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13 de febrero de 2019Vigente

Certificación No. 059-SR-18 — Certificación de Resolución sobre cancelación de Registro de Marca de Fábrica PAREJITAS

Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad

  • Decreto: 059-SR-18
  • Publicación: 13 de febrero de 2019
  • Órgano emisor: Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 34,870
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

Sección “B” C ERTIFICACIÓ N La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente, CERTIFICA: La Resolución 059-SR-18 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: "Resolución número 059-SR-18 órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Cancelación a un Registro de Marca de Fábrica. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número 059-SR-18.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO, S.A.B., DE C.V., interpuso y formalizó recurso de Apelación contra la Resolución No. 241-2018, dictada por la Oficina de registro de la Propiedad Industrial, en la Solicitud de cancelación del registro de la Marca de Fábrica denominada "PAREJITAS" para proteger productos ubicados en la clase internacional (30). RESULTA:...;... CONSIDERACIONES:...;... POR TANTO:...;... RESUELVE: PRIMERO.- Declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO, S.A.B. DE V.V., contra la Resolución No. 241-2018 de fecha 11 de junio del 2018, emitida por la Oficina de Registro de Propiedad Industrial contra la cancelación por falta de uso de la marca de fábrica "PAREJITAS", promovida por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L., en virtud de no haber acreditado por los medios probatorios pertinentes que la marca PAREJITAS cuya cancelación se pretende, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial en lo relativo al uso de las marcas. En virtud de no haberse acreditado en el expediente de mérito, la disposición del producto en el mercado hondureño atendiendo las particularidades del mismo. SEGUNDO.- Ratificar la Resolución No. 241-2018 de fecha 11 de junio del 2018, dictada por el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA, en su condición de Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad en la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO DE LA MARCA PAREJITAS con Registro número 99439 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reposición oportunamente presentado por el Apelante en contra de la resolución No.66-2018 de fecha 08 de marzo del año 2018. TERCERO: Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las pretensiones sobre cuestiones de orden civil no corresponde a dicha jurisdicción, por lo que toda acción de naturaleza civil a las que haya lugar por parte de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual deberá dirimirse entre las panes ante el fuero y en los términos dispuestos por el Código Procesal Civil. CUARTO: Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la que haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley, asimismo, que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia. Actuación que se emite en ésta fecha a consecuencia del exceso en el volumen de trabajo con relación a las limitaciones de personal de que adolece esta Superintendencia de Recursos. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos. F) y S) Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández, Secretaria Superintendencia de Recursos".