Reglamento — Estatuto y Reglamento de la Universidad Cristiana Evangélica Nuevas Misiones (UCENM) - Capítulos V a IX
Universidad Cristiana Evangélica Nuevas Misiones (UCENM)
- Publicación: 9 de marzo de 2019
- Órgano emisor: Universidad Cristiana Evangélica Nuevas Misiones (UCENM)
- Gaceta: 34,891
Articulos
En cada coordinación de carrera y en la correspondiente Sección Académica de los Centros Regionales, y asociados habrá un consejo de profesores para tratar sobre asuntos relacionados con las funciones académicas de la coordinación respectiva, el Consejo de Profesores será presidido por el Coordinador de la Carrera o de la sección académica fungiendo como Secretario uno de los docentes nombrado por el coordinador de carrera o responsable de la Sección Académica. Se reunirá cada dos meses ordinariamente y extraordinariamente cuando sea necesario.- Será convocado por el coordinador de carrera o responsable en los centros regionales y asociados. D. LOS CENTROS REGIONALES
Funcionarán Centros Regionales en San Pedro Sula, Peña Blanca, departamento de Cortés; Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; Catacamas, departamento de Olancho, Tocoa, departamento de Colón, La Esperanza, departamento de Intibucá y otras ciudades del país, para extender los beneficios de la educación cristiana y del Nivel de Educación Superior. Los Centros Regionales cumplirán con una triple finalidad: formar profesionales mediante el desarrollo de carreras de pregrado y programas de postgrados, dar capacitación mediante programas especiales, diplomados y aportar elementos científicos y tecnológicos aplicables a la solución de problemas que enfrenta la sociedad en las distintas regiones del país, en sus aspectos ecológicos productivos económicos y Sociales.
Cada Centro Regional estará a cargo de un Director nombrado y removido por el Comité Académico, dependerá académicamente del Vicerrector Académico.
Para ser Director de Centro Regional se requiere: a. Tener el grado de licenciatura y preferiblemente un postgrado, los títulos y grados deben ser válidos. b. Haber ejercido la docencia universitaria por lo menos por cuatro años. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. e. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. f. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Son funciones del Director del Centro Regional: a. Coordinar y aplicar las políticas y actividades de la UCENM en materia docente, de investigación y extensión. b. Ser responsable del desarrollo del las carreras y programas de postgrado que se imparten en el Centro Regional tanto en la modalidad de educación presencial como en la modalidad de educación a distancia. c. Ser responsable de los programas especiales y diplomados que se imparten en el Centro Regional, tanto en la modalidad de educación presencial, como en la modalidad de educación a distancia. d. Elaborar el Plan Operativo Anual del Centro Regional e informar al superior correspondiente. e. Evaluar el desempeño del personal bajo su cargo, en U D I-D EG T-U N AH coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, e informar al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo. f. Presentar al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas por el Centro Regional. g. Ser responsable de los bienes inmuebles y recursos materiales y financieros que le sean asignados al Centro Regional. h. En colaboración con otras unidades de la UCENM, desarrollar en el Centro Regional actividades que lleven al crecimiento artístico y deportivo de estudiantes y profesores.
En cada Centro Regional se crearán las unidades académicas y administrativas que funcionan en la sede central en la medida que el crecimiento de la matrícula de estudiantes y el aumento en el número de profesores y carreras lo vaya requiriendo. E. LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
La Dirección de Educación a Distancia es la encargada de organizar, dirigir, supervisar y evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla mediante la modalidad de educación a distancia. Todas las unidades académicas y administrativas de la UCENM, colaborarán con esta Dirección. La Dirección de Educación a Distancia dependerá académicamente de la Vicerrectoría Académica, estará a cargo de un Director nombrado por el Consejo Directivo y formará parte de este órgano. Estará ubicada en la Sede Central o en el Centro Regional que más convenga.
Para desarrollar carreras, programas especiales y diplomados mediante la modalidad de educación a distancia, se crearán en diferentes ciudades del país, Centros Asociados. También se desarrollarán carreras, programas especiales, diplomados y programas de postgrado mediante la modalidad de Educación a Distancia en los Centros Regionales.
Para ser Director de Educación a Distancia se requiere: a. Poseer el grado de licenciatura, de preferencia en Pedagogía o Ciencias de la Educación y preferentemente con un postgrado, los títulos y grados deben ser válidos. b. Tener cuatro años de experiencia en la docencia en el Nivel de Educación Superior, preferiblemente en la modalidad de Educación a Distancia. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Son Funciones del Director de Educación a Distancia: a. Planificar, organizar, supervisar, evaluar el desarrollo de carreras, programas especiales y diplomados mediante la modalidad de educación a distancia. b. Coordinar el apoyo de las unidades académicas y administrativas de la UCENM, para el desarrollo de las diferentes carreras, programas especiales y diplomados que se ofrecen mediante la modalidad de Educación a distancia, en los diferentes Centros Asociados y Centros Regionales. c. Planificar y coordinar la elaboración de oferta académica para el año lectivo. d. Elaborar el calendario de tutorías para cada período académico y enviarlo a la Vicerrectoría Académica. e. Coordinar la elaboración, por cada asignatura, de las guías de estudios independientes y enviar las a los Centros Asociados para su entrega a los estudiantes durante la matrícula. f. Planificar y gestionar la elaboración de los textos y otros medios, mediante los cuales llega a los estudiantes el conocimiento. g. Asegurar, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, que el proceso de selección y el nombramiento o designación de administradores de Centros Asociados, profesores-tutores y otro personal, se dé en forma oportuna y adecuada, cumpliendo con las leyes y reglamentos del Nivel de Educación Superior, Estatuto y reglamentos de la UCENM y las leyes laborales del país. h. Planificar y coordinar el trabajo con los Administradores de Centros Asociados. i. Planificar y coordinar la ejecución de la capacitación académica o administrativa para los Administradores y Profesores-Tutores de los Centros Asociados. j. Preparar y coordinar los encuentros informativos para los Administradores de Centros Asociados. k. Supervisar, en los Centros Asociados, el desarrollo de los encuentros tutoriales y otras actividades que se programen. l. Atender lo relacionado con la actualización, elaboración y producción de los materiales didácticos para el aprendizaje que se utilizan en las distintas carreras que se ofrecen mediante la modalidad de Educación a U D I-D EG T-U N AH Distancia, teniendo para ello la colaboración de otras unidades de la UCENM. m. Preparar los proyectos de creación de nuevos Centros Asociados y elevar los a las autoridades respectivas; para su aprobación, en primera instancia, por el Comité Académico; y en segunda instancia por el Consejo de Educación Superior. n. Organizar y supervisar la puesta en marcha y funcionamiento académico- administrativo de los Centros Asociados recientemente aprobados. o. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Dirección de Educación a Distancia e informar al superior correspondiente. p. Evaluar el desempeño del personal bajo su cargo, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, e informar al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo. q. Presentar al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas por la Dirección de Educación a Distancia. r. Ser responsable de los recursos físicos y de los recursos financieros que se le confieren. s. En colaboración con la Dirección de Informática y soporte técnico y de los Departamentos Académicos trasladar los contenidos de las asignaturas, módulos etc. al sistema informático en procura del desarrollo de la educación en línea.
El Director de Educación a Distancia, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá los asistentes que sean necesarios, de acuerdo al crecimiento de Centros Asociados,matrícula de estudiantes y aumento de Profesores- Tutores.
En cada Centro Asociado habrá un personal mínimo conformado por: un Administrador Académico, una Secretaria y un Conserje A se ador.
Para ser Administrador Académico de un Centro Asociado se requiere: a. Tener el grado de licenciatura, los títulos y grados deben ser válidos b. Tener cuatro años de experiencia profesional, de preferencia en la docencia en Nivel de Educación Superior. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Son funciones de los Administradores Académicos de los Centros Asociados: a. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de carreras, programas especiales y diplomados que se ofrecen en el Centro Asociado. b. Solicitar con antelación los medios mediante los cuales llega a los estudiantes el conocimiento. c. Ejecutar todas las acciones que conlleva la matrícula de los estudiantes y enviar la documentación al Jefe del Departamento de Registro. d. Hacer entrega a los estudiantes, durante el proceso de matrícula, de los textos, guía de estudio independiente, etc. y otros insumos que conlleva el proceso de aprendizaje. e. Llevar el control de asistencia de los Profesores-Tutores. f. En coordinación con la Dirección de Educación a Distancia, las Direcciones Académicas y las Direcciones y Departamentos Técnicos, llevar a cabo actividades de extensión, investigación y desarrollo estudiantil. g. En colaboración con la Dirección de Educación a Distancia, desarrollar actividades que lleven al crecimiento artístico y deportivo de estudiante y Profesores-Tutores. h. Elaborar el plan operativo anual. i. Evaluar el desempeño del personal bajo su cargo, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, e informar al Director de la Dirección de Educación a Distancia. j. Presentar al Director de la Dirección de Educación a Distancia un informe semestral de las actividades realizadas en el Centro Asociado. k. Ser responsable de los bienes inmuebles y recursos materiales y financieros que le confieren. CAPÍTULO V DE LAS DIRECCIONES, DEPARTAMENTOS TÉCNICOS Y ÓRGANOS DE APOYO A LA FUNCIÓN ACADÉMICA A. DIRECCIONES TÉCNICAS
La Dirección de Desarrollo Estudiantil tendrá a su cargo los programas de: Orientación y Asesoría Académica, Salud, Becas, Asociaciones y Agrupaciones Estudiantiles. Dependerá académicamente del Vicerrector Académico, estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por el Rector Universitario. U D I-D EG T-U N AH
Para ser Director de Desarrollo Estudiantil se requiere: a. Poseer el grado de licenciatura, preferiblemente en Pedagogía con énfasis en Orientación Educativa o Psicología, de preferencia con un postgrado en Ciencias Sociales; los títulos y grados deben ser válidos. b. Poseer tres años de experiencia en conducción de programas de desarrollo estudiantil, preferiblemente en el Nivel de Educación Superior. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Son Funciones del Director de Desarrollo Estudiantil: a. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, evaluar y realizar el seguimiento de los programas de orientación y asesoría académica, salud, becas, asociaciones y agrupaciones estudiantiles. b. Organizar y coordinar el desarrollo de actividades de orientación vocacional para estudiantes de primer ingreso. c. Organizar y coordinar la ejecución de cursos de métodos y técnicas de estudio, autoestima, lectura eficaz, etc. d. Realizar el estudio económico y social de los estudiantes, candidatos a becas, seleccionar los y darles seguimiento. e. Organizar y capacitar a los profesores para la asesoría académica. f. Desarrollar campañas de salud preventiva. g. Asesorar a los estudiantes en la organización de asociaciones y agrupaciones estudiantiles y darles seguimiento. h. Realizar el seguimiento de graduados de la UCENM y proponer la distinción de aquellos que se destacan. i. Brindar atención personalizada a estudiantes que lo necesiten. j. En coordinación con la empresa privada, crear la bolsa de trabajo para los graduados de la UCENM. k. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Dirección de Desarrollo Estudiantil. l. Evaluar el desempeño del personal a su cargo, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos, y rendir informe al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo. m. Dar opiniones técnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. n. Presentar al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en esta Dirección. o. Ser responsable de los recursos físicos y otros recursos que se le confieren.
La Dirección de Desarrollo Curricular es la unidad responsable de desarrollar las funciones de diseño curricular, evaluación y actualización de los planes y programas de estudio vigentes y desarrollar planes de estudios de nuevas carreras, de acuerdo a la metodología que la institución establezca.
Para ser Director de Desarrollo Curricular se requiere: a. Poseer el grado de licenciatura y preferiblemente un postgrado, los títulos y grados deben ser válidos. b. Tener experiencia docente de dos años en el Nivel de Educación Superior. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en el uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carnet de trabajo, en caso de ser extranjero.
Son funciones del Director de Desarrollo Curricular: a. Coordinar la realización de diagnósticos sobre la situación curricular de los planes de estudios vigentes de la Universidad, así como en el avance de las propuestas de nuevas ofertas educativas. b. Promover, coordinar y asesorar la formulación de proyectos curriculares para la creación o restructuración de programas de estudios profesionales. c. Coadyuvar en la conformación, capacitación y consolidación de equipos institucionales responsables de proyectos de desarrollo curricular. d. Elaborar dictámenes técnicos sobre proyectos curriculares concluidos. e. Informar ante las instancias correspondientes sobre el estado del proceso de elaboración y diseño de los planes de estudios y programas académicos. f. Proponer, desarrollar e implementar guías y programas de capacitación que orienten y apoyen la participación de los docentes universitarios en procesos de diseño, instrumentación, operación y evaluación curricular. g. Participar en los procesos de planeación y evaluación institucional, establecido en el Plan Estratégico y demás instrumentos de planeación de la Universidad. h. Desarrollar otras funciones inherentes al ámbito de su competencia. U D I-D EG T-U N AH
La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Educativa, tendrá a su cargo la revisión, supervisión, evaluación y control de los procesos y recursos necesarios para el funcionamiento del desarrollo de la calidad curricular de la Universidad, el mejoramiento de los materiales educativos, la innovación tecnológica del proceso educativo. dependerá académicamente del Vicerrector Académico.
Para ser Director de Gestión y Evaluación de la Calidad Educativa se requiere: a. Poseer el grado de licenciatura, preferiblemente con un postgrado, los títulos deben ser válidos. b. Tener experiencia docente de dos años en el Nivel de Educación Superior. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. e. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Son funciones del Director de Gestión y Evaluación de la Calidad Educativa: a. Desarrollar, implementar y dirigir el Sistema de Calidad de la Educación. b. Planificar la producción de materiales educativos para las diferentes sedes. c. Revisión y evaluación de los materiales educativos a producir para los diferentes centros. d. Distribución de los materiales educativos de acuerdo a la planificación del centro. e. Supervisar que la práctica docente se desarrolle de acuerdo con la planificación autorizada de la dirección académica. f. Desarrollar estrategias de auditoría de la calidad educativa dirigidas a acciones de mejoramiento. g. Realizar evaluaciones periódicas sobre la calidad de la educación en las diferentes sedes a Nivel Nacional. h. Ejercer funciones de seguimiento en la documentación y mantenimiento del sistema de calidad de la educación. i. Coordinar con otros departamentos, la ejecución de programas y proyectos dirigidos al mejoramiento de la calidad de la educación. j. Recomendar estrategias para la elaboración de políticas nacionales sobre la calidad de la educación, a solicitud de las autoridades superiores. k. Promover el mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros, así como de la calidad del proceso de enseñanza.
El Centro de Informática y Soporte Técnico es el órgano encargado de prestar el servicio informático y de red a las diferentes áreas académicas y administrativas de la UCENM. El Coordinador del Centro de Informática y Soporte Técnico será el responsable de este centro.
Son funciones del Coordinador del Centro de Informática y Soporte Técnico: a. Brindar Servicio de soporte técnico y redes para todas las dependencias de la UCENM. b. Apoyar al Departamento de Registro. c. Administrar el Data Center y el servicio de correo electrónico institucional e internet para todas las dependencias de la UCENM. d. Programar y mantener la Página WEB UCENM y plataforma académica Tic’s en el momento en que se requiera. e. Proponer y desarrollar proyectos de capacitación y nivelación en Tic’s a autoridades, docentes, administrativos y estudiantes. f. Asesorar al Rector, Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo en materia de Tic’s aplicadas a la educación. g. Organizar y coordinar la plataforma tecnológica para el sustento de la educación a distancia y trabajar en cooperación con los Departamentos Académicos y la Dirección de Educación a Distancia en la ejecución de la educación en línea. h. Elaborar el Plan Operativo Anual. i. Evaluar el desempeño del personal a su cargo, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos, y rendir informe al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo. j. Dar opiniones técnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. k. Presentar al Rector al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en el centro de informática y soporte técnico. l. Ser responsable de los recursos físicos y de otros recursos que se le confieren.
La Dirección de Recursos Humanos tendrá a su cargo la selección, proposición de contratación, inducción, capacitación y desarrollo del personal docente, administrativo y auxiliar. Llevará los expedientes y nóminas y la administración del Escalafón del personal docente y administrativo, dependerá del Vicerrector Administrativo y estará a cargo de un Director que será nombrado o removido por el Rector.
Para ser Director de Recursos Humanos se requiere: U D I-D EG T-U N AH a. Tener el grado de licenciatura en: Derecho, Psicología o Administración de Recursos Humanos o Administración de Empresas, de preferencia con un postgrado; los títulos y grados deben ser válidos. b. Tener tres años de experiencia en el campo profesional. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de Reconocida honorabilidad e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de Trabajo, en caso de ser extranjero.
Son funciones del Director de Recursos Humanos: a. Reclutar, seleccionar, proponer para la contratación, inducción, capacitación y evaluación del personal docente, administrativo y auxiliar. b. Crear el Escalafón del personal docente, administrativo y auxiliar. c. Establecer políticas para la administración del personal docente, administrativo y auxiliar. d. Administrar al personal docente administrativo y auxiliar. e. Dar opiniones técnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. f. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Dirección de Recursos Humanos. g. Evaluar el desempeño del personal bajo su cargo e informar de ello al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo. h. Documentar la finalización de relaciones laborales, de los empleados con la UCENM, trasladarla al Rector y al Vicerrector Administrativo para el correspondiente despido. i. Presentar al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en esta Dirección. j. Ser responsable de los recursos físicos y otros recursos que se le confieren. k. Proponer al Comité Académico la aprobación, reformas al manual de puestos y salarios. B. DEPARTAMENTOS TÉCNICOS
El Departamento de Información y Documentación es la dependencia técnico-académica que ofrece a los profesores, estudiantes y otras personas interesadas de la UCENM, el servicio de biblioteca, hemeroteca, videoteca, internet y redes virtuales, con el propósito de apoyar el desarrollo del proceso docente- formativo. Habrá una sección del Departamento de Información y Documentación en los Centros Regionales y en los Centros Asociados que tengan más de ciento cincuenta estudiantes.
El Departamento de Información y Documentación estará bajo la responsabilidad de un jefe que será nombrado y removido por el Rector Universitario. Dependerá en lo académico del Secretario General.
Para ser Jefe del Departamento de Información y Documentación se requiere: a. Tener el grado de licenciatura, de preferencia con formación en bibliotecología y en el manejo de internet y de redes virtuales, los títulos y grados deben ser válidos. b. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. e. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Son funciones del Jefe del Departamento de Información y Documentación: a. Solicitar el material de insumo y equipo. b. Presentar las necesidades de capacitación del personal del departamento. c. Hacer propuestas de organización interna del departamento. d. Ejecutar políticas de crecimiento para el departamento, mediante el desarrollo de programas y proyectos. e. Evaluar los procesos y procedimientos en relación con el recibo y entrega de material bibliográfico, didáctico y de sistemas de información electrónica. f. Efectuar la selección y cotización de bibliografías y presentar el presupuesto respectivo a la Vicerrectoría Académica. g. Brindar el servicio a los usuarios. h. Llevar las estadísticas de los usuarios de los servicios. i. Desarrollar campañas de motivación del uso de los servicios del Departamento. j. Proponer a las autoridades la creación de premios para los mejores lectores. k. Elaborar el Plan Operativo Anual. l. Evaluar el desempeño del personal bajo su cargo, en colaboración de la Dirección de Recursos Humanos, e informar al Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo. m. Propiciar la aprobación, por el Comité Académico, del Reglamento sobre el uso de los servicios que ofrece el Departamento de Información y Documentación. U D I-D EG T-U N AH n. Presentar al Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo, un informe semestral de las actividades realizadas por el personal del Departamento de Información y Documentación. o. Ser responsable de los recursos físicos y otros recursos que se le confieren. p. Dirigir la organización del Departamento de Información y Documentación en los centros regionales y en los Centros Asociados.
El Departamento de Registro es una unidad de carácter operativo, encargado de registrar la admisión, matrícula de estudiantes, la inscripción de asignaturas y las calificaciones obtenidas por los mismos; también es responsable de llevar las estadísticas. Depende de la Secretaría General.
El Departamento de Registro tendrá un jefe, quien será nombrado y removido por el Rector Universitario.
Para ser Jefe del Departamento de Registro se requiere: a. Tener título del Nivel de Educación Media, en carreras administrativas o contables. b. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. e. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Son funciones del Jefe del Departamento de Registro: a. Planificar, en coordinación con el Vicerrector Académico y el Secretario General, los procesos para la admisión, matrícula e inscripción de asignaturas que realicen los estudiantes. b. Dirigir los procesos de admisión, matrícula e inscripción de asignaturas que realicen los estudiantes en cada período académico. c. Recibir las hojas de matrícula de estudiantes que se envían desde la Sede Central, los Centros Regionales y los Centros Asociados y procesar los datos. d. Recibir los cuadros de calificaciones obtenidas por los estudiantes en cada asignatura inscrita, que envíen los Jefes de Departamentos Académicos de la Sede Central, los Directores de los Centros Regionales y los Administradores de los Centros Asociados y procesar los datos. e. Llevar un expediente por cada estudiante matriculado y velar por su custodia. f. Llevar las estadísticas de estudiantes, carreras, asignaturas, graduados y otras que las autoridades de la UCENM y del Nivel de Educación Superior estimen convenientes. g. Preparar y generar la información requerida por su superior jerárquico. h. Proponer a su superior jerárquico y al nivel directivo, proyectos de mejoramiento para la prestación del servicio y actualización de procedimientos. i. Expedir, junto al Secretario General de la UCENM, las certificaciones académicas de su competencia según el procedimiento. j. Diseñar los instrumentos más adecuados para la sistematización del proceso de admisión y registro de estudiantes. k. Planificar y ejecutar un proceso continuo de actualización de expedientes. l. Llevar el registro y preparar lista de estudiantes matriculados en la UCENM, por: Carreras, asignaturas, períodos académicos, cursos especiales, etc. m. Diseñar una base de datos de los graduados por carrera y programa de postgrado, según año de graduación y actualizarla en forma permanente. n. Conservar y custodiar el registro y archivo documental. o. Las demás que le asignen sus superiores. CAPÍTULO VI DE LAS RELACIONES PÚBLICAS Y ÓRGANOS DE ASESORÍA A. ASESORÍA LEGAL. Artículo83. La Asesoría Legaldaráorientaciónyaconsejará en asuntos legales a todos los funcionarios de la UCENM en el desempeño de sus cargos y defenderá los intereses legales de la UCENM y a sus funcionarios en asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones. Realizará las gestiones legales a nombre de la UCENM, para lo cual recibirá un poder de parte del Rector. Dependerá del Rector, estará a cargo de un Asesor Legal que será nombrado o removido por el Rector Universitario.
Para ser Asesor Legal se requiere: a. Ser Abogado; los títulos y grados deben ser válidos. b. Tener experiencia de seis años en el campo profesional. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en el uso pleno de sus derechos civiles. f. Presentar el carné de trabajo, en caso de ser extranjero. U D I-D EG T-U N AH
Son funciones del Asesor Legal: a. Dar opiniones sobre los asuntos que sometan a su consulta las diversas unidades de la UCENM. b. Recomendar la emisión de la normativa legal necesaria para el logro de los objetivos de la UCENM. c. Dar fe de lo actuado en la UCENM. d. Recomendar los procedimientos que se requieran conforme a ley, para las diferentes actividades a realizar. e. Llevar la representación en juicio en cualquier materia en que se vea involucrada la UCENM, a cualquier título. f. Llevar la representación en los trámites de tipo administrativo ante los entes gubernamentales. g. Atender toda clase de recursos que se planteen en las diferentes instancias administrativas y judiciales. h. En todos los casos enunciados, podrá proponer la contratación de consultores legales especializados. i. Asistir a sesiones o reuniones, que se le invite, en que se discutan asuntos relativos a la UCENM. B. RELACIONES PÚBLICAS
El Departamento de Relaciones Públicas es responsable de divulgar y publicar las actividades académicas y culturales que se realizan a nivel interno y externo de la Institución. Elabora cuñas para radio y televisión. Colabora en la proyección de la imagen institucional. Dependerá del Rector, estará a cargo de un Relacionador Público que será nombrado o removido por el Rector.
Para ser relacionador Público se requiere: a. Poseer grado académico de Licenciatura en Relaciones Públicas, Periodismo o Ciencias de la Comunicación. Los títulos y grados deben ser válidos. b. Poseer dos (2) años de experiencia en una Oficina de Relaciones Públicas. c. Poseer conocimientos de redacción periodística, de aplicaciones más utilizadas y de organización de eventos. d. Poseer habilidad para expresarse oralmente y por escrito, capacidad de organización, iniciativa y sociabilidad. e. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. f. Ser de reconocida honorabilidad. g. Estar en el uso pleno de sus derechos civiles. h. Presentar el carné de trabajo, en caso de ser extranjero
Son funciones del Relacionador Público: a. Coordinar con las diferentes unidades administrativas y académicas, la divulgación y publicación en los medios de comunicación social, de diferentes eventos, cursos, congresos, talleres, visitas, etc. b. Elaborar artículos, reportajes, folletos y boletines de distintas actividades que se ejecutará en la Unidad y enviar la información a los medios de comunicación para su publicación. c. Elaborar cuñas para radio y televisión y programas radiales sobre diferentes temas y enviar la información a los medios para su difusión. d. Organizar y coordinar eventualmente conferencias de prensa para las actividades universitarias y temas de interés nacional. e. Asesorar en materia de comunicación y divulgación a las unidades sobre las actividades que se realizan dentro y fuera de la institución. f. Establecer y mantener contacto con egresados de la UCENM a fin de dar seguimiento a su actividad profesional y laboral. g. Organizar y coordinar las actividades culturales internas de la Institución, debiendo recopilar la información necesaria para realizar la tarea de difusión, elaborar invitaciones y programas de la actividad y verificar la divulgación y promoción de la actividad. h. Tramitar los anuncios pagados de la Institución. i. Proponer métodos de trabajo y colaborar en las tareas para el mejoramiento de la imagen institucional. j. Realizar otras tareas relacionadas con las funciones de la unidad. C. DEPARTAMENTO DE MERCADOTECNIA Artículo89. El departamento de Asesoría de Mercadotecnia tiene la finalidad de identificar y atender a los mercados meta para satisfacer sus necesidades o deseos mediante una adecuada implementación de las siguientes funciones.
Son funciones del Asesor de Mercadotecnia: a. Elaborar y poner en marcha los programas de mercadotecnia de la universidad. b. Revisar todos los documentos destinados al exterior, para verificar si, de alguna manera, se refieren a las relaciones públicas de la institución. c. Preparar y solicitar la aprobación de la Rectoría, de todas las noticias, artículos, fotografías, etc., que se entregan a los medios de comunicación. d. Planificar, desarrollar y ejecutar todos los programas y actividades de promoción, relaciones públicas, ventas, patrocinios y propaganda. U D I-D EG T-U N AH e. Iniciar las relaciones con la comunidad en la que se a fin can las sedes de la institución, colaborando con los periódicos locales, organizaciones cívicas y sociales, escuelas, etc. f. Proyectar hacia el exterior el desarrollo de seminarios diplomados, talleres, programas de pregrado, posgrado y otros. g. Colaborar con el servicio de marketing en la preparación y ejecución de programas dirigidos a mejorar las relaciones con los intermediarios y red de ventas. h. Analizar las tendencias futuras y predecir sus consecuencias. i. Investigar de la opinión pública, sus actitudes y expectativas. j. Fomentar las buenas relaciones entre el personal y los públicos internos y externos de la empresa. k. Proyectar la imagen e identidad corporativa. l. Participar en reuniones directivas. m. Conocer y clasificar los diversos públicos de la entidad. n. Asesorar y sugerir a los departamentos de personal en cuestiones de relaciones con los empleados, de forma que se ayude a la empresa a ilustrar. CAPÍTULO VII DE LAS FUNCIONES ACADÉMICAS: DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN.
La función docente, como medio para alcanzar la formación científica, tecnológica, artística, moral y espiritual, constituye la actividad fundamental de la UCENM.
El Consejo Directivo emitirá las Normas Académicas que regulen todo lo relativo a la actividad docente, de conformidad con los fines y principios de la UCENM y en armonía con las políticas, reglamentos, normas y disposiciones emanadas de los órganos que dirigen el Nivel de Educación Superior.
La docencia podrá adoptar la modalidad de educación presencial y la modalidad de educación a distancia en sus diversas expresiones (educación a distancia semipresencial, educación a distancia semipresencial con mediación virtual y, educación a distancia virtual), utilizando las metodologías didácticas propias de cada modalidad, de la naturaleza de las asignaturas, de la naturaleza de los estudiantes, además de la adopción de las tecnologías de información y comunicación aplicadas a la educación.
Las actividades docentes durante el año podrán organizarse en tres períodos de quince (15) semanas o, cuatro (4) períodos de once (11) semanas de actividad académica cada uno.
Por medio del sistema de crédito o unidades valorativas se medirá el esfuerzo académico de los estudiantes. Dicho sistema será equivalente en horas con el sistema de crédito aceptado internacionalmente y con lo que se dispone en las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior de Honduras.
Cada carrera se regirá por el respectivo plan de estudios y será responsabilidad inmediata del Departamento Académico al que pertenece la carrera. En el caso de los programas de postgrado será responsabilidad inmediata de la Dirección de Postgrado.
La Calificación mínima de aprobación de cada asignatura será de 65%. (Sesenta y cinco por ciento para pregrado es de 80% (Ochenta por ciento) para posgrado.
La UCENM otorgará el título de Técnico Superior y los grados académicos de Técnico Universitario o Tecnólogo, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado.
La UCENM, otorgará grados académicos Honoris Causa a personas que hayan dado grandes aportes científicos, literarios, tecnológicos y artísticos a la sociedad.
La investigación científica será promovida vigorosamente en la UCENM, para la cual destinará recursos y planificará su desarrollo.
La investigación se hará en todos los Departamentos Académicos y Secciones Académicas de la UCENM, particularmente en los programas de postgrado y en coordinación con la Dirección de Investigación. Los profesores involucrados deberán registrar sus proyectos de investigación y dejar constancia de los resultados obtenidos.
La vinculación es la función académica que le permite a la UCENM, el diálogo con la sociedad, por lo que se programará anualmente, tomando en cuenta las necesidades de las comunidades. Artículo101.En la extensión participarán los Departamentos Académicos, las Secciones Académicas y la Dirección de Postgrados. Los profesores en ella comprometidos, deberán registrar sus proyectos de extensión y dejar nota de los resultados.
Los estudiantes deberán ser involucrados en actividades de extensión en forma gradual y de acuerdo a su desarrollo profesional. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VIII DEL PERSONAL DE LA UCENM Artículo103.El personal de la UCENM estará conformado por las autoridades universitarias, los profesores, el personal administrativo y de servicio debidamente certificados.
Los profesores deben ser profesionales universitarios graduados preferiblemente con un postgrado en el campo del saber que enseñan, sus títulos y grados deben ser válidos, colegiados y solventes con el colegio profesional al que pertenecen; los extranjeros deberán presentar carné de trabajo. Su ingreso y permanencia en el sistema docente será reglamentado y su remuneración será de acuerdo al Escalafón del Docente Universitario que se adopte en la UCENM.
Todos los profesores universitarios pasarán por un proceso de formación pedagógica culminando con la obtención de un diploma.
El personal administrativo y el personal de servicio serán seleccionados y desarrollados de conformidad a la reglamentación que al efecto se emita. CAPÍTULO IX DE LOS ESTUDIANTES DE LA UCENM
Son estudiantes todas las personas inscritas en procesos de formación, capacitación o actualización desarrollados por la UCENM. Los estudiantes se clasificarán así: según su ingreso, en estudiantes de primer ingreso y de reingreso; según el programa académico que cursen, en estudiantes de pregrado y de postgrado; según los propósitos de formación, en estudiante regular, el cual se propone obtener un grado y título académico y estudiante especial, el que no tiene por meta obtener un grado académico.
Para ser inscrito y permanecer como estudiantes, los interesados deberán cumplir con los requisitos académicos y administrativos de sus respectivas carreras o programas de postgrado.
Todos los estudiantes de la UCENM, tendrán derecho a una educación de calidad, a un trato digno, con los beneficios y servicios educativos que se les brinde y gozarán de protección y el bienestar como miembros de la comunidad universitaria UCENM.
Para los estudiantes con capacidades especiales la UCENM podrá adecuar un programa de estudios en función de sus necesidades particulares.
La UCENM promoverá la formación de agrupaciones y asociaciones estudiantiles de tipo académico y establecerá un sistema de honores y premios para estudiantes y graduados distinguidos.
Es deber del estudiante honrar a la UCENM con un comportamiento digno, tanto dentro como fuera de sus aulas y predios.
El Reglamento Estudiantil normará los derechos, deberes, honores, distinciones y sanciones para los estudiantes de la UCENM. CAPÍTULO X DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y DE GRADUACIÓN
Para ingresar a las carreras de pregrado en la UCENM, los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Poseer título del Nivel de Educación Media debidamente inscrito en la Secretaría de Educación, los graduados en el extranjero deberán acompañar el título con el acuerdo de incorporación extendido por la Secretaría de Educación. b. Tomar un examen de ubicación vocacional. c. Pagar el derecho de matrícula. d. Tener aprobada la solicitud de ingreso.
Para ingresar a los programas de postgrado (Especialidad o Maestría) los aspirantes deberán llenar los siguientes requisitos: a. Poseer el grado de Licenciatura, cuyo título deberá estar debidamente registrado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras o conferido por ésta. b. Presentar un índice académico mínimo de 70% en carreras de Licenciatura. c. Pagar el derecho de matrícula. d. Tener aprobada su solicitud de ingreso. e. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento para la regulación y funcionamiento del sistema de estudios de posgrado del nivel de educación superior en Honduras.
Para ingresar a los programas de doctorado los aspirantes deberán llenar los siguientes requisitos: U D I-D EG T-U N AH a. Poseer el grado de Máster o Magister, cuyo título deberá estar debidamente registrado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras o conferido por ésta. b. Presentar un índice académico mínimo de 75% en sus estudios de Postgrado. c. Pagar el derecho de matrícula. d. Tener aprobada su solicitud de ingreso e. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento para la regulación y funcionamiento del sistema de estudios de posgrado del nivel de educación superior en Honduras.
Para ingresar a los cursos o programas no conducentes a un grado académico, los alumnos deberán cumplir los requisitos que se demanden de acuerdo a las características del curso o programa.
Para graduar se de Técnico Superior y de Tecnólogo, el candidato debe reunir los siguientes requisitos: a. Haber aprobado las asignaturas o módulos del plan de estudios con un mínimo de 65% y un índice académico general de 70%. b. Haber completado las unidades valorativas correspondientes. c. Haber completado el período de práctica profesional y aprobado el Examen Final de valoración de competencias descritas en el plan de estudios. d. Haber pagado derechos de graduación y estar solventes con la UCENM y, en el Grado de Licenciatura
Para graduar se en el estadio académico de licenciatura, los candidatos deben llenar los siguientes requisitos: a. Haber aprobado las asignaturas o módulos del plan de estudios con un mínimo de 65% y un índice académico general de 70%. b. Haber completado las unidades valorativas correspondientes. c. Haber realizado la práctica profesional supervisada. d. Elaborar un informe de la práctica profesional supervisada y defender lo a través de un examen general. e. Haber pagado derechos de graduación y estar solventes con la Universidad. f. Cumplir con los demás requisitos académicos y administrativos vigentes en la universidad.
Para graduar se en los estadios académicos de Especialidad, Maestría o Doctorado, los candidatos deben llenar los siguientes requisitos: a. Aprobar todas las asignaturas establecidas en los planes de estudios con una nota mínima de 80%. b. Haber cumplido el número de unidades valorativas o créditos requeridos: - Para Especialidad 15 a 20 créditos sobre la Licenciatura con una duración de uno a dos años. - Para la Maestría Profesionalizante 40 a 50 créditos, con una duración de uno y medio a dos años. - Para la Maestría Académica, 50 a 60 créditos, con una duración de dos años. - Para el Doctorado de 55 a 70 créditos sobre la Maestría con una duración de tres a cinco años. c. Haber realizado la investigación requerida en el respectivo programa a satisfacción de su asesor de grado. d. Defender satisfactoriamente una Tesis frente a un Comité Examinador. e. Haber pagado su derecho de graduación y estar solvente con la UCENM. CAPÍTULO XI DEL PATRIMONIO
Forman el patrimonio de la UCENM: a. Los fondos que para su funcionamiento le asigne o transfiera la Fundación Cristiana para la Educación Superior (FUNDACRES) o quien ostente la titularidad de la UCENM. b. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. c. Los fondos y bienes provenientes de donaciones, herencias y legados. d. Las rentas y productos provenientes de sus bienes. e. Los ingresos provenientes de conformidad con su plan de arbitrios. f. Los intereses,comisiones y utilidades de sus inversiones. g. Los recursos provenientes de programas y convenios de cooperación o de prestación de servicios. h. Los demás recursos que se otorgan de otras fuentes y por otras vías previstas en la ley.
El Plan de Arbitrios contiene los montos o tarifas por diversos servicios que brindará la UCENM, además del sistema de cobros. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO XII DE LA DISOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGÉLICA NUEVO MILENIO
La Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio (UCENM) sólo podrá disolverse por los miembros de la Fundación Cristiana para la Educación Superior (FUNDACRES) o quien ostente la titularidad de la UCENM, reunidos en Asamblea Extraordinaria y por una resolución apoyada por mayoría de votos.
Los libros de actas y libros de registro que lleva la UCENM se depositarán en la Dirección de Educación Superior o en el órgano que en ese momento dirija el Nivel de Educación Superior.
FUNDACRES o quien ostente la titularidad de la UCENM, dispondrá de la mejor forma, qué hacer con los activos, bienes inmuebles y muebles de la UCENM. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
Las impugnaciones a las resoluciones del Comité Académico se harán mediante la presentación de una solicitud de reconsideración del punto en el acta respectiva de la decisión tomada. CAPÍTULO XIV VIGENCIA
Este Estatuto Reformado, entrará en vigencia al ser aprobado por el Consejo de Educación Superior y a partir del día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de abril de 2017. ANEXOS 9 M. 2019. Queda inscrito el original con el N°. RC-17-08-17, tomo I-18, folio #404(a) del Libro de Registro de Aprobación de Centros Especiales que lleva la Secretaría del Nivel de Educación Superior. Consta de cuatrocientos cuarenta y siete folios (447) debidamente firmados y sellados correspondiente a este documento. La numeración del folio #404(a) al folio #447. Ciudad Universitaria “Jose Trinidad Reyes” 17 de agosto de 2018. Anexo 1: Organigrama de la UCENM U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: