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22 de febrero de 2019Vigente

Certificación No. 043-A — Certificación del Acuerdo No. 043-A - Reforma del Reglamento para la Creación de Circuitos de Seguridad

Alcaldía Municipal del Distrito Central

  • Decreto: 043-A
  • Publicación: 22 de febrero de 2019
  • Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central
  • Gaceta: 34,878

Considerandos

Que la municipalidad es el órgano de Gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes.

Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.-

Que de acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, es deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios anual para conocimiento de la población en general.-

Que corresponde a la Municipalidad la titularidad, uso, regulación y administración de las vías urbanas; y que es la Gerencia de Movilidad Urbana quien concederá permiso entre otros para la autorización de estacionamientos para carga y descarga, transporte público urbano e interurbano, puntos de taxis colectivos, microbuses y otros usos dentro del área metropolitana.

Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, la propuesta de reforma del Artículo 151 del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012 (Actualmente vigente), el que establece el cobro para el otorgamiento del permiso de estacionamiento de puntos de taxi colectivos y su renovación de forma anual.

Que se conoció del Informe Financiero de Puntos de Taxis emitido por la Gerencia de Movilidad Urbana, mediante el cual se detallan los ingresos generados y la mora existente a favor de la Municipalidad por tasa de permiso de puntos de taxis, así como el listado de los mismos con su respectivo número de unidades.-

Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.-

Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos jurídicos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades y su Reglamento.-

Que la Corporación Municipal mediante el Acuerdo No. 042 contenido en el Acta No.11 de fecha 15 de julio del año dos mil catorce, se aprobó el Reglamento para la Creación de Circuitos de Seguridad, Barrios y Colonias más Seguras, herramienta por medio de la cual se adoptaron todas aquellas medidas dentro de su autonomía, orientadas a proteger la vida y los bienes de sus habitantes, asegurando la participación de los ciudadanos del Municipio en la solución de sus problemas en coordinación con las autoridades involucradas.-

Que el Reglamento de la Ley de Municipalidades en su artículo 77 establece: “El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal,sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño”.-

Que el Plan de Arbitrios vigente, en su artículo 194 establece que: “Previo a resolver solicitudes que impliquen el otorgamiento de derechos por la Municipalidad, ésta deberá verificar la solvencia del peticionario, interesado o beneficiario, a través de la Gerencia de Recaudación y Control Financiero”.-

Que la Municipalidad es la máxima autoridad dentro del término municipal y el órgano de gobierno que tiene como finalidad principal la administración del municipio y existe para lograr el bienestar de sus habitantes, promover su desarrollo integral, preservar el medio ambiente, con la facultad de implementar las medidas el desarrollo urbano determinado en beneficio de los vecinos del municipio y de la colectividad en general.-

Que la municipalidad tiene dentro de sus atribuciones, el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, el Ornato, aseo e higiene municipal, el mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento,ocupación, señalamiento vial urbano, el fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros, la preservación del patrimonio histórico, la prestación de los servicios públicos locales; y el mejoramiento de las poblaciones.

Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales, dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caseríos y conceder permiso para ocupar las con canalización subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos; ejercitar de acuerdo con su autonomía, toda acción dentro de la ley. ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL U D I-D EG T-U N AH

Que la instalación de cables de Redes de Telecomunicaciones en postes de la red de distribución propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la instalación del equipo y sus herrajes, por parte de las Operadoras de Redes de Telecomunicaciones (ORT), legalmente constituidas y por las que no cuentan con los permisos municipales y nacionales correspondientes, han causado graves perjuicios tanto a la seguridad de las personas como de sus bienes, así como al ornato de la ciudad capital, derivado de la desproporcional cantidad de cableado y equipo fuera de uso que se encuentra instalado en los mismos, en postes de carácter privado y en ocasiones en aparente abandono en la vía pública.

Que la Municipalidad del Distrito Central ha venido ejecutando obras de infraestructura de trascendencia, con el objeto de resolver los problemas de circulación vehicular en el Distrito Central, entre ellas los proyectos de “Avenida Gutenberg” en el Barrio el Guanacaste y la “Vía Rápida paralela al Río Choluteca en todos sus tramos”, en los cuales se plantea la solución de problemáticas similares a las de otras áreas de la ciudad, relacionadas con el mal manejo en el uso de los espacios públicos, por instituciones públicas y privadas que instalan cableado para la prestación de diferentes tipos de servicios.

Que es deber de la Alcaldía Municipal del Distrito Central emitir las ordenanzas que generen el bienestar social, disponiendo lo conveniente sobre la ocupación y uso de las vías públicas del Distrito Central, así como de su espacio aéreo, con la finalidad de mejorar la seguridad en estos espacios públicos y en general mejorar las condiciones de vida de las personas que habitan en el Distrito Central, el ornato de la ciudad y su crecimiento ordenado. -

Articulos

Articulo 1.-

Se prohíbe a las empresas Operadoras de Redes de Telecomunicaciones (ORT), la instalación de redes de telecomunicación (equipo, cable y sus herrajes), en postes de la red de distribución propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), previamente autorizados por la Municipalidad, así como la instalación de nuevos postes de cualquier tipo, en el trayecto que comprende desde el “Parque Finlay”, cruzando las Avenidas “Gutenberg”, “Los Próceres” y “La Paz”, hasta llegar al Túnel de la Colonia 21 de U D I-D EG T-U N AH Octubre. Únicamente se permitirá por esta Municipalidad, los postes ya instalados que conforman la línea primaria y transformadores propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como los postes que sean requeridos por la Secretaría en los Despachos de Seguridad para la instalación exclusiva de cámaras de seguridad, los que deberán ser previamente autorizados por la Municipalidad. Las empresas Operadoras de Redes de Telecomunicaciones (ORT), que deseen instalar redes de telecomunicación en el trayecto mencionado en el párrafo anterior, deberán hacerlo de forma subterránea, previa autorización de la Municipalidad, en las canalizaciones existentes.

Articulo 2.-

Se prohíbe a las empresas Operadoras de Redes de Telecomunicaciones (ORT), la instalación de redes de telecomunicación (equipo, cable y sus herrajes), en postes de la red de alumbrado público en los pasos a desnivel (PAD), su instalación por debajo de los mismos, así como la instalación de postes nuevos de cualquier tipo, en la “Vía Rápida paralela al Río Choluteca en todos sus tramos”, la que comienza a la altura del Parque Empresarial, en el Anillo Periférico, cruzando el Río Choluteca, la Colonia La Vega, finalizando en el Bulevar Kuwait. Únicamente se permitirá por esta Municipalidad, la instalación de postes que sean requeridos por la Secretaría en los Despachos de Seguridad para la instalación exclusiva de cámaras de seguridad, los que deberán ser previamente autorizados por la Municipalidad, según sus especificaciones técnicas.

Articulo 3.-

Se prohíbe a las instituciones públicas y privadas, la instalación de postes y cruces de cables de cualquier tipo, para la prestación de servicios, en las “Rotondas” ubicadas en el Municipio del Distrito Central, con excepción de aquellos que estén relacionados con el ornato e iluminación de dichos espacios públicos.

Articulo 4.-

Se ordena a las empresas Operadoras de Redes de Telecomunicaciones (ORT), el retiro del cableado en desuso instalado en los postes. Se prohíbe abandonar los restos de este cableado en la vía pública, la contravención a la presente norma dará lugar a la imposición de la multa correspondiente, el cual será cobrado por metro lineal.

Articulo 5.-

La presente Ordenanza Municipal se aplicará a proyectos en otras zonas de la ciudad, ejecutados y por ejecutar la Alcaldía Municipal, que sean de similares características, tales como: 1. Puente a desnivel Ricardo Álvarez 2. Puente a desnivel El Prado 3. Puente a desnivel de la Loma Linda 4. Puente a desnivel Cuatro Puntos Cardinal es 5. Puente a desnivel Paz y Esperanza U D I-D EG T-U N AH 6. Puente a desnivel Jacaleapa (Anillo Periférico- Kennedy) 7. Puente a desnivel INFOP- Miraflores 8. Puente a desnivel Kuwait- Miraflores 9. Túnel y rotonda Bulevar Juan Pablo Segundo 10. Túnel y Rotonda Col. 21 de Octubre 11. Puente a desnivel El Trapiche 12. Túnel y rotonda Universidad Católica de Honduras 13. Puente a desnivel Bulevar Comunidad Económica Europea- Monumento a la Madre. De igual forma se aplicará lo aquí establecido, a nuevos proyectos que la Municipalidad ejecute, en el que los cableados de cualquier tipo, se deban instalar o trasladarse subterránea mente.

Articulo 6.-

La contravención a la presente ordenanza dará lugar a la imposición de una multa pecuniaria de un (1) Lempira por Metro lineal de cableado y seiscientos Lempiras (L. 600.00) por poste instalado sin autorización Municipal, sin perjuicio del retiro y decomiso de los mismos. Se otorgará un plazo máximo de Diez (10) días calendario para el retiro del cableado y/o postes instalados sin autorización Municipal, transcurrido el mismo sin que se retiren, la Alcaldía Municipal procederá al retiro y decomiso del mismo, lo anterior sin perjuicio de la imposición de la multa que corresponda. La devolución de lo decomisado se hará previo al pago de cuarenta y seis (L.46.00) Lempiras por Metro lineal, como parte de la compensación al costo operativo incurrido (Desmontaje de cableado y traslado a la Municipalidad), teniendo un plazo de tres (3) meses calendario a partir de la fecha del decomiso para proceder con la solicitud de devolución y el pago de la multa, caso contrario y transcurrido este tiempo, el Departamento Municipal de Justicia procederá al traslado de lo decomisado a Bienes Municipales. En el caso de no poderse determinar el propietario o responsable de la instalación no autorizada de redes de telecomunicación (equipo, cable y sus herrajes) y/o postes, la Municipalidad publicará en un medio de mayor circulación a nivel nacional, la medida de retiro de estos, transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación, se procederá con el retiro y decomiso de dichas redes y/o postes.

Articulo 7.-

Compete al Departamento Municipal de Justicia ejercer la función policial y conocerá acerca de las infracciones a la presente ordenanza, aplicará las sanciones y medidas correctivas que garanticen el cumplimiento de lo aquí establecido y en la Legislación vigente.

Articulo 8.-

La Dirección de Ordenamiento Territorial a través de la Gerencia de Control de la Construcción, la Dirección de Control y Seguimiento y la Policía Municipal, velarán por el cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal, debiendo formular los nuevos proyectos bajo los parámetros establecidos en la misma. U D I-D EG T-U N AH