Acuerdo No. 002-2019 — Aprobación del Acuerdo para la Categorización y Creación del Aporte para las Inspecciones de Campo, Inscripciones y Emisión de Autorizaciones
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
- Decreto: 002-2019
- Publicación: 10 de abril de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
- Gaceta: 34,918
Considerandos
Que es deber del Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017.
Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública “Formular, respeto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”.
Que en vista de mejorar la calidad de los servicios que actualmente se brindan a la población, es necesario la aprobación de un acuerdo para establecer la aportación correspondiente según los esfuerzos que conlleva la realización de las inspecciones de campo y registros ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía es la responsable de resolver todos los casos pertinentes derivados de los vacíos legales que existan en la Ley General de la Industria Eléctrica según lo establece el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017.
Articulos
El presente acuerdo tiene como finalidad la descripción, implementación y descripción de zonas y categorías de procesos de inspección de campo e inscripciones en los registros brindados y las autorizaciones emitidas por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, a través de sus diferentes direcciones dentro del marco de sus competencias.
Previo a la emisión de dictamen u opinión técnica, siempre que se requiera una inspección de campo, el peticionario acreditará el pago a través de TGR a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, por un monto no reembolsable, de acuerdo con la siguiente tabla: U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y L ,918 ARTÍCULO4.-Previo a la incorporación en los registros que a tal efecto mantenga la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, que conlleven habilitaciones, autorizaciones, licencias, certificaciones o permisos y sus renovaciones, el
Las categorías a las que se refiere el artículo anterior incluyen las siguientes clasificaciones: Categoría I: Importadores y Re exportadores de productos derivados del petróleo, empresas generadoras de biocombustibles, los proyectos de generación de energía fotovoltaica. Categoría II: Distribuidores Mayoristas y Estaciones de Servicio de productos derivados del petróleo, Distribuidores y Envasadores de Gas Licuado de Petróleo (LPG). Categoría III: Tanques de almacenamiento de productos derivados del petróleo. Categoría IV: Bombas de patio de productos derivados del petróleo, inscripción de sello de inviolabilidad, importación, reexportación y color de cilindros de gas licuado de petróleo (LPG). Categoría V: Veeduría y responsabilidad social y ambiental y aquellas solicitudes que, requiriendo de un dictamen para su peticionario acreditará el pago a través de TGR a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, por un monto no reembolsable, de acuerdo con la siguiente tabla: resolución, no se encuentren comprendidas en las categorías anteriores.
Las instalaciones radiactivas y/o las prácticas con fuentes de radiación se clasificarán de conformidad a la categorización estipulada en el “Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes”, Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014, presentada en el capítulo 3: “Clasificación de las Instalaciones”, para lo cual se aplicará la siguiente tabla de valores para la emisión de Autorización para práctica o actividades con fuentes de radiación: ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos 34,918
La emisión de la autorización para la importación de fuentes de radiación generará un aporte equivalente al uno por ciento del valor de la factura comercial emitida por el fabricante o proveedor de la fuente de radiación en el momento de la adquisición; de la cual deberá presentarse copia autenticada. Asimismo, la trasferencia de fuentes de radiación a otro titular autorizado por la Secretaría de Energía tendrá un valor de L. 2,000.
El peticionario o solicitante deberá informar mediante el formato de notificación a la Secretaría de Energía, sus intenciones de realizar una práctica o actividad con fuentes de radiación, describiendo la etapa en la que se encuentra el proyecto, remitiendo dicho documento a través de la ventanilla única de la Secretaría de Energía u otro medio físico o electrónico que ésta estime conveniente para su recepción oficial. La Secretaría en un término no mayor a diez (10) días hábiles informará mediante el mecanismo ´ ´ ´ U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos 34,918 oficial autorizado, el monto total a pagar en función de lo declarado por el peticionario.
La presentación de (los) recibo(s) TGR a la Secretaría de Energía, debe adjuntarse a la solicitud que corresponda.
Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Reglamento, aquellas instituciones públicas, administradas o no por el Estado, que operen con fondos nacionales, mediante petición por parte de la entidad solicitante.
Los fondos generados, serán utilizados para el fortalecimiento de las unidades ejecutoras de los servicios descritos en el presente Reglamento; así como, para cubrir los costos que resulten en la ejecución de actividades relacionadas con el cumplimiento de los servicios descritos en el mismo.
Los fondos serán captados y manejados conforme a las disposiciones presupuestarias vigentes.
El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Comuníquese y Publíquese. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA ERICKA MOLINA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos, de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: