Certificación No. 066-19 — Certificación de Resolución de Cancelación de Marca de Fábrica E.L.F.
Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 066-19
- Publicación: 10 de abril de 2019
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,918
- Categoria: Mercantil
Texto completo
066-19 de fecha 25 de febrero del 2019 que literalmente dice: RESOLUCIÓN NO. 066-19. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero del 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 20251-18 de la Marca de Fábrica E.L.F., clase internacional (03) presentada el 09 de mayo del 2018 por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil E.L.F. COSMETICS, INC., quien sustituyó poder en el Abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.20251-18 del Registro de la Marca de Fábrica ELFclaseinternacional(03),registrada bajo No.105000 del Tomo 255 Folio 57 en fecha 30 de mayo del 2008, a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MARCAS INTERNACIONALES, S. DE R.L., Solicitud de Cancelación presentada el 09 de mayo del 2018 por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN en su condición de Apoderado Legal de la sociedad Mercantil E.L.F. COSMETICS, INC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso se Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de marzo del 2019. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 10 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO