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23 de febrero de 2019needs_review

Acuerdo — Reforma al Manual de Procedimientos Fitocuarentenarios en Fronteras - Medidas de rechazo y procedimientos ante intercepción de plagas

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Publicación: 23 de febrero de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 34,879

Texto completo

SEGUNDO: Reformar el capítulo 8.6 del Manual de Procedimientos Fito cuarentenarios en Fronteras, Acuerdo 250-14 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de mayo del 2014, el que deberá leerse así: 8.6 PROCEDIMIENTOS ANTE LA INTERCEPCION DE PLAGAS 8.6.1 Intercepción de plagas vivas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas en el territorio hondureño. El oficial de cuarentena al interceptar una plaga viva cuarentenaria y no cuarentenaria reglamentada, en cualquiera de sus estadíos deberá ordenar la aplicación de tratamiento cuarentenario al material contaminado, definiendo producto, dosis y tiempo de exposición. Posteriormente se deberá proceder a la nacionalización del producto. El tratamiento deberá ser realizado por el SITC-OIRSA, bajo la supervisión del Inspector de Cuarentena Agropecuaria. Los costos derivados de la aplicación de este tratamiento serán pagados por el importador o por su representante legal, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el SENASA en su Reglamento de Tasas por Servicio. 8.6.2 Intercepción de plagas vivas, no cuarentenarias y no reglamentadas en los puntos fronterizos de ingreso al territorio hondureño. El oficial de cuarentena al interceptar plagas vivas, no cuarentenarias y no reglamentadas, en cualquiera de sus estadios en infestaciones y contaminaciones menores del 5%, deberá proceder a la nacionalización del producto.