Certificación No. 045-18 — Certificación de Resolución sobre Cancelación de Nombre Comercial BONGO
Instituto de la Propiedad, Departamento Legal de Propiedad Intelectual
- Decreto: 045-18
- Publicación: 10 de enero de 2019
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Departamento Legal de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 34,841
- Categoria: Mercantil
Articulos
Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.24283-15 de fecha 18 de junio del 2015, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ICONIX LATIN AMERICA LLC., contra el registro No.925 del Nombre Comercial denominado BONGO, propiedad de la sociedad mercantil VESTIMODA INDUSTRIAL, S. DE R. L., en virtud que la Sociedad Mercantil VESTIMODA INDUSTRIAL, S. DE R.L., no demostró el uso y la comercialización en Honduras del Nombre Comercial BONGO, ya que con la constitución de la Sociedad Mercantil VESTIMODA INDUSTRIAL, S. DE R. L., Y VESTIMODA INDUSTRIAL, S. A. DE C.V., acreditó única- mente la existencia del titular del registro No.925 del Nombre Comercial BONGO, pero no así el uso y la comercialización del mismo. Y las imágenes y fotografías aportadas no son pruebas fehacientes que constituyan elementos determinantes para resolver el presente caso ya que las mismas carecen de fechas y el fin de registrar una marca o un nombre comercial es para ponerlo a la disposición de los consumidores y que estos adquieren los productos o servicios que se comercializan en el establecimiento con dicho nombre comercial y de esa manera gozar del derecho que otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos de terceros. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial la Gaceta y en un Diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de La Propiedad, en un plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 10 E. 2019.