Acuerdo No. 0367-2019 — Delegación de funciones a la Licenciada Kenli Pamela Ordóñez Salazar de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
- Decreto: 0367-2019
- Publicación: 8 de abril de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
- Gaceta: 34,916
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario U D I-D EG T-U N AH con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior.
Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior.
Articulos
Delegar en el Ingeniero ARLES ORELYS ÁLVAREZ SORTO, Técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), las funciones siguientes:
- 1)
Firma de cálculo de costos de inspección para proyectos de una inspección o que requieren más de una (1) gira de campo;
- 2)
Firma de Memorando de salida de expedientes;
- 3)
Firma de informes y dictámenes de solicitudes de Contratas de Aprovechamiento de Aguas Nacionales;
- 4)
Firma de informes y dictámenes de solicitudes de Renovación de Contratas de Aprovechamiento de Aguas Nacionales;
- 5)
Firma de providencias de registro de pagos de canon;
- 6)
Firma de providencias de requerimientos de información técnica;
- 7)
Firma de Oficios de Convocatoria de inspección de campo;
- 8)
Firma de pases de salida y justificaciones con documentación respaldo;
- 9)
Firma de informes y dictámenes de Denuncias Ambientales;
- 10)
Firma de Memorando varios, durante el período comprendido del 01 al 12 de abril del año 2019.
Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente al Ingeniero ARLES ORELYS ÁLVAREZ SORTO, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNIQUESE. CARLOS PINEDA FASQUELLE Secretario de Estado, por Ley (Acuerdo de Delegación No. 0365-2019 de fecha 25 de marzo del 2019) DIANA SEQUEIRA HERRERO Secretaria General, por Ley (Acuerdo de Delegación No. 0364-2019 de fecha 18 de marzo del 2019) U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0367-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículo 36 numerales 8) y 19) y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: