Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de PANTHERA CORPORATION (organización constituida en el extranjero)
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 12 de marzo de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,893
Considerandos
Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídicas vigentes hondureñas se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente.
Tener como Representante Legal de la organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION al señor FRANKLIN ENRIQUE CASTAÑEDA MENENDEZ, quien es mayor de edad, casado, Biólogo, de nacionalidad hondureña; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización haya incorporado la organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION, procederá a inscribir el representante legal de dicha organización.
La organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC);los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION, se somete a las. disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones U D I-D EG T-U N AH SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídicas vigentes hondureñas se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente. TERCERO: Tener como Representante Legal de la organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION al señor FRANKLIN ENRIQUE CASTAÑEDA MENENDEZ, quien es mayor de edad, casado, Biólogo, de nacionalidad hondureña; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CUARTO: Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización haya incorporado la organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION, procederá a inscribir el representante legal de dicha organización. QUINTO: La organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC);los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. SEXTO: La organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION, se somete a las. disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la organización constituida en el extranjero denominada PANTHERA CORPORATION se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL