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2 de enero de 2019Vigente

Resolución No. SG-05-2018 — Unidad de Coordinación Interdefensorial del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)

  • Decreto: SG-05-2018
  • Publicación: 2 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)
  • Gaceta: 34,834

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su Artículo 59, reconoce que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos…”.

Que la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), en su artículo 1, dispone lo siguiente: “El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una institución nacional, establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras”.

Que la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”; y destaca que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado, que deberá adoptar las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

Que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), debe supervisar el cumplimiento de ese deber por el Estado y realizar acciones de tutela, atención inmediata, seguimiento a las quejas o denuncias de los habitantes de Honduras y migrantes y realizar investigaciones de oficio sobre violaciones a derechos humanos, en general y de los defensores Derechos Humanos, en especial, así como de las personas vulnerables; y que, para ello, ha puesto en vigencia, desde el 8 de diciembre de 2017, el Protocolo para la atención de la Queja, Orientaciones y Cuestiones Humanitarias.

Que los defensores y defensoras de derechos humanos, además de derechos, tienen responsabilidades de velar por la universalidad y el goce igualitario de la integralidad de los derechos humanos de todas las personas y de la comunidad, respetando, en su conjunto, los derechos humanos de las demás personas y otros grupos de la comunidad y promoviendo la paz y fraternidad entre los habitantes.

Que en el proceso de ejecución de la estrategia de seguridad humana para el desarrollo local sostenible “Municipios de Bienestar Solidario”, se han estructurado “Redes Multisectoriales” de personas u grupos en condición de vulnerabilidad y que el Defensor del Pueblo de Honduras las ha caracterizado como una nueva figura de defensores y defensoras de derechos humanos, cuyo fin es defender solidariamente todos los derechos humanos de todas las personas vulnerables, incluyendo el medio ambiente de la comunidad; participar en los asuntos públicos municipales; y contribuir, con sus gobiernos municipales, a la seguridad humana, e impulso al desarrollo local sostenible; y efectuar veeduría social sobre programas, proyectos y servicios públicos, así como sobre la gestión pública municipal.

Que en el informe de Misión en Honduras, sobre la situación de los defensores y defensoras, el Relator Especial de las Naciones Unidas expresó lo siguiente: “Las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen los Principios de París están en una posición única para orientar y asesorar a los gobiernos sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos y velar por que los principios y normas internacionales se incorporen adecuadamente en la legislación nacional y se incorporen en las políticas públicas, incluida la de los defensores y defensoras de derechos humanos”. Que, en dicho informe, se recomendó también lo siguiente: “El CONADEH debería considerar priorizar a los defensores y defensoras de derechos humanos en su agenda y las quejas presentadas por ellos. Por lo tanto, con la responsabilidad de supervisar su situación y fomentar vínculos más estrechos con la sociedad civil, este debería tener un centro de coordinación designado para los defensores y defensoras de derechos humanos”.

Que, en atención a lo anteriormente relacionado, el Comisionado Nacional de los Derechos U D I-D EG T-U N AH S u manos considera pertinente reforzar la coordinación y complementación entre las defensorías nacionales y las oficinas departamentales y regionales del CONADEH, responsables de asegurar la efectividad de los derechos humanos de los sectores y grupos en condición o situación de vulnerabilidad, promoviendo y protegiendo cada vez más, a los(as) defensores(as) de los derechos humanos de dichos grupos o sectores, y de la sociedad en general, frente a eventuales vulneraciones de sus derechos y su labor defensorial e incidiendo en el diseño e implementación de políticas nacionales y locales conducentes a ello.

Articulos

Articulo 1.-

, dispone lo siguiente: “El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una institución nacional, establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras”. CONSIDERANDO: Que la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”; y destaca que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado, que deberá adoptar las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. CONSIDERANDO: Que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), debe supervisar el cumplimiento de ese deber por el Estado y realizar acciones de tutela, atención inmediata, seguimiento a las quejas o denuncias de los habitantes de Honduras y migrantes y realizar investigaciones de oficio sobre violaciones a derechos humanos, en general y de los defensores Derechos Humanos, en especial, así como de las personas vulnerables; y que, para ello, ha puesto en vigencia, desde el 8 de diciembre de 2017, el Protocolo para la atención de la Queja, Orientaciones y Cuestiones Humanitarias. CONSIDERANDO: Que los defensores y defensoras de derechos humanos, además de derechos, tienen responsabilidades de velar por la universalidad y el goce igualitario de la integralidad de los derechos humanos de todas las personas y de la comunidad, respetando, en su conjunto, los derechos humanos de las demás personas y otros grupos de la comunidad y promoviendo la paz y fraternidad entre los habitantes. CONSIDERANDO: Que en el proceso de ejecución de la estrategia de seguridad humana para el desarrollo local sostenible “Municipios de Bienestar Solidario”, se han estructurado “Redes Multisectoriales” de personas u grupos en condición de vulnerabilidad y que el Defensor del Pueblo de Honduras las ha caracterizado como una nueva figura de defensores y defensoras de derechos humanos, cuyo fin es defender solidariamente todos los derechos humanos de todas las personas vulnerables, incluyendo el medio ambiente de la comunidad; participar en los asuntos públicos municipales; y contribuir, con sus gobiernos municipales, a la seguridad humana, e impulso al desarrollo local sostenible; y efectuar veeduría social sobre programas, proyectos y servicios públicos, así como sobre la gestión pública municipal. CONSIDERANDO: Que en el informe de Misión en Honduras, sobre la situación de los defensores y defensoras, el Relator Especial de las Naciones Unidas expresó lo siguiente: “Las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen los Principios de París están en una posición única para orientar y asesorar a los gobiernos sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos y velar por que los principios y normas internacionales se incorporen adecuadamente en la legislación nacional y se incorporen en las políticas públicas, incluida la de los defensores y defensoras de derechos humanos”. Que, en dicho informe, se recomendó también lo siguiente: “El CONADEH debería considerar priorizar a los defensores y defensoras de derechos humanos en su agenda y las quejas presentadas por ellos. Por lo tanto, con la responsabilidad de supervisar su situación y fomentar vínculos más estrechos con la sociedad civil, este debería tener un centro de coordinación designado para los defensores y defensoras de derechos humanos”. CONSIDERANDO: Que, en atención a lo anteriormente relacionado, el Comisionado Nacional de los Derechos U D I-D EG T-U N AH S u manos considera pertinente reforzar la coordinación y complementación entre las defensorías nacionales y las oficinas departamentales y regionales del CONADEH, responsables de asegurar la efectividad de los derechos humanos de los sectores y grupos en condición o situación de vulnerabilidad, promoviendo y protegiendo cada vez más, a los(as) defensores(as) de los derechos humanos de dichos grupos o sectores, y de la sociedad en general, frente a eventuales vulneraciones de sus derechos y su labor defensorial e incidiendo en el diseño e implementación de políticas nacionales y locales conducentes a ello. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido, el Titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en aplicación de la Constitución de la República; Resolución ONU, A/RES/48/134 sobre instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y Anexo (Principios de París); Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Resolución ONU, A/RES/53/144); y, artículo 1 y 59 de la Constitución de la República artículos 1, 8, 9, 10, 16, 20, 21, 22, 23, 30, 38 y 40 la