Acuerdo No. 3897-329-2018 — Reforma al Artículo No. 50 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras
Consejo de Educación Superior de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
- Decreto: 3897-329-2018
- Publicación: 9 de abril de 2019
- Órgano emisor: Consejo de Educación Superior de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
- Gaceta: 34,917
Considerandos
Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
Que los gastos de representación se pueden otorgar al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado.
Que mediante Acuerdo N°. 241-A- 2014 de fecha 01 de abril del 2014, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, nombró al ciudadano ANGEL ROBERTO MATUTE MENOCAL en el cargo de Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del referido Instituto.
Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.
Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
Que los gastos de representación se pueden otorgar al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado.
Que mediante Acuerdo N°. 239-2018 de fecha 26 de diciembre del 2018, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, nombró al ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA en el cargo de Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal del referido Instituto.
Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 en la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.
Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.
Que el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No. 3887-328-2018, de fecha 27 de septiembre de 2018, en su numeral PRIMERO: Conoció y dio por recibida la Solicitud de Reforma al Artículo No. 50 del Título III, Capítulo I, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, U D I-D EG T-U N AH que establece lo siguiente: “Artículo 50. El diseño curricular de las maestrías podrá organizarse con un máximo de dos orientaciones siempre y cuando la cantidad de créditos entre las orientaciones no sea menor al 70% del total del programa” petición, presentada por los Consejeros Dr. Armando Euceda y el Dr. Marco Tulio Medina, Miembros Propietarios del CES por parte de la UNAH y en el numeral SEGUNDO: Nombró una Comisión integrada por los siguientes Consejeros: Dra. Margarita Oseguera, Abogada Bessy Margoth Nazar Herrera, Dr. Armando Euceda, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y la Dra. Rosario Duarte de Fortín, Rectora de la Universidad Metropolitana de Honduras (UMH), para que analizar an a profundidad la Reforma al Artículo No.50, del Título III, Capítulo. I, del Reglamento anteriormente mencionado, y presentaran propuesta de reforma ante el Consejo para su discusión y aprobación.
Que en esta fecha se ha conocido la Propuesta de Reforma al Artículo No. 50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, presentada por la Comisión nombrada mediante acuerdo No. 3887-328- 2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, por el Consejo de Educación Superior.
Que la comisión propone: “Reformar el Artículo No. 50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, de la siguiente manera: “Artículo No. 50, los programas podrán organizarse con las orientaciones que se contemplen en el Plan de Estudios propuesto, deberán corresponder a los ejes temáticos y líneas de investigación definidas por la unidad académica a la cual está adscrito, siempre y cuando la cantidad de ejes comunes de las orientaciones no sea menor al 60% del total del programa”
Que según el Artículo No.160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.
Que el Artículo No. 21 de la Ley de Educación Superior establece: Que el Consejo de Educación Superior, es el órgano de dirección y decisión del sistema y el artículo 14 del Reglamento de la Ley indica que el Consejo dirige El Nivel por medio de sus resoluciones y reglamentos. Decide mediante resolución los asuntos sometidos a su conocimiento por la Ley.
Que es atribución del Consejo de Educación Superior aprobar la creación y funcionamiento, supresión o fusión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación de los Centros de El Nivel,
Articulos
Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve (2019), al ciudadano ANGEL ROBERTO MATUTE MENOCAL, quien se desempeña en el cargo de Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) mensual.
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (28.02.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Coordinación General de Gobierno ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 024-A-2019 GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que los gastos de representación se pueden otorgar al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. 239-2018 de fecha 26 de diciembre del 2018, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, nombró al ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA en el cargo de Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal del referido Instituto. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 en la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 113 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266- 2013, 115 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 196 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el ejercicio fiscal del año 2019, contenida en el Decreto N°. 180-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de diciembre de 2018 y Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018. ACUERDA:
Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve (2019), al ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCALANTE A Y A LA, quien se desempeña en el cargo de Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) mensual.
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (28.02.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Universidad Nacional Autónoma de Honduras “2019 AÑO ACADÉMICO IRMA LETICIA SILVA DE OYUELA” UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS ACTA No. 329 SESIÓN ORDINARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Miércoles 31 de octubre de 2018 “ACUERDO No.3897-329-2018. El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No. 3887-328-2018, de fecha 27 de septiembre de 2018, en su numeral PRIMERO: Conoció y dio por recibida la Solicitud de Reforma al Artículo No. 50 del Título III, Capítulo I, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, U D I-D EG T-U N AH que establece lo siguiente: “Artículo 50. El diseño curricular de las maestrías podrá organizarse con un máximo de dos orientaciones siempre y cuando la cantidad de créditos entre las orientaciones no sea menor al 70% del total del programa” petición, presentada por los Consejeros Dr. Armando Euceda y el Dr. Marco Tulio Medina, Miembros Propietarios del CES por parte de la UNAH y en el numeral SEGUNDO: Nombró una Comisión integrada por los siguientes Consejeros: Dra. Margarita Oseguera, Abogada Bessy Margoth Nazar Herrera, Dr. Armando Euceda, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y la Dra. Rosario Duarte de Fortín, Rectora de la Universidad Metropolitana de Honduras (UMH), para que analizar an a profundidad la Reforma al Artículo No.50, del Título III, Capítulo. I, del Reglamento anteriormente mencionado, y presentaran propuesta de reforma ante el Consejo para su discusión y aprobación. CONSIDERANDO: Que en esta fecha se ha conocido la Propuesta de Reforma al Artículo No. 50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, presentada por la Comisión nombrada mediante acuerdo No. 3887-328- 2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, por el Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que la comisión propone: “Reformar el Artículo No. 50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, de la siguiente manera: “Artículo No. 50, los programas podrán organizarse con las orientaciones que se contemplen en el Plan de Estudios propuesto, deberán corresponder a los ejes temáticos y líneas de investigación definidas por la unidad académica a la cual está adscrito, siempre y cuando la cantidad de ejes comunes de las orientaciones no sea menor al 60% del total del programa” CONSIDERANDO: Que según el Artículo No.160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 21 de la Ley de Educación Superior establece: Que el Consejo de Educación Superior, es el órgano de dirección y decisión del sistema y el artículo 14 del Reglamento de la Ley indica que el Consejo dirige El Nivel por medio de sus resoluciones y reglamentos. Decide mediante resolución los asuntos sometidos a su conocimiento por la Ley. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo de Educación Superior aprobar la creación y funcionamiento, supresión o fusión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación de los Centros de El Nivel, POR TANTO: En aplicación del Artículo 160 de la Constitución de la República, 2, 17 literales a), e) y k) y 21 de la Ley de Educación Superior y 14 del Reglamento de la Ley y demás aplicables, el Consejo de Educación Superior en uso de las facultades de que está investido. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida la propuesta presentada por la Comisión nombrada mediante acuerdo No.3887-328-2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, por el Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Aprobar la reforma al Artículo No.50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, el cual deberá leerse así: “Artículo No. 50, los programas podrán organizarse con las orientaciones que se contemplen en el Plan de Estudios propuesto, deberán corresponder a los ejes temáticos y líneas de investigación definidas por la unidad académica a la cual está adscrito, siempre y cuando la cantidad de ejes comunes de las orientaciones no sea menor al 60% del total del programa”. TERCERO: Se instruye a la Dirección de Educación Superior, para que lo publique en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual comenzará la vigencia de la Reforma al Artículo No. 50, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE”. MSc. LOURDES ROSARIO MURCIA CARBAJAL SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR U D I-D EG T-U N AH