Acuerdo No. AMR-01-2019 — Enmiendas al Plan de Arbitrios del año dos mil diecinueve
Alcaldía Municipal de Roatán, Islas de la Bahía
- Decreto: AMR-01-2019
- Publicación: 8 de marzo de 2019
- Órgano emisor: Alcaldía Municipal de Roatán, Islas de la Bahía
- Gaceta: 34,890
Considerandos
Que La Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes.
Que de acuerdo a la Ley de Municipalidades y su Reglamento faculta a la Corporación Municipal en el Artículo 25, numeral 1) crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta ley. Artículo 7) Faculta a la Corporación Municipal a: Aprobar anualmente el Plan Arbitrios de conformidad con la Ley.
Que de acuerdo a la Ley de Municipalidades y su Reglamento en el artículo 150 dice: Los planes de Arbitrios y los correspondientes Acuerdos Municipales, deberán hacerse del conocimiento de la población contribuyente mediante su publicación antes de su vigencia en el Diario Oficial La Gaceta, La Gaceta Municipal, o en los rotativos escritos de la localidad o por cualquier otro medio que resulte eficaz para su divulgación. Sin efectuarse la publicidad, el plan de arbitrios no podrá entrar en vigencia.
Que mediante Sesión de Corporación (Ordinaria) de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), quedando constatado en el Acta número cuatro (4) punto número cuatro (4) Se agendó el punto denominado ENMIENDAS AL PLAN DE ARBITRIOS. CONSIDERANDO (5): Lo que fue presentado para enmiendas al Plan de Arbitrios, se detalla a continuación: 1) Se realizó Enmienda al artículo número sesenta y cuatro (64) del Plan de Arbitrios que dice: Artículo No. 64.- El Impuesto Personal o Vecinal: Es el que deberá pagar toda Persona Natural vecina de este término municipal sobre sus ingresos anuales; al igual que sobre los ingresos de toda otra persona natural que permanezca en este término municipal, o los de aquella permanezca en este término municipal, o los de aquella persona que permanezca por razón de un cargo, oficio o función que exija su residencia obligatoria en este municipio. El Impuesto Personal se pagará de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 de la ley de municipalidades y su computo se calculará de conformidad con lo que manda el artículo 94 del Reglamento General de la ley de Municipalidades.- El valor de las tasas ciudadanas cobradas adjunto al Impuesto Personal ascienden a 600 lempiras.- La enmienda en este artículo será seguido de lo antes escrito antes de la tabla que existe en este artículo y va decir: Toda Persona, ya sea Natural o a título personal, al igual que los patronatos, empresas, en si todas las personas que solicita su Impuesto Personal o Vecinal deberá presentar como parte de los requisitos sus antecedentes Policiales vigentes.- Esta Enmienda fue Aprobada y Ratificado por la Honorable Corporación Municipal presidida por el Alcalde Municipal Jerry Dave Hynds Julio y los Regidores Dorn A. Ebanks, Kirby K. Warren, Raymond S. Cherington, Ottoniel López, Nidia P. Hernández, David Barahona, Norma Torres, Delvin Merino, Ingrid Rosales y Rully Sigüenza.- como Enmienda número dos (2) se presentó, enmienda a lo que es el apartado de prohibición de bolsas plásticas desechables y prohibición de uso de Pajillas Plásticos, las ONG a cargo de esta iniciativas y el Departamento de UMA, han hecho la enmiendas que consideran que es necesario en este momento, la Secretaria Municipal dice voy a leer lo que recomienda los colaboradores que debe ser considerado bajo enmienda: La Corporación Municipal aprobó dar un término de ocho (8) meses a las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en envases plásticos (cervecerías, depósitos de distribución de bebidas) para que puedan sustituir los envases plásticos por envases de vidrio; considerando las observaciones emitidas por los entes dedicados a la protección del medio ambiente, la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley de Municipalidades, Ley de Áreas Protegidas. Prohibición de uso de botellas y bolsas plásticas para consumo de bebidas. Primero: Prohibir a todo las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en envases (botellas y bolsas) plásticos brindar o poner a disposición a sus clientes bebidas en envases plásticos. Bebidas en envases plásticos se refiere a agua, gaseosas, jugos, lácteos, bebidas deportivas o isotónicas, bebidas estimulantes, bebidas energéticas o hipertónicas y bebidas alcohólicas. Segundo: La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en dos fases, al final de las cuales la prohibición será efectiva en su totalidad tanto para envases con alternativas disponibles y para envases que no tienen alternativas locales disponibles. Tercero: La prohibición referida a envases con alternativas disponibles (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico o lata) en el artículo anterior se hará efectiva U D I-D EG T-U N AH en el plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición. Durante este período, los negocios deberán agotar totalmente el inventario de los productos referidos, sin embargo, de no agotar los y solamente en el caso de que los hayan comprado antes de la entrada en vigencia de esta disposición, podrán solicitar por escrito una excepción a la Municipalidad, la cual analizará en base a la san a crítica la documentación de soporte que se a acompañada. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Cuarto: La prohibición referida a envases que no tienen alternativas locales disponibles, se otorgará plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de ésta disposición para hacer efectiva dicha disposición. Sera responsabilidad de la empresa encontrar una alternativa (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico, o lata) para la comercialización de su producto. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Quinto: Que será aplicable a todos la botellas de plásticas existentes hasta los de tres litros o más. Sexto: En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al propietario del establecimiento de la siguiente manera: Embotelladora, Distribuidora, Comercial, Establecimientos de venta de bebidas; de persistir la conducta infractora, se hará una primera multa, luego una segunda, luego una tercera cada multa que se aplicará será el triple cada vez ya en un cuarto infracción se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de la multa antes mencionada. Séptimo: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta disposición. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. Después de discutida entre los regidores la enmienda antes escrito, dice la Secretaria municipal hago la siguiente pregunta en cuanto a lo que han discutido tengo dos interrogantes numeral: Sexto cómo queda con cierre y multa, va quedar que el pago sería el triple cada multa y la cuarta cierre del negocio por 7 días consecutivos y en el Quinto cómo quieren que se aplicara en concepto de los botellas de tres (3) litros: que sea en vidrio en las bebidas de tres litros, queda parejo para todos.-Esta enmienda en el Punto número cuatro ha sido Aprobada y Ratificada por todos los regidores presentes; con modificaciones en el numeral Quinto y Sexto, quedando de la siguiente manera: Primero: Prohibir a todo las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en envases (botellas y bolsas) plásticos brindar o poner a disposición a sus clientes bebidas en envases plásticos. Bebidas en envases plásticos se refiere a agua, gaseosas, jugos, lácteos, bebidas deportivas o isotónicas, bebidas estimulantes, bebidas energéticas o hipertónicas y bebidas alcohólicas. Segundo: La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en dos fases, al final de las cuales la prohibición será efectiva en su totalidad tanto para envases con alternativas disponibles y para envases que no tienen alternativas locales disponibles. Tercero: La prohibición referida a envases con alternativas disponibles (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico o lata) en el artículo anterior se hará efectiva en el plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición. Durante este período, los negocios deberán agotar totalmente el inventario de los productos referidos, sin embargo, de no agotar los y solamente en el caso de que los hayan comprado antes de la entrada en vigencia de esta disposición, podrán solicitar por escrito una excepción a la municipalidad, la cual analizará en base a la sana crítica la documentación de soporte que sea acompañada. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Cuarto: La prohibición referida a envases que no tienen alternativas locales disponibles, se otorgará plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición para hacer efectiva dicha disposición. Sera responsabilidad de la empresa encontrar una alternativa (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico o lata) para la comercialización de su producto. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Quinto: Que será aplicable a todos la botellas de plásticas existentes hasta los de tres litros o más. Sexto: En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al propietario del establecimiento de la siguiente manera: Embotelladora, Distribuidora, Comercial, Establecimientos de venta de bebidas; de persistir la conducta infractora, se hará una primera multa, luego una segunda, luego una tercera cada multa que se aplicará será el triple cada vez ya en un cuarto infracción se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de la multa antes mencionada. Séptimo: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta disposición. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. Esta Enmienda fue Aprobada y Ratificado por la Honorable Corporación Municipal presidido por el Alcalde Municipal Jerry Dave Hynds Julio y los regidores Dorn A. Ebanks, U D I-D EG T-U N AH Kirby K. Warren, Raymond S. Cherington, Ottoniel López, Nidia P. Hernández, David Barahona, Norma Torres, Delvin Merino, Ingrid Rosales y Rully Sigüenza.-
Texto completo
ACUERDO MUNICIPAL - AMR-01-2019 Roatán, Islas de la Bahía, 18 de febrero del año dos mil diecinueve (2019). LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA CONSIDERANDO (1): Que La Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo a la Ley de Municipalidades y su Reglamento faculta a la Corporación Municipal en el Artículo 25, numeral 1) crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta ley. Artículo 7) Faculta a la Corporación Municipal a: Aprobar anualmente el Plan Arbitrios de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo a la Ley de Municipalidades y su Reglamento en el artículo 150 dice: Los planes de Arbitrios y los correspondientes Acuerdos Municipales, deberán hacerse del conocimiento de la población contribuyente mediante su publicación antes de su vigencia en el Diario Oficial La Gaceta, La Gaceta Municipal, o en los rotativos escritos de la localidad o por cualquier otro medio que resulte eficaz para su divulgación. Sin efectuarse la publicidad, el plan de arbitrios no podrá entrar en vigencia. CONSIDERANDO (4): Que mediante Sesión de Corporación (Ordinaria) de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), quedando constatado en el Acta número cuatro (4) punto número cuatro (4) Se agendó el punto denominado ENMIENDAS AL PLAN DE ARBITRIOS. CONSIDERANDO (5): Lo que fue presentado para enmiendas al Plan de Arbitrios, se detalla a continuación: 1) Se realizó Enmienda al artículo número sesenta y cuatro (64) del Plan de Arbitrios que dice: Artículo No. 64.- El Impuesto Personal o Vecinal: Es el que deberá pagar toda Persona Natural vecina de este término municipal sobre sus ingresos anuales; al igual que sobre los ingresos de toda otra persona natural que permanezca en este término municipal, o los de aquella permanezca en este término municipal, o los de aquella persona que permanezca por razón de un cargo, oficio o función que exija su residencia obligatoria en este municipio. El Impuesto Personal se pagará de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 de la ley de municipalidades y su computo se calculará de conformidad con lo que manda el artículo 94 del Reglamento General de la ley de Municipalidades.- El valor de las tasas ciudadanas cobradas adjunto al Impuesto Personal ascienden a 600 lempiras.- La enmienda en este artículo será seguido de lo antes escrito antes de la tabla que existe en este artículo y va decir: Toda Persona, ya sea Natural o a título personal, al igual que los patronatos, empresas, en si todas las personas que solicita su Impuesto Personal o Vecinal deberá presentar como parte de los requisitos sus antecedentes Policiales vigentes.- Esta Enmienda fue Aprobada y Ratificado por la Honorable Corporación Municipal presidida por el Alcalde Municipal Jerry Dave Hynds Julio y los Regidores Dorn A. Ebanks, Kirby K. Warren, Raymond S. Cherington, Ottoniel López, Nidia P. Hernández, David Barahona, Norma Torres, Delvin Merino, Ingrid Rosales y Rully Sigüenza.- como Enmienda número dos (2) se presentó, enmienda a lo que es el apartado de prohibición de bolsas plásticas desechables y prohibición de uso de Pajillas Plásticos, las ONG a cargo de esta iniciativas y el Departamento de UMA, han hecho la enmiendas que consideran que es necesario en este momento, la Secretaria Municipal dice voy a leer lo que recomienda los colaboradores que debe ser considerado bajo enmienda: La Corporación Municipal aprobó dar un término de ocho (8) meses a las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en envases plásticos (cervecerías, depósitos de distribución de bebidas) para que puedan sustituir los envases plásticos por envases de vidrio; considerando las observaciones emitidas por los entes dedicados a la protección del medio ambiente, la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley de Municipalidades, Ley de Áreas Protegidas. Prohibición de uso de botellas y bolsas plásticas para consumo de bebidas. Primero: Prohibir a todo las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en envases (botellas y bolsas) plásticos brindar o poner a disposición a sus clientes bebidas en envases plásticos. Bebidas en envases plásticos se refiere a agua, gaseosas, jugos, lácteos, bebidas deportivas o isotónicas, bebidas estimulantes, bebidas energéticas o hipertónicas y bebidas alcohólicas. Segundo: La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en dos fases, al final de las cuales la prohibición será efectiva en su totalidad tanto para envases con alternativas disponibles y para envases que no tienen alternativas locales disponibles. Tercero: La prohibición referida a envases con alternativas disponibles (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico o lata) en el artículo anterior se hará efectiva
en el plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición. Durante este período, los negocios deberán agotar totalmente el inventario de los productos referidos, sin embargo, de no agotar los y solamente en el caso de que los hayan comprado antes de la entrada en vigencia de esta disposición, podrán solicitar por escrito una excepción a la Municipalidad, la cual analizará en base a la san a crítica la documentación de soporte que se a acompañada. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Cuarto: La prohibición referida a envases que no tienen alternativas locales disponibles, se otorgará plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de ésta disposición para hacer efectiva dicha disposición. Sera responsabilidad de la empresa encontrar una alternativa (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico, o lata) para la comercialización de su producto. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Quinto: Que será aplicable a todos la botellas de plásticas existentes hasta los de tres litros o más. Sexto: En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al propietario del establecimiento de la siguiente manera: Embotelladora, Distribuidora, Comercial, Establecimientos de venta de bebidas; de persistir la conducta infractora, se hará una primera multa, luego una segunda, luego una tercera cada multa que se aplicará será el triple cada vez ya en un cuarto infracción se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de la multa antes mencionada. Séptimo: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta disposición. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. Después de discutida entre los regidores la enmienda antes escrito, dice la Secretaria municipal hago la siguiente pregunta en cuanto a lo que han discutido tengo dos interrogantes numeral: Sexto cómo queda con cierre y multa, va quedar que el pago sería el triple cada multa y la cuarta cierre del negocio por 7 días consecutivos y en el Quinto cómo quieren que se aplicara en concepto de los botellas de tres (3) litros: que sea en vidrio en las bebidas de tres litros, queda parejo para todos.-Esta enmienda en el Punto número cuatro ha sido Aprobada y Ratificada por todos los regidores presentes; con modificaciones en el numeral Quinto y Sexto, quedando de la siguiente manera: Primero: Prohibir a todo las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en envases (botellas y bolsas) plásticos brindar o poner a disposición a sus clientes bebidas en envases plásticos. Bebidas en envases plásticos se refiere a agua, gaseosas, jugos, lácteos, bebidas deportivas o isotónicas, bebidas estimulantes, bebidas energéticas o hipertónicas y bebidas alcohólicas. Segundo: La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en dos fases, al final de las cuales la prohibición será efectiva en su totalidad tanto para envases con alternativas disponibles y para envases que no tienen alternativas locales disponibles. Tercero: La prohibición referida a envases con alternativas disponibles (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico o lata) en el artículo anterior se hará efectiva en el plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición. Durante este período, los negocios deberán agotar totalmente el inventario de los productos referidos, sin embargo, de no agotar los y solamente en el caso de que los hayan comprado antes de la entrada en vigencia de esta disposición, podrán solicitar por escrito una excepción a la municipalidad, la cual analizará en base a la sana crítica la documentación de soporte que sea acompañada. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Cuarto: La prohibición referida a envases que no tienen alternativas locales disponibles, se otorgará plazo de ocho (8) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición para hacer efectiva dicha disposición. Sera responsabilidad de la empresa encontrar una alternativa (vidrio, cartón sin recubrimiento plástico y sin tapón plástico o lata) para la comercialización de su producto. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. Quinto: Que será aplicable a todos la botellas de plásticas existentes hasta los de tres litros o más. Sexto: En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al propietario del establecimiento de la siguiente manera: Embotelladora, Distribuidora, Comercial, Establecimientos de venta de bebidas; de persistir la conducta infractora, se hará una primera multa, luego una segunda, luego una tercera cada multa que se aplicará será el triple cada vez ya en un cuarto infracción se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de la multa antes mencionada. Séptimo: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta disposición. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. Esta Enmienda fue Aprobada y Ratificado por la Honorable Corporación Municipal presidido por el Alcalde Municipal Jerry Dave Hynds Julio y los regidores Dorn A. Ebanks,
Kirby K. Warren, Raymond S. Cherington, Ottoniel López, Nidia P. Hernández, David Barahona, Norma Torres, Delvin Merino, Ingrid Rosales y Rully Sigüenza.- POR TANTO: EL ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ROATÁN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA en aplicación de los artículos 64, página 64 número dos del Plan de Arbitrios, artículo 150 y 25 de la ley de Municipalidades y su Reglamento.