (7): Que mediante Decreto 218- 96 de fecha 17 de diciembre de 1996 reformado por el

Articulo 1.-

del Decreto 266-2013 en su Artículo 29 se crea la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual dentro de sus atribuciones tiene lo concerniente a la formulación, coordinación ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación y comercialización de alimentos, la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca la apicultura, la avicultura, la sanidad animal vegetal, adicionalmente coordina el proceso de planificación y ejecución de la Política del Sector Público Agrícola, la distribución y venta de los insumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título, así como la regulación a la cual estarán sometidos;asímismo coordina las actividades relacionadas con la silvicultura, la dirección superior de los servicios de agro meteorología y la promoción de crédito agrícola. CONSIDERANDO (8): Que mediante Oficio SAG-364- 2019 de fecha 09 de abril de 2019, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería expresa que cuenta con la capacidad técnica y legal para la emisión de los dictámenes técnicos solicitados por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). CONSIDERANDO (9): Que es necesario efectuar la reforma al Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 028- 2017, enunciado en el considerando número cinco, en virtud de que la competencia para emitir el dictamen de las personas jurídicas que intervienen en el proceso agroindustrial comercializable, es la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO (10): Que es necesario aclarar la forma de interpretación de las líneas 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 63, 66, 120, 121, 122, 123 y 124 del Artículo 2 del Acuerdo No.440-2016 reformado mediante el Acuerdo No.469-A-2016, en lo relacionado con el peso que establecen dichas líneas. CONSIDERANDO (11): Que es necesario adecuar el peso establecido en la línea 1 del Artículo 2 del Acuerdo No.440-2016 reformado mediante el Acuerdo No.469-A-2016, a las formas de presentación como materia prima en el mercado nacional e internacional para el sector agroindustrial. POR TANTO: La secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso de las facultades que establecen los Artículos 246, 247 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 29 numerales 9 y 15, 116, 118 y 119 de Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en el Decreto 266-2013, Artículo 9 del Código Tributario contenido en el Decreto No. 170-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre del 2016, U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1.-

del Decreto Ejecutivo N°. PCM-035-2015 publicado el 26 de junio del 2015. ACUERDA: Artículo1.-Reformar el Artículo2del ACUERDO NÚMERO 028-2017 contentivo del INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO No. 119-2016 A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE INTERVIENEN DIRECTAMENTE EN EL PRODUCTO AGROINDUSTRIAL COMERCIALIZABLE, el cual deberá leerse de la manera siguiente:

Articulo 2.-

DICTAMEN. De conformidad a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus reformas, el Artículo 87 del Código Tributario,una vez que las personas naturales jurídicas o sus apoderados legalmente o sus apoderados legalmente acreditados hayan aportado la información completa y exacta en los plazos legales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus reformas, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe solicitar emisión de Dictamen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. En el caso de que el obligado tributario o sus apoderados legalmente acreditados presenten una pre certificación de los bienes o servicios, el requerimiento de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, se debe limitar a solicitar la verificación de las mercancías que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable contenidas en la pre certificación presentada por el Obligado Tributario. El dictamen debe ser emitido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de dictamen de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). En caso de la no presentación del Dictamen una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles antes descritos, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe proseguir y sustanciar el procedimiento tributarios hasta la finalización, solicitando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, la entrega inmediata de la documentación presentada para la emisión del dictamen solicitado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido el funcionario culpable de la omisión.

Articulo 2.-

Interpretar las líneas 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 63, 66, 120, 121, 122, 123 y 124 del

Articulo 2.-

del Acuerdo No.440-2016 reformado mediante el Acuerdo No.469-A-2016, en el sentido que toda presentación superior o igual a dicho peso está exento del pago del Impuesto Sobre Ventas. Esta regla aplica también al concentrado de jugo de toronja utilizado en la producción y transformación agroindustrial y no acondicionado para la venta al por menor de 5 KG, adicionado mediante el Acuerdo No.469-A-2016 a las listas de mercancías de Artículo 2 del Acuerdo No.440-2016.

Articulo 3.-

A partir de la entrada en vigencia del Presente Acuerdo, la línea 1 del Artículo 2 del Acuerdo No.440-2016 reformado mediante el Acuerdo No.469-A-2016, se deberá entender que la carne de pollo mecánicamente deshuesada (Pasta de Pollo) únicamente para la elaboración de embutidos y no acondicionada para la venta al por menor igual o superior a 20kg está exento del pago del Impuesto Sobre Venta.

Articulo 4.-

Los requisitos que deben presentar las personas naturales y jurídicas para gozar del beneficio de exoneración descrito en el Artículo 2 del Decreto No. 119-2016 son los siguientes: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5.-

En todo caso y en todo momento los Importadores y Comercializadores de bienes exonerados al amparo del

Articulo 2.-

del Decreto No. 119-2016 deben: 1. Solicitar la resolución de exoneración en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado. 2. Documentar sus ventas con FACTURA sin el cobro del Impuesto Sobre Ventas, aplicando las reglas establecidas en el Artículo anterior. 3. Remitir a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) informe durante los primeros días (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada Trimestre. 4. Vender los bienes exonerados únicamente a personas que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, condición que verificarán con el Número ldentificativo de la SAG en el caso de las personas naturales y la Constancia del Registro de Exonerados en el caso de las personas jurídicas.

Articulo 6.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial La “Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR ALCERRO GÚNERA Secretario General ´ U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente