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8 de marzo de 2019Vigente

Resolución No. 1168-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Ministerio Evangélico Puestos Los Ojos en Jesús

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1168-2016
  • Publicación: 8 de marzo de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,890

Considerandos

Que el MINISTERIO EVANGÉLICO PUESTOS LOS OJOS EN JESÚS, se crea como una Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 116, 117, 119 y 122 de 1a Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1.-

Constitución se constituye el ministerio evangélico puestos los ojos en Jesús como una organización sin fines de lucro que tiene como propósito promulgar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. El cual tras forma, re genera y cambia la vida de las personas promulgan do por una sociedad más justa donde reine la paz, la tranquilidad y el bienestar de toda la humanidad.

Articulo 2.-

Denominación el ministerio evangélico puestos los ojos en Jesús pertenece al ministerio evangélico pentecostés.

Articulo 3.-

Duración se constituye el ministerio evangélico puestos los ojos en Jesús por tiempo indeterminado.

Articulo 4.-

Domicilio el domicilio del ministerio evangélico puesto los ojos en Jesús será en la aldea de Barilla les calle principal municipio de San Antonio de Flores, departamento de Comayagua pudiendo crear filiales en diferentes lugares del país y fuera del país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Su objetivo será lograr por medio de la predicación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo un cambio en las vidas de las personas en el orden espiritual, moral y social.

Articulo 5.-

Para lograr el objetivo se realizarán actividades tales como a) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas. b) Proveer a los miembros del ministerio ejemplares de la santa biblia, folleto, revistas y otros afines de la vida cristiana para su lectura. c) Alfabetizar a los miembros del ministerio que no saben leer para que aprendan a leer por si mismas las sagradas escrituras. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DERECHOS Y OBLIGACIONES Serán miembros del ministerio evangélico puestos los ojos en Jesús las personas que reúnan los siguientes requisitos. a) Aceptar al Señor Jesucristo como su salvador personal y redentor de sus vidas haciendo U D I-D EG T-U N AH profesión de la renovación de sus vidas cristianas. b) Ser hondureño por nacimiento o extranjero naturalizado con residencia legal en el país.

Articulo 6.-

Los miembros del ministerio se clasifican en:

  • a)

    Miembros Fundadores.

  • b)

    Miembros Activos.

  • c)

    Miembros Honorarios. Los Miembros Fundadores: Son las personas naturales hondureñas que firmaron el Acta de Constitución, los Miembros Activos: Son las personas naturales, hondureñas y extranjeras con residencia legal en el país, o personas jurídicas nacionales legalmente constituidas que la Junta Directiva acepte como tales. Los Miembros Honorarios: Son todos los miembros que por su labor y mérito a favor del ministerio serán nombrados por la Asamblea General.

Articulo 7.-

Derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Ser bautizado en la iglesia.

  • b)

    Recibir la santa cena.

  • c)

    Visitados por el pastor en sus casas.

  • d)

    Recibir capacitación bíblica.

  • e)

    Tener voz y voto en las deliberaciones de la iglesia.

  • f)

    Elegir y ser electo a cargo directivos en la iglesia.

Articulo 8.-

Obligaciones de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Hacer pública profesión de la fe cristiana reconociendo y proclamando a Jesucristo como su salvador y redentor personal.

  • b)

    Enseñar, predicar y testificar con su vida el poder del evangelio.

  • c)

    Aceptar y desempeñar cargos e integrar comisiones que se le designen ya sea por mandato del Presidente, la Junta Directiva o por el pastor de la iglesia.

  • d)

    Observar y cumplir con los preceptos de la ética cristiana. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL MINISTERIO

Articulo 9.-

El Ministerio será dirigido por los siguientes órganos a.- Asamblea General. b.-Junta Directiva. c.- Comités

Articulo 10.-

La Asamblea General, es la máxima autoridad del Ministerio y estará formada por todos los miembros debidamente reconocidos e identificados por medio de su carné actualizando.

Articulo 11.-

La Asamblea General, tendrá sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las ordinarias serán para conocer los asuntos normales del ministerio y las extraordinarias para conocer los asuntos de carácter especial o de atención inmediata o cuando el caso lo amerite.

Articulo 12.-

La Asamblea General ordinaria se llevará cabo el último domingo de noviembre de cada año debiendo contar con quórum requerido de la mitad más uno de los miembros y la mitad más uno para la aprobación de las resoluciones y los acuerdos y las extraordinarias se convocarán conforme a los intereses y necesidades del ministerio con la participación de las dos terceras partes de los miembros que asistan para la aprobación de las resoluciones y los acuerdos.

Articulo 13.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir la Junta Directiva del Ministerio. b.- Recibir el informe general de todas las actividades planificadas y ejecutadas por la Junta Directiva. c.- Aprobar el Plan de Trabajo y el presupuestó o, anual de ingresos y egresos d.- Incorporación y cancelación de los miembros. e.- Otorgar los poderes que se considere pertinentes. f.- Los demás que les corresponda como órgano supremo. Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria

  • a)

    Aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de la organización.

  • b)

    Aprobar las disolucion es y liquidación de la organización.

  • c)

    Otra de carácter urgente.

Articulo 14.-

de la Junta Directiva. La Junta Directiva, es el órgano ejecutivo del Ministerio encargado de la dirección, administración, ejecución.y representación y estará integrada por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, y dos Vocales y serán electos en la asamblea general ordinaria y tendrán una duración de dos años pudiendo reelegirse solamente por un periodo más, debiendo tomar posesión de sus cargos el último domingo de diciembre de cada año.

Articulo 15.-

Para elegir la Junta Directiva, solamente participan los adultos y ancianos teniendo derecho a voz y voto y a ocupar cargos directivos y para declararse elegido para un cargo se requerirá que obtenga la mitad más uno de los votos de los concurrentes, la votación será en forma secreta y directa escogiendo el miembro su candidato entre los propuestos, escribirá el nombre en una papeleta doblándola y entregándola al escrutador qulien ara el escrutinio desde la elección por el cargo del presidente hasta el Segundo Vocal.

Articulo 16.-

La Junta Directiva será juramentada ante la Asamblea General y el juramento lo tomará cualquier otro miembro del ministerio

Articulo 17.-

El quórum requerido para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continúas no se lograre el quórum requerido la Junta Directiva sesionará con las que asistan, las resoluciones de la Junta Directiva se tomará por mayoría simple.

Articulo 18.-

Atribuciones de la Junta Directiva son: a.- Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del Ministerio. b.-Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio del Ministerio. c.- Elaborar la memoria anual de trabajo del Ministerio. d.- Promover la elaboración de planes, programa, proyectos y presupuesto del Ministerio e informar a la Asamblea General. e.- Nombrar los comités y comisiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines del Ministerio. f.- Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos, acuerdos y resoluciones, de la Asamblea General. g.- Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Articulo 19.-

Son atribuciones del Presidente a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva. b.-Tener la representación legal de Ministerio. c.- Firmar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de Junta Directiva con el Secretario. d.- Firmar los acuerdos y actas que acuerde el Ministerio. e.- firmar las credenciales ministeriales. f.- Proponer a la Asamblea General previa autorización de la Junta Directiva la aprobación de compras y ventas del ministerio. g.- Inaugurar templos, casas pastorales y las obras que pertenezcan al Ministerio.

Articulo 20.-

Son atribuciones del Vicepresidente. Las misma del Presidente en su ausencia.

Articulo 21.-

Son atribuciones del Secretario

  • a)

    Llevar el libro de actas de las Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y la Junta Directiva y firmarlas con el Presidente.

  • b)

    firmar con el Presidente las credenciales ministeriales.

  • c)

    Las demás funciones inherentes a la Secretaría.

Articulo 22.-

Son atribuciones del Tesorero: a.-Llevar cuenta detallada de los ingresos y egresos del ministerio. b.- Autorizar con el Presidente los libros de contabilidad del ministerio. c.- Custodiar los bienes y valores del ministerio. d.- Hacer depósitos en el sistema bancario nacional y firmar con el Presidente la emisión de cheques y para retirar.

Articulo 23.-

Son atribuciones del Fiscal: a.-Fiscalizar todas las actividades del Tesorero y todas las actividades realizadas por la Junta Directiva.

Articulo 24.-

Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquier miembro en ausencia temporal. b.- Coordinar las comisiones que se nombren. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 25.-

De los comités. La Junta Directiva nombrará los comités que se consideren necesarios para el cumplimiento de las diferentes actividades del ministerio como ser:

  • a)

    Comité de Evangelismo.

  • b)

    Comité para la capacitación bíblica.

  • c)

    Comité de Disciplina.

  • d)

    Comité Pastoral.

  • e)

    Comité de Festejo.

Articulo 26.-

Atribuciones de los Comités. a.-Dirigir las siguientes actividades de los Comités del Ministerio. b.- Supervisar las mismas actividades de los comités de Ministerio. CAPÍTULO V DE SU PATRIMONIO

Articulo 27.-

Constituye el patrimonio del Ministerio:

  • a)

    Las contribuciones voluntarias de sus miembros y personas particulares.

  • b)

    Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título lícito.

  • c)

    Los legados y donaciones que se reciban de personas particulares y de instituciones públicas y privadas. CAPÍTULO VI DE SU DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28.-

Serán causas de disolución del Ministerio:

  • a)

    La de apartarse de sus objetivos para lo cual fue creada.

  • b)

    Por sentencia judicial.

  • c)

    Por disposición del Poder Ejecutivo.

  • d)

    Por el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembro, al acordarse de la disolución de la organización se procederá a nombrarse una comisión liquidadora que estará integrada por los adultos y ancianos y lo que resulte de la liquidación después de satisfacer todas las obligaciones el remanente se donarán a un ministerio legalmente constituido con similares objetivos a éste y que designe la asamblea general extraordinaria.

Articulo 29.-

La disolución ministerio será por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a este efecto y con un número de votos que represente por las dos terceras partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30.-

Para donar o enajenar bienes patrimoniales del ministerio se requerirán la aprobación de la Asamblea General Ordinaria con la mitad más uno de los votos de sus miembros.

Articulo 31.-

Para reformar estos, estatutos se seguirá el mismo procedimiento que para la aprobación de estos y necesitará el voto de dos terceras partes de los miembros que participan de Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 32.-

Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes.

Articulo 33.-

La presente resolución deberá inscribirse en el libro de registros de sentencias del Registro de La Propiedad conforme a lo que establece el artículo 2329 del Código Civil. SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGÉLICO PUESTOS LOS OJOS EN JESÚS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO EVANGÉLICO PUESTOS LOS OJOS EN JESÚS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO EVANGÉLICO PUESTOS LOS OJOS EN JESÚS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO PUESTOS LOS OJOS EN JESÚS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los, documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO:Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO:De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2019. U D I-D EG T-U N AH