Contrato — Contrato para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura - Reparación Instituto Técnico Santa Cruz
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) / Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)
- Publicación: 5 de enero de 2019
- Órgano emisor: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) / Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)
- Gaceta: 34,837
Texto completo
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVÉS DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(IDECOAS/ FHIS) Y LA EMPRESA HV SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. FUENTE DE FINANCIA- MIENTO: FONDO DE INVERSIONES EN TELECO- MU NICACIONES y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FITT).-Nosotros: MARIO RENÉ PINEDA VALLE, hondureño, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, con domicilio legal en la colonia Godoy, antiguo edificio del Instituto de Previsión Militar (IPM) Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1969-00019 actuando en mi condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 asimismo como Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Institución desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Decreto Legislativo número doce guion noventa (12-90) de fecha dos (2) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), con RTN 08019995292594, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número treinta guión dos mil catorce (30-2014) de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, quien en adelante será denominado el IDECOAS/FHIS y la señora SONIA MARINA VELASQUEZ BENAVIDES, hondureña, mayor de, edad, soltera, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959-04619, teléfonos fijos 2227-3637, móvil 9903-3167; correo electrónico ser pa concretos@gmail.com; con domicilio legal en colonia La Primavera, final Segunda Avenida, casa 2306 de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa HV SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L., con domicilio legal en la colonia Monte Carmelo, frente a Supermercado la Colonia no. 23, de esta ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito central; quien en adelante será denominada EL EJECUTOR; ambos con amplias facultades, hemos convenido en Celebrar como en efecto lo
hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente CONTRATO tiene por objeto, establecer las condiciones para la ejecución del proyecto “REPARACIÓN JARDÍN DE NIÑOS MELVIN JONES”, CÓDIGO:106697,ubicado en BARRIO SAN FRANCISCO, municipio de SAN MARCOS DE COLÓN, departamento de CHOLUTECA, aprobado en Comité de Operaciones del IDECOAS/FHIS mediante Acta No. 1426 de fecha 5 de marzo del año 2018.- CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SESENTA Y UN LEMPIRAS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (L.3,806,061.88), desglosado en la forma siguiente:
- a)
COSTO DIRECTO: TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTAY NUEVE MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (L.3,349,334.46),
- b)
GASTOS ADMISTRA- TIVOS: CIENTO NOVENTA MIL, TRESCIENTOS TRES LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (L. 190,303.09),
- c)
UTILIDAD: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (L. 266,424.33).- cantidad que será financiada con los fondos del FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FITT), en aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día miércoles veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO-. ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.- ANTICIPO: El IDECOAS/FHIS otorgará al EJECUTOR un anticipo por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (L, 570,909.28), que equivale al quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo a que se hayan aceptado por parte del IDECOAS/FHIS, las correspondientes Garantías; DESEMBOLSOS: El IDECOAS/ FHIS además del anticipo, efectuará pagos al EJECUTOR de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por el EJECUTOR revisadas y aprobadas por el SUPERVISOR E INSPECTOR del IDECOAS/FHIS asignados al proyecto.- A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva El EJECUTOR deberá presentar la documentación de cierre completa, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por el Ejecutor y además se le aplicará la prohibición de
celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141- 2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Dirección de Control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto.- CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: El EJECUTOR se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente.-En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el EJECUTOR, tendrá un término máxinio de cinco (5) días para su recepción, en su defecto, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS.- Asimismo, el EJECUTOR. deberá presentar al IDECOAS/FHIS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por el EJECUTOR con los beneficiarios.- MULTA: En caso que el EJECUTOR no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/ FHIS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total.- CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL EJECUTOR previo a la entrega del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo a recibir y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (L. 570,909.28), la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial. Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición, B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento(15%)del monto contractual que asciende:QUINIENTOS SETENTA MIL, NOVECIENTOS NUEVE LEMPIRAS CON VEINTIOCHO, CENTAVOS (L. 570,909.28), la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantin/ Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el entre emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial
Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición, ambas con una vigencia de SIETE (7) MESES a partir de la fecha de su emisión.- Si por causas imputables al EJECUTOR no se constituyeren estas Garantías en el plazo prevista, El IDECOAS/FHIS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución de contrato por un término mayor de dos meses. EL EJECUTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGA- TORIA: "