Acuerdo Ejecutivo No. 01087 — Autorización al Procurador General para transigir en demanda de TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A.
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
- Decreto: 01087
- Publicación: 10 de enero de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
- Gaceta: 34,841
Considerandos
Que de conformidad al 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que de conformidad al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.
Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y en su Artículo 118, Numeral 1 dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
Que el artículo 19 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un Apoderado General, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer facultades de expresa mención.
Que en el Artículo 82 del Código Procesal Civil establece en su numeral dos: “Se requerirá poder especial en los casos que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de U D I-D EG T-U N AH disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa Poder Especial para desistir en primar a instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar”.
Que en el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establece en su párrafo segundo: “La Procuraduría General de la República solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuviesen autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo”.
Que la Sociedad Mercantil TRADE CO INFRAESTRUCTURA, S.A de C.V., el 08 de septiembre del 2005 presentó ante esta Secretaría de Estado el reclamo administrativo previo a la vía judicial solicitando el pago de valores adeudados por la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS CON VEINTITRÉS CENTAVOS (194,113,629.23).
Que la Sociedad mercantil TRADE CO INFRAESTRUCTURA, S.A. de C.V., el 20de noviembre del2007interpuso demanda ordinaria de nulidad del acto administrativo, reclamando el reconocimiento de la situación jurídica individualizada como consecuencia del incumplimiento contractual, el pago de los siguientes conceptos: a) por sobre costos, por atrasos en el pago de las estimaciones sobre costos generados por caso fortuito y fuerza mayor; b) Sobre costos generados por equipo disponible ocioso, equipo y mano de obras inactivas; c) Costos indirectos de obra (gastos no recuperables por mayor permanencia en obra); d) Costos ocasionados por la falta deliberación del derecho de vía; e) Intereses generados por pago atraso en el pago de estimaciones; f) Importe de las estimaciones No. 25 y 26; g) Devolución del fondo de garantía; h) Intereses legales y comerciales que se generan durante el transcurso de la demanda; e) Daño emergente.
Que mediante Sentencia definitiva de fecha 11 de septiembre del 2010, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo declaró FALLANDO lo siguiente: PRIMERO: Declaró procedente la acción incoada por la Sociedad mercantil TRADE CO INFRAESTRUCTURA, S.A. de C.V., contra el Estado de Honduras, por un acto emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, por no U D I-D EG T-U N AH ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Decretó la nulidad del acto impugnado identificado como la resolución definitiva emitida por SOPTRAVI en fecha 21 de junio del 2006 y la providencia del 16 de febrero del 2007, que resuelve sin lugar el Recurso de Reposición. TERCERO: Reconoció la Situación jurídica individualizada reclamada y como consecuencia del incumplimiento contractual se declaró a favor de la demandante el derecho a que se le pague por parte del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora INSEP los conceptos de: a) Sobre Costos generados por casos fortuitos o fuerza mayor; b) Sobre costos generados por equipo disponible ociosos, equipo y mano de obra inactivos; c) Costos indirectos de obra gastos no recuperables por mayor permanencia en obra; d)Costos ocasionados por la falta deliberación del derecho de vía; e) Intereses generados por pago atraso en el pago de estimaciones; f) Importe de las estimaciones No. 25 y 26; g) Devolución del fondo de garantía; g) Devolución del fondo de garantía; h) Intereses legales y comerciales que se generan durante el transcurso de la demanda; i) Daño emergente.- Inter poniéndose el Recurso de Apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo de fecha 23 de agosto del 2011, declarándolo sin lugar. Asimismo se interpuso el Recurso de Casación contra el fallo antes relacionado, pronunciándose la SALA LABORAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2012, declarando NO ADMITIR el Recurso de Casación y declarar firme la Sentencia Recurrida.
Que mediante auto resolutivo el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo declaró la Liquidación de Sentencia en la cantidad de: CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETE- CIENTOS TREINTA TRES LEMPIRAS CON SESENTAY CUATRO CENTAVOS DE LEMPIRAS (L. 430,832,733.64), más los intereses de SESENTA MILLONES TRECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE LEMPIRAS (L. 60,316,582.76) haciendo un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA CENTAVOS (L. 491,149,316.40) más intereses legales y comerciales que se generen.
Que la Procuraduría General de la República presentó recurso de apelación contra el acto Resolutivo de Liquidación de la Sentencia en U D I-D EG T-U N AH cumplimiento del Artículo 19 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría y hasta la fecha la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo no ha emitido sentencia del recurso de apelación impetrado por la representación legal del Estado de Honduras.
Que en fecha veinticinco de Agosto del año dos mil diecisiete el Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil TRADE CO INFRAESTRUCTURA, S.A. de C.V., Abogado Theo Franz Uclés Castillo, en el Expediente Administrativo con orden de ingreso No. 87-2017, ofreció un arreglo conciliatorio por la cantidad de Lps. 270,700,000.00, libres de los impuestos que correspondan pagar, los cuales deberán ser calculados y agregados al valor neto a recibir, re teniéndolos a favor de Estado de Honduras, mediante el escrito: Se Solicita Procedimiento Administrativo de Liquidación de Sentencia y Pago; Se Manifiesta Voluntad de Conciliación; Se Solicita Decreto Ejecutivo por parte de la Procuraduría General de la República.
Que en fecha veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP y el Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil TRADE CO INFRAESTRUCTURA, S.A. de C.V., Abogado Theo Franz Uclés Castillo, suscribieron el CONVENIO SUPLEMENTARIO DE ARREGLO EXTRAJUDICIAL por un monto de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 270,700.000.00) los mismos libres de los impuestos que correspondan pagar, los cuales deberán ser calculados y agregados al valor neto a recibir, re teniéndolos a favor de Estado de Honduras. Es decir, recibir lo establecido, sin deducciones que vulneren el valor de: DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS(L.270,700,000.00),estableciendo como FORMA DE PAGO: un primer pago de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 70, 000,000.00)dentro del cuarto trimestre del año2018.-Un segundo pago de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000.000.00) dentro del primer trimestre del año 2019.- Y un tercer pago,de CIEN MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,700.000.00), dentro del segundo trimestre del año 2019, pagos que se efectuarán por la Escritura Presupuestaria siguiente: Institución 120, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora 13, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad Obra 005, Objeto del Gasto 27500, todo lo anterior sujeto a la aprobación del Acuerdo Ejecutivo correspondiente. U D I-D EG T-U N AH
Que mediante Oficio No. 78-D-PGR-2018 de fecha 06 de febrero del 2018 suscrito por el Procurador General de la República, manifiesta que recibió Informe suscrito por la Abogada Karla Patricia Mendoza en su condición de Procuradora Judicial de la Dirección Nacional de Procuración de esa Institución, exteriorizando que en fecha 25 de agosto del 2017 el Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil TRADE CO INFRAESTRUCTURA, S.A de C.V., Abogado Theo Franz Uclés Castillo, presentó ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP),solicitud de pago de Liquidación de Sentencia, manifestando voluntad de conciliación, Pidiendo:Acuerdo Ejecutivo para el desistimiento del recurso de apelación de auto resolutivo de Liquidación de Sentencia de fecha 14 de noviembre del 2014, ofreciendo como arreglo la aceptación por parte de TRADE CO, S.A. de C.V., del pago de Doscientos Setenta Millones, Setecientos Mil Lempiras Exactos (L.270,700,000.00), más el valor por concepto del Impuesto Sobre la Renta del 25% del monto relacionado, que deberá ser calculado por Gerencia Administrativa de INSEP.
Que mediante Acuerdo Ejecu- tivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018) en su edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en la Subsecretaria de Coordinador General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;c)Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
y 19Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; y, Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018). ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al señor Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras ejercite las facultades de Expresa Mención, consignadas en el Artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, específicamente, la de renunciar de los Recursos o términos legales o en caso de que sea necesario transigir para llegar a una transacción extrajudicial, en la Demanda Promovida contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, por la Sociedad Mercantil TRADE CO INFRAESTRUCTURA, S.Ade C.V., ante el Juzgado de Letras - Contencioso Administrativo con sede en Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: En el caso de que se proceda a transigir respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los términos de la Transacción deberán ser previamente notificados a la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) quien manifestará por, escrito su no objeción a los mismos, o en su caso, las observaciones que considere oportunas. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) U D I-D EG T-U N AH