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8 de abril de 2019Vigente

Acuerdo No. 0367-2019 — Delegación de funciones a la Licenciada Kenli Pamela Ordóñez Salazar de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

  • Decreto: 0367-2019
  • Publicación: 8 de abril de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
  • Gaceta: 34,916

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.

Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario U D I-D EG T-U N AH con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior.

Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.

Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en el Ingeniero ARLES ORELYS ÁLVAREZ SORTO, Técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), las funciones siguientes:

  • 1)

    Firma de cálculo de costos de inspección para proyectos de una inspección o que requieren más de una (1) gira de campo;

  • 2)

    Firma de Memorando de salida de expedientes;

  • 3)

    Firma de informes y dictámenes de solicitudes de Contratas de Aprovechamiento de Aguas Nacionales;

  • 4)

    Firma de informes y dictámenes de solicitudes de Renovación de Contratas de Aprovechamiento de Aguas Nacionales;

  • 5)

    Firma de providencias de registro de pagos de canon;

  • 6)

    Firma de providencias de requerimientos de información técnica;

  • 7)

    Firma de Oficios de Convocatoria de inspección de campo;

  • 8)

    Firma de pases de salida y justificaciones con documentación respaldo;

  • 9)

    Firma de informes y dictámenes de Denuncias Ambientales;

  • 10)

    Firma de Memorando varios, durante el período comprendido del 01 al 12 de abril del año 2019.

Articulo 2.-

Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente al Ingeniero ARLES ORELYS ÁLVAREZ SORTO, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNIQUESE. CARLOS PINEDA FASQUELLE Secretario de Estado, por Ley (Acuerdo de Delegación No. 0365-2019 de fecha 25 de marzo del 2019) DIANA SEQUEIRA HERRERO Secretaria General, por Ley (Acuerdo de Delegación No. 0364-2019 de fecha 18 de marzo del 2019) U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0367-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículo 36 numerales 8) y 19) y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: