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11 de marzo de 2019Vigente

Resolución No. 88-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Asociación Deportiva Delicias FC

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 88-2019
  • Publicación: 11 de marzo de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 34,892

Considerandos

Conforme al “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo” artículo N°. 44 numeral 13) compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización “El otorgamiento, cancelación y registro de la personalidad jurídica de todos los entes civiles, su regulación, supervisión, evaluación y fiscalización de las mismas, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”.

Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada u no de los documentos presentados por el Abogado JUAN CARLOS CASCO ESPINOZA, en su condición antes mencionada, los mismos se ajustan a los requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado.

La asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DEPORTIVA DELICIAS FC, de conformidad a los requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado acreditó: 1).- La presentación de su solicitud y el timbre de contratación correspondiente (Agregada al folio No. 1) 2).- Carta Poder otorgada por el Presidente de la Junta Directiva (agregada a los folios N°. 2, 3 y 57) 3).- Certificación de punto de acta de constitución, elección de junta directiva, discusión y aprobación de estatutos; y donde la Asamblea faculta al Presidente de la Junta Directiva para que otorgue poder a un abogado para realizar la solicitud de personalidad jurídica. (Agregada a los folios N°. 4, 5, 6, 7, 8, 42, 57, 58 y 65). 4).- Fotocopia de las Tarjetas de Identidad de las personas que integran la Junta Directiva de la Asociación en mención. (Agregadas a los folios N°. 32 al 41 y 64) 5).- Proyecto de Estatutos de la Asociación. (Agregado del folio N°. 57 al 62).

La asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DEPORTIVA DELICIAS FC, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro; cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.

La Unidad de Servicios Legales mediante dictamen legal N°. U.S.L. 87-2019 de fecha 15 de enero de 2019 se pronunció de manera favorable a lo solicitado en virtud que la asociación en mención cumple con todos los requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado. DECISIÓN

Texto completo

RESOLUCIÓN N°. 88-2019.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de enero de dos mil diecinueve. VISTA:Para resolver la solicitud de OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, presentada ante esta Secretaría de Estado por el Abogado JUAN CARLOS CASCO ESPINOZA, en su condición de Apoderado Legal de la asociación de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DEPORTIVA DELICIAS FC, extremo acreditado en la carta poder de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho; petición registrada bajo el número de expediente administrativo PJ-30102018-782. ANTECEDENTES En fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado el Abogado JUAN CARLOS CASCO ESPINOZA, en su condición de Apoderado Legal de la asociación de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DEPORTIVA DELICIAS FC, en la solicitud de OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, petición registrada bajo el número de expediente administrativo PJ-30102018-782. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Conforme al “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo” artículo N°. 44 numeral 13) compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización “El otorgamiento, cancelación y registro de la personalidad jurídica de todos los entes civiles, su regulación, supervisión, evaluación y fiscalización de las mismas, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”. SEGUNDO: Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada u no de los documentos presentados por el Abogado JUAN CARLOS CASCO ESPINOZA, en su condición antes mencionada, los mismos se ajustan a los requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado. TERCERO: La asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DEPORTIVA DELICIAS FC, de conformidad a los requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado acreditó: 1).- La presentación de su solicitud y el timbre de contratación correspondiente (Agregada al folio No. 1) 2).- Carta Poder otorgada por el Presidente de la Junta Directiva (agregada a los folios N°. 2, 3 y 57) 3).- Certificación de punto de acta de constitución, elección de junta directiva, discusión y aprobación de estatutos; y donde la Asamblea faculta al Presidente de la Junta Directiva para que otorgue poder a un abogado para realizar la solicitud de personalidad jurídica. (Agregada a los folios N°. 4, 5, 6, 7, 8, 42, 57, 58 y 65). 4).- Fotocopia de las Tarjetas de Identidad de las personas que integran la Junta Directiva de la Asociación en mención. (Agregadas a los folios N°. 32 al 41 y 64) 5).- Proyecto de Estatutos de la Asociación. (Agregado del folio N°. 57 al 62). CUARTO: La asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DEPORTIVA DELICIAS FC, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro; cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. QUINTO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. SEXTO: La Unidad de Servicios Legales mediante dictamen legal N°. U.S.L. 87-2019 de fecha 15 de enero de 2019 se pronunció de manera favorable a lo solicitado en virtud que la asociación en mención cumple con todos los requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado. DECISIÓN POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en uso de sus