Certificación No. PJ-17082018-579 — Certificación de Estatutos de la Federación Nacional de Padres de Personas con Discapacidad de Honduras (FENAPAPEDISH)
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: PJ-17082018-579
- Publicación: 8 de enero de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,839
Articulos
La FEDERACIÓN NACIONAL DE MADRES, PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE HONDURAS (FENAPAPEDISH), se forma como persona jurídica civil con elfinde promover y defender plenamente el disfrute de los derechos que le corresponden a las personas con discapacidad y sus familias, reconociendo que la familia es la base de la sociedad, promover efectivamente la Habilitación y Rehabilitación Integral, Educación Inclusiva, la Inclusión laboral y en toda la sociedad como seres humanos, propiciar la realización de programas, proyectos de formación, capacitación, salud y recreativos que fortalezcan la dignidad e integridad de las madres, padres y familias de personas con discapacidad. La duración de la Federación será por tiempo indefinido. La “FENAPAPEDISH” podrá afiliarse a otras organizaciones de igual o similares objetivos, cuando así lo crea conveniente la Asamblea General, estableciendo su domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, capital de la República de Honduras. Para efectos de este documento se denominará a la federación con las siglas FENAPAPEDISH”.
Son objetivos de la FENAPAPEDISH: Representar a las asociaciones de madres, padres, familiares o representantes legales de personas con discapacidad, ante instancias gubernamentales y de sociedad civil, coordinar acciones con las asociaciones de padres, madres, familiares o representantes legales de personas con discapacidad, que permitan lograr su plena inclusión en la sociedad, empoderar a los miembros de las asociaciones afiliadas a la FENAPAPEDISH en su rol como los máximos defensores de los derechos de sus hijos/as con discapacidad, incidir para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad a fin de garantizar el cumplimiento de sus derechos, apoyar iniciativas y programas preventivos, de habilitación y rehabilitación de la discapacidad que emprendan las organizaciones gubernamentales, de la sociedad civil, de organismos nacionales e internacionales, promover la creación de asociaciones de padres, madres, familiares o representantes legales de personas con discapacidad a nivel nacional, promover programas de emprendedurismo para madres, padres y familias de personas con discapacidad a través de las asociaciones afiliadas mediante gestión de proyectos, establecer alianzas estratégicas y convenios de cooperación con actores de carácter nacional e internacional a fin de con juntar esfuerzos en pro de los derechos de las personas con discapacidad, promover espacios de participación que favorezcan la obtención de conocimientos y el intercambio de experiencias entre asociaciones afiliadas a la FENAPAPEDISH, coordinar procesos orientados al fortalecimiento organizacional y autosostenibilidad de las asociaciones afiliadas a la FENAPAPEDISH a través de diferentes programas”.
La FENAPAPEDISH, se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y sus reglamentos, así como el código civil, en lo que se refiere en lo a las personas jurídicas sin fines de lucro; por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento; los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y, por las demás leyes vigentes en el país”.
La FENAPAPEDISH conjuntamente con sus asociaciones afiliadas velará porque las instituciones que prestan servicios a las personas con discapacidad tengan un alto perfil técnico y la gran sensibilidad humana con las más altas normas de ética en todo lo actuado por las mismas.
Los miembros de la Federación Nacional de Padres de Personas con Discapacidad de Honduras, observarán las más altas normas de ética en todo campo de sus actuaciones, además se esforzarán por elevar el grado de preparación con el objetivo de garantizar sus servicios cuando le sean solicitados. CAPÍTULO II DE SUS AFILIADAS
Las Asociaciones de padres de hijos e hijas con discapacidad de todo el país, que funcionen dentro de una institución o que funcionen de manera independiente podrán afiliarse a la FENAPAPEDISH presentando una solicitud por escrito, dirigida a la Junta Directiva Central de la misma, con los siguientes datos:
- a)
Nombre de la Asociación.
- b)
Dirección del domicilio de la Asociación, teléfono, fax y correo electrónico.
- c)
Nombre de la Institución en donde se encuentra (si lo estuviera en alguna).
- d)
Listado de padres con su respectivo número de Identidad, que lo conforman.
- e)
Personalidad Jurídica (si la tuviera).
- f)
Número de hijos e hijas con discapacidad (si estuviera en una institución o no). g)Tipo de discapacidad de los hijos e hijas. h) Nombre de los miembros de Junta Directiva de la Asociación. i) La nota de solicitud debe estar firmada por el Presidente y el Secretario (a). j) Firma de carta de compromiso”.
La FENAPAPEDISH, dará seguimiento a las solicitudes que estén en espera por no cumplir con los requisitos del artículo anterior, las peticionarias tendrán derecho a 60 días para solventar y presentar la documentación a partir de la fecha de la comunicación por parte de la secretaría de la FENAPAPEDISH, las nuevas afiliadas recibirán una constancia de afiliación por parte de la federación y no se entregará mientras no se complete esta información”.
Se establecerá una cuota anual a todas las asociaciones afiliadas, dirigidas a fondos propios de la FENAPAPEDISH, la cual será aprobada en Asamblea General Sección “B” U D I-D EG T-U N AH Ordinaria o Extraordinaria, y el pago de la misma será semestral o anual”. DISPENSA DE CUOTAS
A las asociaciones afiliadas a la FENAPAPEDISH se les podrá dispensar cuotas de su membresía cuando ocurran las siguientes causas:
- a)
Por inactividad de la Asociación.
- b)
Por abandono de los miembros de la asociación.
- c)
A una nueva afiliada se le dispensa 6 meses de cuotas.
La dispensa de la cuota solamente podrá acordar la la Junta Directiva Central de la Federación previa investigación del caso, comunicando de inmediato tal dispensa a la Junta Fiscalizadora de la FENAPAPEDISH, para los efectos contables. DISPENSA DE CUOTAS
La solicitud de dispensa de cuotas deberá presentarse a la FENAPAPEDISH, por escrito tan pronto se presente una de las causas del artículo 9 y surtirá su efecto a partir de la fecha que sea aprobada y terminará en el momento en que desaparezcan las causas que lo originaron. MOROCIDAD
Se considera morosa a toda Asociación que no pague la cuota anual obligatoria dentro de los 30 días siguientes al mes después de cumplido el año.
El o la Tesorero(a) de la FENAPAPEDISH dará informe sobre el pago de la cuota de membresía al inicio de año en la primera reunión de Junta Directiva.
El o la Tesorero(a) de la FENAPAPEDISH estará autorizado para permitir facilidades de pagos a las asociaciones a fin de ponerse al día con la cuota anual.
El o la Secretaría en coordinación con el equipo técnico, llevará un registro de las afiliadas con un historial completo, el mismo deberá mantenerse actualizado. Las asociaciones afiliadas deberán comunicar a la secretaría de la FENAPAPEDISH, los cambios de domicilio, de Junta Directiva, y cualquier otro cambio relevante para la federación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y OBLIGACIONES Y DERECHOS
Son obligaciones de todas las asociaciones afiliadas:
- a)
Cumplir y acatar lo establecido en los presentes estatutos, sus reglamentos y demás disposiciones emanadas de las asambleas y de la Junta Directiva Central,de la FENAPAPEDISH,
- b)
Concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- c)
Desempeñar los cargos y funciones que se le asignen para comisiones dentro y fuera del sector discapacidad.
- d)
Pagar la cuota anual que designe la Asamblea.
- e)
Denuncia ante la Junta Directiva de la FENAPAPEDISH, todo acto que lesiones su organización y viole el derecho de sus hijos e hijas con discapacidad y el incumplimiento, normas éticas y técnicas, de aprendizajes en las instituciones que prestan servicios a las personas con discapacidad violentando el marco jurídico que protege los derechos de las personas con discapacidad. f)Contribuir con el esfuerzo constante de superación y fortalecimiento de la FENAPAPEDISH y de su propia asociación. g) Coadyuvar con la autosostenibilidad de la FENAPAPEDISH. REGISTRO DE AFILIADAS
Son derechos de las Asociaciones Afiliadas a FENAPAPEDISH:
- a)
Elegir y ser electo como miembros de la Junta Directiva de la FENAPAPEDISH.
- b)
Contar con el apoyo técnico en capacitaciones de fortalecimiento organizacional.
- c)
Solicitar a la Junta Directiva de la FENAPAPEDISH apoyo para gestionar fondos para proyectos con la cooperación nacional e internacional a fines de la asociación.
- d)
Representar o hacerse representar en las Asambleas Generales o Extraordinarias de la FENAPAPEDISH como Asociación Afiliada.
- e)
Gozar de todas las prerrogativas que le concede estos estatutos, disposiciones, acuerdos y resoluciones emitidas por la Junta Directiva de la FENAPAPEDISH. CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DE LOS DEREHOS
Las asociaciones afiliadas a la FENAPAPEDISH perderán sus derechos por:
- a)
Acciones de fallo de la Junta Directiva de la FENAPAPEDISH, basadas en el Marco Jurídico que protege los derechos de las personas con discapacidad.
- b)
Inasistencia a dos asambleas consecutivas y/o tres alternas sin excusa justificada.
- c)
Por retiro voluntario de la Asociación Afiliada.
- d)
No cancelar por dos años consecutivos la cuota de membresía anual oportunamente fijada por la Asamblea e) Por disolución de la Asociación Afiliada. Las cuales serán impuestas por la Junta Directiva de la FENAPAPEDISH, escuchando previamente las versiones de las asociaciones cuestionadas. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
“Las aplicaciones de sanciones se regirán por los reglamentos existentes”.
“Toda Denuncia o acusación deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva de la FENAPAPEDISH. Y la Junta Fiscalizadora podrá actuar de oficio en los casos que así lo ameriten”.
Toda violación voluntaria o por omisión de las asociaciones afiliadas a la FENAPAPEDISH establecidas en los estatutos dará lugar a la aplicación de sanciones; las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva de la FENAPAPEDISH, escuchando previamente las versiones de las asociaciones cuestionadas.
“Las resoluciones emitidas por la Junta Directiva de la FENAPAPEDISH o la Asamblea General Extraordinaria se comunicarán por escrito a las asociaciones interesadas por medio de la Secretaria de la FENAPAPEDISH”.
Las Asociaciones a las que se les haya impuesto alguna sanción podrán apelar la misma con 15 días laborables a partir de la de las fechas de la notificación la cual se resolverá en la próxima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria”. U D I-D EG T-U N AH
El Directivo que no concurra a 2 reuniones consecutivas o 3 alternas de las programadas en el calendario anual, sin justificación será suspendido temporalmente por la Junta Directiva Central con previa notificación por escrito, la decisión de sustituir o no la tomará la Asamblea más próxima.
El miembro directivo que incurra en actos violatorios debidamente comprobados, a los presentes estatutos, será sancionado de acuerdo los reglamentos existentes.
la Junta Directiva Central de la FENAPAPEDISH podrá imponer a los representantes de las asociaciones afiliadas las siguientes sanciones:
- a)
Amonestación privada ante la Junta Directiva Central.
- b)
Amonestación pública ante la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria.
- c)
Inhabilitar a cualquier miembro de las asociaciones afiliadas para cargos de elección o nombramientos dentro de la FENAPAPEDISH.
- d)
La aplicación de sanciones será regida por los reglamentos existentes. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Son Órganos de dirección de la FENPAPEDISH:
- a)
La Asamblea General,
- b)
La Junta Directiva Central,
- c)
Junta Fiscalizadora.
La Asamblea es el órgano supremo de la FENAPAPEDISH y se formará con los Presidentes de las Asociaciones Afiliadas. En caso de que el Presidente no pueda asistir nombrará a un delegado con su respectiva acreditación firmada por el Presidente y Secretaria(o) de la Asociación, el cual tendrá el mismo derecho de elegir y ser electo. Las sesiones de las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva Central de la FENAPAPEDISH y serán de dos (2) tipos Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria será cada (1) un año dentro de los primeros cuatro meses y se formará con los Presidentes o Delegados debidamente acreditados, para conocer los asuntos siguientes: a) Informe de la Junta Directiva. b) Informe financiero del Tesorero. c) Informe de Junta Fiscalizadora. d) Elegir la Junta Directiva Central de la FENAPAPEDISH. d) Otros asuntos. Las Asambleas Extraordinarias se formarán con 2 delegados debidamente acreditados por cada Asociación Afiliada, para conocer:
- a)
Reformas a los estatutos, cualquier enmienda, cambio de reforma a los estatutos se hará petición de alguna Asociación Afiliada de FENAPAPEDISH y con la aprobación de la mitad más uno de los miembros de todas las asociaciones afiliadas a FENAPAPEDISH.
- b)
A efectos de reformas de estatutos se deberá nombrar una comisión que elabore proyectos de reformas para ser sometido a la Asamblea General Extraordinaria.
- c)
Disolución y liquidación de la FENAPAPEDISH.
- d)
La separación de asociaciones miembros.
- e)
Conocer y resolver las apelaciones contra la Junta Directiva Central de la FENAPAPEDISH.
- f)
Aprobar el Plan Estratégico, Plan Operativo Anual, planes de trabajo y Presupuesto.
- g)
Otros asuntos extraordinarios.
Todas las sesiones de Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva Central de la FENAPAPEDISH, Ordinarias y Extraordinarias.
Los fallos de los asuntos sometidos al conocimiento de las Asambleas son inapelables (Ordinarias y Extraordinarias) y para la elección de miembros de la Junta Directiva Central de la FENAPAPEDISH se resolverán por simple mayoría de votos. La votación podrá hacerse levantando la mano o nominal con consignación de nombres. Solamente en el caso de la elección de los miembros de la Junta Directiva Central de la FENAPAPEDISH el voto será directo y secreto. El Presidente de cada Asociación tendrá derecho a su voto personal, las asociaciones afiliadas para que su representante pueda elegir y ser electo tendrá que estar solvente con las cuotas anuales en la Tesorería de la FENAPAPEDISH a excepción de las afiliadas que tengan arreglo de pago. La Asociación Afiliada podrá ponerse solvente justo antes de iniciar la Asamblea General Ordinaria.
Las sesiones de las Asambleas de la FENAPAPEDISH se conducirán de acuerdo a normas parlamentarias.
El periodo de la Junta Directiva Central de la FENAPAPEDISH, será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.
La Junta Directiva de la Federación es el órgano ejecutivo encargado de la dirección y gobierno de las asociaciones afiliadas y tendrá la representación legal de la misma. Sus atribuciones serán las que la Ley autoriza para este tipo de asociación, incluyendo las siguientes:
- 1)
Admitir solicitudes de ingreso o renuncia de afiliadas;
- 2)
Conocer de toda clase de informes sobre la marcha de la federación y tomar las decisiones correspondientes;
- 3)
Convocar a las Asambleas;
- 4)
Aprobar los Estados financieros;
- 5)
Aprobar sanciones de méritos y honores establecidos en los reglamentos;
- 6)
Los demás necesarios para su desempeño.
La Junta Directiva de FENAPAPEDISH estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Un Tesorero, tres Vocales. Tendrán las atribuciones siguientes: PRESIDENTE.- 1) Presidirá todas las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. 2) Será el representante legal de FENAPAPEDISH; 3) Tendrá la firma social de la Federación firmará toda clase de documentos, títulos valores o contratos, pudiendo comprender, transigir, celebrar convenios, desistir en primera instancia de la acción deducida, aceptar demandas renunciar los recursos y términos legales, absolver posiciones y, percibir, así como las que la ley exige mandato por ser del riguroso dominio; 4) Para enajenar bienes bajo cualquier título que pertenezcan a la federación deberá mandato expreso de la Junta Directiva; 5) Las demás que la ley los usos y costumbres generalmente aceptadas se apliquen a la presidencia. VICEPRESIDENTE: 1) Tendrá las facultades y atribuciones del Presidente en sus ausencias temporales; y en las definitivas si la Junta Directiva lo autoriza. 2) Tendrá firma autorizada en las cuentas Bancarias de FENAPAPEDISH. SECRETARIO:
- 1)
Será el encargado de llevar los libros de actas, tanto de la asamblea como de las sesiones de la Junta Directiva;
- 2)
Será el funcionario enlace de comunicación entre la federación y las demás instituciones del Estado y particulares;
- 3)
Hará cuanta notificación y aviso sea necesario;
- 4)
Autorizará con su firma las certificaciones y constancias establecidas en los estatutos y la Ley;
- 5)
Las demás que los usos o y costumbres generalmente aceptados requieran para su cargo; DEL TESORERO.- 1) Será el encargado de llevar las finanzas de la FENAPAPEDISH, 2) Revisará junto al administrador y contador el Balance General cada año U D I-D EG T-U N AH y los balances de consolidación; 3) Firmará con el Presidente los títulos valores que comprometen a la FENAPAPEDISH; 4) Percibirá sumas de dinero bajo cualquier título a favor de FENAPAPEDISH; 5) Presentará informes mensuales acerca de la administración financiera de la institución;
- 6)
Y los demás que los usos y costumbres generalmente aceptados se requieran para su cargo. DE LOS VOCALES. -1) Sustituirán temporalmente a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; 2) Integrarán las comisiones que la Junta Directiva o la Asamblea General les delegue; 3) Y los cargos que en la conducción de la federación se asigne.
JUNTA FISCALIZADORA: Es el órgano independiente de la Junta Directiva, estará formada por tres miembros que deberán elegir un coordinador y tendrán las siguientes funciones:
- a)
Serán electos en Asamblea General y la duración de 3 años;
- b)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos aprobados por la Asamblea;
- c)
Tendrá libre e irrestricto acceso a los libros y a toda documentación de la FENAPAPEDISH;
- d)
Se reunirán por lo menos cada tres meses.;
- e)
Autorizarán con la firma de cualquier miembros el Balance Anual juntamente con el Tesorero y el Presidente;
- f)
Elaborarán y presentarán informes trimestrales a la Junta Directiva y anuales a la Asamblea General sobre su gestión de fiscalización;
- g)
Hará el escrutinio de los votos en la Elección de la Junta Directiva, su juramentación y tomará promesa de ley, la cual reza “prometéis por vuestro honor cumplir y hacer cumplir los estatutos de la FENAPAPEDISH sus reglamentos con sus disposiciones” los juramentados con la mano derecha contestarán: “sí prometo” el representante de la Junta Fiscalizadora agregará: “ si así lo hiciéres que la FENAPAPEDISH os premie, si no que os lo demande; os declaro miembros de la Junta Directiva Central de FENAPAPEDISH”,
- h)
En caso de encontrar una anomalía en el funcionamiento de la federación o que miembros de la Junta Directiva cometan una falta grave; tendrá la facultad de convocar a una Asamblea Extraordinaria si la Junta Directiva hace caso omiso a su hallazgo;
- i)
Y todas aquellas funciones que deriven de su cargo.
La Junta Directiva Centrales celebrará sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias cuando sean necesarias.
Las elecciones se decidirán por simple mayoría de votos.- Cuando dos o más candidatos al mismo cargo ob tuvieren igual cantidad de votos, la votación se repetirá entre ellos. Si persistiere el resultado se repetirá la votación cuantas veces sea necesario.
La Federación protegerá conforme a Ley a sus miembros como consecuencias de injusticias sociales.
Para la protección de los miembros se convocará a una sesión Extraordinaria de Junta Directiva para tomar las medidas del caso, por motivos de fuerza mayor la Junta Directiva podrá tomar la decisión de actuar en caso de calamidad comprobada debiendo informarlo en la próxima Asamblea. CAPÍTULO VII PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
Constituye el patrimonio de la Federación:
- a)
Las cuotas ordinarias y extraordinarias que estipule la Asamblea General.
- b)
Las donaciones, herencias y legados que acepta la Federación.
- c)
El producto generado por los bienes de la Federación.
- d)
Cualquier otro ingreso que se perciba de acuerdo a los Estatutos y reglamentos existentes. En caso de disolución o liquidación, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley, y si hubiere remanente o saldo o bienes que liquidar pasarán al Estado.
El uso de las instalaciones de la Federación se regirá por los Reglamentos Existentes que se aprueben al efecto. CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
La Asamblea General o la Junta Directiva de la Federación indistintamente podrán designar las comisiones que estimen conveniente para el buen funcionamiento de la Federación.
Las Comisiones podrán ser permanentes o transitorias, siendo las últimas aquellas que hayan sido creadas para la resolución de un problema específico, desapareciendo al momento de cumplir su cometido a satisfacción de la Asamblea o de la Junta Directiva de la Federación según sea el organismo que las haya designado.
Toda comisión deberá estar formada por tres o más agremiados siempre en número impar y cuando el caso lo requiera la Junta Directiva de la Federación podrá dotar a los integrantes de los fondos, medios y documentos que sean necesarios para acreditar su personalidad, así para facilitarles sus gestiones.
La Junta Directiva de la Federación deberá exigir periódicamente a las comisiones permanentes y transitorias un informe del estado de sus gestiones.
Es facultad de la Asamblea General o de la Junta Directiva de la Federación según el caso, disolver una comisión o revocar los nombramientos de la misma cuando sus juicios procedan. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS