Reglamento — Estatuto de la Universidad Cristiana Evangélica Nueva Milenio (UCENM)
Universidad Cristiana Evangélica Nueva Milenio
- Publicación: 9 de marzo de 2019
- Órgano emisor: Universidad Cristiana Evangélica Nueva Milenio
- Gaceta: 34,891
Articulos
La Misión de la UCENM se define en los siguientes términos: UCENM es una institución de educación superior dedicada a la formación de profesionales y técnicos, con compromiso de innovación y transformación social, basados en principios y valores cristianos, que contribuyan al desarrollo integral, mediante la docencia, investigación y vinculación nacional e internacional, con el uso de tecnologías de última generación y la participación de talento humano de excelencia.
Es Visión de la UCENM: Ser una institución consolidada y reconocida a nivel nacional e internacional, por sus valores cristianos, su prestigio académico y su participación en redes internacionales.
Son fines de la UCENM: a. Contribuir a la formación integral de la persona humana, en el marco de la concepción solidaria del bienestar individual y colectivo propio de la doctrina cristiana. b. Formar dentro de la educación superior, profesionales en las diversas áreas de la actividad humana, capaces de contribuir al desarrollo integral y sostenido de Honduras. c. Procurar mediante la investigación y el entendimiento, proponer soluciones a los problemas nacionales, regionales y mundiales. d. Desarrollar programas de extensión que propicien su interacción en aspectos sociales, técnicos y científicos con otras organizaciones públicas y privadas, con mutuo respeto y beneficio.
Para el cumplimiento de su misión, visión y propósitos, la UCENM fundamentará su acción en los siguientes principios: a. El respeto a la dignidad de la persona humana. b. La libertad de conciencia, de aprendizaje y de cátedra. c. El rigor científico y académico. d. La no discriminación por razones de raza, sexo, nacionalidad, credo religioso, filosofía o condición social, discapacidad o condición médica. e. La protección del patrimonio natural y cultural para todos los pueblos y generaciones. f. La promoción de los valores éticos, humanos y del medio ambiente. g. La democracia como principio de gobierno y de convivencia social. h. La promoción de la paz y la justicia inspirada en los valores del Reino de Dios. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO A. ÓRGANO DE GOBIERNO
La UCENM tendrá un Consejo Directivo como órgano de gobierno de mayor jerarquía, que será dirigido por el Presidente.
El Consejo Directivo se reunirá una vez cada seis meses en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando fuere necesario, no permitiéndose la delegación ni la representación.
El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros: ° Un Presidente. ° Un Vicepresidente. ° Un Secretario. ° Un Fiscal. ° Un Vocal. U D I-D EG T-U N AH Estos cargos serán electos por mayoría de votos en reunión del Consejo Directivo por tiempo de dos años. La presidencia se elegirá en forma indefinido y podrá ser removido de su cargo según lo determine el Consejo Directivo. La elección de los miembros del consejo y demás decisiones de su competencia será tomada válidamente con la mayoría de sus miembros. El consejo estará instalado válidamente con la presencia o representación de la mayoría de los miembros debidamente convocados. Las Asambleas del consejo serán convocadas por el Presidente; si no lo hiciere, la convocatoria la podrá realizar el Vicepresidente. La convocatoria deberá realizarse por cualquier medio escrito en la que se deje constancia y deberá contener el orden del día y con dos días de anticipación. Se o mitirá los requisitos de convocatoria si en la Asamblea ésta presente la totalidad de sus miembros.
Son funciones del Consejo Directivo: a. Definir las políticas académicas y aprobar los planes de desarrollo de la UCENM. b. Velar por la correcta administración de la UCENM, de conformidad con las normas legales que rigen el Nivel de Educación Superior, el presente Estatuto, las Normas Académicas, Administrativas y otros reglamentos propios de la institución, las políticas académicas y los planes de desarrollo. c. Aprobar el presupuesto anual de la UCENM. d. Aprobar el calendario académico de la institución. e. Decidir, en primera instancia, la creación, supresión o modificación de carreras, programas de postgrados, programas especiales y diplomados. f. Otorgar títulos Honoris Causa a personas que hayan realizado aportes significativos a la ciencia, literatura, arte y tecnología. g. Conocer y aprobar convenios y autorizar al Rector para firmar los. Conocer y aprobar convenios y acuerdos de cooperación y/o vinculación con instituciones tanto nacionales como internacionales. h. Actuar como organismo de alzada para resolver y dirimir conflictos estudiantiles. i. Determinar los lineamientos que servirán de base para la evaluación interna y externa de la institución. j. Decidir, en primera instancia, la creación o supresión de Centros Regionales y Centros Asociados de Educación a Distancia. k. Aprobar, modificar y revocar, en primera instancia, el presente Estatuto y presentar ante el Consejo de Educación Superior las modificaciones al mismo para su aprobación. l. Aprobar, modificar y revocar las Normas Académicas, manuales y reglamentos que rigen a la UCENM. m. Aprobar la creación y supresión de unidades académicas y administrativas. n. Revisar, modificar y aprobar el Plan de Arbitrios de la Universidad. o. Aprobar el informe anual de labores presentado por el Rector al final de cada año lectivo. p. Conocer y resolver las propuestas presentadas por el Comité Académico. q. Conferir distinciones a graduados de la UCENM, que se hayan destacado en su campo profesional o en otros campos. r. Nombrar las autoridades administrativas y académicas.
Funciones de los miembros del Consejo Directivo:
- a)
Presidente: 1. Presidir el Consejo Directivo 2. Ser el Representante oficial y legal de la UCENM con amplias facultades de riguroso dominio y disposición de los bienes muebles e inmuebles de la UCENM y representarla ante instituciones públicas y privadas. Estas facultades pueden ser ampliadas o limitadas por el Consejo Directivo.
- b)
Vicepresidente: 1. Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal y con autorización escrita del presidente y/o del Consejo, excepto la facultad de riguroso dominio y disposición de los bienes muebles e inmuebles de la UCENM, que solamente lo puede otorgar el Consejo Directivo.
- c)
Secretario: 1. Llevar el libro de actas de las sesiones del Consejo. 2. Atender y tramitar la correspondencia 3. Firmar junto al Presidente los documentos emitidos por el Consejo.
- d)
Fiscal: 1. Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la institución, para lo cual tendrá acceso a libros, documentos y existencias en caja. 2. Recibir e investigar las quejas formuladas e informar a la Asamblea sobre ellas. 3. Colaborar con el Presidente y Secretario en el desempeño de sus funciones. U D I-D EG T-U N AH VOCAL: 1. Sustituir temporalmente por su orden, a los miembros de la Junta Directiva, excepto al Presidente. B. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
La Rectoría, la Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa y la Secretaría General son los órganos de dirección de la UCENM.
La Rectoría será ejercida por un Rector, nombrado por el Consejo Directivo.
El Rector es el representante académico de la UCENM y ejercerá sus funciones a tiempo completo.
Para ser Rector se requiere: a. Poseer el grado de licenciatura, preferiblemente con un postgrado. Los títulos y grados deben ser válidos. b. Ser mayor de 36 años. c. Haber ejercido la docencia universitaria durante un período mínimo de cinco años. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. g. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Son funciones del Rector: a. Ser el Representante académico de la UCENM. b. Ser miembro propietario de los órganos del Nivel de Educación Superior que integre la UCENM, pudiendo delegar esta función en otro miembro de los órganos de dirección de la UCENM. c. Proponer al Consejo Directivo los nombres de los candidatos a los cargos que este organismo debe nombrar. d. Nombrar al Personal Docente, Administrativo, de Servicio, Asesor Legal, a los Directores y Jefes de Departamentos Académicos,Técnicos y demás personal de la institución. e. Tomar la promesa de ley a los Funcionarios y Autoridades Universitarias y darles posesión de sus cargos. f. Firmar, junto con el Secretario General, los títulos académicos que otorga la UCENM. g. Suscribir los convenios que la UCENM contraiga con otras instituciones, previa aprobación del Consejo Directivo. h. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes de desarrollo de la UCENM. i. Presentar al Consejo Directivo el informe anual de labores. j. Ser responsable de los recursos físicos y financieros que se pongan a su disposición. k. Otorgar títulos y grados académicos, a los estudiantes de la UCENM que han cumplido con los requisitos de graduación. l. Someter al Consejo Directivo los candidatos al grado Honoris Causa. m. Someter al Consejo Directivo los candidatos, graduados por la UCENM, merecedores de distinciones. n. Proponer al Consejo Directivo en primera instancia, la creación o supresión de carreras, centros asociados, centros regionales, programas de postgrado, programas especiales, diplomados y los correspondientes diagnósticos y planes de estudios. o. Podrá supervisar y dirigir el desarrollo de las actividades académicas. p. Ejecutar las funciones en ausencia del Vicerrector Académico. q. Otras que le encomiende el Consejo Directivo.
La Vicerrectoría Académica es la unidad responsable de la Dirección Académica en la UCENM. Estará a cargo de un Vicerrector Académico que será nombrado o removido por el Consejo Directivo, dependerá del Rector y ejercerá sus funciones a tiempo completo. Para el cumplimiento de sus funciones la Vicerrectoría Académica contará con asistentes.
Para ser Vicerrector Académico se requieren los mismos requisitos que para el cargo de Rector.
Son funciones del Vicerrector Académico: a. Sustituir al Rector en caso de ausencia temporal. b. Aplicar la política académica de la Institución. c. Supervisar y dirigir el desarrollo de las actividades académicas. d. Proponer, al Consejo Directivo en primera instancia, la creación o supresión de carreras, centros asociados, centros regionales, programas de postgrado, programas especiales y diplomados y los correspondientes diagnósticos y planes de estudios. e. Actuar de superior inmediato de los Jefes de los Departamentos Académicos, Director de Postgrados, Directores Académicos, Directores de Centros Regionales, Director del Sistema de Educación a U D I-D EG T-U N AH Distancia y del Jefe del Departamento de Información y Documentación. f. Procurar la capacitación y desarrollo de los docentes. g. Asesorar al Consejo Directivo y a la Rectoría en materia académica. h. Organizar y desarrollar el Departamento de información y Documentación. i. Dar acompañamiento académico a las unidades que están bajo su dependencia. j. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades propias de su dependencia verificando el cumplimiento de los objetivos trazados. k. Proponer al Rector políticas y estrategias de desarrollo, a fin de apoyar el fortalecimiento de las actividades básicas de la institución. l. Actuar siguiendo los principios de servicio a lo académico, desarrollando iniciativa y liderazgo para permitir la excelencia en las actividades académico- administrativas o de investigación que le sean encomendadas. m. Elaborar el calendario académico de la UCENM para presentarlo al Consejo Directivo. n. Organizar, coordinar y orientar la prestación de los servicios propios de la Vicerrectoría Académica a fin de garantizar el cumplimiento de la misión y los objetivos de la UCENM. o. Velar por la organización, dirección, y control de las funciones de las distintas dependencias adscritas a la Vicerrectoría Académica. p. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo de la UCENM y dirigir la ejecución del mismo. q. Evaluar el desempeño y logro de objetivos de las distintas dependencias a su cargo y presentar los respectivos informes al Rector y al Consejo Directivo cuando éstos lo requieran. r. Asesorar al Consejo Directivo en asuntos, que en función de su cargo y en aquellos que por delegación expresa de autoridad competente le corresponda actuar. s. Coordinar el estudio y proponer al Consejo Directivo la creación o supresión de Centros Regionales y Centros Asociados de Educación a Distancia. t. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Vicerrectoría Académica. u. Evaluar el desempeño del personal bajo su dependencia e informar de ello al Rector. v. Ser responsable de los recursos físicos y de otros recursos que le sean conferidos. w. Proponer la creación o supresión de unidades académicas. x. Las demás que le asignen el Consejo Directivo o el Rector.
La Vicerrectoría Administrativa es la unidad responsable de la dirección administrativa de la UCENM. Estará a cargo de un Vicerrector Administrativo que será nombrado o removido por el Consejo Directivo; dependerá del Rector y ejercerá sus funciones a tiempo completo. Para el ejercicio de sus funciones la Vicerrectoría Administrativa contará con asistentes y realizará todas las funciones administrativas de la UCENM emanadas del Consejo Directivo.
Para ser Vicerrector Administrativo se requiere: a. Poseer el grado de licenciatura,de preferencia en carreras del campo administrativo-contable, preferiblemente tener un postgrado, los títulos y grados deben ser válidos. b. Poseer experiencia administrativa de por lo menos cuatro años. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. e. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. f. Presentar fianza. g. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Son funciones del Vicerrector Administrativo: a. Proponer y aplicar la política administrativa de la UCENM. b. Supervisar el desarrollo de las actividades administrativas de la UCENM. c. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la UCENM y proponerlo al Consejo Directivo para su aprobación. d. Ser responsable solidario por la administración financiera, la administración de personal y la administración de los recursos, incluyendo la operación, mantenimiento y desarrollo de la institución. e. Asesorar al Consejo Directivo y a la Rectoría en materia de administración. f. Proponer la creación o supresión de unidades administrativas. g. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Vicerrectoría Administrativa. h. Evaluar el desempeño del personal bajo su cargo e informar al Rector los resultados. i. Presentar al Rector el informe semestral sobre las actividades realizadas. j. Participar en la elaboración del plan de Desarrollo de la UCENM. k. Ser miembro del Consejo Directivo. U D I-D EG T-U N AH l. Actuar de superior inmediato del Director de Recursos Humanos. m. Las demás que le confiera el Consejo Directivo y el Rector.
La Secretaría Generales el órgano de dirección que lleva el registro de las actividades y da fe de todo lo actuado en materia académica en la UCENM. Está a cargo de un Secretario General que será nombrado y removido por el Consejo Directivo y depende del Rector y ejercerá sus funciones a tiempo completo. En caso de ausencia temporal será sustituido por el Vicerrector Académico. De la Secretaría General depende el Departamento de Registro.
Para ser Secretario General se requiere: a. Poseer el grado de licenciatura, preferiblemente que sea Abogado, los títulos y grados deben ser válidos. b. Conocer las leyes del país, de preferencia las leyes y reglamentos del Nivel de Educación Superior. c. Ser de reconocida honorabilidad. d. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. e. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. f. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Son funciones del Secretario General: a. Convocar a reuniones del Comité Académico. b. Preparar la agenda de las sesiones haciendo las consultas pertinentes. c. Levantar las actas de las sesiones, llevando el libro respectivo. d. Notificar las resoluciones y acuerdos del Consejo Directivo y publicar los reglamentos que se aprueben. e. Firmar junto con el Rector, los títulos académicos que confiera la UCENM. f. Guardar y custodiar los registros académicos de la UCENM. g. Rubricar, junto con el Jefe del Departamento de Registro los documentos emitidos por esa unidad. h. Refrendar y notificar los actos expedidos por el Rector y el Consejo Directivo. i. Asistir al Rector en los asuntos de su competencia. j. Dirigir y velar por la custodia y conservación de la información concerniente a la UCENM y desarrollar sus funciones de conformidad con las leyes, las normas internas y los estatutos vigentes. k. Conservar y custodiar los archivos. l. Tener bajo su dependencia el Departamento de Registro. m. Presentar al Consejo Directivo la lista de los estudiantes que han cumplido con los requisitos de graduación. n. Presentar al Rector las estadísticas que procese el Departamento de Registro. o. Planificar y organizar, junto con el Vicerrector Académico y el Jefe del Departamento de Registro, el proceso de admisión y matrícula de estudiantes. p. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Secretaría General. q. Evaluar el desempeño del personal bajo su cargo e informar al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo. r. Presentarle al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo informe semestral de las actividades realizadas. s. Ser responsable de los recursos físicos y de otros recursos que se le confieren. t. Las demás que le confiera el Consejo Directivo y el Rector. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN ACADÉMICA. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA FUNCIÓN ACADÉMICA A. DEL COMITÉ ACADÉMICO
El Comité Académico de la UCENM estará integrado por el Rector quien lo presidirá, el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, el Secretario General,el Director de Docencia,el Director de Investigación, el Director de Internacionalización y Relaciones Interinstitucionales, el Director de Postgrados, el Director de Educación a Distancia, Director de Desarrollo Curricular, Director de Gestión y Evaluación de la Calidad Educativa y otros afines que en el futuro fueren creados. Será convocado por el Secretario General, a solicitud del Rector o a solicitud de la mitad de sus miembros, los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los asistentes. El Rector tendrá voto de calidad. Los arriba mencionados serán miembros del Comité Académico mientras ejerzan sus respectivas funciones o por el período de su designación. B. DE LAS DIRECCIONES ACADÉMICAS
La Dirección de Docencia tendrá a su cargo la supervisión y evaluación del desarrollo curricular, el mejoramiento de los docentes, la innovación tecnológica del proceso educativo y el estudio del impacto de las carreras y de los graduados de la UCENM, en la sociedad. Dependerá U D I-D EG T-U N AH académicamente del Vicerrector Académico, estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por el Consejo Directivo.
Para ser Director de Docencia se requiere: a. Poseer el grado de licenciatura, preferiblemente con un postgrado, los títulos deben se válidos. b. Tener experiencia docente de dos años en el Nivel de Educación Superior. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Son funciones del Director de Docencia: a. Supervisar y evaluar el desarrollo curricular de las diferentes carreras, programas especiales y diplomados. b. Coordinar la evaluación de los planes de estudios, el desempeño de los docentes y la evaluación institucional. c. Dar seguimiento al impacto que las carreras y los graduados de la UCENM, tienen en la sociedad hondureña. d. Establecer contactos, con unidades de docencia de otros centros del Nivel de Educación Superior para el intercambio de experiencias. e. Proponer innovaciones pedagógicas al proceso docente formativo de la UCENM. f. Proponer políticas y medidas para el mejoramiento de la administración académica. g. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Dirección de Docencia. h. Evaluar el desempeño del personal a su cargo en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos y rendir informe al Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo. i. Dar opiniones técnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. j. Presentar al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en esta Dirección. k. Ser responsable de los recursos físicos y otros recursos que se le confieren.
La Dirección de Investigación tendrá a su cargo el desarrollo de la investigación científica en la UCENM. La Dirección de Investigación dependerá académicamente del Vicerrector Académico, estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por el Consejo Directivo.
Para ser Director de Investigación se requiere: a. Poseer el grado de Licenciatura, preferiblemente con un postgrado; los títulos deben ser válidos. b. Tener experiencia docente o de investigación de dos años, preferiblemente en instituciones del Nivel de Educación Superior o en institutos de investigación. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Son funciones del Director de Investigación: a. Coordinar la investigación que se realiza en los Departamentos Académicos, Secciones Académicas y en los Programas de Postgrado de la UCENM. b. Asesorar a la Rectoría y Vicerrectoría Académica en la formulación de políticas de investigación. c. Planificar,ejecutar,dar seguimiento y evaluar programas de investigación. d. Establecer relaciones con instituciones de carácter investigativo del orden nacional e internacional, que permitan el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos. e. Llevar un registro de las investigaciones que se realicen en la UCENM. f. Dirigir, impulsar y coordinar la publicación y difusión de material científico y tecnológico desarrollado en la UCENM. g. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Dirección de Investigación. h. Evaluar el desempeño del personal a su cargo, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos, y rendir informe al Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo. i. Dar opiniones técnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. j. Presentar al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en esta Dirección. k. Ser responsable de los recursos físicos y otros recursos que se le confieran.
La Dirección de Internacionalización y Relaciones Interinstitucionales, es la unidad responsable de fomentar la participación de la universidad en organizaciones U D I-D EG T-U N AH tanto nacionales como internacionales, además de identificar, promover y evaluar los programas y proyectos de cooperación académica provenientes de la comunidad internacional. La Dirección de Internacionalización y Relaciones Interinstitucionales dependerá académicamente del Vicerrector Académico, estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por el Consejo Directivo.
Para ser Director de Internacionalización y Relaciones Interinstitucionales se requiere: a. Poseer el grado de licenciatura y preferiblemente un postgrado; los títulos y grados deben ser válidos. b. Tener experiencia docente de dos años en el Nivel de Educación Superior. c. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de extranjero.
Son funciones del Director de Internacionalización y Relaciones Interinstitucionales: a. Liderar y coordinar, con las Unidades Académicas, el Plan de Internacionalización de la Universidad. b. Gestionar actividades de movilidad internacional de estudiantes, profesores y personal de administración y servicios tanto en programas de movilidad como a través de becas internacionales. c. Promover experiencias educativas internacionales para la comunidad estudiantil de la UCENM mediante el fomento de la interacción entre estudiantes nacionales y extranjeros. d. Fortalecer, incentivar y promover espacios de cooperación entre instituciones de educación superior a través de la elaboración y seguimiento de convenios y acuerdos internacionales y la gestión de titu la ciones conjuntas. e. Fomentar proyectos de cooperación académica internacional y gestionar los programas, convenios, redes y asociaciones internacionales en los que participa la Universidad. f. Contribuir a fortalecer los espacios de cooperación y los vínculos internacionales selectivos, mediante la preparación de agendas de viajes de autoridades y académicos, de reuniones y programas para visitas y misiones extranjeras hacia la Institución. g. Vincular a la Universidad con organismos públicos nacionales e internacionales y agencias de cooperación (por ejemplo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación y otros entes).
La Dirección de Postgrados organizará, coordinará y evaluará el desarrollo de los programas de postgrado. Dependerá académicamente del Vicerrector Académico, estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por el Consejo Directivo.
Para ser Director de Postgrados se requiere: a. Poseer estudios de Postgrado, de preferencia a nivel de Doctorado. Los títulos y grados deben ser válidos. b. Poseer tres años de experiencia docente en Postgrado. c. Estar colegiado y solvente en el colegio profesional al que pertenece. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar en uso pleno de sus derechos civiles. f. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Son funciones del Director de Postgrados: a. Someter a consideración del Rector y del Vicerrector Académico las políticas, normas y planes relativos a programas de postgrados. b. Coordinar la elaboración de diagnósticos que fundamenten la creación de un programa de postgrado y la elaboración del plan de estudios respectivo. c. Promover y coordinar la ejecución y la evaluación de los programas de postgrado y proponer su mejoramiento continuo. d. Velar por la existencia de un adecuado sistema de gestión de la información de los programas de postgrado. e. Llevar un registro de los planes de estudios de los programas de postgrado. f. Colaborar con la Vicerrectoría Administrativa, en la formulación del presupuesto general de los programas de postgrado y supervisión de su ejecución. g. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Dirección de Postgrados. h. Evaluar el desempeño del personal a su cargo, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos, y rendir informe al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector administrativo. i. Dar opiniones técnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. j. Presentar al Rector, Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en esta Dirección. k. Ser responsable de los recursos físicos y otros recursos que se le confieren.
La Dirección de Formación Técnica y Tecnológica Superior organizará, coordinará y evaluará el desarrollo de los programas de educación técnica y U D I-D EG T-U N AH tecnológica superior. Dependerá académicamente del Vicerrector Académico, estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por el Consejo Directivo.
Son funciones del Director de Formación Técnica y Tecnológica Superior: a. Someter a consideración del Rector y del Vicerrector Académico las políticas, normas y planes relativos a programas de formación técnica y tecnológica superior. b. Coordinar la elaboración de diagnósticos que fundamenten la creación de programas de formación técnica y tecnológica superior y la elaboración del plan de estudios respectivo. c. Promover y coordinar la ejecución y la evaluación de los programas de formación técnica y proponer su mejoramiento continuo. d. Velar por la existencia de un adecuado sistema de gestión de la información de los programas de formación técnica y tecnológica superior. e. Llevar un registro de los planes de estudios de las Carreras Técnicas. f. Colaborar con la Vicerrectoría Administrativa, en la formulación del presupuesto general de los programas de formación técnica y tecnológica superior. g. Elaborar el Plan Operativo Anual de su dependencia. h. Evaluar el desempeño del personal a su cargo, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos, y rendir informe al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector administrativo. i. Dar opiniones técnicas que en su campo le sean solicitadas por sus superiores. j. Ser responsable de los recursos físicos y otros recursos que se le confieren k. Presentar al Rector, Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas en esta Dirección. C. LAS COORDINACIONES DE CARRERA
La UCENM, organiza la función docente mediante las coordinaciones de carrera:
Las Coordinaciones de Carrera están constituidas por profesionales con especialidad en determinadas áreas del conocimiento, formación en la docencia, la investigación y la vinculación universidad- sociedad y realizan las tareas de administración académica necesaria para el desempeño de tales funciones. Tendrán a su cargo el desarrollo de las carreras respectivas. Estas coordinaciones administrarán académicamente los estudiantes de su(s) correspondiente(s) carrera(s). En los Centros Regionales funcionarán Secciones Académicas adscritas en lo técnico docente, a las coordinaciones.
Las carreras son dirigidas por un coordinador, quien tiene bajo su responsabilidad la dirección y administración de la misma y es el primer académico de ésta. Es nombrado por el Rector Universitario, y en su ausencia temporal será sustituido por un catedrático asignado de forma temporal por el Rector.
Para ser coordinador de carrera se requiere: a. Poseer el grado de licenciatura, de preferencia un postgrado; los títulos y grados deben ser válidos. b. Ser profesor del área o carrera respectiva. c. Tener experiencia docente en el Nivel de Educación Superior por lo menos de tres años. d. Ser de reconocida honorabilidad. e. Estar colegiado y solvente en el colegio profesional al que pertenece. f. Estar en uso pleno de sus derechos civiles; g. Tener carné de trabajo, en caso de ser extranjero.
Son funciones del Coordinador de Carrera: a. Presidir el Consejo de Profesores del Departamento Académico. b. Coordinar el diseño de planes de estudios de carreras afines a la ciencia, tecnología, arte o deporte que cultiva el Departamento, presentándolos a la Vicerrectoría Académica para que ésta lo haga ante el Consejo Directivo para su aprobación, en primera instancia. c. Nombrar las ternas de profesores que practicarán exámenes de suficiencia, e informar al Vicerrector Académico, quien comunicará al Consejo Directivo la calificación que obtuvo el alumno. d. Realizar el estudio comparativo para otorgar equivalencias de estudio e informar al Vicerrector Académico, quien comunicará al Consejo Directivo. e. Solicitar los recursos físicos, técnicos, pedagógicos y humanos, necesarios para el óptimo desarrollo de las carreras. f. Elaborar los aspectos reglamentarios específicos de la(s) carrera(s) y elevar los al Consejo Directivo. g. Practicar el examen del Himno Nacional a los alumnos a graduar se. h. Expedir constancia a los alumnos por graduar se de que han completado los requisitos académicos y administrativos. i. Dar observaciones y recomendaciones a los diagnósticos y planes de estudios de carreras afines, que son enviadas U D I-D EG T-U N AH por los órganos que dirigen el Nivel de Educación Superior. j. Dar las opiniones técnicas pertinentes que le sean solicitadas por las autoridades superiores de la UCENM. k. En colaboración con la Dirección de Educación a Distancia, coordinar y evaluar el desarrollo curricular de las carreras que se ofrecen mediante la modalidad de educación a distancia. l. Coordinar y evaluar el desarrollo curricular de la carrera que dirige y que se ofrece en la modalidad de educación presencial. m. Elaborar el Plan Operativo Anual de la carrera que coordina. n. Evaluar el desempeño del personal bajo su dependencia e informar al Rector, Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo. o. Presentar al Rector, al Vicerrector Académico y al Vicerrector Administrativo un informe semestral de las actividades realizadas desde la coordinación. p. Mantener comunicación, con referencia a lo técnico docente, con los responsables de las Secciones Académicas que funcionen en los Centros Regionales y con el Director de Educación a Distancia. q. Opinar sobre los textos de las asignaturas correspondientes a la carrera que coordina, que se editen o se adquieran por compra, ya sea que se usen en la modalidad de educación presencial o en la modalidad de educación a distancia. r. En coordinación con la D